Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones «SOIB Formación en alternancia en el sector público instrumental, las entidades locales y el tercer sector de acción social 2025-2026», para presentar proyectos mixtos de ocupación y formación, financiada con fondo de la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales y que puede estar cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en el marco del Programa FSE+ de las Illes Balears para el periodo 2021-2027

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  • Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones «SOIB Formación en alternancia en el sector público instrumental, las entidades locales y el tercer sector de acción social 2025-2026», para presentar proyectos mixtos de ocupación y formación, financiada con fondo de la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales y que puede estar cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en el marco del Programa FSE+ de las Illes Balears para el periodo 2021-2027

  • Número de edicto 5040 - Páginas 25804-25827

 Hechos

El objeto de esta convocatoria es subvencionar proyectos de formación en alternancia, que incluyen un conjunto de acciones e iniciativas mixtas, formativas y de ocupación, que tienen por objeto la calificación profesional de las personas que participan, en un régimen de alternancia con la actividad laboral, a la vez que se llevan a cabo proyectos de interés general y social, en el marco de los sistemas de formación profesional y de formación en el trabajo.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de ocupación pone de manifiesto la dimensión local de las políticas y reconoce la relevancia de las entidades locales en las políticas de ocupación.

Por otro lado, el análisis de los datos del mes de diciembre de 2024 muestra que el paro entre las personas mayores de 45 años es del 52,74% (de entre este colectivo, los mayores de 55 años representan el 30,75%) y que más del 40 % de personas paradas en el SOIB sin estudios o con estudios primarios incompletos son mayores de 45 años, lo cual supone un colectivo con muy baja empleabilidad. Sobre el grupo de personas paradas entre los 30 y los 44 años, representa el 29% del total de paro registrado hecho que demuestra las dificultades para encontrar trabajo, bien por causas de la carencia de habilidades actualizadas, la competencia en el mercado de trabajo u otros factores. Los menores de 30 años cuentan con un porcentaje del 20,4% de las personas paradas que es un porcentaje menor en comparación con otros grupos, pero siguen siendo un colectivo prioritario para mejorar la inserción, puesto que sufren barreras como la carencia de experiencia laboral y la dificultad de acceso a una primera ocupación. Por todo lo expuesto, se hace necesario mantener dos líneas en este programa: una línea dirigida a personas jóvenes entre 16 y 29 años, y una segunda línea dirigida a personas de 30 años o más, en qué se priorizarán las persones participantes de más de 52 años: las personas entre 30 y 52 años.

El Real Decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en la ocupación y la transformación del mercado de trabajo, modifica el artículo 11 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. Así, el artículo 11.2. describe el objeto del contrato de formación en alternancia con los términos siguientes: «Compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo».

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional tiene como objetivo la constitución y la ordenación de un único Sistema de formación profesional acreditable, acumulable y capitalizable. A su vez, establece que la oferta de formación se organizará en unidades que tengan en cuenta la progresión y que puedan proporcionar continuidad, de tal manera que facilita la generación de itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificaciones y titulaciones con reconocimiento estatal y europeo.

De acuerdo con el punto 2 de la Disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, a contrario sensu, en todo aquello que no se oponga en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, es de aplicación la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para la ocupación en el ámbito laboral, la cual incluye la formación en alternancia con la ocupación como una iniciativa de formación profesional para la ocupación en el artículo 8.1.d)

El Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) tiene atribuida la gestión de la formación profesional en los grados A, B y C de acuerdo con el Decreto 2/2025, de 7 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En fecha 14 de marzo de 2024 se dictó la Resolución del consejero de Educación y Universidades y del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del SOIB, mediante la cual se aprueba el Protocolo para definir el marco de colaboración para impartir los grados A, B y C de formación profesional.

El programa puede incluir especialidades formativas en el trabajo o la formación profesional (grados B o C) en régimen intensivo, vinculada a certificados profesionales regulados por los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad vigentes, de conformidad con lo que establece la disposición transitoria primera del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se despliega la ordenación del sistema de formación profesional, que establece que hasta que no se modifique reglamentariamente, permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por los cuales se establecen y su oferta quedará integrada en los grados C del Sistema de formación profesional con la denominación de certificados profesionales.

En cuanto a los certificados profesionales, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, las ofertas de formación profesional se entenderán hechas en régimen intensivo, siempre con carácter dual, cuando concurran cumulativamente las características siguientes: duración de la formación en la empresa, u organismo equiparado superior al 35 % de la duración total de la formación, participación de la empresa u organismo equiparado en más de un 30 % de los resultados de aprendizaje o módulos profesionales del currículum, existencia de un contrato de formación con la empresa.

En relación con las especialidades formativas en el trabajo y los certificados profesionales, también se tiene que hacer mención en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se despliega el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, así como a la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la cual se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en despliegue del Real Decreto 1529/2012, modificada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero.

Por otro lado, el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre (BOE nº 292, de 7 de diciembre), aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 (EEAO), que se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de empleo y de intermediación laboral en el conjunto del Estado.

La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo (EEAO) 2021-2024 incorpora como objetivo estratégico la necesidad de desarrollar una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante que ajuste mejor las competencias y que facilite las transiciones laborales. Por otro lado, también incorpora en el Eje 2 («Formación») varios objetivos estructurales «2.1. Ajustar la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo y a la mejora de la competitividad del tejido productivo, con especial atención a las competencias clave, digitales e idiomáticas»; «2.3. Promover la formación modular acreditable»; «2.4. Promover la formación vinculada a la contratación y a la adquisición de experiencia laboral» y, finalmente, «2.6. Ofrecer a las personas demandantes formación ajustada a sus itinerarios personales».

Además, el Plan de Ocupación de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2022-2025 incluye la acción 4.7.3. «Fomentar los programas mixtos de ocupación y formación con las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro de las Baleares, porque ayuden a impulsar estrategias de desarrollo local y la adquisición de formación profesionalizadora para las personas beneficiarias, tanto jóvenes parados como personas mayores de 30 años que son parados de larga duración».

Esta convocatoria está incluida en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digna de 2024, en dos líneas como programa propio «AP0485 SOIB Joven Programas mixtos para menores de 30 años» y «AP0484 SOIB 30 Formación y Ocupación: programas mixtos para mayores de 30 años», y da respuesta a los objetivos estratégicos del EEAO y a las prioridades, las líneas de actuación y las acciones del POQIB. Así mismo, la experiencia de convocatorias anteriores ha demostrado que los programas públicos de ocupación-formación son un recurso que permite a los alumnos trabajadores adquirir las competencias profesionales necesarias para la inserción laboral, puesto que se estructuran en enseñanzas específicas de formación y de práctica profesional en un contexto real de trabajo.

Para elaborar esta convocatoria se han tenido en cuenta las áreas prioritarias que establece la disposición transitoria segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de formación profesional para la ocupación en el ámbito laboral.

Al mismo tiempo, los programas mixtos de ocupación y formación se encuentran entre las medidas y acciones que establece el artículo 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para lograr los objetivos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Por otro lado, el Real Decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, ha modificado el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para facilitar que un mayor número de jóvenes tengan acceso a las oportunidades de la Garantía Juvenil.

Las acciones dirigidas a los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que prevé esta convocatoria pueden ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo Plus (FSE+). Por este motivo, están aplicables los reglamentos de este Fondo: el Reglamento (UE) 2021/1057 por el cual se establece el FSE+y se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013 y el Reglamento (UE) 2021/1060 Reglamento de disposiciones comunes, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 y el Reglamento UE EURATOM 2020/2093, del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el cual se establece el marco financiero plurianual en el periodo 2021-2027. Así mismo, esta actuación se incluye en la Prioridad 5 Ocupación juvenil, dentro del marco del Programa FSE+ de las Illes Balears para el periodo 2021-2027 (PIBAL FSE+ 2021-2027), objetivo específico a): «Mejorar el acceso a la ocupación y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los parados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral y de las personas inactivas, así como la promoción de la ocupación por cuenta propia y la economía social».

La Orden 16/2023 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 67, de 20 de mayo), en el subapartado d) del artículo 1.2. permite incentivar los programas de ocupación y formación.

La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los títulos II, IV y V, fija el marco de actuación en relación con los programas de ocupación. Este marco condiciona, de manera específica, los procedimientos de selección de los beneficiarios de las acciones previstas y los criterios de valoración de los proyectos en esta convocatoria, mientras que la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº 99, de 4 de agosto), determina en el título IV, capítulo III, el marco de actuación en relación con el ámbito laboral en las Illes Balears. Así mismo, la Ley 11/2016 incluye en el artículo 11 una serie de consideraciones respecto de las ayudas públicas.

El artículo 16.1. del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se despliega el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y la normativa de despliegue dispone que: «La actividad formativa inherente en el contrato para la formación y el aprendizaje, que tiene como objetivo la calificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa, tiene que ser la necesaria para obtener un título de formación profesional de grado medio o superior o bien un certificado de profesionalidad o, si procede, un certificado académico o una acreditación parcial acumulable». Por otro lado, en el marco de esta convocatoria se puede impartir formación profesional de grado B o C en régimen intensivo. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, estos grados constituyen ofertas secuenciales en el Sistema de formación profesional. Por lo tanto, las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado, dado que, de acuerdo con el punto 2.5 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda de estado, en virtud del artículo 107.1. del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado se puede considerar una actividad no económica. Estos principios pueden comprender servicios de educación pública como por ejemplo la formación profesional.

Se ha informado al Consejo de formación profesional de las Illes Balears, tal como establece el artículo 77.1. del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se despliega la ordenación del Sistema de formación profesional.

Esta convocatoria está incluida dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB nº 52, de 20 de abril), dentro del objetivo II Ocupación estable y de calidad, línea II.2.3 «Ayudas dirigidas a entidades que promuevan programas de formación y ocupación para personas desempleadas con el fin de mejorar las competencias profesionales», de acuerdo con lo que dispone el artículo 6.1. del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Por todo esto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y otras disposiciones de aplicación general, y teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias y, habiendo informado al Consejo de Dirección del SOIB, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el periodo 2025-2026 para presentar proyectos mixtos de ocupación y formación, con dos líneas de ayudas: una, para jóvenes desocupados mayores de 16 años y menores de 30 años (en particular, las personas no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación y formación), que puede ser cofinanciada por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) para el periodo 2021-2027, y otra, para parados de 30 años o más, financiada con fondos provenientes del reparto acordado en la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales, de acuerdo con las condiciones que especifica el anexo 1 de esta Resolución.

2. Comunicar la convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones.

3. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears la convocatoria, la cual empezará a tener efectos el día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del SOIB, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).

 

(Firmado electrónicamente: 9 de mayo de 2025)

El consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears Alejandro Sáenz de San Pedro García

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2025-2026 para presentar proyectos mixtos de ocupación y formación, con dos líneas de ayudas:

— Línea 1: para personas jóvenes desempleadas mayores de 16 años y menores de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

— Línea 2: para personas desempleadas de 30 años o más.

2. Los programas mixtos de ocupación y formación son programas de formación en alternancia, en los cuales se combina la formación teórica y la experiencia práctica a lo largo del programa, en el marco del contrato de formación en alternancia.

3. El objetivo de los programas que se desarrollan en el marco de esta convocatoria es mejorar las aptitudes y las competencias profesionales de las personas que participan, a la vez que se llevan a cabo proyectos de interés general y social.

4. El ámbito de aplicación de esta convocatoria es la Comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Normativa y régimen jurídico

Todas las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria se rigen por la normativa siguiente:

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. El Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y modificado por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en la ocupación y la transformación del mercado de trabajo.

4. El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato por la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y la normativa de despliegue.

5. La Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la cual se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, que despliega el Real Decreto 1529/2012, modificada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero.

6. La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de ocupación.

7. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional.

8. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se despliega la ordenación del Sistema de Formación Profesional, modificado por el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio.

9. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para la ocupación en el ámbito laboral, y el que sea aplicable de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

10. El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el cual se despliega la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de formación profesional para la ocupación en el ámbito laboral.

11. La Ley 43/2006,de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y de la ocupación, modificada posteriormente.

12. El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el cual se regulan los programas comunes de activación para la ocupación del Sistema nacional de ocupación.

13. El Reglamento (UE) 2021/1057 y el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 y el Reglamento (UE Euratom) 2020/2093, del Consell, de 17 de diciembre de 2020, por el cual se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027.

14. El Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre (Reglamento Financiero), relativo a las normas financieras aplicables en el presupuesto general de la Unión.

15. La Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la cual se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.

16. La Orden 16/2023 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 67, de 20 de mayo de 2023).

17. Resolución del consejero de Educación y Universidades y del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 14 de marzo de 2024, mediante la cual se aprueba el Protocolo para definir el marco de colaboración para impartir los grados A, B y C de formación profesional.

En todos los aspectos que no prevea esta convocatoria, se tiene que aplicar la Orden 16/2023, de 17 de mayo, mencionada en su punto 14.

3. Conflicto de intereses de las personas participantes

Las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, tienen que manifestar de forma expresa la ausencia o no de conflicto de intereses o de causa de abstención, de acuerdo con lo que establece el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre (Reglamento Financiero), relativo a las normas financieras aplicadas en el presupuesto general de la Unión y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de tener lugar un conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada debe abstenerse de intervenir en las actuaciones.

4. Crédito asignado

1. En previsión que la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales para el periodo 2025-2026 mantenga el criterio que establece la disposición adicional cuarta de la Orden TES/602/2024, de 10 de junio (BOE nº 145, de 15 de junio de 2024), las acciones que incluye esta convocatoria las puede cofinanciar la Unión Europea mediante el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), para el periodo 2021-2027, objetivo específico a): «Mejorar el acceso a la ocupación y a medidas de activación de todos los demandantes de ocupación, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los parados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral y de las personas inactivas, así como la promoción de la ocupación por cuenta propia y la economía social».

Las partidas del presupuesto de gastos que corresponde a cada una de las anualidades de las línea 1 se imputarán al fondo finalista 19213 del FSE+.

Las partidas del presupuesto de gastos que corresponden a cada una de las anualidades de la líneas 2 deben imputarse al fondo correspondiente y deben financiarse mediante los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que cada año se distribuyen territorialmente mediante la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los cuales afecte.

2. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 14.600.000,00€, con cargo en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos en dos periodos:

a) El crédito asignado al periodo 2025 es de 7.300.000,00 € distribuidos de la manera siguiente siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

— Línea 1: 3.650.000,00 €, para jóvenes desocupados mayores de 16 años y menores de 30, distribuidos de la manera siguiente y siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

  • Año 2025: 2.737.500,00 €, imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D14, capítulo 4, fondo finalista 19213 (FSE+) de los presupuestos generales de la CAIB para el ejercicio 2025.
  • Año 2027: 912.500,00 €, imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D14, capítulo 4, fondo finalista 19213 (FSE+) de los presupuestos generales de la CAIB para el ejercicio 2027.

— Línea 2: 3.650.000,00 €, para parados de 30 años o más, distribuidos de la manera siguiente siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

  • Año 2025: 2.737.500,00 €, imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D04, capítulo 4, fondo finalista 25020.
  • Año 2027: 912.500,00 €, imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D04, capítulo 4, fondo finalista 27020.

b) El crédito asignado al periodo 2026 es de 7.300.000,00 € distribuidos de la manera siguiente y siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

— Línea 1: 3.650.000,00 €, para jóvenes desocupados mayores de 16 años y menores de 30, distribuidos de la manera siguiente y siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

  • Año 2026: 2.737.500,00 €, imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D14, capítulo 4, fondo finalista 19213 (FSE+) de los presupuestos generales de la CAIB para el ejercicio 2026.
  • Año 2028: 912.500,00 €, imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D14, capítulo 4, fondo finalista 19213 (FSE+) de los presupuestos generales de la CAIB para el ejercicio 2028.

— Línea 2: 3.650.000,00 €, para parados de 30 años o más, distribuidos de la manera siguiente y siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

  • Año 2026: 2.737.500,00 €, imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D04, capítulo 4, fondo finalista 26020.
  • Año 2028: 912.500,00 €, imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D04, capítulo 4, fondo finalista 28020.

Esta distribución se entiende que tiene carácter estimativo dentro de cada uno de los periodos establecidos anteriormente y la alteración eventual no exige modificar la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que corresponda, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.4.c) de las bases reguladoras de esta convocatoria.

En caso de que el crédito previsto en esta convocatoria exceda esta financiación, debe imputarse con cargo a otros créditos disponibles del SOIB correspondientes al ejercicio del cual se trate.

3. El importe consignado inicialmente a  la  convocatoria  puede  ampliarse de conformidad con el artículo 3.4.b) de la Orden 16/2023.

5. Entidades y entes beneficiarios

1. Pueden presentar proyectos mixtos de ocupación y formación en el marco de esta Resolución las entidades que se mencionan a continuación, las cuales tienen que ser competentes para ejecutar las obras o los servicios:

a) Ente del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del sector público estatal: organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público y los consorcios.

b) Entidades locales y organismos autónomos, así como las entidades dependientes de derecho público o vinculadas con personalidad jurídica propia, con competencia en materia de promoción de ocupación, la titularidad de las cuales sea íntegramente de las entidades locales.

Las entidades dependientes o vinculadas a los entes locales que dispongan de personalidad jurídica y NIF propio deben presentar la solicitud en nombre suyo, y el proyecto de la obra o el servicio de interés general y social para ejecutar tiene que ser competencia suya y debe llevarse a cabo de acuerdo con sus estatutos o mediante las entidades en las cuales tengan delegadas las funciones de programación y gestión de políticas activas y de fomento de la ocupación.

c) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro consideradas como entidades del tercer sector de acción social, que establece la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social. (En el caso de entidades sin ánimo de lucro, hay que indicar el número de censo).

2. No pueden beneficiarse de las subvenciones las entidades en las cuales concurra alguna de las situaciones establecidas en el artículo 2.2. de la Orden 16/2023.

6. Subcontratación

El objeto de estas acciones lo tienen que ejecutar directamente los beneficiarios por lo cual no se permite la subcontratación con terceros.

7. Requisitos de los proyectos

En el momento de presentar la solicitud, las entidades solicitantes para impartir formación de grado B y C deben estar autorizadas e inscritas en el Registro de centros de formación profesional o lo que disponga la normativa aplicable. Para impartir especialidades formativas en el trabajo, deben estar inscritas en el Registro estatal de entidades de formación; en ambos casos deben estar de alta y estar visibles en la aplicación ESOIB y cumplir estos requisitos en el momento de presentar la solicitud.

Las especialidades formativas en el trabajo que estén inscritas en el Catálogo de especialidades formativas de la aplicación ESOIB deben estar visibles en la página web del SOIB (https://intranet.caib.es/esoibfront/formacio/centresinscrits.xhtml).

Todas las especialidades formativas deben impartirse en las aulas autorizadas e inscritas para la especialidad correspondiente, requisito indispensable para desarrollar la formación.

Los proyectos que se presenten en el marco de esta Resolución deben cumplir los requisitos siguientes:

I. Plan de trabajo individual

Los proyectos deben prever la elaboración de un plan de trabajo individual para cada alumno trabajador. Este debe incluir el área de trabajo donde se ubicará la persona en el tiempo de trabajo efectivo y el compromiso entre la entidad y el alumno trabajador para hacer una serie de actividades que faciliten la adquisición de competencias profesionales. Al inicio del proyecto, debe presentarse el plan inicial de trabajo que tiene que identificar los recursos que más se ajusten a las necesidades de la persona y que puedan mejorar la empleabilidad.

Este plan de trabajo debe incorporar las actuaciones necesarias que se tienen que llevar a cabo entre el alumno trabajador y el centro, la temporalización y las tareas concretas que debe hacer cada parte implicada en el proceso durante el proyecto.

Al final del proyecto se debe revisar y elaborar el plan de trabajo individual final.

II. Actividad formativa

Los proyectos formativos presentados en el marco de esta Resolución deben incluir la propuesta de programación de la actividad formativa que se tiene que desarrollar en el centro de formación y las áreas de trabajo donde se lleve a cabo la fase de trabajo efectivo.

1. Toda la formación programada debe estar directamente relacionada con el oficio o el puesto de trabajo previsto en el contrato laboral, y puede incluir formación vinculada en certificados profesionales (grados B o C) o especialidades formativas en el trabajo:

a) Certificados profesionales (grados B o C)

La actividad formativa que se tiene que llevar a cabo en el marco del contrato para la formación en alternancia puede estar vinculada a la oferta formativa de los certificados profesionales de grado B o C.

La lista de certificados profesionales se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web:

.

b) Especialidades formativas en el trabajo. La actividad formativa que se tiene que llevar a cabo en el marco del contrato para la formación en alternancia puede incluir las especialidades formativas de la lista de la aplicación informática del SOIB que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web: .

c) Todos los contenidos que se programen tienen que tener una coherencia en cuanto a las ocupaciones objeto del proyecto de formación en alternancia.

2. La actividad formativa tiene que suponer un mínimo del 35 % de la jornada prevista en el contrato de formación en alternancia.

Con el fin de contribuir a la mejora de la empleabilidad o la inserción del alumnado trabajador, el SOIB llevará a cabo sesiones de orientación durante la ejecución del proyecto en tiempo de trabajo efectivo, y se establecerá un marco de colaboración entre la entidad beneficiaria y el personal orientador del SOIB.

3. La duración de las acciones formativas debe ajustarse a lo que establecen los programas formativos de las especialidades formativas concretas y los reales decretos que regulan los certificados profesionales teniendo en cuenta la distribución proporcional de las horas del módulo de prácticas profesionales entre el resto de módulos profesionales que conforman el certificado de profesionalidad, de acuerdo con el punto 3 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

III. Trabajo efectivo

1. El programa público de ocupación y formación debe permitir al trabajador compatibilizar la formación con la práctica profesional en el lugar de trabajo. El trabajo efectivo debe suponer un mínimo del 50% y un máximo del 65% de la jornada laboral por la cual se han contratado los alumnos trabajadores.

2. Las personas en formación que inicien la actividad laboral deben haber adquirido las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes a los perfiles profesionales, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

3. La fase de actividad laboral tendrá la consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículum y en ningún caso tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de funciones que corresponden a una persona trabajadora.

IV. Otros requisitos

1. Los proyectos deben dirigirse a actividades de interés general y social, y la obra o servicio debe ser competencia de la entidad promotora del proyecto. En relación con el interés general y social, y la obra o el servicio, el proyecto ha de incluir los objetivos específicos, la descripción de las actuaciones de los alumnos trabajadores, la correspondencia de la actividad laboral con la formación (con la cual tiene que estar relacionada directamente) y la ubicación concreta donde se desarrollará el trabajo efectivo.

2. Los proyectos deben tener de seis a quince alumnos. Excepcionalmente, y en el supuesto de que no se puedan derivar alumnos por carencia de demandantes inscritos que cumplan los requisitos de selección que establece la convocatoria o por otros motivos justificados debidamente, y con la autorización del SOIB, se pueden autorizar proyectos para un número inferior de alumnos.

3. La duración de los proyectos debe ser entre seis y doce meses,computados en meses completos, que debe coincidir con la duración de los contratos laborales del alumnado trabajador.

4. Para el periodo 2025, la fecha de inicio de los proyectos debe estar comprendida entre el 17 de junio de 2025 y el 16 de diciembre de 2025.

5. Para el periodo 2026, la fecha de inicio de los proyectos debe estar comprendida entre el 3 de febrero de 2026 y el 15 de diciembre de 2026.

A efectos de imputación de gastos del alumnado trabajador, el personal directivo o coordinador, formador, de apoyo y otros costes de la operación, se atenderá a lo establecido en el apartado 17.

8. Perfiles que tienen que incluir los proyectos mixtos de ocupación y formación

a) Dirección académica del centro de formación

En el caso de formación vinculada a certificados profesionales, la persona que ocupe la dirección académica del centro de formación profesional debe cumplir, como mínimo, alguno de los requisitos que recoge el apartado 1.a) del artículo 168 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio o lo que disponga la normativa aplicable y tiene que supervisar el proceso de impartición, programación y evaluación de la oferta formativa.

b) Tutor/a dual del centro de formación

1. En cada centro de formación habrá la figura del tutor o la tutora dual del centro, que desarrollará su tarea en estrecha colaboración con el tutor dual de la empresa.

2. El tutor o la tutora dual del centro de formación tiene que hacer las funciones que establece el artículo 60.3. de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.

 

c) Personas formadoras

Han de estar previamente validadas por el SOIB par que sean subvencionables en cuanto a los costes derivados de la formación del contrato de formación en alternancia.

Personas formadoras que impartan formación del sistema de Formación Profesional (grado B o C)

1. Para impartir acciones formativas vinculadas a los grados B y C, en centros del Sistema de formación profesional no incorporados al sistema educativo, los formadores deben cumplir alguno de los requisitos que establece el artículo 168.1. del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio o lo que disponga la normativa aplicable, sin perjuicio que el centro de formación pueda exigir más requisitos.

2. El formador de la acción formativa debe hacer las funciones de tutoría relacionadas con el refuerzo del proceso de aprendizaje de los alumnos. Se deben programar un mínimo de dos horas semanales de tutoría.

3. El centro deberá tener al menos el 60 % del equipo docente de toda la actividad formativa vinculada a los grados B o C, ejecutada por cada periodo en el marco de esta convocatoria, con los requisitos académicos que recoge el apartado a) del artículo 168.1. del Real Decreto 659/2023.

Personas expertas del sector productivo para impartir formación de grado B o C

1. El SOIB podrá autorizar que los centros del Sistema de formación profesional contraten profesionales expertos del sector productivo, no necesariamente titulados, para impartir la formación de grados B o C incluida en el proyecto formativo, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias descritas al artículo 170 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:

a) Que sea necesario para cubrir las necesidades de FP una vez agotadas las vías ordinarias.

b) Que sea necesario para garantizar el dominio de procesos específicos del sector productivo.

Estas personas deberán acreditar una experiencia laboral de al menos 1 año, con un mínimo de 900 horas trabajadas en total, durante los 10 años últimos, relacionada con los contenidos de la formación que se tiene que impartir.

2. Para poder utilizar esta figura en el caso que expone el artículo 170.1.a), el centro de FP deberá haber presentado una oferta de ocupación al SOIB para conseguir un formador que cumpla los requisitos, y tendrá que haber quedado desierta.

En el caso que describe el artículo 170.1.b), el personal técnico del SOIB debe validar la utilización de esta figura antes de impartir la formación.

3. El SOIB validará el cumplimiento de los requisitos.

Personas formadoras que imparten especialidades formativas en el Trabajo

Para poder impartir la formación los formadores deben cumplir, como mínimo, los requisitos que establecen los programas formativos correspondientes, sin perjuicio que el centro de formación pueda exigir más requisitos. En el supuesto de que el programa formativo no establezca requisitos específicos para los formadores y los tutores-formadores, deben tener titulación, como mínimo de certificado de profesionalidad de nivel 2, título de grado medio de formación profesional o titulación universitaria, o experiencia laboral relacionada con el contenido del programa formativo, además de acreditar competencia docente en la modalidad correspondiente, adquirida bien a través de formación, o bien a través de experiencia profesional verificable.

Excepcionalmente, en caso de que la entidad no tenga ningún formador o tutor formador disponible que cumpla todos los requisitos establecidos para impartir la acción formativa, la persona que dirige el centro debe presentar una oferta de ocupación para seleccionar la persona cualificada que los cumpla. Y en el supuesto de que no haya jefe, después que el SOIB expida un certificado de insuficiencia de candidatos, podrá seleccionar a la persona con el perfil que más se aproxime.

d) Personal directivo del proyecto o coordinador

1. Es el personal responsable de la gestión del proyecto. Sus funciones son:

— Coordinar y facilitar la coherencia entre la actividad formativa y la actividad laboral que forman parte del proyecto aprobado.

— Ser el interlocutor entre el SOIB, la entidad y las diferentes áreas de trabajo donde se desarrolla la actividad laboral.

— Colaborar con los tutores del centro de formación y el equipo docente.

— Colaborar con el tutor de empresa o el organismo equiparado y supervisar la acogida, el seguimiento, la tutorización y la evaluación del alumnado en la actividad laboral del programa.

— En caso de ausencia del personal de apoyo administrativo: llevar a cabo las tareas administrativas propias de la gestión del proyecto (disponible en el fondo documental de la aplicación ESOIB).

— Colaborar y supervisar las tareas administrativas vinculadas con el proyecto.

— Informar al alumnado de los aspectos básicos del proyecto y del contrato de formación en alternancia.

2. El personal directivo o coordinador del proyecto debe dedicar la jornada imputada al proyecto exclusivamente a las tareas de dirección del proyecto.

3. El personal directivo o coordinador debe tener formación de grado universitario o equivalente.

e) Personal de apoyo administrativo

— El personal de apoyo administrativo ha de llevar a cabo las tareas administrativas propias de la gestión del proyecto. También tiene que utilizar la aplicación ESOIB y adjuntar correctamente toda la documentación necesaria de acuerdo con el protocolo (disponible en el fondo documental de ESOIB).

f) Personal de apoyo pedagógico

El personal de apoyo pedagógico debe llevar a cabo las tareas de apoyo que requiera el alumnado trabajador a lo largo de la ejecución del proyecto.

g) Tutor dual de la actividad laboral

1. La entidad que se compromete a contratar a los trabajadores siempre debe designar un tutor o varios, que hagan un seguimiento adecuado del aprendizaje de toda la oferta formativa programada, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo y el artículo 12 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, añadido por la Orden ESS 41/2015, de 12 de enero, y siempre en coordinación con el tutor o la tutora del centro de formación. Se debe acreditar que el tutor de la empresa dispone de la formación o la experiencia profesional adecuadas.

2. Las funciones del tutor dual de la actividad formativa en el puesto de trabajo son las que establece el artículo 61.3. de Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo y el artículo 162 del Real Decreto 659/2023.

3. La persona que tutorice la actividad en tiempo de trabajo efectivo ha de estar presente durante la jornada laboral y el centre de trabajo donde el alumnado desarrolla el trabajo efectivo.

4. El tutor o la tutora ha de participar en las acciones organizadas por el SOIB con el fin de mejorar las competencias y el desarrollo de las tareas de tutorización.

9. Procedimiento de selección y contratación del alumnado trabajador y el personal de gestión del proyecto

El procedimiento de selección y contratación deben llevarse a cabo siguiendo los principios rectores de la política de ocupación que establece el artículo 5 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de ocupación, que son los principios de igualdad y no discriminación en el acceso y consolidación de la ocupación y desarrollo profesional, el principio de transparencia en el funcionamiento del mercado de trabajo, los principios de colaboración institucional y coordinación, los principios de adaptación, acompañamiento y activación, los principios de eficacia y eficiencia en el diseño y ejecución de las políticas de ocupación, así como en la prestación de los servicios de ocupación, básicos y complementarios y el principio de  adecuación a las características del territorio.

Para llevar a cabo el registro de las ofertas de trabajo, las entidades deben cumplir con los principios rectores de la política de ocupación que establece el artículo 5 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de ocupación mencionados en el punto anterior.

Los alumnos trabajadores, así como el personal dire ctivo o coordinador del proyecto y de apoyo pedagógico o administrativo, y el personal formador de la actividad formativa, deben seleccionarse siguiendo el protocolo del Departamento de Políticas Activas de Ocupación de Fomento e Intermediación para gestionar los procesos de selección de esta convocatoria, que deben prever la posibilidad de emplear medios no presenciales. Para iniciar el proceso de selección debe constituirse una comisión mixta de selección constituida para esta finalidad en que tienen que participar al menos un representante de la entidad beneficiaria y un representante del SOIB.

Este protocolo debe estar disponible en el fondo documental de ESOIB.

1. Selección de los alumnos trabajadores y criterios prioritarios en la selección

1.1. Selección de los alumnos trabajadores

Esta comisión debe seleccionar como participantes a las personas que reúnan los requisitos y debe seguir el procedimiento que especifica el protocolo del Departamento de Políticas Activas de Ocupación de Fomento e Intermediación para gestionar los procesos de selección de esta convocatoria.

La entidad debe publicar la oferta de manera telemática, en el portal web del SOIB:

. Las ofertas de ocupación deben tener carácter genérico. Todas las ofertas deben ponerse en difusión en el portal web del SOIB.

Las personas participantes deben reunir los requisitos siguientes para poder ser contratadas:

— Estar inscrito como persona demandante de ocupación en el SOIB, hecho que se tiene que verificar el día natural anterior a la contratación.

— Cumplir los requisitos que establece el Real decreto legislativo 2/2015, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores en el artículo 11.2. y en la disposición adicional segunda, referentes al contrato de formación en alternancia en el marco de los programas públicos de ocupación y formación; este hecho debe acreditarse mediante una declaración responsable de las personas candidatas, sin perjuicio que el SOIB lo verifique posteriormente solo para las que hayan sido seleccionadas, el día hábil antes de ser contratadas.

— Para seleccionar a los alumnos trabajadores deben tenerse en cuenta los criterios de acceso exigidos para los grados de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, así como los criterios de acceso que detalla el programa formativo del resto de especialidades formativas programadas en el proyecto.

— Los alumnos trabajadores que hayan hecho especialidades formativas de catálogo del área de orientación de la familia profesional de formación complementaria (FC) y de idiomas, con vinculación al Marc Común Europeo de Referencia (MECR), pueden participar en el proceso de selección siempre que la entidad se comprometa a hacer adaptaciones personalizadas, que el SOIB debe autorizar.

— En el caso de la línea 1, habrá que estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y cumplir los requisitos para ser beneficiario, hecho que debe verificarse el día natural anterior a la contratación, así como aportar una declaración responsable de no haber recibido actuaciones formativas o educativas el día natural anterior al inicio de la actuación.

Las personas participantes deben autorizar al SOIB para que pueda hacer las comprobaciones necesarias.

1.2. Criterios prioritarios en la selección de los alumnos trabajadores

En cuanto a los criterios de priorización para la selección, siempre que se cumplan los requisitos antes mencionados, en primer lugar, debe aplicarse el criterio específico establecido solo para la línea 2 y, en segundo lugar, el criterio prioritario general para ambas líneas.

a) Criterio prioritario para la línea 2. Se priorizarán por orden de preferencia:

1º. Las personas mayores de 52 años

2º. Las personas entre 30 y 52 años

b) Criterio prioritario general para ambas líneas. Tienen preferencia las personas desempleadas que lleven a cabo o hayan llevado a cabo, dentro de los últimos doce meses anteriores a la fecha en que la oferta se ha puesto en difusión en la página web del SOIB, un itinerario personalizado de inserción prestado por el SOIB o por sus entidades colaboradoras en itinerarios integrales de inserción o los servicios de orientación profesional concertados y presenten un informe de uno de estos orientadores en que se indique que se encuentra en el momento idóneo dentro de su proceso de inserción para empezar este programa.

En caso de empate entre las personas candidatas, debe seleccionarse, en primer lugar, la mujer víctima de violencia de género, si procede.

2. Selección del personal directivo o coordinador del proyecto y de apoyo pedagógico o administrativo, y del personal formador de la actividad formativa y requisitos.

2.1. La selección de este personal se podrá llevar a cabo mediante la presentación de una oferta de ocupación genérica al SOIB o mediante un proceso selectivo público de trabajo llevado a cabo por la entidad pública beneficiaria de la subvención.

La persona representante de la entidad debe comunicar, en el seno de la comisión mixta de selección, cuál será el procedimiento de selección de este personal.

a) Oferta de ocupación genérica tramitada por el SOIB

Cuando se opte por el procedimiento de selección mediante oferta genérica de ocupación, la entidad beneficiaria debe presentar la oferta de manera telemática, en el portal web del SOIB: . Todas las ofertas deben publicarse en el portal web del SOIB.

La comisión mixta de selección debe seleccionar como participantes a las personas que reúnan los requisitos siguiendo el procedimiento que especifica el Protocolo del Departamento de Políticas Activas de Ocupación de Fomento e Intermediación para gestionar los procesos de selección de esta convocatoria.

En el caso de las personas formadoras y en el supuesto que la oferta quede desierta o ninguna de las personas candidatas cumpla los requisitos que establece el artículo 168 del Real Decreto 659/2023,de18 de julio, para impartir grados B o C, o de la oferta de ocupación, se podrán seleccionar las personas expertas del sector productivo de acuerdo con lo que establece el artículo 170 del Real Decreto 659/2023. Estas personas tendrán que acreditar una experiencia laboral de al menos 1 año, con un mínimo de 900 horas trabajadas en total, durante los 10 años últimos, relacionada con los contenidos de la formación que se tiene que impartir.

Atendida la corta duración de las especialidades formativas de catálogo del área de orientación de la familia profesional de formación complementaria, en caso de no encontrar personas formadoras que cumplan los requisitos establecidos en los programas formativos, la entidad podrá solicitar la autorización excepcional de la persona formadora que se aproxime a los requisitos establecidos y no será necesaria la difusión de una oferta de ocupación genérica. En este caso, tiene que acreditar mediante una declaración responsable que no hay ningún formador con los requisitos y que ha llevado a cabo la selección de los docentes siguiendo los principios rectores de la política de ocupación que establece el artículo 5 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

b) Proceso selectivo público de trabajo

En el caso de proceso selectivo público de trabajo, la entidad tiene que comunicar al SOIB la persona candidata seleccionada y la lista de reserva que permita hacer las sustituciones necesarias. El SOIB tiene que verificar que la persona seleccionada cumple los requisitos, el día hábil antes del inicio del contrato.

c) El personal directivo o coordinador y de apoyo pedagógico o administrativo del proyecto y personal formador de la actividad formativa de la entidad que provenga de procesos de selección de anteriores convocatorias de programas mixtos se podrá mantener y no hará falta que se haga el proceso de selección de este apartado, previa autorización de la persona responsable de recursos humanos o correspondiente de la entidad solicitante y validación por parte del SOIB.

2.2. Requisitos del personal

Independientemente del procedimiento de selección, el personal directivo o coordinador del proyecto y de apoyo pedagógico o administrativo y el personal formador, debe de cumplir los requisitos siguientes:

— En el caso de contratación por cuenta ajena, y siempre que la oferta haya sido gestionada por parte del SOIB, tiene que estar inscrito como demandante de ocupación en el SOIB.

— El personal directivo o coordinador del proyecto, de apoyo pedagógico o administrativo, el personal formador de la actividad formativa y el personal de tutorización de la actividad laboral tienen que cumplir los requisitos indicados en el apartado 8 de esta convocatoria, de acuerdo con la normativa de aplicación.

— Durante el procedimiento de selección se tiene que valorar la formación en igualdad de género de las personas candidatas como mérito.

3. Formalización y registro de contratos

Para poder contratar a los alumnos trabajadores es condición indispensable que, en el día hábil antes de la contratación, estén inscritos como demandantes de ocupación desempleados en el SOIB. En cuanto al colectivo de jóvenes de la Garantía Juvenil, además, estas personas tienen que estar dadas de alta en la plataforma del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y tienen que cumplir los requisitos establecidos para ser beneficiarios.

Será condición indispensable que, antes de formalizar el contrato, la persona que se tiene que contratar no se oponga a que el SOIB haga la consulta de los informes de vida laboral durante la ejecución del proyecto y después de la finalización del contrato, para verificar que el contrato se ha formalizado y se ha cumplido la duración prevista, así como para poder liquidar la subvención y establecer las tasas de inserción de los participantes con la periodicidad que establece la normativa reguladora de los fondos con los cuales se financia el programa público. En el mismo sentido, la persona a contratar no debe oponerse a que la dirección general competente en materia de Fondos Europeos, ahora la Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa (DGPEFESA), haga la consulta de los informes de vida laboral de los participantes exclusivamente a los efectos de llevar a cabo sus actuaciones de verificación administrativa y control como consecuencia de la cofinanciación de esta operación por la FSE+. En caso de que se oponga a estas consultas se considerará que no se puede formalizar la contratación, dado que no resultaría posible llevar a cabo las tareas necesarias para verificar la correcta aplicación de los fondos públicos con que se subvenciona el contrato. Y en lo que afecta a la DGPEFESA no se podrá considerar elegible, a efectos de la cofinanciación por la FSE+, el importe del gasto correspondiente al participante que se oponga a estas consultas.

Los contratos de los alumnos trabajadores se pueden formalizar una vez que el SOIB ha verificado los requisitos de acceso de las personas seleccionadas. Por lo tanto, el inicio de las contrataciones siempre será el día siguiente a un día hábil.

El número de alumnos que especifica el documento «Memoria del proyecto» tienen que iniciar el contrato laboral el mismo día. En caso de que no sea posible por carencia de candidatos, se autorizará la incorporación del resto con posterioridad al inicio del proyecto siempre que hayan sido seleccionados de acuerdo con el apartado 9.1. y no haya transcurrido el 25 % del primer módulo formativo o especialidad formativa programados para que se le pueda ofrecer toda la actividad formativa programada.

Los contratos de los alumnos trabajadores se tienen que formalizar obligatoriamente por escrito en el modelo oficial del Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE), a disposición de los beneficiarios en la web: . Tienen que tener una duración de entre seis y doce meses completos —según la duración del proyecto aprobado y con las excepciones correspondientes para posibles sustituciones—, a jornada completa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción o acogida y riesgo durante la lactancia no interrumpen el cómputo de la duración del contrato.

Los contratos se tienen que registrar por medios telemáticos, a través de la aplicación Contrat@ del SEPE.

Además, se tiene que indicar en el contrato que se ha formalizado al amparo de esta convocatoria de subvenciones, tiene que llevar identificado el número de expediente —que tiene que ser el mismo que consta en la resolución de concesión—, y el código CNO que aparece en el proyecto aprobado. Siempre se deben registrar relacionados con el número de oferta que proporciona la oficina del SOIB que gestiona la oferta. También se tiene que hacer constar en el contrato la financiación del SEPE y del FSE+.

Para el personal directivo o coordinador del proyecto y de apoyo pedagógico o administrativo, personal formador de la actividad formativa y personal de tutorización de la actividad laboral el contrato se tiene que formalizar de acuerdo con la normativa laboral vigente.

4. Sustituciones

En caso de baja definitiva de un alumno trabajador, con la comunicación previa y la autorización del SOIB, puede ser sustituido por otro de la lista de reserva —y, en caso de que no haya reservas, se tiene que hacer otro proceso selectivo—, siempre que en el momento de incluirlo en el proyecto cumpla los requisitos que establece el apartado 9.1 de esta convocatoria y que puedan obtener con aprovechamiento algún módulo conducente a certificado profesional completo o especialidad de formación en el trabajo completa vinculados directamente con la ocupación objeto del contrato.

En el supuesto de que sea necesario sustituir personal directivo o coordinador del proyecto, personal de apoyo pedagógico o administrativo, personal formador de la actividad formativa por motivo de rescisión del contrato, se tiene que hacer lo antes posible, con la comunicación previa y la autorización del SOIB: se tiene que sustituir por otro de la lista de reserva y, si no hay reservas, se tiene que hacer otro procedimiento selectivo. En caso de baja laboral por incapacidad transitoria (IT) del personal formador y el tutor/a de la actividad laboral que se prevea de larga duración, la entidad tiene que garantizar que se cumplirá la programación de la docencia y la tutorización en tiempo de trabajo efectivo, si procede, tiene que proveer la sustitución, sin poder suponer este hecho un aumento de la subvención concedida, con la comunicación previa y la autorización por parte del SOIB.

10. Evaluación de la formación y acreditación de la formación

1. La formación profesional de grado B o C se tiene que evaluar de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. La formación de las especialidades formativas en el trabajo se tiene que evaluar de acuerdo con lo que establece la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y el Real Decreto 649/2017, de 3 de julio.

3. En todo caso, se tiene que aplicar el protocolo de seguimiento técnico disponible en el fondo documental del ESOIB.

11. Modelo de presentación de las solicitudes y plazo

A) Generación de la solicitud

La solicitud de subvención se tiene que generar mediante la aplicación de gestión ESOIB.

Para poder acceder a la aplicación ESOIB, la entidad previamente tiene que haber solicitado el alta de las personas gestoras que tienen que poder acceder a esta aplicación con un correo a formaciodual@soib.es, aportando la documentación acreditativa de la entidad y su representación.

Las entidades que ya están dadas de alta en la aplicación de gestión ESOIB no tienen que solicitar esta alta ni tienen que aportar la documentación mencionada, salvo que la información que figura no esté actualizada. En este caso, se tienen que acreditar documentalmente los cambios (representante, nombramientos, estatutos, etc.) y hay que solicitar al SOIB que actualice los datos a través del correo mencionado.

Una vez la entidad dispone del alta en la aplicación de gestión ESOIB, se tiene que generar el modelo de solicitud normalizado y adjuntar la documentación correspondiente mediante la aplicación ESOIB.

B) Presentación de la solicitud a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica

Las solicitudes se tienen que presentar de acuerdo con los artículos 4.1., 4.2. y 4.7. de la Orden 16/2023, de 17 de mayo, y siguiendo las indicaciones siguientes:

Una vez adjuntada la documentación en ESOIB, y generado el documento de solicitud normalizado en formato PDF, el cual se tiene que firmar electrónicamente y se tiene que presentar a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica del Gobierno, dentro del plazo de presentación de solicitudes, en conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud no se considera presentada válidamente.

Toda la información de la convocatoria y los enlaces para acceder a ESOIB desde donde se genera el modelo de solicitud normalizado y a la Sede Electrónica desde donde poder registrar la solicitud estarán disponibles en el web https://soib.es/convocatories/.

El plazo para presentar las solicitudes es:

— Para el periodo 2025: 15 días hábiles desde el día siguiente de haber publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

— Para el periodo 2026: del 1 de septiembre de 2025 hasta al 19 de septiembre de 2025.

Las entidades pueden presentar más de una solicitud, pero cada solicitud tiene que hacer referencia a un único proyecto.

12. Documentación general

Toda la documentación que complementa la solicitud, junto con los modelos que se encuentran disponibles en el fondo documental, se deben presentar directamente a través de la aplicación ESOIB, de la cual forma parte:

— La documentación que menciona el artículo 4.4.b), c), d), e) de la Orden 16/2023.

— Una declaración responsable de la entidad sobre los puntos siguientes, de acuerdo con el artículo 4.4.f) de la Orden de bases, y de acuerdo con el modelo disponible en la aplicación web de gestión ESOIB:

· La acreditación del interés general y social sobre la obra o el servicio del proyecto presentado y sobre la competencia técnica de la entidad —que dispone de las infraestructuras, las equipaciones, y los medios técnicos y materiales para ejecutar adecuadamente el proyecto— y que se ejecutará en régimen de administración directa.

  • Comprometerse a tener la capacidad técnica y organizativa para gestionar el proyecto aprobado.
  • Disponer de los permisos o las licencias en los casos en que la ejecución de la obra o el servicio que se tiene que llevar a cabo los exija, o haberlos solicitado.
  • Cuando el objeto de la actuación en que debe llevarse a cabo la obra o el servicio de interés general y social sea de titularidad pública, presentar la declaración responsable de esta titularidad y de la disponibilidad para llevar a cabo el proyecto; si es de titularidad privada, pero la entidad solicitante de la ayuda es el titular, debe presentarse la declaración responsable de esta titularidad y de la disponibilidad para llevar adelante el proyecto, y su afectación a un uso público o social. En caso de que la titularidad sea ajena al solicitante de la ayuda, debe acreditar la autorización de los titulares para llevar a cabo el proyecto, así como su uso público o social.

— La documentación específica, de acuerdo con el apartado 4.4.g):

  • Un certificado del secretario/interventor o la persona equivalente o responsable de la entidad o el órgano correspondiente, que acredite los costes de los salarios totales que tienen que percibir las personas que se contraten.
  • El calendario, el presupuesto y el certificado de acuerdos laborales, que se tienen que presentar de acuerdo con los modelos que se encuentran en la aplicación web de gestión ESOIB.
  • En el caso de las entidades locales que tengan que cumplir el punto 19.k) de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones por en el programa «SOIB Desarrollo Local» para llevar a cabo actuaciones de promoción de la actividad económica local (BOIB nº 67, de 20 de mayo de 2023) pueden adjuntar el proyecto descrito en este punto.

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003 y el artículo 69 de la Ley 39/2015, la Administración puede requerir a la entidad solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene su declaración responsable.

En virtud del artículo 28.3. de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el cual la presentaron. Así mismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación en caso de que ya esté en poder del SOIB porque se ha aportado en otras convocatorias.

En estos casos, debe utilizarse el «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración», a disposición de las entidades interesadas en la aplicación de gestión ESOIB. El solicitante tiene que hacer constar el expediente en el cual se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el cual se presentó y, en el supuesto de que sea el SOIB, el servicio concreto.

En el caso excepcional que el SOIB no pueda conseguir la documentación electrónicamente, puede requerir a la entidad solicitante que lo aporte.

13. Criterios de valoración

1. La adecuación del proyecto a las finalidades, los objetivos y las prioridades, así como las necesidades del territorio.

Las perspectivas de ocupación de las personas participantes (hasta 30 puntos):

a) Acuerdos con empresas y entidades privadas:

  • Se presentan compromisos de empresas privadas del sector para contratar los alumnos en los seis meses posteriores a la finalización del proyecto (0-20 puntos: 5 puntos por cada alumno incluido en el compromiso de contratación). Se valorarán los compromisos que incluyan el nombre de alumnos que se comprometen a contratar en referencia a la actual convocatoria, y tienen que estar correctamente firmados.

b) Descripción de actuaciones concretas para conseguir la inserción laboral posterior, en que se detallen la metodología y las actuaciones concretas que se tienen que llevar a cabo (2 o 10 puntos):

  • La entidad propone dos acciones (2 puntos).
  • La entidad propone más de dos acciones (10 puntos).

2. Calidad y coherencia interna en el desarrollo de la propuesta técnica (hasta 15 puntos):

— Motivación de la oferta formativa programada en relación con las necesidades del mercado laboral en el sector de que se trate (5 o 15 puntos):

  • Se describen los motivos de la programación de la oferta formativa (5 puntos).
  • Se describen de manera detallada los motivos de la programación de la oferta formativa, se detalla la relación con la ocupación, y se aportan fuentes y datos complementarios (15 puntos).

3. La capacidad técnica o la experiencia desarrollada para poder llevar a cabo el proyecto o la actividad (hasta 35 puntos):

a) Experiencia de la entidad formativa en la impartición de especialidades formativas (5 o 10 puntos):

  • Experiencia acreditada de la entidad formativa en la impartición de todas las especialidades formativas que se tienen que llevar a cabo en el proyecto formativo, en los últimos cinco años (10 puntos).
  • Experiencia acreditada de la entidad formativa en la impartición de alguna de las especialidades formativas que se tienen que llevar a cabo en el proyecto formativo, en los últimos cinco años (5 puntos).

b) Experiencia acreditada en otros programas de políticas activas de ocupación en los últimos cinco años (5 puntos).

c) Experiencia acreditada en programas de formación en alternancia (hasta 20 puntos):

  • Experiencia acreditada en programas de formación en alternancia en el marco de las convocatorias del SOIB en los últimos cinco años (5 puntos por cada año).

4. La incorporación de la transversalidad de género y/o actuaciones de efectiva consecución de la igualdad en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Cuando el SOIB determine que existe una situación de desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de la actuación de la actividad subvencionada, se tiene que valorar la incorporación del impacto de género del proyecto (de 0 a 15 puntos):

a) Descripción de actuaciones concretas por la consecución efectiva de la igualdad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres:

  • La entidad propone dos acciones (5 puntos).
  • La entidad propone más de dos acciones (10 puntos).

b) Presencia de mujeres en las acciones formativas que ha gestionado la entidad en la convocatoria para presentar proyectos mixtos de ocupación y formación, publicada en 2023 de, como mínimo, el 40% en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria. Se calculará el 40 % de mujeres sobre la suma del total de alumnos que se ha gestionado por entidad (5 puntos).

5. Las entidades que no han estado beneficiarias en las anteriores convocatorias «SOIB Formación y Ocupación» y obtengan una puntuación de 0 en el punto 3 de este apartado, tendrán una puntuación de 10 puntos (puntuación máxima de este apartado 5 puntos).

6. Revocación de subvenciones por renuncia e inejecución:

En el supuesto de que el Servicio de Empleo de las Illes Balears haya revocado la subvención, por renuncia o inejecución de un proyecto adjudicado, en el marco de la convocatoria «SOIB Formación y Ocupación 2023», se aplicará una minoración de 5 puntos por expediente renunciado en el supuesto que:

La renuncia se ha formalizado sin haber iniciado los procesos de selección previstos en el apartado 8 convocatoria «SOIB Formación y Ocupación» para el 2023, para presentar proyectos mixtos de ocupación y formación (BOIB nº 135, de 3 de octubre de 2023).

14. Criterios de concesión

1. El procedimiento de concesión se resolverá por régimen de concurrencia competitiva y se llevará a cabo de acuerdo con el presupuesto presentado por cada una de las entidades aplicando los criterios de valoración del apartado 13 de este anexo y que como mínimo el proyecto se haya valorado con 45 puntos.

2. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria se tiene que distribuir de manera porcentual por islas, de acuerdo con los datos medianos referidos a cada colectivo respeto del total de personas en situación de paro registrado en 2024, proporcionadas por el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears (OTIB), de la manera siguiente:

a) Personas desempleadas de 16 años y menores de 30

Isla

Porcentaje total

Mallorca

85,5

Menorca

6,4

Ibiza

7,6

Formentera

0,5

Total de las Illes Balears

100

b) Personas desempleadas de 30 años o más

Isla

Porcentaje total

Mallorca

84,5

Menorca

6,2

Ibiza

8,9

Formentera

0,4

Total de las Illes Balears

100

En caso de que haya solicitudes en todas las islas, se tiene que asignar crédito suficiente para poder garantizar la aprobación de un proyecto en Formentera y dos proyectos en Menorca e ibiza. En este caso, parte del crédito de Mallorca se tiene que destinar a garantizar estos mínimos.

Si el importe de las solicitudes presentadas para cada línea es inferior al crédito asignado a cada una de las islas, el crédito remanente se puede redistribuir entre las otras islas de la manera siguiente: el remanente de Formentera pasa a Ibiza, y a la inversa, dada la proximidad y a fin de cubrir las necesidades del territorio. El resto de remanente se aplica por orden de puntuación de los proyectos, según los criterios de concesión que establece el punto 3 de este apartado.

3. En el supuesto que dentro de la misma línea e isla concurran diferentes entidades entre las cuales haya que han presentado más de un proyecto y, el importe solicitado entre todas las entidades supere el importe máximo asignado al ámbito territorial de la isla en cuestión, a fin de garantizar la máxima cobertura territorial, es tendrá en cuenta lo siguiente:

— En primer lugar, se adjudicará por orden de puntuación un único proyecto por entidad.

— En el caso de empate con la puntuación entre varias entidades, se tiene que aplicar el criterio de orden de entrada de las solicitudes.

— En caso de que una misma entidad tenga más de un proyecto con la misma puntuación, se hará un requerimiento para que elija el proyecto que más le interese. En caso que no responda al requerimiento el SOIB elegirá el proyecto.

— Una vez adjudicado un proyecto a cada entidad participante, en el supuesto de que haya disponibilidad presupuestaria, se hará una segunda ronda de adjudicación, de acuerdo con los criterios anteriores, y así sucesivamente, hasta agotar el crédito o haber adjudicado todos los proyectos presentados.

4. Si una vez concedidos todos los proyectos, hay remanente de presupuesto de una de las dos líneas, por determinación de los gastos subvencionables por el FSE+, solo se podrá asignar el presupuesto de la línea 2 a la línea 1.

15. Instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo que establecen los apartados 1, 2, 4, 7, 9 y 12 del artículo 10 de la Orden 16/2023.

2. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponde examinar y comparar las solicitudes presentadas, de acuerdo con el artículo 9 de la Orden 16/2023. Esta comisión estará formada por los miembros que se indican a continuación y en que se tiene que procurar, en la medida de lo posible, una presencia equilibrada de hombres y de mujeres:

— Presidencia:

  • Titular: el/la jefe/a del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 6, a quien, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, sustituye el/la jefe/a de la Sección XVI.

— Secretaría:

  • Titular: el/la jefe/a de la Sección III del SOIB.
  • Suplente: un/una técnico/a del SOIB.
  • El secretario actúa con voz, pero sin voto.

— Vocalías:

  • Vocal primero: el/la jefe/a de la Sección II.
  • Vocal segundo: el/la jefe/a de la Sección IV.
  • Vocal tercero: un/una técnico/a del SOIB.

En casos de ausencia, vacante o enfermedad, pueden sustituir estos vocales otras técnicos del SOIB.

3. La propuesta de resolución provisional se notificará individualmente a los interesados y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

En el supuesto de dar la reformulación, si transcurre el plazo sin que la persona beneficiaria acepte la reformulación propuesta, se tiene que entender tácitamente aceptada por el importe susceptible de otorgamiento.

Una vez notificada la propuesta provisional, la entidad beneficiaria, por anticipado y riesgo suyo, puede iniciar el procedimiento de selección, sin perjuicio que la concesión quede supeditada a tramitar el expediente del gasto correspondiente. Los contratos no se pueden formalizar ni se puede iniciar la formación con carácter previo a la aprobación de la resolución de concesión.

Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, las alegaciones del solicitante en el trámite de audiencia y la reformulación de la solicitud, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, motivada debidamente.

4. La Resolución del procedimiento se llevará a cabo de conformidad con los artículos 8 y 11 de la Orden 16/2023, que establece un plazo para dictar y notificar la resolución de concesión de seis meses desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, la cual se tiene que notificar individualmente a cada uno de los beneficiarios.

5. Una vez concedida la subvención, la entidad tiene que formalizar los contratos:

— Para el periodo 2025: entre el 17 de junio de 2025 y el 16 de diciembre de 2025.

— Para el periodo 2026: entre el 3 de febrero de 2026 y el 15 de diciembre de 2026.

16. Modificación de la resolución

La entidad beneficiaria puede solicitar la modificación de la resolución de concesión de conformidad con las prescripciones que establece el artículo 12 de la Orden 16/2023.

Respeto de las modificaciones de la Resolución es de aplicación el artículo 12.2. de la Orden 16/2023.

17. Importe máximo de la subvención

El importe máximo de la subvención se tiene que determinar de acuerdo con el presupuesto que presente la entidad solicitante, y se tiene que destinar a cubrir los conceptos siguientes:

1. Costes del personal directivo o coordinador y de apoyo pedagógico o de apoyo administrativo (concepto 1).

Se pueden subvencionar los costes salariales totales, incluidas las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social, derivados de contratar un trabajador para desarrollar las tareas de dirección, y un trabajador con tareas de apoyo pedagógico o administrativo. El salario bruto se determina de acuerdo con los salarios que tiene que percibir el trabajador de acuerdo con el convenio colectivo, la tabla salarial o el acuerdo que le sea aplicable legalmente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo —que en ningún caso no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo—, según los importes que consten en el certificado del secretario o interventor de la entidad u órgano correspondiente.

El importe máximo de este concepto es de 43.333,00 € para trece meses a jornada completa de contrato para el director o coordinador y el personal de apoyo pedagógico o administrativo, para proyectos de doce meses y un mínimo de 10 alumnos iniciales. Si los proyectos tienen menos de 10 alumnos iniciales o la duración es inferior a doce meses, el importe se tiene que prorratear.

Se aplicarán los importes subvencionables por alumnos iniciales de acuerdo con la siguiente tabla:

Máximo importe a financiar (€)

Jornada imputable total concepto (personal directivo o coordinador/apoyo pedagógico o administrativo) [% ]

Mínimo nº alumnos iniciales

43.333,00

100

10

38.999,70

90

9

34.666,40

80

8

30.333,10

70

7

25.999,80

60

6

21.666,50

50

5 o menos

Las entidades que presenten tres proyectos o más tienen que contratar, como mínimo, una persona en calidad de apoyo pedagógico o de apoyo administrativo, a tiempo completo.

Estos cargos los puede llevar a cabo una única persona simultáneamente. Se permite sustituir las personas designadas inicialmente, por causas justificadas.

Sobre los gastos salariales subvencionables, se puede imputar el incremento del porcentaje del IPC respecto del año 2024 o del año 2025, según corresponda, el cual se tiene que verificar con el incremento real.

Los gastos generados durante la baja laboral, tanto si es por enfermedad o accidente común como sí es por enfermedad o accidente profesional, o los permisos de riesgo durante el embarazo, nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción o acogida y riesgo durante la lactancia son subvencionables. En el caso de la linea 1, los gastos se certificarán, a los efectos de su cofinanciación por la FSE+, de acuerdo con el contenido del Orden TES/106/2024, de 8 de febrero.

No se subvencionan, en ningún caso, las percepciones extrasalariales, las indemnizaciones por muerte y por traslado, suspensión, despido, cese o finalización de contrato.

La sustitución de personas trabajadoras por bajas voluntarias o por rescisión del contrato no comporta, en ningún caso, un incremento de la subvención ni de la duración de la contratación subvencionada.

El importe de la subvención para este concepto es independiente de la retribución que finalmente percibe el trabajador y, en ningún caso, no puede ser superior al coste de la actividad ni a la cantidad solicitada.

2. Costes de los contratos de los alumnos trabajadores (concepto 2)

Se deben subvencionar los costes salariales totales derivados de contratar a los alumnos trabajadores que hayan sido seleccionados, contratados específicamente para ejecutar el proyecto mediante el contrato de formación en alternancia, incluidas las cuotas a cargo del empleador en la Seguridad Social. El salario bruto se determina de acuerdo con los salarios que debe percibir el trabajador de acuerdo con el convenio colectivo, la tabla salarial o el acuerdo que sea aplicable legalmente y de acuerdo con el artículo 11.2.m) del Real decreto legislativo 2/2015 —que no puede ser en ningún caso inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo—, de acuerdo con los importes que consten en el certificado del secretario o el interventor de la entidad u órgano correspondiente, y con un coste laboral máximo de 1.000,00 € por alumno y por mes.

Si los proyectos tienen una duración inferior a doce meses, el importe se tiene que prorratear.

Sobre los gastos salariales subvencionables, se puede imputar el incremento del porcentaje del IPC respecto del año 2024 o del año 2025, según corresponda, el cual se tiene que verificar con el incremento real.

Los gastos generados durante la baja laboral, tanto si es por enfermedad o accidente común como sí es por enfermedad o accidente profesional, o los permisos de riesgo durante el embarazo, nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción o acogida y riesgo durante la lactancia son subvencionables y en el caso de la línea 1, se certificarán en el FSE+ de acuerdo con el contenido del mencionada Orden TES/106/2024, de 8 de febrero.

No se subvencionan, en ningún caso, las percepciones extrasalariales, las indemnizaciones por muerte y por traslado, suspensión, despido, cese o finalización de contrato.

La sustitución de personas trabajadoras por bajas voluntarias o por rescisión del contrato no comporta, en ningún caso, un incremento de la subvención ni de la duración de la contratación subvencionada.

El importe de la subvención para este concepto es independiente de la retribución que finalmente percibe el trabajador y, en ningún caso, no puede ser superior al coste de la actividad ni a la cantidad solicitada.

3. Otros costes de la operación (concepto 3)

Se pueden subvencionar para este concepto el resto de gastos que a continuación se mencionan y que no sean objeto de subvención en el concepto 4 (costes de formación), siempre que tengan relación con el proyecto subvencionado y sean necesarias para ejecutarlo, que se tienen que calcular con un tipo fijo del 10% de los costes liquidados de los contratos de los alumnos trabajadores (concepto 2).

Los gastos de formación y de funcionamiento que se incluyen en este concepto son las siguientes:

— Material de consumo para la actividad laboral.

— Equipaciones de los alumnos y del personal

— Dietas y otros gastos de desplazamiento y de viaje que sean necesarias para llevar a cabo el proyecto.

— Gastos generales: agua, luz, teléfono, limpieza, combustible, etc.

— Gastos de mantenimiento de instalaciones, maquinaria y equipaciones.

— Alquileres de instalaciones, maquinaria y equipaciones.

— Herramientas y enseres necesarios para llevar a cabo el proyecto.

— Gastos de amortización de equipos o plataformas y herramientas, así como software informático, siempre que tenga una vida útil superior a un ejercicio anual.

— Gastos de publicidad y difusión de las actuaciones subvencionadas.

— Otros gastos de funcionamiento necesarias para llevar a cabo el proyecto y justificados.

4. Costes de formación (concepto 4)

Para los costes derivados de la formación del contrato de formación en alternancia debe subvencionarse el importe resultante del producto del número del alumnado trabajador del proyecto por el total de horas de formación y por el importe del módulo económico de 8 €, según lo establecido en la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre modificada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero.

No deben tenerse en cuenta las ausencias no justificadas por la entidad.

18. Plazo de ejecución de las acciones

1. La fecha de inicio de los proyectos debe ser la que establece el apartado 15.5. de esta convocatoria y debe finalizar de acuerdo con la duración del proyecto aprobado. Este periodo es el de elegibilidad respecto de los gastos subvencionables pera el concepto 2 (coste de los contratos de los alumnos trabajadores).

2. Para poder preparar y cerrar el proyecto, el personal directivo o coordinador, o de apoyo pedagógico o administrativo debe iniciar el contrato quince días antes de empezar el proyecto y debe terminarlo quince días después. Excepcionalmente, con el informe previo motivado de la entidad, se puede autorizar que no lo inicie en el plazo indicado. Estos quince días adicionales se consideran dentro del periodo de elegibilidad para los gastos que se tienen que imputar para el concepto 1 (costes del personal directivo o coordinador y apoyo pedagógico o de apoyo administrativo).

3. El periodo elegible del concepto 1 (costes del personal directivo o coordinador y apoyo pedagógico o de apoyo administrativo) también lo es del concepto 3 (otros costes de la operación).

19. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las que establecen el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, el artículo 14 de la Ley 38/2003, el artículo 16 de la Ley 30/2015 y el artículo 14, todos los apartados, excepto el apartado a) y r) de la Orden 16/2023, las obligaciones que se establecen con carácter específico son las siguientes:

a) Se establece un plazo máximo de 15 días para comunicar al SOIB cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, de acuerdo con el artículo 14, apartado m) de la mencionada Orden.

b) Para los proyectos cofinanciados por la Unión Europea, les entidades beneficiarias deben someterse a los controles y las verificaciones del Organismo Intermedio y de la Autoridad de Auditoría de acuerdo con los artículos 74 y 77 del Reglamento (UE) 2021/1060.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y de control por parte de las autoridades nacionales y de la Unión Europea. Para los proyectos cofinanciados por la Unión Europea, debe conservarse durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060.

d) Para los proyectos cofinanciados por la Unión Europea, las entidades beneficiarias deben cumplir las previsiones del artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 relativas a destacar la ayuda de la Unión de manera visible.

e) Por lo que respecta a los proyectos de la línea de jóvenes de la Garantía Juvenil cofinanciados por la FSE+, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley general de subvenciones, el plazo de prescripción del reintegro es el que establece el artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, que dispone que el plazo de prescripción para los programas plurianuales debe comprender, en todo caso, hasta el cierre definitivo del programa, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo.

f) A efectos de difusión pública, identificar convenientemente las actividades, las obras y los servicios que se lleven a cabo según esta Resolución, de acuerdo con lo que señala el apartado 20 de esta convocatoria.

g) Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales respeto de las contrataciones laborales que se lleven a cabo.

h) Contratar, de acuerdo con lo que establece el artículo 6 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, de desarrollo de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, una póliza de seguro de responsabilidad civil ante terceros de forma que cubra los daños que puedan producir los participantes durante la ejecución de la formación.

La póliza contratada tiene que indicar con exactitud la fecha de inicio y finalización del proyecto y el número de alumnos participantes asegurados.

Este seguro es independiente del que haya subscrito la entidad beneficiaria por responsabilidad civil a todos los efectos.

i) Cumplir el punto 2 del artículo 168 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que establece que los centros tienen que contar, como mínimo, con el 60 % del equipo docente con los requisitos académicos que recoge el apartado a) para desarrollar una oferta formativa.

j) Cumplir el punto 3 del artículo 168 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que establece que la persona que ocupe la dirección académica de un centro de formación profesional tendrá que cumplir los requisitos que recoge el apartado 1a).

k) Presentar toda la documentación con los modelos disponibles en la aplicación web de gestión ESOIB. La entidad beneficiaria y el SOIB tienen que gestionar conjuntamente los programas en los términos que establece el protocolo de gestión de los proyectos de las entidades colaboradoras de los programas mixtos de ocupación y formación —que se encuentra en el fondo documental de la aplicación ESOIB—.

20. Difusión pública de las actuaciones

1. Toda la publicidad o la difusión debe presentarse en el SOIB como mínimo cinco días hábiles antes de hacerse pública.

2. En toda publicidad o difusión que se lleve a cabo, debe hacerse constar el nombre completo del programa: «SOIB Formación en alternancia en el sector público instrumental, las entidades locales y el tercer sector de acción social 2025-2026». Además, mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos —de acuerdo con lo que establece el anexo «Logotipos» que se encuentra a disposición de las entidades en la aplicación web de gestión ESOIB—, debe hacerse constar que la línea para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil ha sido financiada por el SOIB, con la participación del SEPE, y puede estar cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, FSE+.

3. En caso de incumplimiento de la obligación de la difusión publicitaria se aplicarán las reglas indicadas al artículo 30 de la Orden 16/2023.

4. Para los proyectos cofinanciados con Fondos Europeos, el beneficiario saldrá en una lista de operaciones seleccionadas para recibir ayudas de los Fondos a publicar en la web de la Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa de acuerdo con lo que prevé el artículo 49 del del Reglamento (UE) 2021/1060).

21. Seguimiento

1. Periódicamente, el SOIB realizará controles de seguimiento a las entidades beneficiarias de las ayudas y las subvenciones otorgadas de conformidad con esta convocatoria, a fin de garantizar que cumplen las obligaciones impuestas. En cualquier momento, y dentro del plazo de 10 días, estas entidades deben facilitar la documentación que se les requiera.

2. A tal efecto, el SOIB realizará visitas in situ o telefónicas de Las acciones formativas, pudiendo realizarse las comprobaciones oportunas mediante los informes de vida laboral que emite la Tesorería General de la Seguridad Social.

22. Forma de pago, justificación y acreditación de los gastos

1. Pago

La propuesta de pago, en conformidad con la disposición adicional novena del Real Decreto 818/2021, debe tramitarse de la manera siguiente:

Para el periodo 2025

a) Un 75 % del importe total dentro del ejercicio 2025 al inicio del proyecto, de conformidad con el artículo 17.4 de la Orden 16/2023 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears, las cuales establecen que: «Cuando se trate de subvenciones destinadas a financiar proyectos que incluyan formación en alternancia con la ocupación, incluyendo la formación vinculada en los contratos de formación con alternancia no financiada con bonificaciones, así como los programas públicos mixtos de ocupación-formación, los pagos anticipados podrán ser de hasta el 100 % de la subvención, de acuerdo con la disposición adicional 9 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el cual se regulan los programas comunes de activación para la ocupación del Sistema nacional de ocupación».

Se exime a los beneficiarios de presentar garantía, en virtud del artículo 2.2. de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el artículo 173.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales y el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad autónoma de las Illes Balears.

Para la tramitación del pago debe presentarse la solicitud de abono a través de la sede electrónica:

— Se deben validar a ESOIB los documentos de programación didáctica y de planificación de la evaluación de la formación.

— Debe acreditarse el inicio del proyecto mediante la presentación a ESOIB de los documentos: comunicación del inicio del proyecto y contratos formalizados segundos los modelos oficiales vigentes, junto con la comunicación a Contrat@. Estos documentos también deben validarse.

b) El 25 % restante debe abonares en el ejercicio 2027, una vez la entidad haya justificado los costes y el SOIB haya revisado la justificación, de acuerdo con el punto 2 de este apartado.

Para el periodo 2026

a) Un 75 % del importe total dentro del ejercicio 2026, al inicio del proyecto en conformidad con el artículo 17.4. de la Orden 16/2023 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears, las cuales establecen que: «Cuando se trate de subvenciones destinadas a financiar proyectos que incluyan formación en alternancia con la ocupación, incluyendo la formación vinculada en los contratos de formación con alternancia no financiada con bonificaciones, así como los programas públicos mixtos de ocupación-formación, los pagos anticipados podrán ser de hasta el 100% de la subvención, de acuerdo con la disposición adicional 9 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el cual se regulan los programas comunes de activación para la ocupación del Sistema nacional de empleo».

Se exime a los beneficiarios de presentar garantía, en virtud del artículo 2.2. de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el artículo 173.2. del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales y el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Para la tramitación del pago se tiene que presentar la solicitud de abono a través de la sede electrónica.

— Deben validarse en ESOIB los documento de programación didáctica y de planificación de la evaluación de la formación.

— Debe acreditarse el inicio del proyecto mediante la presentación en ESOIB de los documentos: comunicación del inicio del proyecto y contratos formalizados segun los modelos oficiales vigentes, junto con la comunicación a Contrat@. Estos documentos también deben validarse.

b) El 25 % restante debe abonarse en el ejercicio 2028, una vez la entidad haya justificado los costes y el SOIB haya revisado la justificación, de acuerdo con el punto 2 de este apartado.

2. Justificación y documentación

2.1. La justificación de la subvención se llevará a cabo de la manera siguiente:

a) En el plazo de un mes desde que acabe el proyecto, las entidades beneficiarias deben presentar la memoria de actuaciones que debe recoger una declaración de las actividades efectuadas objeto de la subvención en relación con:

— Los costes del personal directivo o coordinador y del personal de apoyo pedagógico o administrativo

— Los costes de los contratos del alumnado trabajador

— Otros costes de la operación

— Costes de formación

En relación al control horario de cada trabajador: las entidades deben haber introducido en ESOIB todas las ausencias y todos los justificantes acreditativos, que deben estar validados por el SOIB.

b) En el plazo de tres meses desde que acabe el proyecto, la entidad beneficiaria debe presentar la memoria económica.

— En cuanto a los costes de los contratos del personal directivo o coordinador y de apoyo pedagógico o administrativo, así como de los costes de los contratos del alumnado trabajador, se llevará a cabo mediante una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, que deben incluir la documentación que establece el artículo 19 de la Orden 16/2023.

— En cuanto a los costes de formación, la justificación debe hacerse mediante la justificación por módulos u otros tipos de costes simplificados en conformidad con el artículo 23, apartado 1. subapartado b.1. de la Orden 16/2023.

2.2. Documentación que se tiene que aportar

a) En cuanto a los justificantes de gasto de los costes laborales derivados de los contratos, tanto del personal directivo o coordinador como del personal de apoyo pedagógico o administrativo, así como de los costes de los contratos del alumnado trabajador, se llevará a cabo mediante una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, que tdebe incluir la documentación que establece el artículo 19 de la Orden 16/2023:

— Una copia de las nóminas de los trabajadores contratados y de los justificantes de cotización (modelos RLC y RNT) de todos los meses del periodo de contratación.

— El IDC (informe de datos de cotizaciones) para cada persona contratada, que tiene que comprender todo el periodo de contratación.

— El ingreso de las retenciones practicadas en las nóminas en concepto de IRPF, que deben acreditarse mediante la aportación de los modelos 111 del IRPF del periodo correspondiente.

— Los justificantes del pago efectivo de los costes laborales del personal de apoyo y del alumnado trabajador, deben acreditarse mediante la copia del pago de las nóminas, del ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social (RLC) y de los ingresos por anticipado del IRPF (modelo 111). A tal efecto, la documentación justificativa para acreditar el pago se tiene que regir por los criterios siguientes:

  • No se admiten pagos en efectivo ni en especie de las retribuciones salariales.
  • La justificación de pagos de nóminas debe presentarse por el importe líquido y, si los justificantes de pago se hacen por la totalidad de trabajadores, es necesario presentar el desglose para cada trabajador, según justificante bancario de pago efectivamente realizado o certificado de la entidad financiera.
  • En el caso de pago por transferencia o ingreso en la cuenta, se tienen que justificar mediante la orden de transferencia o de ingreso en la cuenta, en la que estén identificados los ordenantes y los beneficiarios de la operación, así como el documento justificativo del gasto que se salda, y debe haber consignado el sello de compensación de la entidad financiera o la validación mecánica correspondiente. En el supuesto que no conste, debe acompañarse de un certificado o de un extracto de la entidad financiera acreditativo del cargo.
  • En el caso de transferencia telemática, debe justificarse con el extracto de la entidad financiera en el cual aparezca reflejada la operación. El extracto de la entidad financiera debe contener la identidad de la persona titular de la cuenta (que debe ser la beneficiaria de la subvención), la numeración completa de la cuenta (con 20 dígitos), la fecha de pago, el concepto (que tiene que identificar claramente la correspondencia con el documento justificativo del gasto) y el importe del pago. En el supuesto que no conste, se tiene que acompañar de un certificado o de un extracto de la entidad financiera acreditativo del cargo.
  • Cuando el pago se haya hecho con un cheque, debe ser nominativo. El pago debe justificarse mediante una fotocopia del cheque o del justificante, en el cual tiene que hacer constar que la persona destinataria lo ha recibido. El cheque tiene que indicar el número y la fecha de emisión, y también el receptor; el importe; el concepto y la fecha de emisión del documento justificativo del gasto que se salda; la fecha del pago; la firma, con nombre, apellidos y NIF de la persona que firma, así como el sello, si procede. Además, debe aportarse el certificado o el extracto de la entidad financiera que acredita el cargo en la cuenta.
  • En el caso de pago mediante pagaré, debe ser nominativo. El pago debe justificarse mediante una fotocopia del pagaré o del justificante, en el cual tiene que hacer constar que la persona destinataria lo ha recibido. El pagaré debe indicar el número y la fecha de emisión, y también el receptor; el importe; el concepto y la fecha de emisión del documento justificativo del gasto que se salda; la fecha del pago; la firma, con nombre, apellidos y NIF de la persona que firma, así como el sello, si procede. Además, se debe aportar el certificado o el extracto de la entidad financiera que acredita el cargo en la cuenta.
  • En el caso de pago mediante domiciliación en la cuenta, debe justificarse con la deuda por domiciliación o el extracto de la entidad financiera acreditativo del cargo en la cuenta. También puede justificarse con un certificado expedido por la entidad financiera en que se identifique el documento justificativo del gasto que se salda.

b) En cuanto a los gastos del concepto 3 (otros costes de la operación), se debe aplicar un 10% de los costes liquidados del concepto 2 (costes de los contratos de los alumnos trabajadores), como tanto levantado, sin necesidad de aportar más documentación.

2.3. Acreditación de los gastos

a) Los gastos se acreditan de acuerdo con los apartados 1, 2, 4, 5, 8 el artículo 26 de la Orden 16/2023.

b) Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben tener en la sede de la entidad y a disposición de la Administración la información de cada alumno trabajador, en la cual deben constar las horas de formación, la fecha de alta y la de baja y, en cualquier caso, la conformidad o la firma del alumno o de la persona que lo represente.

c) Cuando no se presente la documentación justificativa a que hace referencia este apartado, se aplicará el artículo 25.3. de la Orden 16/2023, de 17 de mayo.

d) El plazo para enmendar los defectos de la justificación es de 10 días.

23. Revocación y reintegro

El SOIB llevará a cabo el control de las subvenciones de conformidad a lo que establece el artículo 28 y 29 de la Orden 16/2023.

La entidad debe devolver de manera voluntaria los fondos recibidos y no aplicados (artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones), sin tener que esperar a que el SOIB liquide la subvención, mediante el modelo 046 de declaración/liquidación que se puede descargar en el enlace https://www.atib.es/ta/modelos/modelo.aspx?m=046&idconcepto=7218.

24. Régimen sancionador

El régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para el empleo es el que regula el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social que aprueba el Real decreto legislativo 5/2000 de 4 de agosto.

En todo lo que no se prevé en el régimen de infracciones y sanciones mencionado en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003 y el título V del Decreto Legislativo 2/2005 y el artículo 33 de la Orden 16/2023.

25. Compatibilidad con otras subvenciones

Las subvenciones que establece esta Resolución son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención de cualquier administración pública u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad.  

1014486 {"title":"Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones «SOIB Formación en alternancia en el sector público instrumental, las entidades locales y el tercer sector de acción social 2025-2026», para presentar proyectos mixtos de ocupación y formación, financiada con fondo de la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales y que puede estar cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en el marco del Programa FSE+ de las Illes Balears para el periodo 2021-2027","published_date":"2025-05-13","region":"baleares","region_text":"Baleares","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-baleares.png","id":"1014486"} baleares Administración de la comunidad autónoma;BOIB;BOIB 2025 nº 60;Otras disposiciones y actos administrativos;Servicio de ocupación de las illes balears https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/baleares/boa/2025-05-13/1014486-resolucion-consejero-empresa-ocupacion-energia-presidente-servicio-empleo-illes-balears-cual-se-aprueba-convocatoria-subvenciones-soib-formacion-alternancia-sector-publico-instrumental-entidades-locales-sector-accion-social-2025-2026-presentar-proyectos-mixtos-ocupacion-formacion-financiada-fondo-conferencia-sectorial-ocupacion-asuntos-laborales-puede-estar-cofinanciada-fondo-social-europeo-plus-fse-marco-programa-fse-illes-balears-periodo-2021-2027 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.