Ordenanza reguladora de vados y de cargas y descargas de mercancías del municipio de Llubí

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  • Ordenanza reguladora de vados y de cargas y descargas de mercancías del municipio de Llubí

  • Número de edicto 4953 - Páginas 24792-24797

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2025, acordó la aprobación de la Ordenanza reguladora de vados y de cargas y descargas de mercancías del municipio de Llubí.

Publicado anuncio BOIB núm. 42, de fecha 5 de abril de 2025, y habiendo transcurrido 30 días sin presentación de reclamaciones ni alegaciones, la aprobación de dicha Ordenanza es definitiva, quedando el texto de la siguiente forma:

ORDENANZA REGULADORA DE VADOS Y DE CARGAS Y DESCARGAS DE MERCANCÍAS DEL MUNICIPIO DE LUBÍ

Artículo 1. Concepto

Vado es la reserva de un espacio en la vía pública, con o sin modificación de las aceras frente a un edificio, con la exclusiva finalidad de facilitar el acceso de los vehículos a su interior.

Carga y descarga es la reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos de carga, descarga de mercancías de cualquier tipo

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible, la realización en la vía pública o terrenos de uso público del siguiente aprovechamiento: la reserva de espacio público por la entrada o paso de vehículos de dos o más ruedas en los inmuebles y solares de uso privado, con o sin modificaciones de la acera, o la reserva de un espacio en la vía pública por la carga y descarga de mercancías de cualquier tipo.

Artículo 3. Obligados al pago

Tienen la obligación de pagar la tasa establecida por esta Ordenanza las personas físicas o entidades jurídicas.

Artículo 4. Licencia para vados o cargas y descargas Laborales y limitados

Para obtener esta licencia para vados o cargas y descargas laborales será requisito indispensable tener la licencia de actividad municipal que corresponda en cada caso.

La reserva de entrada de vados o la reserva de espacio para carga y descarga con horario limitado se identificará con una placa indicadora en la que figurará el horario de vigencia propuesto por el solicitante , con una franja máxima de 12 horas

El horario de retirada de los vehículos estacionados o aparcados frente a los vados o cargas y descargas será el mismo que el de la Policía Local.

Artículo 5. Cuantía

Reserva de vía pública 24h para la entrada y salida del inmueble, la cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente:

Módulo general hasta 3 plazas y 3 metros lineales (ml) 30,00 €/año o fracción

Por cocheras con varias plazas la tarifa a aplicar será la siguiente:

- de 4 a 6 plazas y 4 ml, 45,00 €/año o fracción

- de 7 a 8 plazas y 4 ml, 55,00 €/año o fracción

- de 9 o más plazas y 4 ml, 70€ /año o fracción

Por cada metro. de exceso 12,00 €/año o fracción

- Reserva de vía pública por carga, descarga de mercancías de cualquier tipo.

- Hasta 4 ml 200 €/año o fracción

- Por cada ml. de exceso 12,00 €/año o fracción

Reserva de vía pública por aparcamiento laboral y limitado, la cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente:

Módulo general hasta 3 plazas 3 metros lineales (ml) 20,00 €/año o fracción

Por cocheras con varias plazas la tarifa a aplicar será la siguiente:

- de 4 a 6 plazas y 4 ml, 30,00 €/año o fracción

- de 7 a 8 plazas y 4 ml, 40,00 €/año o fracción

- de 9 o más plazas y 4 ml, 55€ /año o fracción

Por cada ml. de exceso 12,00 €/año o fracción

Por la adquisición de la placa indicadora del decreto de autorización de vado permanente 40 €

- Reserva de vía pública por , carga, descarga de mercancías de cualquier tipo.

- Hasta 4 ml 100 €/año o fracción

- Por cada ml. de exceso 12,00 €/año o fracción

El primer pago de la tarifa del vado o de la carga y descarga corresponderá al trimestre en el que se solicite , y no al año completo. Esto significa que si la solicitud se realiza a mediados de año o en un trimestre concreto, el pago se hará sólo por este período , ajustándose al tiempo restante hasta el final del trimestre.

Artículo 6. Régimen sancionador

Constituyen infracción los siguientes hechos relacionados con vados:

- 6A. Infracciones leves:

  1. No mantener el pavimento en buen estado, siempre que no represente un peligro peatonal.
  2. No mantener las marcas horizontales o placa señalizadora en buen estado.
  3. Colorear marcas horizontales sobre pavimentos de piedra.
  4. Utilizar marcas horizontales o señalización vertical que no cumplan con lo establecido en la Ordenanza.
  5. Modificar las marcas horizontales

- 6B. Infracciones graves:

a. Colocar rampas o instalar elementos móviles o fijos (como maderas, metales, ladrillos, arena, etc.) que invadan la acera o la calzada.

b. No mantener el pavimento en buen estado, de modo que presente peligro para los peatones.

c. Modificar la titularidad o características físicas o de utilización del vado, entrada de vehículos o vado provisional sin autorización del Ayuntamiento.

d. No renovar el pavimento cuando se cambie el de la acera o cuando el Ayuntamiento lo determine.

e. No realizar a cargo propio las obras de reparación, reforma o supresión necesarias para el rebaje de acceso.

f. Realizar obras de construcción de un rebaje de acceso sin ajustarse a la licencia municipal, el diseño establecido o las condiciones de construcción y señalización definidas en la Ordenanza.

g. Colocar una placa no reglamentaria para señalizar una acceso a la vivienda con licencia municipal .

h. Colocar una placa reglamentaria o no para señalizar una acceso a la vivienda sin licencia municipal .

i. Permitir el acceso de vehículos desde la vía pública a un local o recinto sin haber obtenido la correspondiente licencia.

j. Incumplir las condiciones generales o específicas establecidas en la licencia municipal de vado, entrada de vehículos o vado provisional.

 

- 6C. Infracciones muy graves:

a. Realizar obras para construir un rebaje de acceso de vehículos sin haber obtenido la correspondiente licencia,

Artículo 7. Clasificación de las infracciones y sanción correspondiente

Las infracciones administrativas de esta Ordenanza se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves.

Las sanciones derivadas de estas infracciones se considerarán como multas y se aplicarán según la siguiente escala:

  • Infracciones leves: hasta 90,00 €
  • Infracciones graves: entre 90,01 € y 300,00 €
  • Infracciones muy graves: entre 300,01 € y 600,00 €

A la hora de imponer las sanciones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La existencia de intencionalidad: si el infractor actuó de forma deliberada.

b) La naturaleza de los perjuicios ocasionados: el impacto o daños causados.

c) La reincidencia: si el infractor ha cometido la misma infracción anteriormente.

d) La trascendencia social: la relevancia de la infracción a nivel de la comunidad.

Las sanciones serán compatibles con la restitución de la situación alterada en su estado original, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados por las infracciones. Esto significa que el infractor deberá compensar los efectos negativos de la infracción, además de pagar la multa correspondiente.

Artículo 8. Requisitos

Por la obtención de licencia de vados debe acreditarse:

a) En el caso de locales de negocios, comercios, almacenes, etc. será necesario que:

  • La actividad del local exija necesariamente la entrada y salida de vehículos.
  • La actividad del local disponga de la correspondiente licencia de actividad o comunicación de apertura adecuadamente tramitada según la legislación vigente.
  • Disponer de espacio interior libre para uno o varios vehículos, tanto si es para el aparcamiento de vehículos como para operaciones de carga y descarga.

b) En el caso de viviendas, tanto unifamiliares como plurifamiliares, será necesario que:

  • La edificación destinada a vivienda disponga de garaje o aparcamiento interior, con anchura suficiente para el acceso de un vehículo.
  • La edificación disponga de licencia de primera ocupación o documento equivalente expedido por la administración competente.

c) En el caso de edificios o parte de edificios destinados íntegramente a aparcamiento para varios vehículos:

  • La edificación disponga de licencia de primera ocupación o documento equivalente expedido por la administración competente.
  • Se disponga de la correspondiente licencia de actividades, de acuerdo a la normativa sectorial vigente en el momento de la solicitud .

d) En el caso de solares o parcelas urbanas no edificadas:

  • Justificación de las condiciones de aparcamiento (acceso y entrispolado interior).

Por la obtención de licencia por carga y descarga de mercancías debe acreditarse:

e) En el caso de locales de negocios, comercios, almacenes, etc. será necesario que La actividad del local disponga de la correspondiente licencia de actividad o comunicación de apertura adecuadamente tramitada según la legislación vigente

 

Artículo 9. Solicitud para la obtención de vado

En la solicitud para la obtención de vado, deberá hacerse constar :

a. Indicación de la portaza para la que se solicita el vado (calle, número y ref. catastral).

b. Indicación del ancho de paso de la portada, del ancho de la calzada y de las aceras.

c. Descripción del mobiliario urbano que pueda verse afectado.

d. Descripción del local o parte del local que se destinará a aparcamiento o carga y descarga (plano o croquis acotado, con indicación de las superficies y del número de vehículos que puedan aparcar).

e. Fotografía de la portada, del espacio interior y de la acera de acceso.

f. Proyecto técnico, en caso de aparcamiento privado de hasta cinco vehículos y/o motocicletas, con una superficie construida de 150 m2 como máximo en edificios, o sin límite de superficie, al aire libre.

En la solicitud para la obtención de la carga y descarga, deberá hacerse constar:

a. Indicación del establecimiento o establecimientos para la que se solicita lo carga y descarga (calle, en ú mero donde debe ponerse la carga y descarga).

b. Indicación del ancho de la fachada,

c. Descripción del mobiliario urbano que pueda verse afectado.

d. Descripción del local o parte del local que se destinará a carga y descarga (plano o croquis acotado, con indicación de las superficies y del número de vehículos que puedan aparcar).

Artículo 10. Características de los vados y de las cargas y descargas

Características de los vados

  • La longitud mínima de los vados será de 3 metros de línea, los de mayor longitud se considerarán como la suma de la longitud mínima más la fracción correspondiente. En caso de que la línea sea menor se computará por el pago de la tasa como la fracción de la línea mínima.
  • Las aceras de los vados tendrán que ser pintadas de color amarillo, formato franja continua de la anchura del encintado.
  • La placa debe colocarse en un lugar bien visible.
  • Una misma placa no podrá servir a dos portasas contiguas o de la misma vivienda, si no están comunicadas interiormente en su totalidad.

Características de las cargas y descargas.

  • La longitud mínima de las cargas y descargas será de 4 metros de línea, los de mayor longitud se considerarán como la suma de la longitud mínima más la fracción correspondiente.
  • El espacio reservado para la carga y descarga tendrán que ser pintado de color amarillo con líneas con "zig-zag"
  • El espacio reservado debe estar señalizado de forma vertical con una placa de carga y descarga con el horario establecido.

Artículo 11. Prohibiciones

  • Queda prohibida cualquier otra forma de acceso de vehículos al interior de los edificios mediante rampas o elementos móviles o fijos que invaden la acera.
  • La existencia de un vado, impide el estacionamiento de vehículos frente a él, aunque en el propio vehículo se encuentre el conductor.
  • No se concederá la licencia de vados para aquellas viviendas y locales, que no tengan la suficiente anchura de acceso, o estén situados en viales que no permitan disponer del suficiente radio de giro por la entrada.

Artículo 12. Anulaciones

Las licencias de vados o de las cargas y descargas se anularán :

  • Por no conservar en perfecto estado su pavimento o pintura.
  • Por uso indebido del vado o de la carga y descarga
  • Para cambiar las circunstancias en base a las que se concedió la licencia
  • Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta Ordenanza.

 

Llubí, documento firmado electrónicamente (8 de mayo de 2025)

La alcaldesa Magdalena Perelló Frontera.

 

ANEXO 1 Características técnicas de las aceras en vados

Las aceras de los vados NO deben estar al mismo nivel que la rigola para garantizar una funcionalidad óptima y una accesibilidad universal. Los desniveles pueden dificultar la entrada y salida de vehículos, especialmente los de menor altura, generando problemas para personas con movilidad reducida o con ayudas técnicas como sillas de ruedas. Además, pueden provocar acumulaciones de agua durante las lluvias, afectando al drenaje e incrementando el riesgo de resbalones o caídas. Asegurar este nivel evita inconvenientes, mejora la seguridad y favorece una correcta integración en el espacio público. A continuación se presentan algunos ejemplos técnicos de cómo podrían ser los bordones de los vados. Estas propuestas tienen como objetivo garantizar la funcionalidad, seguridad y cumplimiento de la normativa vigente, asegurando una transición suave entre la acera, la rigola y la calzada para facilitar el paso de vehículos y personas.

13.01. Alturas de acera entre 0 y 8-9cm

Imagen del artículo Ordenanza reguladora de vados y de cargas y descargas de mercancías del municipio de Llubí

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de las Islas Baleares

 

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