Departament de Gestió de Recursos Humans. Propuesta de integración del Convenio Colectivo del Instituto Municipal de Innovación (IMI) en el Convenio Colectivo de personal laboral del Ayuntamiento de Palma
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Departament de Gestió de Recursos Humans. Propuesta de integración del Convenio Colectivo del Instituto Municipal de Innovación (IMI) en el Convenio Colectivo de personal laboral del Ayuntamiento de Palma
Número de edicto 4935 - Páginas 25281-25283
La Junta de Gobierno, en sesión de fecha 7 de mayo de 2025, adoptó el siguiente Acuerdo:
«ANTECEDENTES
1. En fecha 1 de agosto de 2024 el Instituto Municipal de Innovación (IMI), fue integrado en el Ayuntamiento de Palma, según N. Acuerdo de Pleno 20240530 de disolución del IMI e integración en el Ayuntamiento.
2. En el Acuerdo de la Mesa de negociación del personal laboral del IMI, de fecha 12 de diciembre de 2023, donde se analizan las condiciones y circunstancias en las que se producirá la integración desde el punto de vista del régimen jurídico y del régimen retributivo de los empleados públicos del organismo autónomo, se acuerda que el Convenio Laboral del IMI se mantendrá vigente.
3. El Convenio colectivo de personal laboral del IMI se mantiene en vigor, asimismo en fecha 27/02/25 se iniciaron las negociaciones con los Sindicatos para modificar el Convenio e integrarlo dentro del Convenio Laboral del Ayuntamiento.
4. En fecha 11/03/2025 en la Mesa General de Negociación Conjunta se acordó derogar el artículo 10 del Convenio colectivo de personal laboral del IMI en relación al plus de antigüedad, quedando todo el personal laboral proveniente del extinguido IMI a lo establecido en el artículo 8 de Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento, al efecto de regularizar las cuantias económicas derivadas de esta modificación, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2025, aprobándose por la Junta de Gobierno en fecha 12/03/2025.
5. En fecha 08/04/2025 en la Mesa General de Negociación Conjunta se acordó derogar el Convenio colectivo de personal laboral del IMI quedando todo el personal afectado integrado afectado en el Convenio colectivo de personal laboral del Ayuntamiento, con los matices acordados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El artículo 7 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, prevé que el personal laboral al servicio de las administraciones públicas se regula, además de por la legislación laboral y por otras normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de ese estatuto que lo disponga.
2. El artículo 82 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3. El Convenio colectivo del personal laboral del Ajuntament de Palma aprobado por el Pleno en sesión de fecha 26/04/2001.
4. Acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta de fecha 8 de abril de 2025.
Por todo ello, teniendo en cuenta el Decreto de Alcaldía nº. 10678, de 10 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 125 de 24 de septiembre), de modificación de la organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma, así como el Decreto de Alcaldía núm. 11129, de 17 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 125 de 24 de septiembre), de modificación de la denominación, la estructura y sus titulares, ejerciendo las competencias asignadas en virtud del acuerdo de Junta de Gobierno de 5 de julio de 2023 (BOIB núm. 95 de 11 de julio), quien suscribe propone a la regidora titular de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, eleve a la Junta de Gobierno la aprobación del siguiente
ACUERDO
1. Derogar el Convenio colectivo laboral del Instituto Municipal de Innovación, aplicable al personal integrado del extinguido Instituto Municipal de Innovación en el Ayuntamiento de Palma a partir del 1 de agosto de 2024.
2. Modificar el Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con las propuestas aprobadas en la Mesa General de Negociación Conjunta de fecha 8 de abril de 2025:
Añadir al artículo 4 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento la siguiente redacción:
«Personal laboral proveniente del extinguido Instituto Municipal de Innovación (IMI):
El calendario laboral aplicable al personal laboral será el que resulte aprobado cada año por el Ayuntamiento, previa negociación con las organizaciones sindicales/Comité de empresa.
La jornada laboral será de 37,5 horas sin perjuicio de las jornadas ampliadas a 40 horas
Flexibilidad horaria:
Ordinariamente, el personal gozará de flexibilidad horaria en las siguientes condiciones:
Horario general:
• entrada: 07:00-9:30 h
• salida: 14:10-16:30 h
Se respetará la permisibilidad horaria de 5 minutos en la entrada y en la salida.
Caso especial subalternos IMI:
• entrada: 06:45-07:00 h
• salida: 13:45-14:00 h
Horario sección topografía IMI (aquí daría cierta flexibilidad como a los operarios de mantenimiento)
• entrada: 07:00-07:20 h
• salida: 14:00-14:20 h
Horario personal técnico de soporte TIC
• entrada: 07:00-08:00 h
• salida: 14:00-15:00 h
Se computará como tiempo efectivo de trabajo un período de 30 minutos para merienda.
En cada turno de merienda será exigible la permanencia de las personas necesarias para el servicio mínimo en la unidad organizativa correspondiente. La no utilización de este tiempo no implica la reducción de la jornada diaria o semanal.»
El artículo 18 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 18. Permisos no retribuidos
1. El personal laboral podrá disfrutar de una licencia por asuntos propios que podrá concederse por un plazo máximo de tres meses cada dos años de servicios efectivos prestados, contados a partir de la fecha de inicio de la primera licencia, siempre que las necesidades del servicio no lo impidan.
2. Esta licencia no da derecho a retribución alguna. No obstante, el empleado público debe permanecer de alta en el régimen de la Seguridad Social y persiste la obligación de cotizar en los términos previstos por la normativa de la Seguridad Social.»
4. Publicar el contenido del Acuerdo en la Intranet Municipal y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.»
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, puede presentarse recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, y en este caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo o por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello sin prejuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de mayo de 2025)
La jefa del Departamento de Gestión de Recursos Humanos p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3.000/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Esperanza Vega Terrón