Bases del Ajuntament de Ciutadella de Menorca que regulan la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro para 2025
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Bases del Ajuntament de Ciutadella de Menorca que regulan la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro para 2025
Número de edicto 4924 - Páginas 25271-25278
Ciutadella de Menorca, Ciudad Educadora, tiene el objetivo de promover la participación de las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro presentes en el municipio; atender, dentro de la medida de lo posible, sus necesidades específicas; y, a la vez, apoyar los programas, los proyectos y las actuaciones que fomentan los valores sociales, educativos, la defensa de los derechos fundamentales de la infancia y adolescencia, la cultura, el deporte, la conservación del medio ambiente; la garantía de la igualdad de género y de oportunidades reales; la salud y el bienestar; un entorno urbano amable y accesible; valores y bases que forman parte del Proyecto de Ciudad Educadora y del Proyecto de Ciudad de Ciutadella, en beneficio de toda la ciudadanía y de su desarrollo.
El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, optó por un régimen general de concesión de ayudas o de subvenciones orientado, fundamentalmente, a satisfacer las necesidades de la sociedad y que, a la vez, facilitara la gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y proteger los principios de interés público, y la gestión eficaz y eficiente de los recursos destinados a la actividad subvencionada.
En el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se establece que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, las administraciones públicas deben concretar, en un plan estratégico de subvenciones, entre otros, los objetivos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para la consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación; y se tienen que supeditar al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Así, el 8 de mayo de 2024, la Junta de Govern del Ajuntament de Ciutadella aprobó el Plan estratégico de subvenciones municipal para el periodo 2024, 2025, 2026, que, por lo tanto, se convierte en el marco de referencia. Ello significa que todo lo que no recojan las presentes bases, elaboradas atendiendo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, de igualdad y de no discriminación, debe tener como referencia el plan mencionado.
Artículo 1 Finalidad
Para cumplir la finalidad de la corporación municipal de visibilizar y hacer valer el tejido asociativo de Ciutadella, de acuerdo con las previsiones de la actualización del Plan estratégico de subvenciones municipal para el ejercicio de 2025, las presentes bases de libre concurrencia regulan el procedimiento para otorgar subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro existentes en el municipio.
Se priorizarán actividades concretas que contribuyen a una mejor y mayor calidad de vida de las personas de Ciutadella, y que fomenten el interés y la utilidad pública y/o social.
Artículo 2 Objetivos de la convocatoria
La convocatoria municipal de subvenciones de libre concurrencia tiene como objetivos generales y prioritarios para nuestra ciudad educadora:
-
Mejorar la calidad de vida, la salud integral y el bienestar de la ciudadanía, y garantizar la igualdad de oportunidades, el buen trato y la inclusión para todas las personas, independientemente de su condición, el origen, la raza, o la situación especial, y rechazar así toda manifestación, gesto o forma de violencia, discriminación y no inclusión real en todos los ámbitos de la sociedad.
-
Potenciar la actividad cultural, la economía social y el emprendimiento.
-
Fomentar los valores de la Ciudad Educadora desde la transversalidad, el multinivel y el trabajo en red.
-
Avanzar hacia un modelo de ciudad sostenible y saludable, alineado con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 (ODS).
-
Promover actividades que defiendan los derechos humanos y, en especial, los derechos y la protección a la infancia y la adolescencia, y garantizar el acceso a la formación y a la capacitación a lo largo de toda la vida.
-
Facilitar y fomentar la participación activa, la implicación y la colaboración de la ciudadanía en la construcción de la ciudad.
Artículo 3 Entidades beneficiarias
Pueden ser beneficiarias las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, ya sean entidades, asociaciones u organismos, legalmente constituidos y que, antes de que empiece el plazo de presentación de instancias, estén inscritas en los registros públicos siguientes:
1.º Dependiendo de su naturaleza: en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el RUSS, el Registro de Fundaciones, el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, o cualquier otro registro formal relacionado con los ámbitos de actuación objeto de esta convocatoria.
2.º En el Registro Municipal de Entidades del Ajuntament de Ciutadella. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 4 Requisitos de las entidades beneficiarias
Pueden solicitar subvención las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener sede social o delegación permanente y de actuación en el municipio de Ciutadella. También las que, sin tener su domicilio en el término municipal de Ciutadella, realicen sus actividades o por las que resulte directamente beneficiada la población de Ciutadella.
2. Trabajar para la promoción de la calidad de vida de las personas y de su entorno, en cualquiera de sus vertientes:
- cultura
- educación
- deportes
- igualdad de género
- juventud
- medio ambiente y sostenibilidad
- participación ciudadana
- social
3. La actividad a presentar tiene que garantizar que se tiene en cuenta la perspectiva de género, y tiene que explicitar como contribuye a sensibilizar, fomentar y avanzar hacia una sociedad igualitaria en este sentido.
4. Disponer de los medios materiales y personales necesarios para la ejecución de la actividad objeto de la subvención.
5. Haber justificado las subvenciones que les haya concedido este ayuntamiento en convocatorias anteriores.
6. Desarrollar la actividad que se presente dentro del ejercicio 2025.
7. Estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y con la Tesorería General de la Seguridad Social, tanto en la fecha de presentación de la solicitud como en la fecha de la presentación de la justificación de la subvención concedida.
8. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ajuntament de Ciutadella.
9. No estar sometido a ninguno de los supuestos que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 5 Financiación, importe máximo y compatibilidad con otras subvenciones
En esta convocatoria, aunque está abierta a cualquier iniciativa que atenga los requisitos y que responda a los objetivos del Plan estratégico de subvenciones municipal 2024-2026, las prioritarias para el Ajuntament serán las descritas en el artículo 2.
El Ajuntament ha previsto 50.000 € en los presupuestos para el 2025, en la aplicación de la partida de Proyecto de Ciudad 924.489.00.
Esta aportación es compatible con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad, procedentes de otras administraciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las subvenciones no supere, aisladamente o en conjunto, el coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 6 Solicitudes
Las solicitudes se tienen que presentar vía telemática, únicamente mediante el trámite específico a tal efecto, de acuerdo con lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se pueden presentar un máximo de tres solicitudes para las actividades correspondientes.
Las solicitudes, firmadas digitalmente, se deben acompañar de la documentación preceptiva, y de la información específica solicitada en cada apartado de los anexos I, II i IV. Se tiene que acceder al trámite desde la sede electrónica del Ajuntament de Ciutadella.
ANEXO I. SOLICITUD. Firmada digitalmente:
- Entidad solicitante.
- Representante legal (si procede).
- Persona de contacto.
- Declaraciones responsables.
- Compromisos de la entidad.
- Autorizaciones.
- Documentación a presentar.
- Actividades presentadas.
ANEXO II. FICHA DE LA ACTIVIDAD. Firmada digitalmente:
- Nombre de la actividad.
- Identificación de la entidad.
- Actividad a realizar.
ANEXO IV. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VERACIDAD DE LOS DATOS BANCARIOS APORTADOS. Firmado digitalmente:
- Declarante.
- Representante (si procede).
- Datos de la entidad bancaria.
Artículo 7 Plazo de presentación y enmienda de las solicitudes
- El plazo de presentación de solicitudes empieza a partir del día siguiente a haberse publicado esta convocatoria en el BOIB y finaliza 30 días naturales después.
- Si, de la revisión de la solicitud y de la documentación aportada, se deduce que esta es incompleta o defectuosa, el servicio competente requerirá para que, en el plazo de diez días, como expresa el artículo 26 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, aporte la documentación necesaria o enmiende los defectos observados. En este requerimiento se tiene que indicar que, si en el plazo establecido no se enmiendan las deficiencias, se desestimará la solicitud de subvención, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 42 del cuerpo legal mencionado, y el expediente se archivará de acuerdo con el artículo 71 del mismo cuerpo legal.
Artículo 8 Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión es el que viene determinado en el Plan estratégico de subvenciones municipal 2024, 2025, 2026, aprobado en la Junta de Govern de día 8 de mayo de 2024, que, en el artículo cuarto, dice: «El Ajuntament concederá subvenciones, así como lo establece la normativa vigente en materia de subvenciones, mediante convocatoria pública en régimen de libre concurrencia, o, excepcionalmente, de forma nominativa, a favor de entidades sin afán de lucro que puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades o los comportamientos que se encuentren en la situación que motiva la subvención».
Artículo 9 Gastos subvencionables
La financiación de la actividad presentada no puede superar en ningún caso la cantidad máxima que se establece en la convocatoria.
Los gastos corrientes imputables a la subvención son:
1. Gastos de adquisición de materiales no inventariables necesarios para la realización de la actividad solicitada.
2. Gastos para la difusión de las actividades.
3. Gastos de personal contratado:
- En el caso de personal externo a la entidad para el desarrollo de le actividad, se puede imputar el 100% de la cantidad subvencionable.
- En el caso de personal propio de la entidad para el desarrollo de la actividad, se puede imputar hasta un 20% máximo de la cantidad solicitada.
4. Gastos generados de la contratación de servicios para la ejecución de la actividad (producción, sonorización, iluminación, edición, diseño gráfico, diseño de contenidos, dominios informáticos, música, audiovisuales, publicaciones, webs...).
5. Gastos de desplazamientos y/o dietas de personas expertas, especialistas y/o profesorado de fuera de Menorca para realizar la actividad. El Ajuntament podrá establecer un máximo de dieta, de persona y día.
6. Cuando el importe de la actividad subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 09/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor (15.000 €), el beneficiario tendrá que solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, a excepción de que en el mercado no haya un número suficiente de entidades o empresas que lo realicen, presten o suministren.
7. Gastos generados de servicios subcontratados, hasta un máximo del 100%. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, según el artículo 29 de la Ley general de subvenciones.
Cualquier otro gasto diferente a los anteriores descritos no serán objeto de esta convocatoria de subvenciones de libre concurrencia.
Artículo 10 Criterios objetivos para el otorgamiento de las subvenciones de actuación del 2025
Las presentes bases regulan el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que desarrollan actividades con objetivos generales, como el bien común, la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía de Ciutadella, y la conservación y el cuidado de su entorno, entre los otros descritos en apartados anteriores.
Los criterios de valoración generales que se aplican para valorar y puntuar las solicitudes que cumplen los requisitos son los que se detallan a continuación:
1. Se puntuará con un máximo de 100 puntos cada actividad, y la puntuación mínima para poder obtener subvención será de 35 puntos.
2. Se establece la baremación siguiente:
El valor total será el resultado de la suma de los apartados siguientes:
ANEXO II. FICHA DE LA ACTIVIDAD Actividad objeto de subvención (máximo: 100 puntos)
A. Necesidad, problemática, demanda social, oportunidad.. a la que quiere responder la actividad (máximo: 15 puntos)
B. Actividad a ejecutar: (máximo: 80 puntos)
- Breve descripción (indicando los destinatarios).
- Objetivo general.
- Objetivos específicos.
- Recursos humanos necesarios: contratados y/o voluntariado.
- Recursos materiales necesarios.
- Impacto de como la actividad promueve la igualdad de género.
- Coordinación con otros servicios para realizar la actividad.
- Previsión económica.
C. Alineación del proyecto con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030 relacionados con el proyecto (máximo: 5 puntos)
Para consultar los ODS: (https://www.agenda2030.gob.es/objetivos/home.htm)
3. El procedimiento consiste en sumar el número de puntos obtenidos para cada actividad y dividir el importe total del crédito asignado a esta convocatoria, 50.000 €, entre el número total de puntos, a fin de obtener el valor de cada punto en euros.
4. El importe que se conceda a cada actividad subvencionada se determinará en relación con los puntos obtenidos en la valoración, al aplicar lo previsto en el apartado anterior.
5. El importe de la subvención otorgada no podrá ser superior a la cuantía solicitada.
6. Se concederá un máximo por actividad de 1.000 €; siendo 3.000 € el máximo total por entidad. En consecuencia, las actividades presentadas se tienen que ajustar a estos límites, y queden fuera de valoración los proyectos generales de la entidad.
Artículo 11 Procedimiento y órganos competentes para la concesión
1. El expediente general se inicia mediante la aprobación de esta convocatoria 2025, desde el Servei de Participació Ciutadana. El mismo servicio abrirá un expediente específico para cada entidad solicitante de subvención.
2. La instrucción del expediente de cada solicitud corresponde a cada servicio municipal, personal técnico y administrativo adscrito, en relación con la especificidad del ámbito de actuación de cada solicitud, que realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las que se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas. Corresponde al Servicio de Intervención Municipal la fiscalización de estas. Se podrá crear una comisión técnica de evaluación, si procede, que informe sobre la coherencia del conjunto de las subvenciones municipales a conceder.
3. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de cada uno de los servicios relacionados.
4. Una vez examinadas las solicitudes, cada servicio municipal competente relacionado con los contenidos de las actividades emitirá su informe técnico. De estos informes parciales, el Servei Municipal de Participació Ciutadana tramitará la propuesta conjunta de resolución que elevará a la Junta de Govern, que dictará sobre la concesión o denegación de la ayuda y la cuantía que se subvenciona.
5. La resolución de cada expediente de otorgamiento de subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.
7. La resolución del expediente de concesión o denegación se debe notificar individualmente a las entidades por parte del servicio que ha valorado la solicitud.
Artículo 12 Comisión Evaluadora
1. Para conseguir los objetivos generales del Ajuntament en materia de subvenciones, si se considera necesario, se podrá convocar una comisión técnica que informe sobre la coherencia del conjunto de las subvenciones a conceder, atendiendo a la Ley general de subvenciones y en el Plan estratégico de subvenciones municipal. En este caso, la Comisión elaborará un informe técnico que se elevará a la Junta de Govern.
2. La Comisión Evaluadora estaría formada por personal técnico de los diferentes servicios municipales relacionados con las solicitudes recibidas en esta convocatoria.
Artículo 13 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a:
-
Comunicar al Ajuntament la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. Por defecto, la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que la entidad beneficiaria haya recibido la notificación de la concesión.
-
Ejecutar la actividad objeto de la subvención dentro del ejercicio 2025, y cumplir todos los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención a lo largo de este.
-
Proporcionar, sobre la actividad subvencionada, la información que le requiera el Ajuntament de Ciutadella.
-
Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Ajuntament de Ciutadella y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas, así como otros de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no figuren en los archivos municipales.
-
Comunicar al Ajuntament de Ciutadella la solicitud y la obtención de subvenciones para la misma actividad.
-
Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Ajuntament de Ciutadella en la realización de las actividades subvencionadas con la incorporación de los logotipos del Ajuntament (el genérico, el de Ciudad Educadora, el de Ciutadella Sostenible y el de los ODS -objetivos de desarrollo sostenible-). Se pueden descargar en el web del Ajuntament de Ciutadella de Menorca.
-
Solicitar la autorización previa y expresa del Ajuntament para hacer cualquier modificación sustancial de las actuaciones objeto de ayuda que puedan derivar en retrasos en la ejecución. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
-
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Artículo 14 Justificación de las subvenciones
1. Las justificaciones se tienen que presentar vía telemática, únicamente mediante el trámite específico a tal efecto, de acuerdo con lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La justificación, firmada digitalmente, se tiene que acompañar de la documentación preceptiva, y de la información específica solicitada en cada apartado del anexo III. Se tiene que acceder al trámite desde la sede electrónica del Ajuntament de Ciutadella.
ANEXO III. MEMORIA Y JUSTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD. Firmada digitalmente:
- Datos de la entidad solicitante.
- Nombre de la actividad.
- Memoria técnica de la actividad.
- Tabla de relación de gastos.
- Declaraciones responsables.
3. La memoria justificativa se debe acompañar de la documentación siguiente, por el mismo orden que se ha introducido en el cuadro del Anexo III:
- Facturas formales, en un único documento foliado en formato PDF, a nombre de la entidad que haya generado la actividad presentada objeto de subvención. No se admitirán tickets de caja como factura.
- Tabla de relación de gastos en PDF firmado digitalmente
- Justificantes de pago de las facturas y/o pagos efectuados para esta actividad.
- Nóminas de personal, relacionadas con la actividad subvencionada.
- Justificantes de los gastos de las cotizaciones de la Seguridad Social y de las retenciones de IRPF o los certificados de estar al corriente de pagos, actualizados en la fecha de la presentación de la documentación, en el supuesto de que no se haya autorizado previamente a la solicitud al Ajuntament para hacer las comprobaciones.
- Declaración responsable de otros ingresos o de subvenciones obtenidas para la misma actividad.
4. Una vez examinada la documentación justificativa de cada actividad subvencionada, el servicio municipal competente emitirá su informe técnico y, con el previo informe de Intervenció, elevará la propuesta de resolución a la Junta de Govern para la aprobación del abono de la cantidad correspondiente.
5. Los gastos subvencionables tendrán que responder a la actividad subvencionada y deberán tener fecha máxima de 31 de diciembre de 2025. Estas tendrán que estar pagadas con anterioridad a la fecha de finalización del periodo de justificación.
6. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida como fecha máxima de presentación el 28 de febrero de 2026 inclusive. En caso de que la documentación sea incompleta o incorrecta, se solicitará a la entidad que presente las modificaciones oportunas en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
7. En todo caso el coste de los gastos justificados se tendrá que ajustar a los precios habituales del mercado, y, en caso contrario, no se tendrán en cuenta en el global de la justificación presentada.
8. El IVA de los justificantes o de las facturas quedará excluido de la subvención si el beneficiario no es un consumidor final y se lo puede deducir. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán que justificar documentalmente el destino del importe, dentro del plazo previsto en la convocatoria o el indicado en la resolución de la concesión.
9. Si el importe justificado respecto a la cantidad solicitada es inferior se reducirá proporcionalmente.
10. Para las subvenciones en las que el pago esté condicionado a la justificación del gasto, la carencia de esta comportará la revocación automática de la concesión.
Artículo 15 Reconocimiento de la obligación de pago
Se reconocerá la obligación y se ordenará el pago de la ayuda mediante un acuerdo de la Junta de Govern cuando la Intervenció Municipal haya examinado la justificación de la actividad.
Artículo 16 Revocación y reintegro
Las subvenciones de carácter público no pueden suponer, en ningún caso, lucro; por ello, la obtención concurrente de otras subvenciones -aisladamente o conjuntamente- u otros ingresos, del Ajuntament, de otras administraciones públicas, de otros entes públicos privados o de particulares, que supere el coste de la actividad desarrollada, podrá determinar la reducción de la subvención municipal o el reintegro de su importe.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o de ayudas otorgadas por otras administraciones, personas o entes públicos o privados, no notificadas con anterioridad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
El Ajuntament procederá a tramitar el reintegro de las cuantías que correspondan, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los supuestos siguientes:
- Incumplimiento de la finalidad por la que la subvención fue concedida.
- Obtención de la subvención sin tener las condiciones requeridas, por causas imputables a la entidad beneficiaria.
- Incumplimiento de la obligación de justificar el destino de los fondos percibidos.
- Concurrencia de subvenciones, excepto la compatibilidad con estas.
- Modificación o incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.
- Obstrucción o negativa en la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación indicadas en las presentes bases.
La resolución del reintegro de la subvención será adoptada por la Junta de Govern, con la previa instrucción del expediente correspondiente de acuerdo con la legislación general aplicable.
En cuanto a la revocación y al reintegro de las subvenciones, es de aplicación lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de la normativa que le sea aplicable.
Artículo 17 Infracciones y sanciones
- El régimen de infracciones y de sanciones administrativas aplicables es el que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del texto refundido de la Ley de subvenciones.
- El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Alcaldia del Ajuntament de Ciutadella de Menorca.
Artículo 18 Otras disposiciones Normativa general aplicable
En todo lo que no prevén expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Ajuntament de Ciutadella en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Reglamento general de subvenciones 887/2006, aprobado el 21 de julio.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Plan estratégico de subvenciones del Ajuntament de Ciutadella aprobado por la Junta de Govern, día 8 de mayo de 2024, para el periodo 2024, 2025 y 2026.
- Presupuesto general del Ajuntament de Ciutadella correspondiente al ejercicio 2025.
- Aprobación de la actualización del Plan estratégico de subvenciones del Ajuntament de Ciutadella, para el ejercicio 2025, aprobado por Junta de Govern el 9 de abril de 2025.
Se puede acceder a los trámites de esta convocatoria desde la sede electrónica del Ajuntament de Ciutadella www.ajciutadella.org.
Firmado electrónicamente el 24 de abril de 2025
El alcalde Llorenç Ferrer Monjo