Aprobación de la modificación del Precio público para las prestaciones del servicio de escuela de verano en el municipio de Algaida
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Aprobación de la modificación del Precio público para las prestaciones del servicio de escuela de verano en el municipio de Algaida
Número de edicto 4880 - Páginas 25267-25269
El Pleno del Ayuntamiento de Algaida, en sesión de fecha 6 de mayo de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Aprobar el establecimiento de precios públicos y el Acuerdo regulador de estos, según se transcribe a continuación:
Precio público para la prestación del servicio municipal de escuela de verano
Artículo 1.- Fundamento legal
De conformidad con el que prevé el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el Precio público por la prestación de los servicios de la Escuela de Verano, especificando en las tarifas contenidas en el artículo 4, que se regulará por este acuerdo.
Artículo 2.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de la escuela de verano municipal. Los precios públicos se tienen que acreditar desde el comienzo de la prestación del servicio.
Artículo 3.- Obligados al pago
Están obligados al pago del precio público regulado en este acuerdo, los que se beneficien de los servicios prestados o, en su caso, los padres o tutores legales si el beneficiario se menor.
Artículo 4.- Cuantía
1. La cuantía del precio público regulado en este acuerdo será la fijada por las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2. Se establecen las diferentes tarifas para cada uno de los servicios que se ofrecen.
Régimen general:
Servicio | Horario | Diario | Semanal | Quincena | Mensual |
---|---|---|---|---|---|
Escuela de verano | 9:00-14:00 h | - | 60,00 € | 100,00 € | 170,00 € |
Mañanera | 7:30-9:00 h | 3,00 € | 10,00 € | 18,00 € | 30,00 € |
Comedor | 14:00-15:00 h | 7,50 € | - | - | - |
Fiambrera | - | 3,00 € | - | - | - |
Guarda tarde | 15:00-16:00 h | 3,00 € | 10,00 € | 15,00 € | 20,00 € |
Guarda tarde | 15:00-17:00 h | 4,00 € | 15,00 € | 20,00 € | 35,00 € |
Régimen por familias con dos o más hermanos matriculados, familias monoparentales o familias numerosas según la legislación vigente:
Servicio | Horario | Diario | Semanal | Quincena | Mensual |
---|---|---|---|---|---|
Escuela de verano | 9:00-14:00 h | - | 54,00 € | 90,00 € | 153,00 € |
Mañanera | 7:30-9:00 h | 2,70 € | 9,00 € | 16,20 € | 27,00 € |
Comedor | 14:00-15:00 h | 6,75 € | - | - | - |
Fiambrera | - | 2,70 € | - | - | - |
Guarda tarde | 15:00-16:00 h | 2,70 € | 9,00 € | 13,50 € | 18,00 € |
Guarda tarde | 15:00-17:00 h | 3,60 € | 13,50 € | 18,00 € | 31,50 € |
Artículo 5.- Normas de gestión y cobro
1. La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se solicita la prestación del servicio.
2. La formalización de la matrícula y el pago del precio público se tiene que hacer según las normas que determine el Ayuntamiento.
3. El Ayuntamiento, mediante el pliego de cláusulas administrativas particulares, puede estipular que el prestador del servicio cobre y obtenga la recaudación que haga de todas o alguna de las tarifas establecidas en el artículo 4 de este acuerdo.
4. Una vez hecho efectivo el precio público, no se puede devolver el importe correspondiente excepto en los casos siguientes:
a) Cuando por causas no imputables al obligado al pago del servicio no se preste. En este caso, hay que devolver el 100% del importe abonado.
b) Cuando con anterioridad o durante los primeros 5 días de prestación del servicio el obligado al pago presente y solicite en el Ayuntamiento la baja del servicio. En este caso, hay que devolver el 50% del importe abonado.
c) En los casos en que el beneficiario del servicio tenga que darse de baja por enfermedad grave, con justificación previa de esta. En este caso, hay que devolver el importe de la parte proporcional que le corresponda.
La devolución se tiene que tramitar con una solicitud previa de la persona interesada dirigida al Ayuntamiento de Algaida al cual tiene que adjuntar, si procede, la documentación justificativa que corresponda.
5. Para la aplicación de las cuotas contempladas por las familias numerosas, familias monoparentales o familias con dos o más hermanos matriculados, se tendrá que aportar el carné de familia numerosa o familia monoparental en vigor.
Artículo 6.- Infracciones y sanciones
Las infracciones y las sanciones en materia tributaria se tienen que regir por aquello que dispone la Ley general tributaría y la normativa que la despliega.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Atendiendo la convocatoria de subvención para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales de las Islas Baleares para facilitar la conciliación de la vida de familiar y laboral durante las vacaciones escolares, para los años en que el Ayuntamiento resulte beneficiario de la mencionada convocatoria, las tarifas a aplicar serán:
- Para las familias con mayores necesidades de protección según el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, y las pertenecientes a los otros colectivos que se indican, concretamente:
- Familias monoparentales, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 8/2018.
- Familias en riesgo social y víctimas de violencia machista, en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 8/2018.
- Familias con personas en situación de dependencia o con personas con discapacidad, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 8/2018.
- Familias en situación de vulnerabilidad económica especial, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 8/2018. Se entienden como tales las familias beneficiarias de la renta social garantizada, de la renta mínima de inserción o las que tienen el subsidio de desocupación como único ingreso.
- Familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley 8/2018.
- Mujeres en situación de paro de larga duración y mujeres mayores de 45 años.
Servicio | Horario | Diario | Semanal | Quincena | Mensual |
---|---|---|---|---|---|
Escuela de verano | 9:00-14:00 h | - | 12,50 € | 25,00 € | 50,00 € |
Mañanera | 7:30-9:00 h | 2,70 € | 9,00 € | 16,20 € | 27,00 € |
Comedor | 14:00-15:00 h | 6,75 € | - | - | - |
Fiambrera | - | 2,70 € | - | - | - |
Guarda tarde | 15:00-16:00 h | 2,70 € | 9,00 € | 13,50 € | 18,00 € |
Guarda tarde | 15:00-17:00 h | 3,60 € | 13,50 € | 18,00 € | 31,50 € |
Para las familias no incluidas en el apartado anterior:
Servicio | Horario | Diario | Semanal | Quincena | Mensual |
---|---|---|---|---|---|
Escuela de verano | 9:00-14:00 h | - | 25,00 € | 50,00 € | 100,00 € |
Mañanera | 7:30-9:00 h | 3,00 € | 10,00 € | 18,00 € | 30,00 € |
Comedor | 14:00-15:00 h | 7,50 € | - | - | - |
Fiambrera | - | 3,00 € | - | - | - |
Guarda tarde | 15:00-16:00 h | 3,00 € | 10,00 € | 15,00 € | 20,00 € |
Guarda tarde | 15:00-17:00 h | 4,00 € | 15,00 € | 20,00 € | 35,00 € |
DISPOSICIÓN FINAL
El presente precio público entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y continuará vigente hasta que se modifique o se derogue expresamente.»
SEGUNDO. Publicar el presente Acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a efectos de su general conocimiento.
Así mismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Algaida, en la fecha de la firma electrónica (7 de mayo de 2025)
La alcaldesa Margarita Fullana Arrom