Acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de la convocatoria de subvenciones 2025 para entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de festivales de música en Mallorca
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de la convocatoria de subvenciones 2025 para entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de festivales de música en Mallorca
Número de edicto 4936 - Páginas 25235-25258
En sesión de 7 de mayo de 2025, el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca aprobó el acuerdo siguiente:
«1. Aprobar la convocatoria de subvenciones 2025 para entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de festivales de música en Mallorca.
2. Autorizar un gasto de 275.000,00 € a cargo de la aplicación presupuestaria 20.33450.48907 del ejercicio 2025 para tramitar esta convocatoria.
3. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra el acuerdo que aprueba esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria. El recurso puede interponerse formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada, no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»
(Firmado electrónicamente: 8 de mayo de 2025)
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio (Decreto de la Presidencia de 27 de agosto de 2019. BOIB nº 123 de 7 de septiembre) Antonia Roca Bellinfante
Convocatoria de subvenciones 2025 por entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de festivales de música en Mallorca
1. Bases reguladoras y publicidad
Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca. (Aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016, BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017, modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018, BOIB núm. 96, de 4 de agosto 2018).
El Consell de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.2 de la Ordenanza General de Subvenciones, publicará esta convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears. Asimismo se dará traslado de la información correspondiente a la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. Dotación presupuestaria
Se destina para las ayudas de esta convocatoria la cantidad de 275.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33450.48907 del presupuesto 2025, distribuida entre las líneas que se mencionan a continuación y de la siguiente forma:
- Línea 1: 215.000,00 €. Por actividades musicales desarrolladas por empresas con un presupuesto igual o superior a 40.000,00€.
- Línea 2: 60.000,00 €. Por actividades musicales desarrolladas por empresas con un presupuesto inferior a 40.000,00€.
Si una vez calculados los importes de las ayudas de cada línea, y siempre que lo permita el plan de estabilidad presupuestaria del Consell de Mallorca, se produce algún remanente, la comisión evaluadora puede proponer al órgano instructor que incremente la otra línea, (por el importe de dicho remanente) cuya dotación presupuestaria no ha sido suficiente para hacer frente a los importes y porcentajes máximos de concesión establecidos en el punto 8 de esta convocatoria.
3. Objeto
1. La finalidad de esta convocatoria es favorecer la creación, producción y programación musical (conciertos, festivales y ciclos musicales) a través del soporte al tejido asociativo de la música de Mallorca y, en consecuencia, llevar a cabo el fomento y la difusión de la música en la isla tanto desde la vertiente de la producción como de su programación.
En este sentido, las ayudas de esta convocatoria buscan impulsar, apoyar y fomentar la realización de proyectos musicales en Mallorca.
2. Mediante esta convocatoria se subvencionarán los proyectos culturales consistentes en:
- La creación, producción y programación de conciertos en Mallorca.
- La realización de festivales de música en Mallorca. A efectos de esta convocatoria se entiende por festival de música un conjunto de actividades o actuaciones musicales dentro de un tiempo determinado con coherencia artística.
- También son objeto de esta convocatoria, los ciclos de conciertos organizados por una misma entidad en forma de temporada de conciertos. Se entiende por temporada o ciclo de conciertos el conjunto de actuaciones anunciados y promocionados de forma conjunta en un período de tiempo concreto.
3. En caso de que se presenten proyectos que no cumplan con la definición establecida en el apartado anterior, se denegará la ayuda solicitada por este hecho.
Sólo se subvencionará un proyecto por entidad.
4. Quedan excluidas de la convocatoria las actividades relativas a la promoción exterior de la cultura de Mallorca así como las actividades que hayan sido subvencionadas por el Consell de Mallorca con anterioridad.
5. De acuerdo con lo acordado por el Pleno en la sesión de 9 de noviembre de 2023, estas ayudas no pueden destinarse a actividades que supongan una vulneración de la ley, como delitos de odio u otros relacionados al código penal. El incumplimiento de esta obligación provocará el reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención y la exigencia de la responsabilidad por parte de la persona beneficiaria.
6. Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración.
4. Temporización de las actividades
Se subvencionarán actividades que se desarrollen o se hayan desarrollado entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, y que no se hayan subvencionado por el Consell de Mallorca en convocatorias anteriores.
No obstante lo anterior, se pueden subvencionar proyectos iniciados antes del 1 de octubre de 2024 cuando finalicen dentro del período subvencionable establecido en el párrafo anterior de esta convocatoria y que la mayor parte de la actividad se desarrolle dentro del período subvencionable. También se pueden subvencionar proyectos que se inicien antes de la finalización del plazo establecido (30/09/2025) y finalicen después de éste, siempre y cuando la mayor parte de la actividad se desarrolle antes del 30/09/2025 y concluya antes del 31/10/2025.
5. Entidades beneficiarias
1. Pueden ser beneficiarias las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que reúnan estos requisitos:
a) Estar legalmente y definitivamente constituidas y encontrarse inscritas en el registro pertinente. Las entidades con domicilio en les Illes Balears tendrán que estar inscritas en el Registro de les Illes Balears. En el caso de entidades que tengan su domicilio fuera de les Illes Ba tendrán que estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones y que en su ámbito territorial de actuación se incluya Mallorca.
b) Tener el domicilio social, el establecimiento principal, una sucursal o una delegación en Mallorca.
c) Tener como objeto/finalidad social el fomento y dinamización de la cultura.
d) Desarrollar un proyecto cultural en el plazo establecido en esta convocatoria.
Los requisitos relacionados en los apartados a), b) y c) se han de cumplirse en el momento en que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
2. No pueden tener la condición de beneficiarios de esta convocatoria, las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro del ámbito educativo ni las asociaciones o federaciones de vecinos, las de la tercera edad y las deportivas.
6. Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que, de forma indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios y se efectúan en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Los gastos presentados para justificar la subvención deben estar realizados y abonados en el momento de presentación de la justificación.
En caso de que un gasto esté sujeto a retención de IRPF y/o retención de alquiler o cuota de seguridad social se ha de presentar la documentación que se detalla en el punto 16 de esta convocatoria. En caso de que no se presenten los documentos mencionados (retenciones) la factura se rechazará totalmente, al no estar correctamente justificada.
Por otra parte, siempre que el órgano gestor disponga de la documentación correspondiente en el momento de tramitar la justificación de la subvención, también se admitirán los documentos acreditativos del pago de retenciones y cuotas de Seguridad Social cuando, por la normativa aplicable, estos gastos deban abonarse en un momento posterior al de la justificación previsto en esta convocatoria, siempre y cuando este pago se haya realizado en el plazo legalmente establecido. Esto no implica que la factura o nómina no deba haberse abonado en el plazo y presentado con la justificación en plazo.
3. No son gastos subvencionables y, por tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable del proyecto, aquellos que se relacionan en el artículo 44 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, así como:
a) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.
b) Gastos de representación, protocolarios, suntuosos o similares.
c) Los gastos de inversiones, obras, compra de equipamientos o de cualquier otro bien inventariable de naturaleza similar.
d) Impuesto sobre el valor añadido, así como otros impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por el beneficiario.
e) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras, así como sus amortizaciones y gastos financieros derivados de su financiación.
4. Si la ejecución del proyecto comporta costes indirectos, el beneficiario debe presentar sus justificantes y, además, explicar el criterio de imputación a los anexos 2 (solicitud) y 5 (justificación), para determinar el porcentaje que le corresponde, que debe ser conforme a los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y debe comprender únicamente el período en el que se ha realizado la actividad, según el artículo 44.8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
Los gastos indirectos incluyen tanto los gastos generales, imputables a actividades que desarrolla la persona o entidad beneficiaría, como los gastos fijos que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo. Los gastos financieros necesarios para realizar el proyecto serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación y ejecución.
Los gastos indirectos imputados no pueden ser superiores al 25% de los costes directos de la actividad. Esta norma de proporción deberá mantenerse en la justificación de la actividad. En caso contrario, se producirá una reducción del importe de la subvención a reconocer.
5. En caso de que se impute como gasto del proyecto subvencionado el hecho de utilizar el vehículo propio de la persona beneficiaria para llevar a cabo el proyecto subvencionado, aquella ha de presentar una hoja firmada por el propio beneficiario o su representante legal (en caso de entidades), que debe contener como mínimo: la descripción de cada desplazamiento (día, lugar de salida y de llegada, los kilómetros que la integran), el motivo del desplazamiento, así como su vinculación con el proyecto subvencionado. El límite subvencionable (justificable) de este gasto, en concepto de kilometraje, es de 0,19 €/km, con un máximo de 1.000,00 €.
6. Para obtener la aceptación previa y expresa para los gastos con personas o entidades vinculadas debe adjuntarse a la solicitud, documentación acreditativa de que el precio presupuestado responde a un precio de mercado. Por eso la persona / entidad que realizará el servicio / suministro debe presentar alguna factura por servicios análogos prestado a otras personas/entidades con las que no exista vinculación. En caso de que no se pueda presentar dicha documentación, se deberá presentar una declaración responsable por parte de la persona / entidad que prestará el servicio / suministro donde manifieste que nunca ha prestado servicios de naturaleza análoga a otras personas o entidades y una declaración responsable / facturas, de al menos dos personas / entidades del sector, donde se refleje cuál es el precio de que ellos facturarían por un servicio/suministro de características análogas.
Se entiende que se solicita autorización previa y expresa para los gastos con personas o entidades vinculadas cuando se relacionan dichos gastos en la tabla correspondiente del anexo 2.
De acuerdo con el artículo 34.2 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, se considera que existe vinculación a las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad análoga, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Miembros asociados de la persona beneficiaria a la que se hace referencia en el apartado 2 a) y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se hace referencia en el apartado 2 b) del art. 7 de esta Ordenanza.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con una relación de afectividad análoga y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Sociedades que, de acuerdo con el arte. 42 del Real Decreto, de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o personas que ejerzan su administración, así como cónyuges o personas ligadas con una relación de afectividad análoga y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad, que, de acuerdo con normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50% en el beneficio de las primeras.
A efectos de calcular el importe de la subvención a conceder, el conjunto de gastos con personas o entidades vinculadas no puede suponer más del 50% de la totalidad del presupuesto subvencionable. En caso contrario, se reducirá el presupuesto subvencionable hasta que los gastos vinculados no representen más del 50% del mismo. Esta norma de proporción deberá mantenerse en la justificación de la actividad. En caso contrario, se producirá una reducción del importe de la subvención a reconocer.
7. Dado que las subvenciones de esta convocatoria tienen por objeto los proyectos que se recogen en el punto 3 sin entrar a determinar, en concreto, qué tipo de gastos del presupuesto se imputan a la subvención, se permite que los gastos subvencionables del presupuesto del proyecto se puedan compensar entre ellos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria.
En todo caso la persona solicitante deberá explicar en el expediente (tanto en la solicitud como en la justificación claramente los gastos presupuestados) la naturaleza e importe de los gastos previstos o realizados.
7. Subcontratación
Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
Queda fuera del concepto de subcontratación la contratación de los gastos en que deba incurrir la persona beneficiaria para realizar por sí misma la actividad objeto de la ayuda o cuando ésta, por su naturaleza y de acuerdo con el objeto social, dedicación o características de la persona beneficiaria, no se espera que sea ejecutada directamente por ella. En estos supuestos, la persona beneficiaria tampoco puede recurrir a intermediarios que aumenten el coste del servicio o del bien sin aportar valor añadido alguno.
Dado que realizar la actividad es obligación personal del beneficiario, sólo se permite subcontratar parcialmente el proyecto o las actividades que integran los programas subvencionados. La actividad subvencionada que la persona beneficiaria subcontrate con terceros no puede exceder del 60% del importe de la actividad subvencionada o hasta el 80% si la subcontratación se ha realizado totalmente mediante sociedades laborales, cooperativas de trabajo, entidades no lucrativas de finalidad social, centros especiales de empleo y/o empresas de inserción debidamente autorizadas.
En ningún caso se pueden subcontratar actividades que, pese a aumentar el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de esta actividad.
La persona beneficiaria no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones que se señalan en la ley y en Ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca, por tener la condición de persona beneficiaria o de entidad colaboradora.
b) Personas o entidades que han percibido otras subvenciones para realizar la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado en referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que acontezcan las siguientes circunstancias:
1. Que se obtenga la autorización previa expresa del órgano que conceda la subvención.
2. Que el importe subvencionable no exceda del coste en el que ha incurrido la entidad vinculada. La acreditación de ese coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos del beneficiario.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no han obtenido subvención por no cumplir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
8. Presupuesto subvencionable e importe de las subvenciones
1. El presupuesto subvencionable será el resultado del presupuesto presentado, minorado en las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables por las normas establecidas en esta convocatoria.
A efectos de calcular el importe de la subvención a conceder, el conjunto de gastos con personas o entidades vinculadas aceptadas no puede suponer más del 50% de la totalidad del presupuesto subvencionable. En caso contrario, a efectos de calcular el importe de la subvención a conceder, se reducirá el presupuesto subvencionable hasta que los gastos vinculados no representen más del 50% del mismo.
Sólo se aceptarán gastos indirectos por un importe que no supere el 25% de los costes directos de la actividad.
2. El importe de la ayuda se determina a partir de una prelación determinada a través de los criterios de evaluación previstos en esta convocatoria, concediendo subvenciones a las solicitudes que han obtenido mayor puntuación, y hasta el importe del crédito presupuestario establecido.
Los importes de las subvenciones respetarán los siguientes límites:
a) El importe de la subvención no podrá ser superior a la cantidad solicitada.
b) El importe de la subvención no podrá ser superior al 40% del presupuesto subvencionable del proyecto.
c) El importe de la subvención no puede ser superior a 30.000,00€ en el caso de proyectos de la línea 1 y 15.000,00€ en el caso de proyectos de la línea 2.
d) En caso de que, según el orden de concesión de los expedientes (según la puntuación obtenida) el crédito disponible a conceder a una solicitud no sea suficiente para llegar al porcentaje del apartado b, ni a la cuantía máxima del apartado c se concederá el importe que reste del crédito autorizado por esta convocatoria.
9. Régimen de concurrencia y procedimiento de concesión
1. El procedimiento de selección de los beneficiarios se lleva a cabo mediante concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca y en virtud de la cual se compararán, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentadas con la intención de establecer una prelación.
2. La propuesta de resolución provisional expresará la relación de solicitantes a quienes propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
Esta propuesta provisional se publicará en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Consell de Mallorca. Se pondrá a disposición de los interesados la valoración detallada de sus proyectos.
Los interesados, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas a la propuesta de resolución provisional, en el plazo de 10 días hábiles desde su publicación en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.
Examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el secretario técnico del departamento formulará la propuesta de resolución definitiva.
La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de un derecho a favor del beneficiario, mientras no se haya publicado la resolución de la concesión. La propuesta de concesión se elevará previa fiscalización al órgano competente para resolver esta convocatoria.
3. La resolución de la convocatoria será motivada, e incluirá todos los aspectos relacionados en el artículo 27 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca. La resolución de concesión de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de les Illes Balears. Asimismo se trasladará la información correspondiente a esta convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
El plazo máximo para resolver y publicar el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.
10. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento
El órgano competente para aprobar esta convocatoria es el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca.
El órgano competente para resolver esta convocatoria es la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimoni.
La instrucción corresponde a la secretaría técnica del Departamento de Cultura y Patrimonio, que debe llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
La comisión evaluadora de esta convocatoria estará formada por:
- Presidencia: Maria Morey Martorell, jefe del servicio de Cultura o la persona que le sustituya.
- Secretaría: Carlos Rosselló Mena, jefe de sección, o la persona que le sustituya.
- Vocalías:
- Joana Maria Pomar Sans, auxiliar de archivos y bibliotecas o la persona que la sustituya.
- Francesc Barceló Pastor, técnico de la unidad de Archivo del Sonido y de la Imagen o la persona que le sustituya.
- Caterina Gelabert, técnica grado medio de la unidad de Publicaciones, Proyección y Acción Cultural técnica del servicio Cultura.
Se podrán convocar por tareas de asesoramiento hasta a dos personas externas al Departamento de Cultura y Patrimonio del Consell de Mallorca expertas en la materia objeto de la ayuda. Estos expertos podrán ser consultados por la comisión evaluadora y no tendrán voto en la misma. Tienen que ser personas de reconocido prestigio en el sector y no pueden haber presentado ninguna solicitud en esta convocatoria ni tener relación directa con ninguno de los proyectos evaluados.
11. Pago de las ayudas
La ayuda se abonará a todos los efectos una vez se haya comprobado que se ha llevado a cabo la actividad para la que se concedió la subvención y que se han cumplido los objetivos y la finalidad. No obstante, las entidades beneficiarias pueden solicitar el pago anticipado de la subvención, una vez resuelta la concesión de la subvención, con los siguientes límites y requisitos:
- En el caso de subvenciones concedidas de igual o inferior importe a 18.000,00€ pueden solicitar el pago anticipado de hasta el 75% de la subvención concedida sin necesidad de constituir aval o garantía. Si el pago anticipado solicitado supera los 5.000,00€, la entidad interesada deberá acreditar su solvencia económica y financiera, mediante informe positivo de una entidad bancaria que adjuntará a la petición de pago anticipado.
- En caso de subvenciones concedidas de importe superior a 18.000,00€, las entidades beneficiarias pueden solicitar el pago anticipado de hasta el 50% del importe de la subvención concedida sin necesidad de constituir aval o garantía. Si el pago anticipado solicitado supera los 5.000,00€, la entidad interesada deberá acreditar su solvencia económica y financiera, mediante informe positivo de una entidad bancaria que adjuntará a la petición de pago anticipado.
12. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Las personas o entidades interesadas tendrán que cumplimentar los modelos de solicitud de esta convocatoria que están disponibles en la Sede electrónica del Consell de Mallorca. Sede eletrónica CIM procedimiento
La presentación de solicitudes debe realizarse a través del Registro electronico del Consell de Mallorca.
13. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud
Las solicitudes deben presentarse de acuerdo con los modelos anexos a esta convocatoria.
Todos los documentos deben presentarse en formato PDF y firmados electrónicamente por la persona solicitante o la persona representante de la entidad solicitante.
Integra la documentación que debe presentarse para solicitar esta subvención:
1. El anexo 1
2. El anexo 2 relativo al presupuesto de gastos e ingresos del proyecto por el que se solicita la subvención
La relación de ingresos y gastos debe estar equilibrada.
Si procede, solicitud de autorización previa en relación con los gastos con vinculación. En este caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, el importe subvencionable no puede exceder del coste en que ha incurrido la entidad vinculada. La acreditación de ese coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos del beneficiario.
Para obtener la aceptación previa y expresa para los gastos con personas o entidades vinculadas se ha de adjuntar a la solicitud, documentación acreditativa de que el precio presupuestado responde a un precio de mercado. Por eso la persona/entidad que realizará el servicio/suministro ha de presentar alguna factura por servicios análogos prestado a otras personas/entidades con las que no exista vinculación. Esta documentación puede presentarse omitiendo los datos personales de terceros.
En caso de que no se pueda presentar la documentación señalada en el párrafo anterior, se deberá presentar una declaración responsable por parte de la persona/entidad que prestará el servicio/suministro donde manifieste que nunca ha prestado servicios de naturaleza análoga a otras personas o entidades y una declaración responsable o facturas, de al menos dos personas/entidades del sector, donde se refleje cual es el precio que ellos facturarían por un servicio/suministro de características análogas.
Se entiende que se solicita autorización previa y expresa para los gastos con personas o entidades vinculadas cuando se relacionan dichos gastos en la tabla correspondiente del anexo 2.
A efectos de calcular el importe de la subvención a conceder, el conjunto de gastos con personas o entidades vinculadas no puede suponer más del 50% de la totalidad del presupuesto subvencionable. En caso contrario, se reducirá el presupuesto subvencionable hasta que los gastos vinculados no representen más del 50% del mismo. Esta norma de proporción deberá mantenerse en la justificación de la actividad. En caso contrario, se producirá una reducción del importe de la subvención a reconocer.
En caso de que se presenten gastos indirectos, se tendrán que explicar los criterios que se han seguido para imputar el porcentaje correspondiente al proyecto. Los gastos indirectos imputados no pueden ser superiores al 25% de los costes directos de la actividad.
3. El anexo 3, memoria descriptiva del proyecto por el que se solicita la ayuda, que debe seguir, para poder ser valorada, la estructura del anexo 3.
4. La documentación que acredite la representación y vigencia de la persona firmante de la solicitud.
5. La documentación acreditativa de que la entidad cumple con los requisitos previstos en esta convocatoria:
a. Documentación acreditativa de que la entidad se encuentra inscrita en el registro pertinente.
b. Documentación acreditativa de que la entidad tiene su domicilio social, su establecimiento principal, una sucursal o una delegación en Mallorca.
c. Los estatutos de la entidad.
6. En todo caso, para poder conceder y abonar las ayudas objeto de esta convocatoria es necesario que la persona interesada acredite la titularidad de la cuenta bancaria según se señala a continuación:
- En caso de que la persona o entidad solicitante no haya sido nunca beneficiaria de ninguna subvención del Consell de Mallorca, debe acreditar la titularidad de la cuenta bancaria. Este trámite debe realizarse a través de este enlace : Acreditación cuenta corriente.
- En caso de que la persona o entidad solicitante ya haya sido anteriormente beneficiaria de subvenciones del Consell de Mallorca pero desee cambiar la cuenta bancaria donde se tenga que hacer el ingreso de la ayuda en el caso de que se conceda, también deberá acreditar la titularidad de la cuenta bancaria en el enlace: Acreditación cuenta corriente.
- Este trámite debe realizarse antes o justo después de presentar la solicitud de la ayuda.
- No hace falta que hagan el trámite de acreditación de titularidad de la cuenta bancaria las personas o entidades que ya hayan sido anteriormente beneficiarias de subvenciones del Consell de Mallorca y no deseen cambiar la cuenta bancaria donde se hizo el ingreso.
14. Plazo para presentar la justificación de la subvención
En el caso de actividades finalizadas antes o hasta el 30 de junio de 2025, la justificación debe presentarse lo antes posible y, como fecha límite el 30 de septiembre de 2025. No obstante lo anterior, si la concesión de la subvención se publicara después del 30 de septiembre de 2025 la justificación se podría presentar en el plazo de 15 dias hábiles desde la publicación de la concesión.
En el caso de actividades finalizadas entre el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025, la justificación se ha de presentar lo antes posible y como fecha límite, el 31 de octubre de 2025. No obstante lo anterior, si la concesión de la subvención se publicara después del 31 de octubre de 2025 la justificación se podría presentar en el plazo de 15 dias hábiles desde la publicación de la concesión.
15. Documentación justificativa
La justificación de las subvenciones concedidas seguirán la modalidad de cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de justificantes de gasto. La persona beneficiaria debe justificar que ha cumplido las condiciones impuestas y que ha alcanzado los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
La documentación debe presentarse de la siguiente forma:
a) Todos los anexos de justificación deben presentarse correctamente cumplimentados y firmados en documentos PDF individuales (un documento PDF por cada anexo).
b) El anexo 6A, además de presentarlo en formato PDF debidamente firmado, también debe presentarse en formato de hoja de cálculo (Excel, LibreOffice Calc) junto con el resto de documentación.
c) Los justificantes de gasto y pago, junto con las declaraciones de IRPF y de la Seguridad social, en su caso, deben presentarse agrupadas en grupos de 20 gastos.
La documentación justificativa debe contener:
1. El anexo 4
2. Memoria técnica. Es la documentación con la que el beneficiario demuestra que ha realizado el proyecto subvencionado, tal y como lo presentó inicialmente o con la introducción de los cambios que, previamente, ha comunicado al Departamento de Cultura y Patrimonio. La memoria técnica está integrada por la siguiente documentación:
El anexo 5: Memoria explicativa de la actividad realizada, donde comente y evalúe los resultados obtenidos y de todos aquellos aspectos que sean relevantes, con indicación de la fecha de finalización del proyecto. Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria ha de exponer sus causas y ha de explicar el resto del proyecto realizado.
Si se trata de una actuación benéfica o gratuita también debe hacerse constar y explicar.
En el apartado correspondiente del anexo 5 se debe explicar claramente, de cada gasto del proyecto ejecutado, la relación y la necesidad de ésta respecto de la actividad subvencionada. También ha de explicarse el criterio del cálculo del importe de imputación del gasto.
En caso de que se presenten gastos indirectos, se debe explicar el cálculo de la imputación de los costes indirectos. Por tanto, cuando existan costes indirectos en la justificación, se ha de explicar el criterio de imputación para determinar el porcentaje que le corresponde, que debe ser conforme a los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidas (art. 39.2.k de la Ordenanza general de subvenciones del Consell). Cabe señalar que deben aportarse los justificantes de los gastos correspondientes a los costes indirectos imputados.
Se deben incluir un mínimo de 2 fotografías representativas de la actividad subvencionada.
También incluirá la acreditación de la difusión en la que conste la subvención concedida por parte del Consell de Mallorca según los términos previstos en el punto 17 de esta convocatoria, así como cualquier otra documentación que sea requerida a efectos de comprobar que el proyecto cultural subvencionado se ha llevado a cabo.
3. Memoria económica
Anexo 6A. Relación de todos los gastos de la actividad (presupuesto ejecutado). Se debe estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado y debe indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: número de orden, número de factura, fecha de emisión de la factura, proveedor, NIF, concepto del gasto, importe imputado y fecha de pago. Se deben indicar las desviaciones acontecidas.
El anexo 6A debe presentarse en pdf firmado por la persona beneficiaria. Además, el anexo 6A debe presentarse, en formato de hoja de cálculo editable.
Anexo 6B. Relación detallada de todos los ingresos de la actividad subvencionada (incluyendo otras ayudas, subvenciones, patrocinios, ingresos por venta de entradas...), indicando importe y procedencia de cada ingreso, o bien una declaración responsable de la persona beneficiaria en la que manifieste que no ha habido ingresos.
Los justificantes de gasto y pago que permitan obtener una evidencia razonable de que la subvención se ha aplicado de forma adecuada.
- Las facturas y los pagos deben presentarse numerados y en el mismo orden que en la relación de gastos del documento anexo 6A.
- Las facturas deben presentarse en formato PDF agrupadas en grupos de 20 gastos.
- Los justificantes del pago de cada factura o nómina deben ir a continuación de la factura o nómina correspondiente, con la misma numeración, así como la documentación sobre las retenciones de IRPF y de la Seguridad Social.
- En caso de que la factura esté sujeta a retención de IRPF y/o retención de alquiler, seguido de la factura y pago se tiene que presentar la documentación correspondiente: declaración 111 o 216 (por no residentes) y/o 115 trimestrales, los correspondientes justificantes de pago, la declaración informativa 190 o 296 (para no residentes) y /o 180 anual y, en su defecto, se ha de presentar la relación general de bases y descuentos de las declaraciones presentadas independientemente de que se impute o no la parte correspondiente a la retención. En caso de que no se presenten los documentos mencionados (111, 216, 115, 190, 296 180 o relación general de bases y descuentos) en este párrafo, no se aceptará como correctamente justificada (se rechazará) el total de la factura.
- En caso de justificar el gasto con nóminas de trabajadores, se ha presentar la nómina, el justificante de pago de la nómina, los recibos de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores (RLC y RNT), con el pago correspondiente, así como la declaración 111, el correspondiente justificante de pago y la declaración informativa 190 o en su defecto la relación general de bases i descuentos de la declaración. Esta documentación se ha de presentar seguida y numerada.
- Las facturas justificativas de la actividad subvencionada, que han de estar expedidas y pagadas por la entidad beneficiaria, deben cumplir todos los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación. Esto es:
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas en cada serie será correlativa.
b) La fecha de expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
d) Número de Identificación Fiscal.
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponibles del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquellas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
h) La cuota tributaría que, en su caso, se repercuta, que ha de consignarse por separado.
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documenten o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
j) En caso de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación que la operación està exenta.
- Deberá especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura en los siguientes casos:
Cuando se documenten operaciones que estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras en las que no se den estas circunstancias.
Cuando se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- En caso de que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario deberá presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria o cualquier otro documento que justifique que dentro de ese pago se encuentra incluido el abono del justificante en cuestión.
- Si el pago se hace en divisas, la entidad beneficiaria debe aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto.
- En caso de que hayan autorizado al beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas, la justificación del coste en que ha incurrido la entidad vinculada se realizará en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos del beneficiario. Este importe subvencionable ejecutado por una entidad vinculada, no puede exceder del coste en el que ha incurrido la entidad vinculada.
4. Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la realización del proyecto subvencionado.
16. Medidas de difusión donde conste la ayuda concedida por parte del Consell de Mallorca
De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca los beneficiarios han de difundir que el Consell de Mallorca subvenciona el proyecto.
Concretamente la entidad debe publicar en las redes sociales y página web propia (si dispone) de que el Consell de Mallorca ha subvencionado el proyecto. En dicha noticia o entrada, se ha de mencionar que el Consell de Mallorca ha subvencionado la actividad e incluir el logotipo del Consell de Mallorca. Esta publicidad sobre la concesión de la subvención debe realizarse aunque la fecha de la concesión sea posterior a la celebración de la actividad. Esta difusión se ha de incluir en el apartado correspondiente del anexo 5.
Por otra parte, y sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, si la concesión de la subvención se produce antes de la celebración de la actividad subvencionada, y la entidad beneficiaria realiza otro tipo de publicidad (prensa, pósters, trípticos, entradas..), podrá incluir el logotipo del Consell de Mallorca. Esta publicidad se adjuntará con la documentación justificativa.
Puede encontrar los logotipos en el siguiente enlace: Identidad corporativa
17. Obligaciones de los beneficiarios
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, son obligaciones de las personas beneficiarias:
a. Ejecutar el proyecto o actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b. Justificar, ante el órgano que concede la subvención, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación, que debe efectuar el órgano que concede la subvención o entidad colaboradora, si procede, y cualquier otra de comprobación y control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d. Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e. En caso de que se deniegue al Consell de Mallorca la autorización para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se deberá acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Consell Insular de Mallorca y los organismos autónomos que dependen y de las obligaciones con la Seguridad Social, aportando los certificados correspondientes. También tendrá que aportar los certificados mencionados en el momento que le requiera esta corporación para poder abonar la subvención.
f. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que se exige en la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y registros específicos exigidos en la convocatoria de las subvenciones, con la finalidad garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h. Adoptar las medidas de difusión establecidas en el punto anterior.
i. Reintegrar los fondos percibidos en los casos previstos en el art. 56 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
18. Pérdida del derecho al cobro de la subvención
1. Se considerará que el proyecto subvencionado se ha realizado cuando puede desprenderse que la actuación justificada se corresponde sustancialmente con el proyecto presentado, más allá de los pequeños cambios que se hayan podido dar durante la ejecución del proyecto subvencionado.
2. Si la entidad o persona beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en la convocatoria o en el artículo 9 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, o altera aspectos relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, los órganos competentes del Consell de Mallorca deben declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención. En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho a cobrarla o, si ya la ha cobrado, deberá reintegrarla, de acuerdo con lo que establece el artículo 57 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
3. De acuerdo con el artículo 58 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, se produce la pérdida del derecho al cobro de la subvención, total o parcialmente, en caso de falta de justificación, de justificación incompleta o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 56 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
4. Si de la presentación de la documentación justificativa se deduce que la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han alcanzado las finalidades de la subvención, pero el presupuesto inicial subvencionable no esté bien justificado 1) para que la documentación justificativa tenga deficiencias o sea inadecuada para no ajustarse a los requisitos de la convocatoria, o 2) para que sea insuficiente por no haberse cumplido del todo, la pérdida parcial del derecho de cobro de la subvención inicial debe calcularse de la siguiente manera:
- La subvención a percibir será como máximo del 40% del presupuesto ejecutado subvencionable (cuenta justificativa aceptada por el centro gestor).
- En caso de que la subvención concedida sea superior al 40 % del presupuesto ejecutado subvencionable, se reducirá el importe de la subvención hasta que éste no supere el 40 % del presupuesto ejecutado subvencionable. En este caso se declarará la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención por la diferencia entre el importe inicialmente concedido y el que deba abonarse.
5. Además, el importe de la subvención a abonar, en ningún caso, puede ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Si el importe total de la subvención más el resto de otras ayudas e ingresos que han financiado la realización del proyecto cultural, supera el coste de la actividad subvencionada, se declarará la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención por la cantidad que la excede.
A efectos de esta convocatoria, se entiende por coste de la actividad el coste de la cuenta justificativa presentada por la persona beneficiaria (anexo 6A), salvo los gastos que, por su naturaleza no formen parte del coste de la actividad. Si entrarían en el concepto de coste de la actividad, aquellos gastos en que ha incurrido la persona beneficiaria que no se han aceptado como gasto subvencionable en la aprobación de la cuenta justificativa, por no cumplir con todos los requisitos previstos en la convocatoria (forma, plazo o similares), pero que responden a la naturaleza de la actividad subvencionada.
6. De conformidad con los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos regulados en el artículo 5 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, en caso de que el importe de la pérdida del derecho al cobro de la subvención sea igual o inferior a 100,00€ y siempre que este importe no supere el 1% de la el importe de la subvención concedida, el centro gestor anulará de oficio la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el importe de la subvención reconocida, sin necesidad de iniciar el procedimiento y posterior declaración de la pérdida del derecho al cobro de una parte de la subvención, y sin que el beneficiario presente renuncia a cobrar esa cantidad.
19. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria
Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consell de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria de ayudas, el órgano que la aprobó debe dejarla sin efectos previo informe justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.
20. Comunicación de cambios en la actividad subvencionada
Si se da el supuesto, las personas beneficiarias deben solicitar al órgano gestor (Departamento de Cultura y Patrimonio), antes de que concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que se autorizan cuando tienen la causa en circunstancias imprevistas o son necesarias para el buen final de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención i no se daña el derecho a terceros.
21. Solicitud de ampliación de plazos
Las peticiones de ampliación de los plazos fijados deben presentarse con una antelación mínima de quince días hábiles al de finalización del plazo que se quiere ampliar.
22. Prelación de los proyectos
El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, es decir, se comparan en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas en cada línea para establecer una prelación.
Si a la hora de determinar las subvenciones correspondientes a las solicitudes que han obtenido la misma puntuación total y el crédito que reste por asignar no fuera suficiente para concederlas en su totalidad, se seguirán las siguientes normas para determinar el orden de prelación entre los proyectos:
1. Se clasificarán antes las que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio de evaluación A). En caso de que haya más de una con la misma puntuación en este apartado, y el crédito no sea tampoco suficiente para conceder las ayudas, este empate se ha resolver teniendo en cuenta la puntuación del criterio de evaluación B).
2. Si se hubieran comparado los criterios anteriores y el crédito no fuera aún suficiente, para resolver el empate, debe observarse la puntuación conseguida en los criterios C, D, E y F siguiendo el orden establecido.
3. Sin embargo, si como resultado de atender el orden de prelación anterior se mantuviera el empate, este último se resolverá a favor de la solicitud con el importe total de presupuesto subvencionable más elevado.
4. Este sistema, para resolver un posible empate entre solicitudes con la misma puntuación, debe aplicarse hasta agotar todo el crédito que deba distribuirse en la línea.
Lo previsto en los apartados anteriores será de aplicación dentro de cada una de las diferentes líneas previstas en la convocatoria.
Si una vez calculados los importes de las ayudas de cada línea, y siempre que lo permita el plan de estabilidad presupuestaria del Consell de Mallorca, se produce algún remanente, la comisión evaluadora puede proponer al órgano instructor que incremente la otra línea (por el importe de dicho remanente) cuya dotación presupuestaria establecido no ha sido suficiente para hacer frente a los importes y porcentajesmáximos establecidos en el punto 8 de esta convocatoria.
23. Criterios de valoración de los proyectos
No se subvencionarán los proyectos que se valoren por la comisión evaluadora con una puntuación inferior a 21 puntos, denegando la solicitud presentada por este hecho.
La valoración de los proyectos presentados se realizará en base a los siguientes criterios que deberán estar reflejados en la memoria del proyecto (anexo 3). La estructura del Anexo 3 sigue el mismo orden que los aspectos a evaluar.
El anexo 3 ha de explicar el proyecto, apartado por apartado y su redacción debe ser clara y concreta. Se ha de limitar a los aspectos/objeto del apartado de que se trate. No se evaluará/puntuará la información que se detalle en apartados que no corresponda por contenido.
Los ítems de los criterios de valoración que no queden acreditados con la documentación adjunta a la solicitud (anexo 3), se valorarán con cero puntos.
La puntuación de las solicitudes determinará según los siguientes criterios:
A. Criterios de valoración general del proyecto (máximo 23 puntos)
A.1 Interés y coherencia del proyecto (máximo 9 puntos)
- Es necesario especificar el título, las fechas de ejecución o estreno y el lugar de desarrollo. Además de una breve descripción, máximo 15 líneas.
- El interés se entiende directamente relacionado con los objetivos y adecuación de éstos y del perfil del destinatario al objeto del proyecto. En este apartado se evalúa fundamentalmente la concreción y adecuación: de los objetivos generales y específicos, del calendario o/y programación, del perfil destinatario y la coherencia del proyecto. Coherencia: las actividades se ajustan a una idea general de proyecto adecuado al objeto de la convocatoria.
A.2 Calidad del proyecto (máximo 9 puntos).
Para poder evaluar este apartado la propuesta debe incluir la trayectoria/currículum de los músicos participantes para valorar formación y experiencia, así como los métodos de evaluación del proyecto que permiten la mejora continua para trabajar en calidad.
A.3 Viabilidad económica (máximo 3 puntos).
Una propuesta tiene mayor viabilidad económica si tiene financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada respecto al presupuesto del proyecto, dado que demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo la actividad pospuesta.
% que supone la subvención solicitada respecto al presupuesto del proyecto Ponderación (Puntos)
Hasta el 20% 3
Más del 20% hasta el 25% 2
Más del 25% hasta el 30% 1
Más del 30% 0
A.4 Conmemoraciones, efemérides y/o difusión de los valores históricos, populares y tradicionales de Mallorca (máximo 2 puntos)
- Se otorgará 1 punto si el proyecto hace difusión de los valores históricos, populares y tradicionales de Mallorca.
- Se otorgará 1 punto si el proyecto se articula en torno a conmemoraciones, efemérides.
B. Proyección colectiva y pública (máximo 8 puntos)
B.1. Pautas, medidas y estrategias para incrementar y captar a nuevos públicos. Se debe especificar el Plan de difusión y su temporalidad (máximo 4 puntos)
B.2. Fomento catalán. (hasta 2 puntos)
- Utilización del catalán en la publicidad de la actividad (hasta 1 punto)
- Proyectos que utilicen la lengua catalana durante el desarrollo de las actividades (hasta 1 punto)
B.3. Acciones dirigidas a colectivos con riesgo de exclusión social: política de precios, otras acciones (máximo 1 punto)
B.4. Acciones dirigidas al fomento de la accesibilidad: adaptación de las actividades y/o de los espacios a personas con discapacidad o problemas de movilidad (máximo 1 punto).
C. Innovación y creatividad (máximo 3 puntos).
Se valorará si el proyecto se vincula a nuevas tecnologías o definidos por la interdisciplinariedad y si es único o novedad en el panorama isleño.
D. Trayectoria y consolidación del evento (máximo 18 puntos).
- Hasta la 4ª edición se puntuará con 1 punto.
- Si se trata de la 5a hasta la 9a edición se puntuará con 5 puntos.
- Si se trata de la 10a hasta la 20a edición se puntuará con 10 puntos.
- Si se trata de la 21 hasta la 25 edición se puntuará con 15 puntos.
- Se puntuará con 18 puntos a partir de la 26 edición.
E. Programación artística (máximo 4 puntos)
E.1 Programación de profesionales o artistas mallorquines (máximo 1 punto). Se puntuará con 1 punto si las actuaciones mallorquinas suponen más de un 20% del total de las actuaciones de la actividad.
E.2 Programación con profesionales o formaciones de gente joven. (máximo 2 puntos). Se considerará que la formación es de gente joven cuando el 75% de los miembros de la formación sean personas menores de 30 años.
- Hasta el 20% de la programación hecha por jóvenes (1 punto)
- Más del 20% de la programación hecha por jóvenes (2 puntos)
E.3. Participación de artistas internacionales (máximo 1 punto)
F. Realización de actividades complementarias de formación y/o divulgación relacionadas con el fomento de actividades musicales (máximo 1 punto).
24. Recursos
1. Contra el acuerdo que aprueba esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante el Pleno del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Contra la resolución de concesión de esta convocatoria que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante la consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio o ante el Consejo Ejecutivo, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.