Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el ejercicio 2025, subvenciones para la concesión de una ayuda temporal excepcional a las explotaciones del sector de ovino de las Illes Balears afectadas por el serotipo 8 de la lengua azul y por las medidas específicas de protección y control, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el ejercicio 2025, subvenciones para la concesión de una ayuda temporal excepcional a las explotaciones del sector de ovino de las Illes Balears afectadas por el serotipo 8 de la lengua azul y por las medidas específicas de protección y control, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020
Número de edicto 4962 - Páginas 25218-25225
El ovino representa una parte esencial de la estructura del sector ganadero en las Illes Balears. Debido a su carácter de extensividad, cumple un papel primordial en la vertebración del territorio, el mantenimiento de los paisajes y ecosistemas naturales, la conservación del entorno, la producción de alimentos de calidad y en la generación de empleo en zonas rurales.
La caracterización del sector ovino muestra una clara orientación a la producción cárnica a pesar de que, en los últimos años, se han ido consolidando algunas explotaciones de orientación lechera vinculada a la producción de quesos artesanos.
El sector ovino de las Illes Balears sufre las mismas dificultades que el sector ovino a nivel nacional. La crisis que arrastra la producción de ovino está muy vinculada al cambio en los hábitos de consumo de los hogares españoles y a una disminución muy importante del consumo de carne de cordero, que hoy se sitúa en el 1,1 kg/carne por habitante y año. La viabilidad de las explotaciones de ovino se encuentra muy comprometida, lo que ha llevado a una reducción de los censos ganaderos en más del 30,00 % en los últimos 20 años y a la desaparición del 20,00 % de las explotaciones de producción y reproducción.
En la actualidad, el sector ovino en las Illes Balears representa un total de 3.692 explotaciones y un censo de 179.544 animales de más de 4 meses, concentrándose en Mallorca el 85,30 % de las explotaciones y las cabezas de ganado. La estructura productiva de las Illes Balears, basada en explotaciones de pequeño o muy reducido tamaño y la ausencia de suficientes estructuras intermedias —en manos de los productores con capacidad de concentración de oferta de cordero en el mercado—, no ayuda a la viabilidad del sector. Con independencia de las dificultades específicas del sector, el ovino como ganadería y la carne de cordero como alimento están bien valorados por la sociedad balear.
El sector ovino ha vivido en los últimos dos años, y de forma consecutiva, dos hechos relevantes que lo han situado en una posición de extrema dificultad. En primer lugar, la sequía declarada en el otoño de 2023 y en la primavera de 2024 ha reducido de forma considerable la disponibilidad de alimentación procedente de los pastos temporales o permanentes y ha supuesto el aumento de la dependencia de la alimentación externa. Además de este hecho, la sequía prolongada, unida a las altas temperaturas, ha debilitado al conjunto de la cabaña ganadera haciéndola más vulnerable a las enfermedades.
En segundo lugar, el serotipo 8 de la lengua azul detectado a finales de agosto de 2024 se ha propagado con especial virulencia y con un cuadro clínico mucho más agudo y grave que el que presentaban los serotipos 1 y 4. Mediante Resolución de 13 de septiembre de 2024 del conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 123, de 19 de septiembre de 2024, se declara todo el territorio de las Illes Balears como zona restringida por la presencia de la lengua azul, aplicando el Programa de Erradicación previsto en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección frente a la lengua azul.
La epidemia ha sido especialmente virulenta en las Illes Balears, afectando a un total de 816 explotaciones y todas ellas con foco declarado a través del sistema RASVE o con Encuesta Epidemiológica, lo que implica un 22,10 % de afectación sobre el total de las explotaciones de ovino. Vistos los dos estudios de impacto sanitario y productivo realizados por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la aparición de la enfermedad de la lengua azul en explotaciones ganaderas ha supuesto un importante perjuicio económico, tanto por la propia enfermedad (mortalidad de animales, abortos, disminución de la producción, agalaxia, predisposición a otras enfermedades, etc.) como por el efecto de las medidas de control para prevenir la difusión de la enfermedad.
De este modo, se puede concluir que la lengua azul ha tenido un fuerte impacto sobre las explotaciones afectadas, dado su grado de penetración y su repercusión sobre el total de la cabaña ganadera de ovino y sobre el potencial productivo de las Illes Balears. La tasa de mortalidad o, lo que es lo mismo, el porcentaje de animales muertos sobre el total del censo de la explotación fue aproximadamente de un 7,00 %, mientras que la tasa de letalidad, o el número de animales fallecidos respecto a los que enfermaron, ha sido de un 63,00 %. De igual forma, se constata una agalaxia de en torno al 10,00 % en las explotaciones afectadas con un porcentaje de abortos sobre el total de hembras reproductoras enfermas y preñadas del 19,00 %. En todos los casos se han detectado retrasos en el crecimiento de los corderos nacidos de hembras enfermas. Elaborados los informes económicos, se comprueba como las explotaciones ganaderas de ovino que se han visto afectadas con foco de lengua azul muestran una pérdida económica equivalente a más del 30,00 % del valor de la producción.
Por otro lado, los recientes desastres naturales que se han producido en Europa central y oriental, así como meridional, han tenido un efecto devastador para las poblaciones rurales que viven y trabajan en esas regiones. Se ha destruido un importante potencial de producción agraria y forestal, lo que ha acarreado importantes pérdidas de ingresos a los agricultores, los titulares forestales y las empresas rurales de las regiones afectadas por esos desastres naturales.
A tal fin, la Unión Europea ha estimado conveniente aportar rápidamente una ayuda excepcional por medio del Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2220 en cuanto a las medidas específicas adoptadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para proporcionar ayuda adicional a los Estados miembros afectados por desastres naturales, a través de la inserción de un artículo 6 bis que prevé una nueva medida excepcional y temporal para responder a sus consecuencias.
El marco jurídico aplicable a esta nueva medida financiada a través del FEADER es el establecido para el período de programación 2014-2020 (prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022 en virtud del citado Reglamento (UE) 2020/2220 y con una ejecución que continúa hasta el 31 de diciembre de 2025), en particular las disposiciones específicas del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 y del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como de los actos delegados y de ejecución adoptados con arreglo a ambos.
Dicha ayuda, conocida como «medida M23», tiene por objeto proporcionar una asistencia de emergencia y compensatoria a los agricultores y ganaderos, titulares forestales y pequeñas y medianas empresas (pymes) que se vean especialmente afectados por desastres naturales acaecidos a partir del 1 de enero de 2024, con el fin de garantizar la continuidad de su actividad.
A tal fin, la ayuda está supeditada al reconocimiento formal, por parte de las autoridades públicas competentes de los Estados miembros, de que haya acaecido un desastre natural tal como se define en el artículo 2.1.k) del mencionado Reglamento (UE) núm. 1305/2013, a partir del 1 de enero de 2024, y de que dicho desastre natural ha provocado la destrucción de al menos el 30,00 % de la producción o del potencial de producción pertinentes.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha considerado apoyar a través de esta medida al sector ovino afectado por la enfermedad de la lengua azul, serotipo 8, durante los años 2024 y 2025. Debido a la especial virulencia de este serotipo sobre la cabaña de ovino, corroborado por el estudio de impacto sanitario y productivo llevado al efecto por las autoridades competentes en materia de sanidad animal, y dado el especial rasgo de vulnerabilidad del sector, se considera imprescindible ofrecer un apoyo extraordinario.
La declaración de emergencia sanitaria y la delimitación de las zonas afectadas del archipiélago de las Illes Balears se ha establecido, de acuerdo con las normas aplicables a los movimientos de animales de las especies sensibles a la lengua azul y de su esperma, óvulos y embriones, a partir de las zonas sometidas a restricciones a raíz de la aparición de la enfermedad, que están establecidas en la Orden APA/1251/2020 por la que se establecen medidas específicas de protección frente a la lengua azul para las zonas restringidas frente a los serotipos 1, 4 y 8.
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha realizado dos estudios con relación al impacto de la epidemia sobre la cabaña ganadera. El primero, sobre 25 explotaciones de distintos tamaños afectadas por la lengua azul, en el que se medía el porcentaje de animales enfermos sobre el censo total de las explotaciones, el porcentaje de animales muertos de menos de 4 meses y de más de 4 meses, el número de abortos, el número de animales con agalaxia, la disminución del crecimiento y engorde de toda la cabaña ganadera y la pérdida de peso en canal una vez enviados a sacrificio. Un segundo estudio se ha centrado en el cálculo del impacto económico en las explotaciones con foco declarado. Mediante el estudio de costes elaborado por la Autoridad de Gestión se ha constatado que todas las explotaciones que han sido afectadas por las medidas específicas de protección y control frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul han visto reducido su potencial productivo en más del 30,00 %.
Por lo anteriormente expuesto, se decide programar la Medida 23 con el objeto de paliar los efectos negativos de la enfermedad de la lengua azul en el ganado ovino de las Illes Balears durante el año 2024, mediante una ayuda excepcional a los afectados por las medidas adoptadas de conformidad con la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y que se encuentra pendiente de aprobación, por lo que ha de condicionarse la eficacia de la presente convocatoria.
Esta medida se corresponde a la Prioridad P2 de «Mejorar la viabilidad de las explotaciones y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión sostenible de los bosques» y, en concreto, a la Focus Área 2A de «Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola».
Por todo ello, la presente Resolución establece una ayuda a tanto alzado para las explotaciones de ovino que se hayan visto afectadas de manera directa por el serotipo 8 de la lengua azul y que hayan declarado foco de manera oficial o que hayan realizado la encuesta epidemiológica con el diagnóstico preceptivo por parte de veterinario.
En virtud del artículo 67.1.c) del Reglamento (UE) 1303/2013, la ayuda adoptará la forma de una suma a tanto alzado por beneficiario titular de una explotación ganadera. El importe de la ayuda se establece, de acuerdo con el artículo 67.5.b) del citado Reglamento, de conformidad con las modalidades de aplicación de los baremos de costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos correspondientes aplicables en otras políticas de la Unión a una categoría similar de operación y beneficiario.
La ayuda compensatoria se dirige a paliar el impacto económico sobre las explotaciones, así como los gastos sobrevenidos por efecto directo de la declaración de foco en la explotación. La ayuda a tanto alzado se ha establecido en diferentes cuantías de acuerdo con diferentes tramos por tamaño de explotación teniendo en cuenta el número de hembras reproductoras identificadas en cada explotación.
El Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears (PDR) para el periodo 2014-2020 prevé una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y complementa las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Por otra parte, el apartado 5 del artículo 6 bis citado establece, además, que la ayuda deberá abonarse, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025, sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas por la autoridad competente a más tardar el 30 de junio de 2025. El nivel de pago podrá diferenciarse por categorías de beneficiarios sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios.
Considerando lo reducido de los citados plazos y las razones de interés público que concurren al ser una ayuda determinante para el mantenimiento de los sectores afectados, en virtud de lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se estima conveniente acordar la tramitación del procedimiento de concesión por trámite de urgencia, reduciendo a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento, en los términos previstos en el citado artículo.
El 26 de febrero de 2015 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, cuyo artículo 2.2 establece las medidas y submedidas subvencionables, y en su apartado 3 señala que, además de las anteriores, serán subvencionables todas las medidas y submedidas que resulten aprobadas en el PDR de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a) que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA y de conformidad con la autoridad de gestión, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero Objeto de las subvenciones, ámbito de aplicación y tramitación de urgencia
1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones de una ayuda temporal excepcional a los titulares de explotaciones ganaderas de ganado ovino afectadas por el serotipo 8 de la lengua azul y por las medidas específicas de protección frente a la lengua azul, en el marco del artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2020/2220, de 23 de diciembre de 2020, introducido por el Reglamento 2024/3242, de 19 de noviembre de 2024, en cuanto a las medidas específicas adoptadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para proporcionar ayuda adicional a los Estados miembros afectados por desastres naturales, y de acuerdo con lo previsto en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29, de 26 de febrero de 2015.
2. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Se acuerda la tramitación de urgencia del procedimiento convocado mediante la presente Resolución, conforme establece el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000,00 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears del año 2025. Esta cuantía podrá incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.
2. Dicho importe será financiado íntegramente y al 100,00 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Tercero Requisitos de los beneficiarios y condiciones de admisibilidad
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución los titulares de explotaciones ganaderas de ovino situadas en las Illes Balears que cumplan los siguientes requisitos:
a. Explotaciones que se encuentren inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) de las Illes Balears, en los términos previstos en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de enero 2024 de convocatoria de la campaña de la PAC 2024 (BOIB núm. 15, de 30 de enero de 2024), y que hayan recibido hasta el 31 de mayo de 2025 alguna de las siguientes ayudas correspondientes a dicha campaña:
- a.1. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne.
- a.2. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra.
- a.3. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas.
b. Explotaciones de ovino con foco declarado y certificado por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en materia de sanidad animal y afectadas por las medidas específicas de protección y control frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul durante el año 2024.
c. Explotaciones que tengan un censo igual o superior a 30 hembras reproductoras en Mallorca y de 15 en el caso de las otras islas. Dichas hembras reproductoras han de haber sido declaradas elegibles para obtener alguna de las ayudas contempladas en el punto 1.a del presente apartado.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 1 del presente apartado se realizará de oficio, mediante su comprobación ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural y/o del FOGAIBA. En caso de que se quiera denegar expresamente esta autorización, deberán aportarse los certificados acreditativos correspondientes.
2. Además de los requisitos anteriores, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución deben cumplirse los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado por la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como los establecidos en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, las entidades y las asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no incurrir en dichas prohibiciones debe efectuarse de la forma establecida en el apartado 6 del mencionado artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento.
La acreditación del cumplimiento de este requisito se deberá realizar mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado y, en este caso, no será necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas anteriormente, deberá acreditar su cumplimiento mediante una declaración responsable. En caso de que quiera denegarse expresamente esta autorización, habrá que aportar los certificados correspondientes.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto Tipo de Ayuda e importe
1. La ayuda consiste en una subvención en forma de importe a tanto alzado.
2. El importe de la ayuda por explotación ganadera se establece como cuantía fija de acuerdo con los distintos tramos en los que se dividen las explotaciones en función de su tamaño y según el censo del número de hembras reproductoras que resulte en aplicación de lo dispuesto en el punto 1.c del apartado tercero de esta Resolución:
- Explotación tipo 1.1. Censo de entre 15 y 30 animales: 500,00 €
- Explotación tipo 1.2. Censo de entre 31 y 50 animales: 1.000,00 €
- Explotación tipo 1.3. Censo entre 51 y 100 animales: 1.500,00 €
- Explotación tipo 1.4. Censo entre 101 y 200 animales: 3.000,00 €
- Explotación tipo 1.5. Censo entre 201 y 300 animales: 4.000,00 €
- Explotación tipo 1.6. Censo entre 301 y 450 animales: 6.000,00 €
- Explotación tipo 1.7. Censo superior a 450 animales: 7.500,00 €
3. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 7.500,00 € por explotación ganadera. En todo caso, si el peticionario es titular de más de una explotación afectada, el límite será de 20.000 euros por beneficiario.
Quinto Solicitud de ayuda
La solicitud de la ayuda se entenderá realizada con la presentación de la solicitud única, en el año 2024, de cualquiera de las líneas de ayuda establecidas en el punto 1.a del apartado tercero de esta Resolución.
Sexto Selección de los beneficiarios
1. La selección de las personas beneficiarias de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, se seleccionará a todos los solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria.
2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho de ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, deberá reducirse el porcentaje de ayuda de las solicitudes de manera proporcional.
Séptimo Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.
2. La sección XVI del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA solicitará al Servicio de Sanidad y Bienestar Animal de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que emita un certificado sobre el cumplimiento de los solicitantes de poseer una explotación que haya sido declarada con foco del serotipo 8 de lengua azul.
3. En caso de que sea necesario realizar cualquier notificación durante la instrucción del procedimiento, esta notificación se hará mediante su publicación en la página web del FOGAIBA en la siguiente dirección:
4. Instruido el correspondiente expediente, el jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural dictará una propuesta provisional de concesión, previo informe de la sección XVI del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA en el que se acreditarán, si es favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
La citada propuesta provisional de concesión se notificará a las personas interesadas en la forma indicada en el punto 3 del presente apartado.
En dicha propuesta, y respecto a los peticionarios que cumplan los requisitos para la obtención de la ayuda y cumplan con los criterios de admisibilidad de la misma a efectos de la subvención, figurará el importe provisional de ayuda asignado y el número de hembras reproductoras elegibles. De igual modo, figurará la relación de peticionarios cuya solicitud se entiende denegada, así como lo motivos de denegación.
5. Los peticionarios que figuren como beneficiarios de las citadas ayudas en la propuesta provisional citada dispondrán de un plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para desistir de la concesión de la ayuda.
6. De igual modo, los peticionarios de estas ayudas que deseen presentar alegaciones a la propuesta provisional citada dispondrán de un plazo máximo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para formular alegación y/o aportar la documentación que considere oportuna. Las alegaciones se deberán presentar mediante el trámite telemático habilitado a tal efecto en la Sede electrónica de esta Administración.
7. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva por parte del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, previo informe de la sección XVI del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural.
8. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural. En la resolución de concesión de la ayuda se harán constar la financiación por parte del fondo europeo al que se imputa el gasto y el eje prioritario del programa correspondiente.
9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa finaliza el 30 de junio de 2025. La notificación de la citada resolución se realizará mediante publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Si, una vez transcurrido este plazo, no se ha notificado ninguna resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada.
10. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Octavo Pago de las ayudas
El pago de la ayuda se hará mediante transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que las condiciones para obtener la ayuda han sido acreditadas con carácter previo a la concesión de la ayuda. El citado pago habrá de realizarse antes del 31 de diciembre de 2025.
Noveno Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
a. Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior compromiso.
b. Facilitar al órgano gestor los datos necesarios para la elaboración de indicadores de seguimiento y evaluación.
2. Además, deberán cumplirse las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
3. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto de las obligaciones previstas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 del Orden por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como las que derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.
4. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el presente apartado de esta Resolución y en la normativa específica, estatal y comunitaria, es el previsto en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo Incompatibilidad de las subvenciones
Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que, para las mismas actuaciones concretas, pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada.
Undécimo Controles
1. Los perceptores de las ayudas que regula esta Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el título III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos, a través del canal habilitado a tal efecto por dicho servicio en la dirección web
Duodécimo Régimen jurídico aplicable
Para lo previsto en esta convocatoria, se aplica lo siguiente:
- El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.
- El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
- El Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
- El Reglamento (UE) núm. 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en cuanto a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022.
- El Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y que introduce disposiciones transitorias.
- El Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- El Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
- El Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
- El Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.
- La Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- El Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).
- El Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).
- La Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
- El resto de la normativa de desarrollo y aplicación.
Decimotercero Eficacia
La efectividad de esta Resolución queda condicionada a la aprobación, por parte del órgano competente de la Comisión Europea, de las modificaciones presentadas en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el periodo 2014-2020. En caso de que no se aprueben las modificaciones, se procederá a la modificación de esta Resolución con la finalidad de adaptarla al texto definitivo.
Decimocuarto Publicación
Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (8 de mayo de 2025)
El president del FOGAIBA Joan Simonet Pons