Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, RES-1 de fecha 31 de enero de 2025, al amparo del Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2024, de ayudas de minimis al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca. EDLNP32024_1, para el año 2024

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  • Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, RES-1 de fecha 31 de enero de 2025, al amparo del Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2024, de ayudas de minimis al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca. EDLNP32024_1, para el año 2024

  • Número de edicto 4992 - Páginas 25212-25215

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 31 de enero de 2025, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020

Medida: 19.2 Estrategias LEADER (Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDL) 

Convocatoria: EDLNP32024_1  Grupo: EDLNP32024_1-1-RES

Antecedentes

1.Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2022, de ayudas de minimis al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día 28/06/2024 tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 29 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

5. Las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser subvencionables.

6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no existe impedimento alguno para resolver estos expedientes sin afectar a lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

7. El día 25/09/2024 con NRGE GOIBE616643/2024 tuvo entrada en el FOGAIBA la propuesta del Grup d' Acció Local de aprobación del expediente EDLNP32024_1/001 y el dia 22/10/2024 con NRGE GOIBE693613/2024 tuvo entrada en el FOGAIBA la propuesta del Grup d' Acció Local de aprobación del expediente EDLNP32024_1/009.

Fundamentos de derecho

I. Bases de la convocatoria de ayudas LEADER en Mallorca para el año 2024.

II. Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Europeo de Desarrollo Regional, en el Fondo Social Europeo, en el Fondo de Cohesión y en el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

III. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

IV. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

V. Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias.

VI. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

VII. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

VIII. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

IX. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

X. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

XI. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

XII. Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

XIII. Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

XIV. Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares. XV. Resto de normativa de desarrollo y aplicación.

Propuesta de resolución de concesión

Las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser subvencionables:

1.Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 2 expedientes y que comienza con MESQUIDA MORA SL y termina con PLANTES I ORNAMENTALS NICOLAU S.A.T. Nº9469, que suma un importe total de 27.257,55 euros, relativa a la línea de ayuda "Soporte a la implementación en las operaciones incluidas los EDL No Programados MALLORCA".

2. Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.

3. Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.

4. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, a fecha de la firma electrònica

Informa:

El jefe de la Sección XVI

Antonio Barceló Ávila

(Por suplencia de la jefa de sección I de Ayudas al Desarrollo Rural, BOIB núm. 94, de 15/07/2021)

Propone:

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gema Canós Franch

 

Vista la propuesta, dicto Resolución:

 

El vicepresidente en materia agrària del FOGAIBA

Fernando Fernández Such"

 

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Inversió elegible

TOTAL

% AY.

Importe concedido

Cofinanciamiento

Plazo ejecución

Anualidad

MAQUINARIA

BIENES INMUEBLES

INTANGIBLES

HONORARIOS

INSTALACIONES

CAIB (14.0%)

FEADER (80.0%)

AGE (Fega) (6.0%)

MESQUIDA MORA SL

B57761132

EDLNP32024_1/001

0,00

7.122,77

0,00

0,00

0,00

7.122,77

60.0

4.273,66

598,31

3.418,93

256,42

6 mesos

2024

PLANTES I ORNAMENTALS NICOLAU S.A.T. Nº9469

V07650336

EDLNP32024_1/009

0,00

36.306,49

0,00

2.000,00

0,00

38.306,49

60.0

22.983,89

3.217,75

18.387,11

1.379,03

6 mesos

2024

 

TOTALES

27.257,55

3.816,06

21.806,04

1.635,45

 

 

ANEXO II OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

  • Realizar las inversiones o actividades auxiliables durante el plazo establecido.
  • Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la convocatoria y la presente resolución.
  • Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.
  • Cumplir con las normas comunitarias aplicables a la inversión y en especial las relativas a la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
  • Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y posterior mantenimiento de compromisos.
  • Atender a los requerimientos del Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural relacionados con el seguimiento y la evaluación del proyecto y de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.
  • Cumplir con los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.
  • Cualquier otra derivada de la normativa europea, nacional y autonómica que le sea de aplicación.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (9 de mayo de 2025)

El director gerente del FOGAIBA ​​​​​​​Joan Josep Coll Bibiloni

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