Resolución de la presidencia de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de infraestructuras de regadío con aguas regeneradas en Sant Lluís (Exp. 85a/2023)
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Resolución de la presidencia de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de infraestructuras de regadío con aguas regeneradas en Sant Lluís (Exp. 85a/2023)
Número de edicto 4972 - Páginas 25188-25200
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 18 de marzo de 2024, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 31 de 1 de marzo de 2022),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de infraestructuras de regadío con aguas regeneradas en Sant Lluís, en los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Tramitación
El proyecto se incluye en el punto 2 del grupo 1 (Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería) del anexo 2 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears:
Nuevos regadíos de extensión superior a 50 ha y a partir de 5 ha cuando se prevea la utilización de aguas residuales depuradas aunque se trate de un regadío existente.
De acuerdo con el punto 2 del artículo 13 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 2 de esta ley.
Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Decreto legislativo 1/2020 que le sean de aplicación.
2. Descripción y ubicación del proyecto
1. El proyecto básico de infraestructuras de regadío con aguas regeneradas en Sant Lluís firmado digitalmente en fecha 9 de mayo de 2023 y redactado por el señor Sergi Mulet Aloras, de la Empresa de Transformación Agraria SA tiene por objeto la definición de las obras e instalaciones necesarias para el aprovechamiento de las aguas regeneradas de la EDAR de Sant Lluís, la cual depuró un caudal de 383.249 m3 en 2021. La superficie regable será de 169,84 ha repartidas entre 22 parcelas. Se pretende incentivar y potenciar la actividad agrícola en la isla de Menorca y poder satisfacer las necesidades de riego a lo largo del año. En la documentación presentada se destaca que la ejecución del proyecto servirá para evitar la sobreexplotación de los acuíferos y su posible salinización.
2. Entre las infraestructuras previstas en el proyecto, se encuentra la construcción de dos balsas:
̶ Balsa de regulación (balsa 1) con una superficie de 32.810 m2. Se ubica en la parcela 19 del polígono 5 del término municipal de Sant Lluís.
̶ Balsa de acumulación (balsa 2) con una superficie de 42.668 m2. Se ubica en la parcela 695 del polígono 4.
Sin embargo, en la nueva documentación presentada por el promotor (núm. identificador VALIB 256006) como respuesta al informe de enmienda de deficiencias de la CMAIB de fecha 31 de julio de 2023 se descarta la construcción de estas balsas por motivos técnicos y ambientales y se propone la construcción de una balsa de riego en la parcela 293 del polígono 4 del término municipal de Sant Lluís.
3. En el proyecto se prevé también la instalación de un sistema de tratamiento terciario así como de un sistema de distribución del agua regenerada. El tratamiento terciario está enfocado a una mayor eliminación de SS y una mejor desinfección del efluente.
4. La capacidad mínima de agua regenerada acumulada es de 200.000 m3 y el volumen anual máximo de aportación de la EDAR es de 383.249 m3.
5. De acuerdo con el proyecto, el trazado de la red se ha diseñado, en la medida de lo posible, por el interior de parcelas regables o siguiendo caminos públicos.
6. Las obras se ejecutarán en dos fases.
7. La infraestructura de riego dispondrá de un sistema de telecontrol, lo que permitirá hacer un uso más eficiente del agua.
8. El presupuesto de ejecución material del proyecto es de 7.951.404,92 euros.
3. Evaluación de los efectos previsibles
De acuerdo con el documento ambiental, los impactos significativos de mayor magnitud se registrarán en la fase de obra. No se detecta ningún impacto severo o crítico, siendo moderados, principalmente, los impactos sobre algún componente del medio debido a posibles accidentes derivados de la fase de ejecución del proyecto, así como en la construcción de las balsas previstas. Se considera que todos los impactos negativos son recuperables con la excepción de la pérdida de vegetación debido al movimiento de tierras para la construcción de la balsa. Los principales impactos positivos inciden, en fase de obra, sobre el trabajo y la economía. En cuanto a la fase de explotación el documento ambiental destaca los impactos positivos que producirá la consolidación del sistema de riego, con la mejora de la calidad del agua y el uso de aguas regeneradas, sobre factores del medio como recursos hídricos y masas de agua, suelo, comunidades vegetales, fauna y salud humana.
Aunque no se pueden pasar por alto los principales impactos positivos del proyecto que son promover la economía circular con la utilización de agua regenerada para el riego, la disminución de la presión sobre los recursos hídricos así como un uso más eficiente de agua de acuerdo con los objetivos de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears, algunos impactos no han sido suficientemente estudiados.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que una parte del agua regenerada utilizada para el riego se infiltrará en el acuífero a partir de las aguas de retorno. La infiltración del agua regenerada desde la superficie puede afectar a la calidad del agua subterránea en función de la composición del efluente infiltrado. En los anexos 1 y 2 de la documentación presentada se incluye una única analítica puntual de marzo de 2023 del efluente de entrada y salida de la depuradora. Esta caracterización del efluente depurado se considera insuficiente dado que deben incluirse más parámetros y, además, debe garantizarse la representatividad de la muestra.
Otro aspecto a considerar es la concentración de cloruros del agua depurada. De acuerdo con los datos medios de entrada y salida de la EDAR de Sant Lluís correspondientes al año 2022 de ABAQUA, las concentraciones de cloruros del agua depurada (454,9 mg/l) son considerablemente superiores en la media de cloruros que presenta el acuífero (209 mg/l) según los datos del plan hidrológico de tercer ciclo. Se debería, pues, evaluar el riesgo de afección a la concentración de cloruros a medio y a largo plazo.
Aunque de acuerdo con la nueva documentación presentada por el promotor (núm. identificador VALIB 256006) como respuesta al informe de subsanación de deficiencias de la CMAIB de fecha 31 de julio de 2023, actualmente las aguas depuradas se vierten al terreno, debe estudiarse cómo el vertido sobre otra superficie puede afectar al acuífero y a los pozos de abastecimiento humano por lo que es esencial realizar un estudio hidrogeológico.
Por lo que respecta a los efectos sobre la vegetación, se deberá eliminar una cantidad considerable de especies arbóreas dada la ubicación de algunos elementos del proyecto. Se echa en falta, pues, un inventario con el número (aunque sea aproximado) y tipos de árbol afectados por la ejecución del proyecto así como la propuesta de medidas para compensar la pérdida de vegetación (y, consecuentemente, de sumideros de CO2) y de ocupación del territorio.
En resumen, es necesaria una valoración de impactos más cuidadosa donde, entre otras cosas, se analice el riesgo de la infiltración del agua regenerada, se haga una caracterización representativa del agua depurada y se profundice en los efectos sobre la vegetación.
Por otro lado y para minimizar los impactos ambientales, en el apartado 8 del documento ambiental se proponen una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Aunque, por lo general, las medidas propuestas se consideran adecuadas, estas medidas son poco concretas e insuficientes.
Debe tenerse en cuenta también que de acuerdo con la nueva documentación presentada por el promotor (núm. identificador VALIB 256006) como respuesta al informe de subsanación de deficiencias de la CMAIB de fecha 31 de julio de 2023, el proyecto ha sido objeto de modificaciones sustanciales. Así, se descarta la construcción de las balsas inicialmente previstas por motivos técnicos y ambientales y se propone la construcción de una balsa de riego en la parcela 293 del polígono 4 del término municipal de Sant Lluís. Es necesario, por tanto, evaluar los impactos ambientales asociados a las modificaciones propuestas.
Otro punto a tener en cuenta es que el proyecto contempla que la capacidad mínima de agua regenerada acumulada es de 200.000 m3 y el volumen anual máximo de aportación de la EDAR, según los datos de 2.021, es de 383.249 m3. Actualmente, parte del caudal del agua depurada está comprometido para un proyecto de la DGRH así como por una concesión de 200.000 m3 que tiene una comunidad de usuarios, entre los que se encuentran el Ayuntamiento de Sant Lluís y distintas empresas. Por tanto, es esencial garantizar que haya disponibilidad de agua para el desarrollo del proyecto.
Si bien se valora muy positivamente que en el proyecto se aproveche el potencial del agua depurada y se disminuya la presión sobre la masa de agua subterránea, no se presentan datos de los volúmenes de agua subterránea que se dejarán de extraer de los pozos del ámbito tal y como se indica en el informe del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de la Biosfera y en la guía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico «Recomendaciones para evaluar los impactos más relevantes de los proyectos de modernización de regadíos y para elaborar sus documentos ambientales».
Dadas las características del proyecto, el cual supone la transformación en el uso del suelo de más de 100 ha, la falta de un estudio hidrogeológico que garantice que no se producirá afección sobre el agua subterránea y los pozos de abastecimiento urbano así como de unas medidas preventivas y correctoras más concretas, se considera que los impactos ambientales pueden ser significativos.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las administraciones previsiblemente afectadas y a las personas interesadas siguientes por la realización del proyecto:
̶ Consell Insular de Menorca, Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Dirección Insular de Cultura y Patrimonio (RS GOIBS206989/2023).
̶ Consell Insular de Menorca, Departamento de Economía y Territorio, Dirección Insular de Economía, Área de Agricultura (RS GOIBS206966/2023).
̶ Consell Insular de Menorca, Departamento de Economía y Territorio, Dirección Insular de Ordenación Territorial (RS GOIBS206932/2023).
̶ Consell Insular de Menorca, Departamento de Movilidad, Dirección Insular de Carreteras (RS GOIBS207072/2023).
̶ Consell Insular de Menorca, Departamento de Medio Ambiente y Reserva de la Biosfera, Dirección Insular de Reserva de la Biosfera (RS GOIBS212800/2023).
̶ Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, Servicio de Protección de Especies (núm. identificador VALIB 201440).
̶ Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (núm. identificador VALIB 201440).
̶ Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Estudios y Planificación (núm. identificador VALIB 201436).
̶ Dirección General de Salud Pública (núm. identificador VALIB 201427).
̶ Dirección General de Energía y Cambio Climático, Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (núm. identificador VALIB 201410).
̶ Dirección General de Emergencias e Interior (núm. identificador VALIB 201344).
̶ AENA (RS GOIBS206917/2023).
̶ GOB Menorca (RS GOIBS206896/2023).
Consultas recibidas
A día de hoy en el expediente constan los informes de la Dirección General de Emergencias e Interior, de AENA, del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, del Departamento de Movilidad del Consell Insular de Menorca, del Departamento de Economía y Territorio, del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera, del Servicio de Patrimonio Histórico, del Servicio de Estudios y Planificación, del Servicio de Salud Ambiental y del GOB Menorca.
El Departamento de Movilidad del Consell Insular de Menorca concluyó que el proyecto no afecta a ninguna carretera competencia del Departamento de Movilidad.
El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera informó lo siguiente:
[...]
3.2. Consideraciones sobre mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero
[...]
En la huella de carbono falta por incluir la huella de carbono asociada al proceso constructivo y materiales de obra de las instalaciones. Se recuerda que, según el artículo 31 de la Ley 10/2019, las administraciones públicas de las Illes Balears deben fomentar el ahorro de emisiones en el proceso constructivo de las edificaciones y el uso de materiales de construcción de bajo impacto ambiental, preferentemente de origen local. En este sentido, debe promoverse el cálculo de la huella de carbono en los proyectos de nuevas edificaciones. Además, deben fomentarse el uso de materiales de construcción y rehabilitación atendiendo al análisis de su ciclo de vida y su huella de carbono.
Se recomienda estudiar la posibilidad de implantar un sistema de generación de energía renovable en las estaciones de bombeo y tratamiento terciario para dar cumplimiento al artículo 42 de la Ley 10/2019, y reducir, de esta forma, la huella de carbono del proyecto.
3.3. Consideraciones sobre adaptación al cambio climático
El proyecto supone una contribución a la adaptación al cambio climático, ya que, frente a los escenarios de cambio climático futuros y la previsible futura sequía y reducción de disponibilidad de agua, garantizará las necesidades de agua para riego y permitirá una adecuada gestión de la regulación del volumen a distribuir.
3.4. Consideraciones sobre contaminación atmosférica
En la fase de obras se tendrán que tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:
http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/.
4. Conclusiones
Se considera que el proyecto se alinea con los objetivos de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
La Dirección General de Emergencias e Interior concluyó lo siguiente:
Una vez examinada la documentación, se considera que el proyecto de infraestructuras de regadío con aguas regeneradas en el término municipal de Sant Lluís evalúa adecuadamente los riesgos.
Sin embargo, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
̶ El Plan especial de Protección Civil frente al riesgo de inundaciones (INUNBAL) al que hace referencia la documentación no es el vigente (Decreto 1/2022, de 3 de enero).
̶ El titular deberá tramitar la clasificación en función del riesgo potencial de la balsa como tipo A en la Administración Hidráulica, que deberá aprobarla por resolución.
̶ Como balsa clasificada como tipo A, es obligatoria la redacción, aprobación e implantación del Plan de Emergencia de la balsa.
AENA informó lo siguiente:
[...]
En relación con la posible afección por servidumbres aeronáuticas:
1. Según los datos proporcionados acerca del proyecto de las infraestructuras de regadío, éste quedaría situado dentro de los límites de afección de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Menorca.
2. Conforme al Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, en desarrollo del artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, se deberá contar, previamente a la ejecución de los proyectos, con el acuerdo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), debiéndose cursar las propuestas de proyectos a desarrollar directamente a dicho Organismo dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana.
Además, se recuerda que el Artículo 10 del D 584/1972, establece que dentro de la proyección ortogonal sobre el terreno del área de servidumbres aeronáuticas existe una servidumbre de limitación de actividades, en cuya virtud se podrá prohibir, limitar o condicionar actividades que puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o el correcto funcionamiento de las instalaciones aéreas, entre otras "las actuaciones que puedan estimular la actividad de la fauna en el entorno de la zona de movimientos del aeródromo".
Por tanto, para evitar que las nuevas instalaciones, en concreto las balsas de riego y los refugios de nidificación de aves insectívoras, supongan un incremento en la atracción de fauna que pueda afectar a las operaciones aéreas, será necesario que incluya en el proyecto una valoración de la avifauna que se prevé o pueda verse atraída con las nuevas instalaciones (especies involucradas, fuentes de alimentación, zonas de reposo y cría, etc) y sus movimientos esperados, y demuestre la compatibilidad de este proyecto con la normativa de servidumbres aeronáuticas y concretamente para evitar "estimular la actividad de la fauna en el entorno del aeródromo" que refiere al mencionado artículo 10 del Decreto 584/1972.
El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo concluyó lo siguiente:
̶ Las obras se proyectan dentro de Zona de Alto Riesgo de incendio forestal (ZAR), Área de Prevención de Riesgo de incendio forestal (APR de incendio forestal), y en zona de alta sensibilidad frente a la afección por incendios forestales (entorno formado por bosquecillos de masa forestal densa y de nula gestión), por lo que, en caso de autorizarse el proyecto de infraestructuras de regadío, será necesario cumplir las medidas preventivas contra incendios forestales indicadas en el proyecto, así como las medidas de autoprotección en zonas de interfaz urbano-forestal indicadas en el anexo 1 del presente informe y que sean de aplicación, así como durante la realización de las obras se habrá de cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8.2.c).
̶ Parte del trazado de las conducciones de agua no discurre sobre vías existentes, se planifica directamente sobre terreno rústico, afecta a masa forestal, y produce riesgo de incendio forestal. Para disminuir este riesgo de incendio, así como la afección a masa forestal, es necesario que el trazado de estas conducciones discurra por zonas libres de vegetación aérea y subterránea, como vías forestales o agrícolas, caminos o carreteras existentes.
̶ La balsa 1 se proyecta sobre una masa forestal densa y consolidada de más de 30 años, y en zona con pendiente, por lo que se prevé afectación a la masa forestal, así como incremento del riesgo de incendio forestal. Para disminuir la afectación y el riesgo de incendio forestal, es necesario un cambio de ubicación de esta balsa.
̶ Una vez revisada la cartografía, se constata que las obras se proyectan dentro de zona de encinar protegido según el vigente Decreto 130/2001, de 23 de noviembre, por el que se aprueba la delimitación a escala 1:5.000 de las áreas de encinar protegido. Estas zonas de encinar están declaradas como Áreas de Especial Interés según la Ley 1/1991, de 30 de enero, sobre espacios naturales y régimen urbanístico de especial protección de las Illes Balears, por lo que, según la normativa vigente, no es permitido el cambio de uso por esta tipología de terrenos.
̶ En caso de tener que realizarse actuaciones forestales en la masa forestal del entorno de las instalaciones que conforman el proyecto de infraestructuras de regadío, se tendrán que seguir las siguientes premisas:
̶ En todo caso se tendrán que respetar las especies protegidas y catalogadas dentro del Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Illes Balears, así como endemismos y otras especies protegidas por diferentes normativas.
̶ El órgano administrativo competente es quien determinará la idoneidad, impacto y la forma de llevar a cabo las tareas sobre la vegetación existente, y las autorizará, lo que no exime de planificar las actuaciones en el proyecto.
̶ También recordar que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.
El Servicio de Estudios y Planificación concluyó lo siguiente:
1.Se debe evaluar el impacto sobre la calidad de las aguas subterráneas del riego agrícola en la zona, y en especial en los perímetros de protección de los pozos de abastecimiento urbano, teniendo en cuenta las consideraciones 10, 11 y 12.
2.Se deben prever medidas para minimizar el incremento de cloruros, nutrientes y otros contaminantes en la masa 1901M1 Maó que presenta riesgo de no alcanzar los objetivos ambientales.
3.La gestión de los lodos del sistema de regeneración debe quedar reflejada de forma clara en la documentación.
4. Recomendamos prever puntos de toma de aguas a diversas profundidades y/o un sistema de toma de agua alternativo que permita disponer de agua de la calidad adecuada en función de las condiciones de las almacenadas en las balsas.
5. Recordemos que de acuerdo con el artículo 5 y el anexo II del Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, para autorizar la reutilización de aguas regeneradas se debe realizar un Plan de gestión del riesgo de las aguas regeneradas.
El GOB Menorca informó lo siguiente:
[...]
Obligación de aplicar la recuperación de costes
La aplicación de la recuperación de costes en los servicios relacionados con el agua es obligada por la normativa europea, estatal y autonómica:
[...]
En la memoria del proyecto se dice que la financiación de la obra corre a cargo de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
No se detectan en la documentación menciones que apunten a ningún tipo de aportación económica por parte de los potenciales beneficiarios que obtendrían el agua.
Tampoco en el capítulo de Presupuesto (alrededor de 8 millones de euros) existe ninguna mención dedicada a los ingresos derivados de la asunción de costes por parte de los beneficiarios.
Esta situación contradice la normativa antes expuesta. Se considera que cualquier nueva infraestructura que quiera habilitarse en este sentido ya debe prever y explicitar las correspondientes medidas de repercusión de costes a los usuarios.
La incorporación de aguas provenientes de otros orígenes
El proyecto no clarifica cómo se actuará en caso de que las aguas depuradas presenten una salinidad superior a la máxima permitida.
Al respecto, se quiere llamar la atención que el proyecto afirma que puede usarse para regar agua depurada con salinidad de 3.000 mS/cm. Pero el RD 670/2013 que modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños en el dominio público hidráulico, regula la valoración de daños en el dominio público hidráulico producidos por la calidad del agua y establece el parámetro máximo en 1000 microS/cm. O sea, que el proyecto prevé poder triplicar el máximo permitido en salinidad, lo que contradice una normativa superior.
Así las cosas, es muy probable que sea necesario disolver el agua depurada en otras aguas que no presenten tanta salinidad. Hay dos opciones:
̶ Disolver con aguas subterráneas. Cosa que contradiría el objetivo del propio proyecto de disminuir las extracciones de aguas subterráneas y también la legislación citada al inicio del presente escrito. Con los volúmenes que se están previendo, la presencia de salinidad debería resolverse con enormes incrementos de extracciones subterráneas.
̶ Disolver con aguas desaladas. Lo que agravaría el incumplimiento, también mencionado, de tener que repercutir los costes, que en este serían mucho más elevados.
La presencia de sustancias peligrosas
Hay que tener presente que Sant Lluís es un municipio con mucha presencia turística y, por tanto, es habitual que las dotaciones para depurar agua se vean superadas por la acumulación de personas durante la temporada turística, por lo que es fácil que repercuta en baja calidad de depuración.
Asimismo, debe tenerse presente que Sant Lluís tiene un polígono industrial y, por tanto, un peligro permanente de recibir componentes industriales que las depuradoras no pueden separar, con sustancias potencialmente muy contaminantes y persistentes.
Las aguas residuales urbanas son recogidas por la red de saneamiento municipal y llegan a las estaciones depuradoras. El agua de entrada a las depuradoras, llamada técnicamente agua residual municipal de alcantarillado es tratada con el objetivo de reducir su carga contaminante y devolverla al medio o ser reutilizada en las mejores condiciones posibles. Pero hay una serie de sustancias que no pueden ser capturadas ni eliminadas en las estaciones depuradoras y que, por tanto, salen en el efluente, que en el caso que aquí ocupa se quiere usar para regadío.
Al respecto, se quiere llamar la atención que el último informe publicado por la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental sobre las aguas que llegan del alcantarillado municipal advierte que Sant Lluís muestra un incumplimiento del 88,5 %. O sea, que casi toda el agua que llega a la depuradora incumple la reglamentación implantada para garantizar la correcta depuración:
https://abaqua.cat/ca/seccio/3-7qualitat-de-les-aigues-residuals-dentrada̶ del-alcantarillado-municipal/.
Se debe advertir que toda la zona donde se quiere aplicar el riego con aguas depuradas se encuentra calificada como Área de Protección de Riesgo por contaminación de acuífero.
En consecuencia, es necesario volver a pensar en serio la viabilidad real de un proyecto como el presente.
La falta de garantía en la sustitución de aguas subterráneas
El proyecto no detalla cuáles son las fincas de regadío que sustituirán el uso de agua de acuífero por aguas regeneradas. Para clarificar esta cuestión, que resulta clave para identificar el cumplimiento de las normativas superiores que figuran en el primer punto del presente documento, se solicita que se clarifiquen:
̶ Cuántos regadíos existen en estas zonas.
̶ Cuántos de los regadíos existentes cuentan efectivamente con concesiones habilitadas para el riego.
̶ Cuántos regadíos existentes disponen de sistema de medición de las extracciones.
̶ Cuántos de los regadíos existentes comunican las extracciones realizadas al organismo competente.
̶ Qué medidas se han previsto en caso de generar, en fincas que ahora son de secano, cultivos que necesiten regadíos si en algún momento la calidad del agua no es apta para el riego, como ha pasado en la balsa de Es Mercadal, para evitar que las fincas implicadas acaben extrayendo un agua subterránea que ahora no extraen.
̶ Qué medidas se han tomado para que el fomento de nuevos regadíos no se traduzca en aumento de contaminación por nitratos y plaguicidas.
La ubicación en zona de máxima protección
La instalación de tratamiento terciario se ha proyectado en zona de ANEI de Alto Nivel de Protección.
Esto contradice la Ley 6/1999, que prohíbe en estas zonas los equipamientos en construcción y también prohíbe las infraestructuras, con las excepciones que establezca el Plan Territorial Insular.
El Plan Territorial Insular de Menorca prohíbe las infraestructuras en AANP.
En consecuencia, la propuesta de instalaciones resulta jurídicamente inviable.
El Servicio de Patrimonio Histórico informó lo siguiente:
[...]
Consideraciones técnicas
[...]
3. En anexo 3 del Estudio de impacto ambiental se incluye el Informe de afectación patrimonial por el Proyecto básico de infraestructuras de regadío con aguas regeneradas en Sant Lluís-Menorca redactado por la arqueóloga Irene Riudavets González (pág. 228). Este informe contiene una relación de los bienes de patrimonio histórico que se localizan dentro del área que abarca todo lo que riegue extraída de la capa de patrimonio histórico del SIG del CIM. En el listado figuran los códigos de los bienes y se diferencian por tipos de patrimonio (arqueológico, etnológico, arquitectónico, paleontológico y militar) pero no se define de qué se trata. El informe tampoco hace una valoración sobre cuáles de estos bienes quedan afectados o tienen mayor riesgo de serlo como tampoco concreta medidas de protección.
4. Aunque la capa de patrimonio histórico del SIG del CIM tiene información, la prospección exhaustiva de todo el territorio que abarca el proyecto nunca se ha realizado de forma que es probable la existencia de otros elementos integrantes del patrimonio histórico hasta ahora inéditos. Por otra parte, esta capa ya pone en evidencia la presencia de bienes arqueológicos y etnológicos en el área de actuación.
Por estos motivos cabe señalar la necesidad de prever en el proyecto ejecutivo que las obras deberán realizarse con el control arqueológico por parte de un arqueólogo profesional con la preceptiva autorización, de acuerdo con el Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Illes Balears.
A tal efecto, se incorporará en el proyecto ejecutivo el informe previo del arqueólogo que valorará el impacto de la obra y tendrá el contenido del artículo 9.3 del Decreto 14/2011 citado anteriormente: los antecedentes y la documentación arqueológica e histórica previa y una propuesta de actuación con la metodología que se va a seguir.
5. El proyecto ejecutivo puede afectar yacimientos arqueológicos o su entorno de protección que constan en los registros de bienes de interés cultural de forma que el proyecto ejecutivo deberá contar con la autorización previa al otorgamiento de la licencia municipal de de acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley 12/1998 citada anteriormente.
6. El presupuesto no prevé una partida del 1,5% Cultural previsto en la ley que deberá destinarse preferentemente a la protección histórica afectados por la obra y a incorporar el arqueólogo profesional. La obra tiene un presupuesto de ejecución material de 7.951,404,92 €.
El Departamento de Economía y Territorio informó favorablemente el proyecto con las siguientes consideraciones técnicas:
La infraestructura se sitúa en diferentes categorías de suelo rústico: AANP, ANIT, SRG, AIA y APR de incendios.
Según el artículo 25 de la revisión del PTI la utilización de las aguas regeneradas será objeto de un plan director sectorial, mientras no se redacte, se tendrá en cuenta el artículo 81 referente a infraestructuras en suelo rústico.
En primer lugar, las grandes instalaciones deben ser públicas, por tanto, daría cumplimiento.
En segundo lugar, respecto a las categorías de suelo, en AANP y ANIT está prohibido, a excepción si se considera una dotación de instalaciones existentes (depuradora de Sant Lluís) deben ser soterradas y seguir vías de transporte, aunque esta obligación se puede exonerar mediante la declaración de interés general cuando estén vinculadas a grandes instalaciones y se acredite la existencia de dificultades técnicas que imposibiliten o desaconsejen el aprovechamiento de trazados ya existentes, en el caso de explotaciones agrarias dadas de alta en los registros correspondientes, por razones económicas siempre que se trate de tramos menores de 500 metros lineales. En todo caso, se aplicará lo dispuesto en la legislación sectorial vigente.
En SRG y AIA el uso está condicionado siempre que no estén prohibidas por norma de rango legal, debiendo contar en todo caso con informe sectorial favorable, evaluación de impacto ambiental conforme a la legislación autonómica vigente; con los siguientes requerimientos específicos.
Por tanto, como no hay a día de hoy un PDS y no están contempladas en los instrumentos de planeamiento se deberá tramitar la DIG. Exonerando en todo caso aquellos requisitos que no da cumplimiento, tales como que la conducción vaya por caminos.
Las diferentes construcciones (balsas, zonas de maquinaria y control) así como la zona de aparcamiento tendrán que quedar bien definidas, estudiar la incidencia paisajística y constatar que no se sitúan en AANP o ANIT.
El Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera informó lo siguiente:
̶ Vista la situación geográfica de las fincas agrícolas con actividad y vistas las ubicaciones propuestas para las balsas de acumulación de riego, el estudio de impacto ambiental debería analizar en la evaluación de alternativas la ubicación de la balsa 1 en relación a las zonas agrícolas cercanas a fin de justificar en términos de coste eficiencia las ubicaciones previstas.
̶ En cuanto al coste de inversión, debe evaluarse y tenerse en cuenta en el estudio de alternativas, el coste de explotación, teniendo en cuenta el artículo 44 del Plan Hidrológico de las Illes Balears aprobado por RD 49 /2023 que determina la repercusión del coste al usuario final.
̶ La Evaluación de Impacto Ambiental debe tener en cuenta el marco normativo vigente en cuanto a nuevos regadíos y cambios de uso, en concreto la normativa en materia de ordenación territorial (PTI Menorca publicado en el BOIB en fecha 23 de junio de 2023 ) y las previsiones establecidas en el artículo 25 en cuanto a criterios de eficiencia en el consumo de agua y el uso de la energía asociado.
̶ En la configuración de la comunidad de usuarios prevista en el Plan Hidrológico de Baleares y en la concesión administrativa correspondiente, se debe tener en cuenta lo que prevé el artículo 25 del PTI en cuanto a que los regadíos deben ser destinados a la agricultura profesional y por tanto las fincas destinatarias deberían estar en el correspondiente Registro de Explotaciones Agrarias.
̶ La Evaluación de Impacto Ambiental debe tener en cuenta los posibles problemas de salinidad y su implicación por el riego, al ser éstos uno de los problemas habituales en la experiencia acumulada de las instalaciones existentes actualmente asociadas a la EDAR de Mercadal y en Ciutadella Sur.
̶ Las balsas proyectadas prevén acumular un volumen de 200.000 m3. En cuanto al volumen disponible, de los 383.249 m3 disponibles (datos extraídos de la propia memoria), debe tenerse en cuenta el volumen ya reaprovechado con otros usos, en concreto, las concesiones ya dadas para uso urbano de 200.000 m3 concedidos por la DGRH en 2001 a una comunidad de usuarios compuesta por diferentes establecimientos hoteleros. Se hace notar que actualmente, con los datos actuales, el volumen disponible no sería suficiente para abastecer a ambas concesiones. Se debe analizar la evolución futura de las demandas asociadas al uso urbano y agrícola para evaluar la viabilidad de la misma.
̶ El Plan General de Aprovechamiento y Optimización de Aguas Regeneradas con Destino Regadío en las Illes Balears para el período 2023-2027, prevé como objetivo específico, «Disminuir de forma progresiva la presión sobre las aguas subterráneas de las Illes Balears, garantizando la oferta de un recurso hídrico no convencional, estable y de calidad». Por otra parte, el artículo 54 del Plan Hidrológico de las Illes Balears «reutilización aguas regeneradas» prevé que el objetivo general es «sustituir el uso de aguas subterráneas». Por tanto y en coherencia a los objetivos de los instrumentos de planificación superiores al proyecto, debería analizarse las concesiones de aguas subterráneas empleadas por regadío que serán sustituidas o disminuido su caudal y realizar en todo caso, un seguimiento periódico de su consumo. Para el seguimiento periódico se debe tener en cuenta el plan de seguimiento establecido en el decreto 18/2023 de 27 de marzo por el que se designan las zonas vulnerables por la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias de las Illes Balears y se aprueba el Programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico al ser toda la zona declarada como vulnerable por contaminación de nitratos.
̶ En cuanto al trazado donde pasarán las canalizaciones, se debe tener en cuenta que según grafía de la memoria, éste afectará de forma parcial a los caminos CM234 (Carretera Punta Prima), CM303 (Camí vell Biniancolla), CM242 (Camí de s'Atalaia) presentes en el inventario de caminos y en el catálogo municipal de caminos aprobado de forma definitiva y publicado en fecha 13 de julio de 2023 en el BOIB. Se debe prever lo que determina la Ley 13/2018 de caminos de Mallorca y Menorca donde establece una zona de protección de 3 m a ambos lados desde el límite exterior del camino, se debe tener presente que como indica el artículo 5 de la Ley «cualquier intervención en esta zona de protección que esté sometida a una autorización expresa según se determine en la legislación sectorial correspondiente, debe contar con un informe favorable, preceptivo y vinculante de la administración titular del camino».
̶ En cuanto a los impactos asociados, debe tenerse en cuenta que cualquier alteración y movimiento de tierras es un factor que suele favorecer la expansión de especies invasoras. Por tanto se recomienda que se haga un seguimiento y detección de especies vegetales invasoras presente en el RD 630/2013, por el que se regula el catálogo español de especies invasoras.
̶ En cuanto a hábitats de Interés Comunitario, debe tenerse presente que el tramo de canalización y según el mapa de Hábitats de Interés comunitario de 2022 de las Illes Balears, información geográfica telemática generada a partir de la fotointerpretación y trabajo de campo a una escala 1:10.000, se indica la presencia del hábitat 6220, considerando el interés prioritario con una cobertura del 26% en buena parte de la zona de actuación. Recordar que aún estando fuera de red natura 2000, la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en su art 46.3 establece que «Los órganos competentes, en el marco de los procedimientos previstos en la legislación de evaluación ambiental, deben adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida en que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de estos hábitats y especies». La información existente en los documentos aportados por el promotor no permite establecer el alcance y tipificación del hábitat en cuestión, por lo que no permite prever su potencial impacto, por lo que se recomienda realizar esta evaluación en un procedimiento establecido.
El Servicio de Salud Ambiental informó lo siguiente:
Se informa favorablemente acondicionado a:
1. Cumplimiento de la normativa vigente de aplicación para la reutilización de aguas regeneradas:
a. Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua.
b. Real decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
2. Realización de una desinfección efectiva y con acción residual de las aguas suministradas para evitar la proliferación de microorganismos nocivos en el agua de riego.
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1. Características del proyecto: el proyecto tiene por objeto la definición de las obras e instalaciones necesarias para el aprovechamiento de las aguas regeneradas de la EDAR de Sant Lluís. La superficie regable será de 169,84 ha repartidas entre 22 parcelas. Se pretende incentivar y potenciar la actividad agrícola en la isla de Menorca y poder satisfacer las necesidades de riego a lo largo del año. De acuerdo con la información aportada por el promotor, el sumatorio de la superficie destinada a regadío de las parcelas que conforman el regadío de Sant Lluís, según catastro, asciende a 39,46 ha. Sin embargo, con la ejecución del proyecto se conseguirá un aumento de esta superficie hasta las 155,20 ha, lo que se traduce en una transformación en el uso del suelo de 115,74 ha.
2. Ubicación del proyecto: De acuerdo con el plan territorial insular de Menorca, la infraestructura prevista se encuentra en suelo rústico protegido AANP, ANIT, riesgo de incendios y en suelo rústico común con la categoría de AIA y SRG. Según las NS de Sant Lluís la infraestructura está en suelo rústico protegido AANP, ANIT, contaminación de acuíferos y en suelo rústico común en la categoría de AIA y SRG.
Parte del ámbito del proyecto forma parte de los encinares protegidos según Decreto 130/2001, de 23 de noviembre, por el que se aprueba la delimitación a escala 1:5.000 de las áreas de encinar protegido. Las actuaciones proyectadas no están afectadas por ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO). Tampoco forman parte de Red Natura 2000.
En el ámbito de actuación se encuentran los siguientes hábitats de interés comunitario:
̶ Hábitat 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos.
̶ Hábitat 6220 Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea). Este hábitat está considerado como prioritario por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
̶ Hábitat 9340. Encinares Quercus ilex y Quercus rotundifolia.
̶ Hábitat 9540. Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos.
En el ámbito del proyecto se encuentran varias llanuras geomorfológicas de inundación.
En cuanto a la protección del agua subterránea:
a) En el ámbito del proyecto se encuentra la masa de agua 1901M1 Maó (acuífero poco profundo, mal estado cuantitativo, buen estado cualitativo, en riesgo por nitratos y cloruros). La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es moderada.
b) Tal y como se indica en el informe del Servicio de Estudios y Planificación, «toda la superficie de la masa 1901M1 Maó se considera zona vulnerable a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias de las Illes Balears de acuerdo al Decreto 18/2023, de 27 de marzo. El área de riego se encuentra en el área de captación de la zona sensible a la eutrofización ESCM707 declarada mediante Decreto 49/2003, de 9 de mayo".
c) En el área afectada por el proyecto hay varios puntos de captación de agua para abastecimiento de población.
De acuerdo con la información disponible para el año 2022 en la web de ABAQUA
(https://abaqua.cat/ca/seccio/3-8salinitat-de-les-aigues-residuals-dentrada-del alcantarillado-municipal /), un 46,69% del caudal el agua residual de entrada del alcantarillado de Sant Lluís tiene un exceso de salinidad.
En las tablas 9 y 10 del proyecto (ver pág. 13) se incluyen los datos medios de entrada y salida de la EDAR de Sant Lluís correspondientes al año 2022 aportados por ABAQUA.
De acuerdo con el plan hidrológico de tercer ciclo, la concentración media de cloruros para el período 2013-2018 para la masa 1901M1 Maó es de 209 mg/l (con tendencia a bajar). Por tanto, las concentraciones de cloruros del agua depurada (454,9 mg/l) son considerablemente superiores a la media de cloruros que presenta el acuífero.
De acuerdo con el documento ambiental y a partir de los datos de las cuadrículas 5x5 con código 754 y 772 del Bioatlas del visor IDEIB, en el área afectada por el proyecto o en su entorno se pueden encontrar las especies catalogadas y/o amenazadas siguientes:
Taxón (Especie) | Nombre común (Especie) | Catalogado | Amenazado |
---|---|---|---|
Rhamnus alaternus | Aladierno | Sí | No |
Atelerix algirus | Erizo moruno | Sí | No |
Hypsugo savii | Murciélago montañero | Sí | No |
Pipistrellus kuhlii | Murciélago de borde claro | Sí | No |
Rhinolophus ferrumequinum | Murciélago grande de herradura | Sí | Sí |
Macroprotodon mauritanicus | Culebra de cogulla | Sí | No |
Testudo hermanni | Tortuga mediterránea | Sí | No |
Zamenis scalaris | Culebra de escalera | Sí | No |
Bufotes balearicus | Sapo balear | Sí | No |
Calonectrios diomedea | Pardela cenicienta mediterránea | Sí | No |
Hydrobates pelagicus melitensis | Paíño mediterráneo | Sí | No |
Milvus milvus | Milano real | Sí | Sí |
Puffinus mauretanicus | Pardela balear | Sí | Sí |
En cuanto al riesgo de erosión o deslizamiento, en el documento ambiental se explica que "en la zona de estudio, a causa de las características litológicas y la escasa pendiente, hace que se descarten los riesgos de erosión o de deslizamiento".
En cuanto al patrimonio y de acuerdo con el informe redactado por la arqueóloga Irene Riudavets González que se incluye en el anexo 3 del estudio de impacto ambiental, en el ámbito del proyecto se encuentran varios bienes de tipo arqueológico, etnológico, arquitectónico, paleontológico y militar.
3. Características del potencial impacto: aunque el proyecto se enmarca dentro de los objetivos marcados por la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética y la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears, promueve la economía circular y disminuye la presión sobre los recursos hídricos, algunos impactos no han sido suficientemente estudiados.
Es necesaria, pues, una valoración de impactos más cuidadosa donde, entre otras cosas, se analice el riesgo de la infiltración del agua regenerada, se haga una caracterización representativa del agua depurada y se profundice en los efectos sobre la vegetación y los hábitats de interés comunitario.
Por último, las medidas preventivas y correctoras propuestas se consideran poco específicas e insuficientes para mitigar el efecto global sobre el medio ambiente.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero. Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el «proyecto de infraestructuras de regadío con aguas regeneradas en Sant Lluís», firmado digitalmente en fecha 9 de mayo de 2023 por el señor Sergi Mulet Aloras, de la Empresa de Transformación Agraria SA, dado que se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013.
Este informe servirá como documento de alcance del EIA.
El estudio de impacto ambiental (EIA) deberá incluir como mínimo lo establecido en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados en el anexo VI, ambos modificados por la Ley estatal 9/2018, y en el artículo 21 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto. Deberán incluirse también los aspectos mencionados en el presente informe y los indicados en los informes recibidos de las administraciones afectadas.
De acuerdo con el punto 2 del artículo 21 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, los estudios de impacto ambiental deben incluir, además del contenido mínimo que establece la normativa básica estatal de evaluación ambiental:
a. Un anexo de incidencia paisajística que identifique el paisaje afectado por el proyecto, los efectos de su desarrollo y, en su caso, las medidas protectoras, correctoras o compensatorias.
b. Un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la vulnerabilidad ante el cambio climático.
Toda la documentación deberá ir firmada por la persona redactora y colaboradores. Además, en el EIA se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1. En cuanto a la disponibilidad del agua depurada por la EDAR de Sant Lluís:
̶ Para los cálculos, no se puede utilizar como referencia el caudal de agua depurada por la EDAR durante 2021, que se vio afectado por la pandemia. El caudal empleado debe ser representativo de la actividad de la EDAR.
̶ Dado que parte del caudal del agua depurada está comprometido para un proyecto de la DGRH así como por una concesión que tiene una comunidad de usuarios, entre los que se encuentran el Ayuntamiento de Sant Lluís y diferentes empresas, se debe garantizar que haya disponibilidad de agua para el desarrollo del proyecto y realizar los cambios oportunos de las concesiones existentes.
2. En cuanto a las alternativas:
a) El análisis de alternativas debe incluir la alternativa cero o de no realización del proyecto.
b) Las alternativas propuestas deben ser ambientalmente viables.
c) El estudio de alternativas debería contemplar diferentes ubicaciones para la red de riego, las balsas y el edificio de tratamiento terciario.
d) En cuanto al tratamiento terciario, además de alternativas de ubicación, deben proponerse alternativas relacionadas con el tipo de tratamiento. Estas alternativas deben centrarse en aspectos como la aplicación de diferentes tecnologías, la conveniencia de adoptar tratamientos que logren disminuir la concentración de sales y la ocupación del territorio en función del tipo de la tecnología empleada.
3. Se debe realizar una caracterización representativa del efluente depurado por la EDAR de Sant Lluís. Para esta caracterización, deben incluirse los posibles componentes de origen industrial en el agua depurada de acuerdo con la revisión de las autorizaciones de vertido de aguas industriales al alcantarillado otorgadas por el Ayuntamiento de Sant Lluís. Además, deberían estudiarse las analíticas disponibles de años anteriores para observar tendencias como un cambio significativo en la concentración de sales. Esta caracterización es fundamental para realizar el estudio hidrogeológico del área afectada por el proyecto.
4. Se debe aportar un estudio hidrogeológico previo a la ejecución del proyecto del área afectada. Se debe estudiar si los cambios en el vertido del agua depurada que implica el proyecto respecto a la situación actual pueden afectar al acuífero y a los pozos de abastecimiento humano. En caso de que el estudio hidrogeológico concluya que que la reutilización del agua depurada puede afectar a la masa de agua subterránea y comprometer los objetivos medioambientales establecidos, deberá estudiarse la viabilidad técnica y ambiental de aplicar medidas preventivas como la implantación de otros tratamientos terciarios adicionales al propuesto que permitan la reutilización del agua regenerada. Por otro lado, el estudio hidrogeológico deberá determinar los puntos más adecuados para el control analítico previsto en el plan de vigilancia.
5. En cuanto a la superficie que se regará con el agua regenerada:
a) Se debe indicar en la cartografía, la superficie de cada parcela que se destinará a riego con agua regenerada. En la cartografía debe indicarse también si se produce una transformación en el uso del suelo.
b) Debe detallarse tanto la actividad agraria que se lleva a cabo actualmente en estas parcelas como el tipo de actividad prevista.
c) Se deben presentar datos de los volúmenes de agua subterránea que consumen actualmente las parcelas que se regarán con agua regenerada así como estimar los volúmenes de agua subterránea que se dejarán de extraer de los pozos del ámbito. En este aspecto, deben tenerse en cuenta las observaciones hechas en el informe del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de la Biosfera así como lo indicado en la guía «Recomendaciones para evaluar los impactos más relevantes de los proyectos de modernización de regadíos y para elaborar sus documentos ambientales», de enero de 2022 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
6. Se tendrán que estudiar en detalle los riesgos asociados en caso de rotura de la balsa y evaluar las posibles afecciones sobre núcleos de población y servicios esenciales. Se elaborará, en su caso, un plan de emergencia.
7. Se debe presentar un inventario con el número (aunque sea aproximado) y tipos de árbol afectados por la ejecución del proyecto. Se deben proponer medidas para compensar la pérdida de vegetación (y, consecuentemente, de sumideros de CO2) y de ocupación del territorio.
8. Se deben evaluar en detalle los impactos sobre los hábitats de interés comunitario.
9. Se debe estudiar la posibilidad de implantar un sistema de generación de energía renovable en las estaciones de bombeo y tratamiento terciario para dar cumplimiento al artículo 42 de la Ley 10/2019 y reducir, de este modo, la huella de carbono del proyecto.
10. En caso de que el proyecto implique el cambio de uso de secano a regadío en algunas fincas, se tendrán que evaluar los impactos ambientales de estas actuaciones.
11. Se deben evaluar los impactos del riego con agua regenerada sobre las fincas que tienen pozos de abastecimiento urbano.
12. El programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberá incluir el análisis de parámetros más allá de los sanitarios para detectar posibles variaciones de la composición del agua regenerada que puedan tener un impacto negativo sobre el agua subterránea.
De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21/2013, dentro del procedimiento sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, el promotor presentará una solicitud de inicio de la evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria con la siguiente documentación:
̶ Documento técnico del proyecto
̶ El estudio de impacto ambiental
De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013 el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública durante un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el BOIB y en su sede electrónica. Además, tal y como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se considera que deben realizarse las siguientes consultas:
̶ Consell Insular de Menorca, Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Dirección Insular de Educación, Cultura y Patrimonio.
̶ Consell Insular de Menorca, Departamento de Economía y Servicios Generales, Dirección Insular de Economía, Área de Agricultura.
̶ Consell Insular de Menorca, Departamento de Economía y Territorio, Dirección Insular de Ordenación Territorial.
̶ Consell Insular de Menorca, Departamento de Movilidad, Dirección Insular de Carreteras.
̶ Consell Insular de Menorca, Departamento de Medio Ambiente, Reserva de la Biosfera y Cooperación.
̶ Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, Servicio de Protección de Especies.
̶ Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.
̶ Consejería del Mar y del Ciclo del Agua, Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Estudios y Planificación.
̶ Consejería del Mar y del Ciclo del Agua, Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Aguas Subterráneas.
̶ Consejería del Mar y del Ciclo del Agua, Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Gestión del DPH.
̶ Consejería de Salud, Dirección General de Salud Pública.
̶ Consejería de Empresa, Empleo y Energía, Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.
̶ Ayuntamiento de Sant Lluís.
̶ Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, Dirección General de Emergencias e Interior.
̶ AENA.
̶ GOB Menorca.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al comité técnico de Evalución de Impacto Ambiental (AIA).
Tercero. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Cuarto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.
(Firmado electrónicamente: 5 de mayo de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá