Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se aprueban las bases del programa «Ciencia inclusiva en acción» para el curso 2025-2026 dirigido a centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en las Illes Balears

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  • Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se aprueban las bases del programa «Ciencia inclusiva en acción» para el curso 2025-2026 dirigido a centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en las Illes Balears

  • Número de edicto 4917 - Páginas 25181-25187

Hechos

1. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que la formación permanente es un elemento clave en cualquier profesión, en la medida que se relaciona de forma directa con las posibilidades de innovación, cambio y mejora de las instituciones y de las organizaciones, preocupadas para cumplir todavía más sus finalidades, objetivos y funciones. Este hecho es máxime relevante en la profesión docente, que está sujeta a una renovación constante y profunda, tanto en cuanto a las transformaciones sociales y económicas del entorno en que se desarrolla, como por la evolución de los contextos educativos, cada vez más complejos. Por lo tanto, la formación permanente del profesorado tiene que ser un mecanismo que garantice la actuación competente del personal docente, su actualización y la adecuación del sistema educativo a las nuevas necesidades que la sociedad tiene en cada momento.

2. El artículo 15 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , la participación en actividades de innovación, programas internacionales, prácticas en empresas (...) y otras actividades consideradas de experiencia formativa podrán tener la consideración de actividades de formación permanente del profesorado.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece los procedimientos para la colaboración entre las administraciones públicas y las entidades privadas para la ejecución de programas e iniciativas comunes.

4. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears , establece, en el artículo 87, los objetivos de las políticas de prevención y equidad en materia de educación, entre los cuales se incluye el desarrollo de programas formativos dirigidos a las personas menores de edad en situación de rechazo del sistema escolar, absentismo o fracaso; el desarrollo de programas formativos de integración social dirigidos a las personas menores de edad con dificultades especiales y el desarrollo de programas de formación profesional que garanticen la futura inserción laboral de las personas menores de edad.

5. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modifica el artículo 102 de la Ley Orgánica 2/2006, de educación, en el cual se establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado y prevé que se tienen que favorecer las iniciativas de desarrollo de proyectos de innovación pedagógica y curricular que tengan el objetivo de estimular la capacidad de aprendizaje, las habilidades y potencialidades personales, el éxito escolar de todos los alumnos, la mejora de la actividad educativa y el desarrollo del proyecto educativo de los centros.

6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears , prevé, en el artículo 3.1, que la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias, y la consecución de la excelencia en el marco de la equidad educativa; el impulso a la innovación pedagógica para mejorar la educación y la promoción de la salud y el consumo responsable son unos de los principios generales que rigen el sistema educativo de las Illes Balears . Establece, en el artículo 3.2, que la formación integral de las capacidades intelectuales, morales, físicas, emocionales y sociales de los alumnos, la educación basada en competencias fundamentadas científicamente: aprender a ser, aprender a conocer, aprender a hacer y aprender a convivir; la cooperación y la colaboración educativa entre las diversas administraciones públicas y los agentes económicos y sociales; la capacitación competencial adecuada para ejercer activamente la ciudadanía responsable y solidaria; la participación efectiva de la comunidad educativa; el respeto, la atención a la diversidad y la inclusión educativa y el fomento del trabajo cooperativo son unos de los principios pedagógicos y organizativos que conforman esa ley.

En el artículo 112, prevé que la administración educativa podrá colaborar con entidades públicas o privadas, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización, mejorar la incorporación del alumnado en el centro educativo, la promoción del éxito educativo y la prevención del abandono escolar.

En el artículo 123.3, que el currículum de las áreas y materias que conforman las enseñanzas que se imparten, así como cualquier otra actividad que se encamine a la consecución de los fines de la educación en el sistema educativo de las Illes Balears , se tiene que orientar verso: la educación inclusiva y la atención a la diversidad, como pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado, particularmente en la enseñanza obligatoria; la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo y de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos coherentes con una visión interdisciplinaria de los contenidos, así como el desarrollo de hábitos saludables, del ejercicio físico y del deporte y conocimientos de una alimentación y nutrición correctas y adecuadas.

En el artículo 144, que la formación permanente del profesorado tiene por finalidad la actualización y el desarrollo de las competencias profesionales del profesorado para la función docente y el liderazgo pedagógico y para la colaboración con la comunidad educativa, y tiene que ir encaminada a mejorar la práctica educativa e impulsar la innovación, máxime en relación con el proyecto educativo de cada centro.

En el artículo 145, que la colaboración con entidades e instituciones de prestigio en materia de innovación, investigación y formación del profesorado que potencie la transferencia del conocimiento y la especialización en materia de formación profesional es uno de los principios de la formación permanente del profesorado.

En el artículo 156.g) que la actividad evaluadora se tiene que proyectar, entre otros ámbitos, sobre la colaboración con el entorno socioeducativo.

7. El artículo 10 del Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears indica que los centros tienen que elaborar el Plan de formación del centro, que tiene que recoger el itinerario formativo necesario para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. Además, el artículo 17 establece que, en la programación general anual del centro, se incluirá la concreción anual del Plan de formación del centro para el curso, que tiene que incluir las formaciones en el centro, las formaciones intercentros, los programas de formación e innovación educativa y los programas educativos que desarrolla el centro.

8. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo y por el Decreto 2/2025, de 7 de febrero, otorga la competencia en materia de formación permanente del profesorado a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.

9. La Resolución del consejero de Educación y Universidades, de 7 de septiembre de 2024, a propuesta del director general de Personal Docente y Centros Concertados (BOIB nº 119, de 10 de septiembre) aprueba el Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado 2024-2028 y establece, en el apartado 1, que algunas de las finalidades del Plan son: desarrollar las competencias de los docentes para fomentar la participación de la comunidad educativa y mejorar el compromiso y la responsabilidad del alumnado con el entorno natural, social y cultural; promover la relación de los centros con la comunidad educativa, otros centros, instituciones y/o empresas para mejorar la atención educativa y fortalecer los ámbitos competenciales y/o profesionales del alumnado. En el apartado 4, establece la línea estratégica 1 «didáctica y metodología», la cual incluye formaciones sobre formación en metodologías de aprendizaje activas e inclusivas que mejoren la motivación del alumnado, fomenten el aprendizaje significativo, desarrollen la creatividad y faciliten el trabajo por competencias (trabajo por proyectos, aprendizaje basado en problemas o retos, aprendizaje basado evidencias, aprendizaje con sentido, trabajo investigador y de investigación, aprendizaje basado en el pensamiento, cultura del pensamiento, pensamiento crítico, etc.) y la formación en metodología y evidencia científica que permita al profesorado acceder e interpretar la investigación científica, entender la importancia de vincular los hallazgos científicos y la práctica educativa, y valorar críticamente los niveles de evidencia de diferentes hallazgos; la línea estratégica 4 «inclusión, coeducación y comunidad educativa» establece que el sistema educativo requiere una respuesta en la heterogeneidad de contextos en que se desarrolla. La respuesta pasa necesariamente por la inclusión, la igualdad, la equidad y la no discriminación, para eliminar cualquier barrera que obstaculice el acceso al aprendizaje. Esa línea incluye la formación conjunta de los miembros de la comunidad educativa para la participación en procesos de innovación educativa. La línea estratégica 8 «entorno y sostenibilidad» la cual postula la necesidad que la escuela de hoy desarrolle habilidades para el siglo XXI: transformar espacios de aprendizaje, impulsar metodologías innovadoras, transformadoras y abrir el centro al entorno y la sociedad, además de generar aprendizajes y desarrollar competencias para la vida, para el mundo laboral y para el desarrollo sostenible para adaptarse en un mundo cambiante. El establecimiento de sinergias y alianzas estratégicas es capital para contribuir al avance y la mejora contínua de la educación ciudadana y sostenible en la innovación. Las actividades formativas relacionadas con esa línea estratégica tienen por finalidad generar aprendizajes a partir del entorno. En el apartado 5.3.1, establece los programas de experiencia formativa como modalidad de formación permanente que se basa en el aprendizaje a partir de la experiencia.

10. La necesita de impulsar la innovación pedagógica como un proceso planificado de cambio y de renovación del centro que se fundamente en la investigación y que responda a la evolución social, que conduzca a obtener una mejora en la calidad del sistema educativo y que pueda ser transferible al resto de centros educativos.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 340, de 30 de diciembre de 2020).

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022).

3. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 90, de 16 de julio de 2016).

4. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 21, de 16 de febrero de 2023).

5. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 54, de 6 de mayo de 2017), modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. La Resolución del consejero de Educación y Universidades, de 7 de septiembre de 2024, a propuesta del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se aprueba el Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado 2024-2028 (BOIB nº 119, de 10 de septiembre de 2024).

7. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo y por el Decreto 2/2025, de 7 de febrero, otorga la competencia en materia de formación permanente del profesorado a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar las bases de la convocatoria del Programa «Ciencia inclusiva en acción» para el curso 2025-2026, dirigida a los centros educativos de las Illes Balears sostenidos con fondos públicos que figuran al anexo 1.

2. Ordenar la publicación de esa Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.

Interposición de recursos

Contra esa Resolución, que no agota la vía administrativa, los centros educativos pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación de esa Resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 7 de mayo de 2025)

El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria del Programa «Ciencia inclusiva en acción» para el curso 2025-2026

El Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado 2024-2028 tiene como objetivo fundamental desarrollar las competencias de los docentes para fomentar la participación activa de la comunidad educativa y mejorar el compromiso y la responsabilidad del alumnado hacia su entorno natural, social y cultural. Una de las finalidades principales es también promover la relación de los centros educativos con otros agentes de la comunidad, como otros centros, instituciones y empresas, con el objetivo de fortalecer la atención educativa y mejorar los ámbitos competenciales y profesionales de los estudiantes.

Para conseguir esos objetivos, el Plan prevé varias líneas estratégicas que incluyen formaciones en metodologías de aprendizaje activas e inclusivas. Esas metodologías tienen como finalidad mejorar la motivación del alumnado, fomentar el aprendizaje significativo, potenciar la creatividad y facilitar el trabajo por competencias mediante técnicas como el trabajo por proyectos, el aprendizaje basado en problemas, retos, evidencias, y el aprendizaje con sentido. Además, se quiere promover el trabajo investigador, la cultura del pensamiento crítico y el aprendizaje basado en el pensamiento.

El Plan prevé la formación en metodología y evidencia científica que permita a los docentes acceder e interpretar la investigación científica para aplicar sus resultados a la práctica educativa, valorando críticamente los diferentes niveles de evidencia de los hallazgos. También destaca la necesidad que las escuelas desarrollen habilidades para lo siglo XXI. Esto incluye la transformación de los espacios de aprendizaje, la implementación de metodologías innovadoras y la creación de un vínculo más estrecho con el entorno y la sociedad. En ese contexto, se quieren generar aprendizajes que doten el alumnado de competencias para la vida, el mundo laboral y el desarrollo sostenible, ayudándolos a adaptarse en un mundo en constante cambio.

Finalmente, el Plan subraya la importancia de establecer alianzas estratégicas entre varios agentes sociales y educativos para contribuir al adelanto y la mejora continua de la educación ciudadana y sostenible, así como a la innovación. Esas sinergias permitirán generar aprendizajes directamente a partir del entorno, enriqueciendo el proceso educativo y preparando mejor los estudiantes para afrontar los retos futuros.

Dentro de ese marco, el programa «Ciencia inclusiva en acción» pretende ayudar a implementar la accesibilidad universal en actividades de educación científica a partir del trabajo con la ciencia y la equidad con el objetivo de acercar la competencia científica para favorecer el hito de una escuela más inclusiva.

La educación científica puede servir para superar barreras y mejorar la inclusión a la sociedad, máxime en los más jóvenes y en niños más desfavorecidos, para contribuir así a la reducción del abandono escolar y desarrollar aprendizajes colaborativos con la participación activa e imprescindible de la ciudadanía y así fomentar la cultura científica.

Primero Objetivos

1. Fomentar vocaciones científicas entre el alumnado en situación de vulnerabilidad, ofreciendo oportunidades para despertar su interés por la ciencia.

2. Construir e impulsar actividades competenciales que permitan aprender ciencia de manera práctica y experimental

3. Facilitar la participación social en la ciencia, promoviendo actividades abiertas a cualquier disciplina científica

4. Fomentar la cultura y la competencia científica mediante herramientas y estrategias que promuevan un enfoque participativo.

5. Promover una red de centros para favorecer el intercambio de experiencias de competencia científica.

Segundo Modalidad y línea estratégica del Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado

Línea 8: En torno y sostenibilidad.

Modalidad de formación: Programa de Experiencia Formativa (PEF ).

Tercero Destinatarios

1. Centros docentes del barrio de Son Gotleu de Palma sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades que imparten enseñanzas no universitarias de educación primaria (EP) y/o educación secundaria obligatoria (ESO ), regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

2. Para el curso 2025-2026 podrán participar los centros educativos siguientes:

  • CEIP Es Pont
  • CEIP Joan Capó
  • CEIPIESO Gabriel Vallseca
  • CC Balmes
  • CC Sant Josep Obrer
  • CC Corpus Christi
  • CC La milagrosa
  • IES Josep Sureda i Blanes
  • CC Sant Vicenç de Paül
  • CC Mater Misericordiae

3. Cada centro podrá participar con un máximo de 3 grupos clase de 5º de primaria o un máximo de tres grupos clase de 6º de primaria (hay que escoger uno de los dos niveles) y un máximo de tres grupos clase de primero de la ESO .

Cuarto Descripción del programa y actividades

1. Este programa se desarrolla en el ámbito de la isla de Mallorca, en el barrio de Son Gotleu de Palma, mediante la colaboración del Servicio de Formación Permanente del Profesorado de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades, la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC) y la Universitat de les Illes Balears (UIB).

2. Este programa promueve el desarrollo de las competencias y la cultura científicas a partir de la experimentación y la realización de talleres.

3. El programa puede constar de las actividades siguientes:

a) Un módulo formativo de entre 4 y 12 horas para lo profesorado participante en el programa.

b) Participación por parte del profesorado en un entorno virtual de aprendizaje.

c) La realización de talleres en los centros educativos con la colaboración de la AECC y la UIB.

d) Posibilidad de participación a la feria «Ciencia para todos», organizada por el Port UIB, para presentar a la sociedad las actuaciones hechas por los alumnos y sus resultados educativos.

e) Posibilidad de participación en una feria de Ciencia en la Calle.

4. El CEP de Palma Jaume Cañellas Mut, la UIB y el equipo de voluntariado y talleristas de la AECC serán los responsables de realizar las actividades dirigidas a desarrollar y despertar vocaciones científicas en el alumnado participante.

5. El CEP de Palma Jaume Cañellas Mut organizará el módulo formativo para los docentes.

Quinto Compromisos de la Consejería de Educación y Universidades

1. Coordinarse con las instituciones colaboradoras sobre las actuaciones concretas del programa.

2. Asesorar en el desarrollo de las actuaciones de cada uno de los centros mediante el centro de profesorado de Palma .

3. Compartir materiales y experiencias.

4. Coordinar la organización y planificación para la realización de las jornadas formativas del programa junto con el centro de profesorado de Palma con colaboración con la AECC y la UIB.

5. Financiar gastos de los expertos participantes del módulo formativo.

6. Evaluar el proceso y los resultados del programa.

7. Certificar 30 horas de formación permanente del profesorado a los docentes participantes evaluados positivamente. Certificar un 25% más de horas a la persona coordinadora de cada centro.

 

Sexto Compromisos del centro

1. Los centros participantes se comprometen a participar en el programa con un mínimo de dos docentes y un máximo de tres por cada nivel de grupos participantes.

2. Los centros participantes se comprometen a participar en el programa con un máximo de tres grupos clase de 5.º de primaria o un máximo de tres grupos clase de 6.º de primaria (hay que escoger uno de los dos niveles) y un máximo de tres grupos de 1.º de la ESO.

3. Los centros tienen que colaborar entre ellos, en el marco del espíritu del aprendizaje entre iguales.

4. Cada centro tiene que designar una persona coordinadora, que tiene que formar parte del claustro de profesorado del centro y participar en la formación. Esa persona tiene que asumir las funciones siguientes:

a) Coordinar el diseño y la implementación del proyecto «Ciencia inclusiva en acción» a su entorno.

b) Organizar y coordinar el trabajo, en colaboración con el CEPO de Palma .

c) Asistir a las reuniones que convoque el CEPO de Palma para la implementación del programa y organizar el módulo formativo.

d) Coordinar las actividades en el centro y en las aulas relacionadas con el programa.

e) Coordinarse con el resto de docentes del centro que también participan.

f) Planificar las actuaciones didácticas que se llevarán a cabo en cada centro.

g) Encargarse del control de asistencia y de las actas de las reuniones que se lleven a cabo en el mismo centro.

h) Elaborar la memoria final del proyecto y librarla a la persona asesora del CEPO de Palma .

i) El claustro y consejo escolar tienen que aprobar el proyecto.

Séptimo Plazo y presentación de la solicitud

1. El plazo de solicitud se establece desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución hasta el 6 de junio de 2025.

2. En este plazo, el centro educativo tiene que presentar la solicitud al CEP de Palma, a través de la herramienta VALIB, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del Servicio de Formación Permanente del Profesorado (sfpp.caib.es).

Octavo Valoración de las solicitudes

1. La revisión de las solicitudes y la selección de los centros la realizará una Comisión de valoración, formada por los miembros siguientes:

a) El jefe del Servicio de Formación Permanente del Profesorado o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) Un representante de la AECC.

c) Un representante de la UIB.

d) Un asesor del Servicio de Formación Permanente del Profesorado, que actuará como secretario.

e) La dirección del centro de profesorado de Palma o persona en quien delegue.

2. Son funciones de la Comisión:

a) Examinar las solicitudes presentadas y elaborar la lista provisional de centros admitidos.

b) Requerir los solicitantes para que completen la documentación preceptiva o rectifiquen las deficiencias detectadas en la solicitud.

c) Comprobar que los centros cumplen los requisitos y las obligaciones del programa.

d) Resolver las alegaciones recibidas dentro del período de tiempo establecido y elaborar la lista definitiva de centros admitidos.

3. La Comisión también puede convocar a la sesión otras personas que por razones técnicas u otras, estén implicadas en el programa.

Noveno Selección de centros

La Comisión de valoración tiene que seleccionar un mínimo de 3 centros y un máximo de 10 centros de entre las solicitudes recibidas. Para esa selección, se seguirán los criterios siguientes:

1. Número de grupos participantes.

2. Número de docentes participantes.

3. Orden de inscripción de la solicitud realizada.

Décimo Servicio responsable de la coordinación

Servicio de Formación Permanente del Profesorado

Tel.: 971177776
Correo electrónico: sfpp@ibeducacio.eu
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