Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para compensar los gastos de cotización por el inicio de una actividad por cuenta propia para los años 2025, 2026 y 2027

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  • Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para compensar los gastos de cotización por el inicio de una actividad por cuenta propia para los años 2025, 2026 y 2027

  • Número de edicto 4932 - Páginas 25124-25134

El artículo 30.21 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción hecha por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico en el territorio de la comunidad autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38 y 131, y los números 10 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución; la legislación estatal y la europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma.

Los autónomos y las microempresas son uno de los puntales fundamentales de la actividad empresarial de nuestro país y, por lo tanto, de nuestra economía, puesto que, además de la riqueza que ellos mismos son capaces de generar, también tienen el potencial de crecer y contratar trabajadores asalariados y, de este modo, contribuir a la generación de  empleo.

En este sentido, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece en su artículo 12.4 que la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo se articula alrededor de siete ejes, entre los cuales el sexto está dedicado al emprendimiento y comprende las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social; así como las encaminadas a la generación de empleo, la actividad empresarial y la dinamización y el impulso del desarrollo económico local. Por lo tanto, la promoción del empleo autónomo es uno de los puntales fundamentales entre las políticas activas de empleo.

La Resolución, de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022, por el que se aprobó la Estrategia Nacional de Impulso del Trabajo Autónomo (ENDITA) 2022-2027. Esta establece una hoja de ruta que se extiende hasta el año 2027 y que engloba las líneas políticas de actuación en materia de trabajo autónomo y que, además, supone un impulso renovador para el sector. La ENDITA pretende, entre otras actuaciones, fomentar la creación de proyectos empresariales.

La Ley 3/2023 establece, en su artículo 32.3, que los recursos económicos para la realización de las políticas activas tienen que ser gestionados por los servicios públicos de empleo, que pueden desarrollar los servicios y los programas que consideren necesarios, y gestionarlos mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, define el trabajo autónomo y en el mismo se prevén los derechos y las obligaciones de los trabajadores autónomos, su nivel de protección social, las relaciones laborales y la política de fomento del empleo autónomo.

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los

trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, durante el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos —o que no hayan estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores— pueden solicitar la aplicación de una cuota reducida, que pasa a ser de ochenta euros mensuales, durante los primeros doce meses naturales completos de la actividad empresarial, ampliable por doce meses más en caso de que los rendimientos de este periodo sean inferiores al salario mínimo interprofesional, de conformidad con la disposición transitoria quinta del  mencionado Real Decreto. A partir de 2026, la cantidad de la cuota reducida se establecerá de conformidad con la Ley de presupuestos generales del Estado para cada ejercicio.

El artículo 2.3 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 94, de 10 de julio), modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, y por el Decreto 2/2025, de 7 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB n.º 18 de 8 de febrero), atribuye a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, entre otras, las competencias en materia de promoción del autoempleo y la cultura emprendedora; gestión, fomento y difusión de los modelos de economía social y auto empleo, entre los que destacan las sociedades cooperativas, las sociedades laborales y los autónomos.

En el año 2024, a causa de la situación económica marcada por el impacto de la persistente crisis de Ucrania y el incremento de los precios por la inflación, se consideró adecuado tramitar, desde la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, varias convocatorias de subvenciones para el colectivo de autónomos con el fin de subvencionar los dos primeros años de cotización de la cuota reducida de la Seguridad Social.

El artículo 31 de la Ley 3/2023 hace referencia al mantenimiento del empleo. Vista la competencia de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio en materia de promoción del autoempleo y la necesidad de afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas del repunte de la inflación, es necesaria la tramitación de esta convocatoria de ayudas.

Así pues, para continuar fomentando el colectivo de autónomos, dado que esta ayuda supone un impulso para iniciar los proyectos empresariales, así como para mejorar la protección por cese de actividad, se ha considerado oportuno plantear una nueva convocatoria de ayudas para los años 2025, 2026 y 2027 para apoyar el empleo autónomo con la compensación del primer y segundo año del importe de la cuota reducida de cotización a la Seguridad Social. Estas ayudas irán destinadas a los residentes en las Illes Balears que ejercen su actividad empresarial dentro del régimen especial de trabajadores autónomos (en adelante, RETA) o que cotizan en una mutualidad del colegio profesional correspondiente en el ámbito de esta comunidad autónoma.

Las actuaciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Empresa, Empleo y Energía a través de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, la cual, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar esta convocatoria de subvenciones.

En cuanto a la financiación, esta convocatoria se financia con cargo a los presupuestos generales anuales de los años 2024 (prorrogados para el año 2025), 2026 y 2027 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Este programa de ayudas encaja con lo dispuesto en el objetivo de desarrollo sostenible número 8 «Trabajo decente y crecimiento económico» de la Agenda 2030, que tiene como fines, entre otros, reducir la tasa de desempleo, mejorar las condiciones laborales, aumentar la productividad laboral y apoyar el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas. Así pues, no se puede forjar una mejora en las condiciones de vida de la ciudadanía sin abordar el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible y, por ello, es necesario promover un empleo productivo y en condiciones dignas.

En este sentido, se ha diseñado esta convocatoria de ayudas, para dar respuesta a las necesidades del empleo autónomo desde el momento del inicio de su proyecto empresarial de emprendimiento.

Los beneficiarios de esta convocatoria están sometidos al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, que determina en el artículo 3.2 que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Las actividades agrícolas están sometidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, y en el Real Decreto 1139/2024, de 11 de noviembre, por el que se regulan el límite máximo de las ayudas de minimis en el sector agrícola y pesquero y el procedimiento para garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos en la normativa europea, que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 25.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Las actividades para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura están sometidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, y en el Real Decreto 1139/2024, que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 40.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril) en el objetivo I «Estímulo de la economía balear», línea I.2 «Creación y consolidación de empresas», 8. «Ayudas para promocionar el empleo autónomo mediante la financiación de la cuota de la Seguridad Social».

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio) y por la Orden 39/2024, de 11 de noviembre de 2024, del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm.148, de 12 de noviembre), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación (en adelante, Orden de bases).

El artículo 1.2 de la Orden de bases prevé, en su apartado 28, que puede ser objeto de subvención la promoción del empleo autónomo.

Por otro lado, el artículo 3 de la Orden de bases antes mencionada establece que las convocatorias de subvenciones tienen que aprobarse por medio de una resolución del consejero o consejera competente —que actualmente, de acuerdo con la distribución de competencias definida en el Decreto 12/2023, es el consejero de Empresa, Empleo y Energía— y tienen que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

El procedimiento de concesión de las ayudas referidas en esta resolución se tramitará de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (en adelante, TRLS) y el resto de normas que le sean de aplicación.

El artículo 14.2 del TRLS dispone que, cuando la selección de los posibles beneficiarios tenga que hacerse en régimen de concurrencia, el procedimiento tiene que iniciarse siempre de oficio, mediante una convocatoria. Por otro lado, el artículo 15 de este texto legal establece que la resolución tiene que aprobarse por resolución del órgano competente, así como también que tiene que comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y tiene que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

El artículo 10.2 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, prorrogados para el 2025 de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevé que debe solicitarse la autorización previa al Consejo de Gobierno en los expedientes de gasto de cuantía superior a 1.000.000,00 €.

El Consejo de Gobierno ha otorgado la autorización previa para esta convocatoria mediante el Acuerdo de 11 de abril de 2025.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para compensar los gastos de cotización por el inicio de una actividad por cuenta propia para los años 2025, 2026 y 2027, en los términos que figuran en el anexo 1 de esta resolución.

2. Comunicar esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y disponer que produzca efectos el día siguiente de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (6 de mayo de 2025)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García

 

ANEXO 1 Convocatoria de ayudas para compensar los gastos de cotización por el inicio de una actividad por cuenta propia para los años 2025, 2026 y 2027

Primero Objeto

Compensar los gastos de las cuotas de cotización a la Seguridad Social de los autónomos por inicio de una actividad —o el importe equivalente de las personas trabajadoras que cotizan en una mutualidad del colegio profesional correspondiente—, siempre y cuando sean residentes y lleven a cabo su actividad económica en las Illes Balears, de acuerdo con los siguientes importes:

  • La financiación del 100 % de la cuota reducida, a contar desde la fecha de efectos del alta inicial en el RETA, y durante los doce meses naturales completos siguientes.
  • La financiación del 100 % de la cuota reducida, a contar desde la finalización del plazo establecido en el apartado anterior, y durante los doce meses naturales completos siguientes (desde el mes decimotercero hasta el mes vigésimo cuarto).
  • La financiación del 50 % de los gastos de las cuotas correspondientes al tercer año de cotización (del mes vigésimo quinto en el mes trigésimo sexto).

Segundo Régimen jurídico

La convocatoria se rige por lo dispuesto en la misma y la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo); modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de trabajo y formación; y por la Orden 39/2024, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 148, de 12 de noviembre).

En todo lo que no establecen esta Resolución ni la Orden mencionada tienen que aplicarse el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el  Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Ley 20/2007 y el Real Decreto Ley 13/2022, modificado por la disposición final décima del Real Decreto Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

Tercero Ámbito temporal y actuaciones subvencionables

1. Para el año 2025:

Se subvencionan los gastos de las cuotas reducidas de cotización a la Seguridad Social meritadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2025 de acuerdo con las particularidades siguientes:

  • El importe del 100 % de la cuota reducida, a contar desde la fecha de efectos del alta inicial en el RETA, y durante los doce meses naturales completos siguientes. También se entiende inicio de actividad en el supuesto que no se haya estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores desde la fecha de efectos del alta.
  • El importe del 100 % de la cuota reducida a contar desde la finalización del plazo establecido en el apartado anterior y durante los doce meses naturales completos siguientes (desde el mes decimotercero hasta el mes vigésimo cuarto), siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del punto cuarto de esta convocatoria.
  • El importe del 50 % de los gastos de las cuotas correspondientes al tercer año de cotización (del mes vigésimo quinto en el mes trigésimo sexto), con las especificidades del punto séptimo de esta convocatoria, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del punto cuarto de esta convocatoria.

Se subvencionará, como máximo, el mismo importe económico que se ha subvencionado en los apartados anteriores en el caso de las personas trabajadoras que cotizan en una mutualidad del colegio profesional correspondiente, desde el alta como trabajadores por cuenta propia.

2. Para el año 2026:

Se subvencionan los gastos de las cuotas a la Seguridad Social meritadas entre el 1 de marzo de 2024 y el 30 de abril de 2026 de acuerdo con las particularidades siguientes:

  • El importe del 100 % de la cuota reducida, a contar desde la fecha de efectos del alta inicial en el RETA, y durante los doce meses naturales completos siguientes. También se entiende inicio de actividad en el supuesto que no se haya estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores desde la fecha de efectos del alta.
  • El importe del 100 % de la cuota reducida a contar desde la finalización del plazo establecido del apartado anterior y durante los doce meses naturales completos siguientes (desde el mes decimotercero hasta el mes vigésimo cuarto), siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del punto cuarto de esta convocatoria.
  • El importe del 50 % de los gastos de las cuotas correspondientes al tercer año de cotización (del mes vigésimo quinto en el mes trigésimo sexto), con las especificidades del punto séptimo de esta convocatoria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del punto cuarto de esta convocatoria.

Se subvencionará, como máximo, el mismo importe económico que se ha subvencionado en los apartados anteriores en el caso de las personas trabajadoras que cotizan en una mutualidad del colegio profesional correspondiente, desde el alta como trabajadores por cuenta propia.

3. Para el año 2027:

Se subvencionan los gastos de las cuotas a la Seguridad Social meritadas entre el 1 de marzo de 2025 y el 30 de abril de 2027 de acuerdo con las particularidades siguientes:

  • El importe del 100 % de la cuota reducida, a contar desde la fecha de efectos del alta inicial en el RETA, y durante los doce meses naturales completos siguientes. También se entiende inicio de actividad en el supuesto que no se haya estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores desde la fecha de efectos del alta.
  • El importe del 100 % de la cuota reducida a contar desde la finalización del apartado anterior y durante los doce meses naturales completos siguientes (desde el mes decimotercero hasta el mes vigésimo cuarto), siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del punto cuarto de esta convocatoria.
  • El importe del 50 % de los gastos de las cuotas correspondientes al tercer año de cotización (del mes vigésimo quinto al mes trigésimo sexto), con las especificidades del punto séptimo de esta convocatoria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del punto cuarto de esta convocatoria.

Se subvencionará como máximo el mismo importe económico que se ha subvencionado en los apartados anteriores en el caso de las personas trabajadoras que cotizan en una mutualidad del colegio profesional correspondiente, desde el alta como trabajadores por cuenta propia.

Cuarto Beneficiarios y requisitos

1. Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria las personas físicas residentes en las Illes Balears que causen o hayan causado alta (o no hayan estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores) en el RETA (o en el grupo primero de cotización del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar) o mutualidad del colegio profesional correspondiente, y se  hayan mantenido de alta de manera ininterrumpida como mínimo hasta la fecha de presentación de la solicitud.

2. Requisitos de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias tienen que cumplir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:

a) Constar de alta en el RETA (o en el grupo primero de cotización del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar) o mutualidad del colegio profesional correspondiente, de manera ininterrumpida desde que empezaron a beneficiarse de la cuota reducida o de abonar el importe establecido por la mutualidad correspondiente, hasta la fecha de la solicitud de la subvención como mínimo.

b) Cumplir los requisitos establecidos por la Seguridad Social para la aplicación de la cuota reducida de cotización de la Seguridad Social, en el caso de personas físicas que cotizan en el RETA o en el grupo primero de cotización del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.

c) Constar de alta en el Censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria si la normativa reguladora así lo establece.

d) Estar empadronada en algún municipio de las Illes Balears durante el periodo subvencionable solicitado.

e) Llevar a cabo la actividad empresarial y tener el domicilio fiscal en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

f) Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de las Illes Balears y con la Seguridad Social.

g) En caso de que se solicite la ayuda correspondiente al segundo año de cotización de la cuota reducida, es requisito que los rendimientos económicos netos anuales de la persona solicitante sean inferiores al salario mínimo interprofesional que correspondan a este periodo, en los términos del artículo 308.1.c) del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

h) En caso de que se solicite la ayuda correspondiente al tercer año de cotización, es requisito haberse beneficiado de la cuota reducidao el importe correspondiente en el caso de mutualidaddurante los dos primeros años de cotización en el RETA (o en el grupo primero de cotización del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar) o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

3. Exclusiones

Quedan excluidas de las ayudas que establece esta convocatoria las personas siguientes:

  • Las que tienen la condición de socio trabajador o de trabajo de las sociedades cooperativas y socios de sociedades laborales que cotizan a la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos.
  • Las solicitantes en las que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones; tampoco  pueden tener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan sido sancionados de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, o el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

Quinto Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las siguientes:

a) Las establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

b) Abonar las cuotas correspondientes dentro del periodo elegible.

c) Tener unos rendimientos económicos netos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional anual, en el supuesto de solicitar la ayuda para los gastos correspondientes al segundo año de cotización (del mes decimotercero hasta el mes vigésimo cuarto).

Cuando este rendimiento alcance parte de dos años naturales, este requisito se tendrá que cumplir para cada uno de los dos años afectados.

d) Comunicar a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, cualquier modificación de las circunstancias y de las condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como también de los compromisos y de las obligaciones asumidos por la persona beneficiaria en el plazo de quince días desde la modificación.

e) Desarrollar y mantener la actividad objeto de la subvención, el alta en el RETA o en el grupo primero de cotización del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar o mutualidad del colegio profesional correspondiente—, y el alta en el Censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de manera ininterrumpida durante el periodo subvencionable. La baja en el régimen correspondiente de la actividad antes de la finalización del periodo subvencionable solicitado (meses) implicará el reintegro de la parte proporcional de la ayuda por el tiempo de interrupción, siempre que se aproxime de manera significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

f) Desarrollar la actividad económica en el territorio de las Illes Balears durante todo el periodo subvencionable.

 

Sexto

Presupuesto y financiación

1. El importe económico máximo de esta convocatoria es de cuatro millones setecientos setenta mil euros (4.770.000,00 €). Las subvenciones se conceden con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 2025, 2026 y 2027, y concretamente con cargo a las siguientes partidas y anualidades:

Anualidad

Partida presupuestaria

Importe

2025

19301G/322F01/47000/00

1.590.000,00 €

 

2026

19301G/322F01/47000/00*

*o equivalente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2026

 

1.590.000,00 €

 

2027

19301G/322F01/47000/00*

*o equivalente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2027

 

1.590.000,00 €

2. La concesión de las ayudas que establece este convocatorio queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias indicadas en el apartado 1 de este punto, sin perjuicio de que el crédito asignado inicialmente pueda ampliarse en función de la disponibilidad presupuestaria con fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con los efectos, si procede, previstos en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Séptimo Cuantía de las ayudas

1. Para el año 2025:

  • Por las cuotas correspondientes al primer, segundo o ambos años de la cuota reducida de cotización de la Seguridad Social de las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomos o el importe equivalente a la cuota de cotización de los mutualistas, hasta un máximo de veinticuatro cuotas ininterrumpidas des el inicio de la actividad, la cuantía de las ayudas será de un máximo de 80mensuales correspondientes a cada una de las cuotas.
  • Por las cuotas correspondientes al tercer año de cotización de la Seguridad Social de las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomos   o el importe equivalente a la cuota de cotización de los mutualistas, la cuantía de las ayudas será de un 50 % del gasto mensual para cada una de las cuotas, con un límite máximo de 175por cuota, hasta un máximo del importe de las doce mensualidades que se pueden abonar durante este tercer año (de la cuota vigésimo quinta a la cuota trigésimo sexta).

2. Para el año 2026:

  • Por las cuotas correspondientes al primero, segundo o ambos años de la cuota reducida de cotización de la Seguridad Social de las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomos o el importe equivalente a la cuota de cotización de los mutualistas, hasta un máximo de veinticuatro cuotas ininterrumpidas des el inicio de la actividad, la cuantía de las ayudas será de un máximo de 80mensuales correspondientes a cada una de las cuotas incluidas en los años 2024 y 2025, mientras que la cuantía de las ayudas correspondientes a las cuotas incluidas en 2026 será la que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este ejercicio.
  • Por las cuotas correspondientes al tercer año de cotización de la Seguridad Social de las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomos  o el importe equivalente a la cuota de cotización de los mutualistas, la cuantía de las ayudas será de un 50 % del gasto mensual para cada una de las cuotas, con un límite máximo de 175por cuota, hasta un máximo del importe de las doce mensualidades que se pueden abonar durante este tercer año (de la cuota vigésimo quinta a la cuota trigésimo sexta).

3. Para el año 2027:

  • Por las cuotas correspondientes al primer, segundo o ambos años de la cuota reducida de cotización de la Seguridad Social de las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomos o el importe equivalente a la cuota de cotización de los mutualistas, hasta un máximo de veinticuatro cuotas ininterrumpidas des el inicio de la actividad, la cuantía de las ayudas será de un máximo de 80mensuales correspondientes a cada una de las cuotas incluidas en 2025, mientras que la cuantía de las ayudas correspondientes a las cuotas incluidas en los años 2026 y 2027 será la que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este ejercicio.
  • Por las cuotas correspondientes al tercer año de cotización de la Seguridad Social de las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomos  o el importe equivalente a la cuota de cotización de los mutualistas, la cuantía de las ayudas será de un 50 % del gasto mensual para cada una de las cuotas, con un límite máximo de 175por cuota, hasta un máximo del importe de las doce mensualidades que se pueden abonar durante este tercer año (de la cuota vigésimo quinta a la cuota trigésimo sexta).

Octavo Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. Plazos:

  • Para el año 2025: el plazo para presentar la solicitud empieza el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la convocatoria y acaba el 16 de junio de 2025, siempre que el crédito no se haya agotado anteriormente.
  • Para el año 2026: el plazo para presentar la solicitud empieza el 10 de mayo de 2026 y acaba el 10 de junio de 2026, ambos incluidos, siempre que el crédito no se haya agotado anteriormente.
  • Para el año 2027: el plazo para presentar la solicitud empieza el 10 de mayo de 2027 y acaba el 10 de junio de 2027, ambos incluidos, siempre que el crédito no se haya agotado anteriormente.

2. Presentación de la solicitud:

a) La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de todos los puntos establecidos en esta convocatoria.

b) Solo se admitirá una solicitud por cada persona física. En el supuesto que el trabajador autónomo o por cuenta propia forme parte de comunidades de bienes o sociedades civiles o sociedades de capital, tendrá que realizar la solicitud a título personal.

En caso de presentación de una nueva solicitud, deberá renunciarse expresamente a la anterior; en caso de no hacerlo, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada. En caso de renuncia exprés, la fecha en el orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de renuncia en caso de que esta sea posterior a la segunda solicitud.

c) Las solicitudes tienen que presentarse exclusivamente de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que debe ponerse a disposición de los interesados en la web https://www.caib.es/webgoib/es/w/direccion-general-empresa-autonomos-y-comercio, que corresponde a la página web de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio.

Las solicitudes tienen que ir acompañadas de la documentación restante requerida, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015.

Se consideran como no presentadas las solicitudes telemáticas realizadas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.

 

​​​​​​​d) De conformidad con los artículos 53.1.d) y 28.2 de la Ley 39/2015, el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio podrá consultar, salvo manifestación expresa en sentido contrario, los datos de identidad del solicitante, su vida laboral y su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con la Seguridad Social. En el supuesto de que no se autorice a la Administración para realizar estas consultas, el interesado tendrá que aportar la documentación correspondiente con la solicitud.

e) Cuando la solicitud no cumpla los requisitos exigidos en esta convocatoria, o no se acompañe de la documentación que, de acuerdo con la misma, sea exigible, tiene que requerirse al solicitante para que dentro del plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la recepción del requerimiento subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 4.3 de la Orden de bases y con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, con la advertencia que si no lo hace se considerará que desiste en la solicitud, con la resolución previa dictada en los términos del artículo 21 que prevé la Ley 39/2015.

f) Cuando la suma de las solicitudes presentadas por el canal establecido anteriormente llegue a las 900 solicitudes, se puede suspender este trámite, que se puede retomar una vez resueltos los expedientes correspondientes si hay fondos disponibles. Tanto la suspensión como el levantamiento de la suspensión se publicarán en el sitio web de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Noveno Documentación que hay que aportar con el trámite

1. Las personas interesadas tienen que aportar la documentación que se indica a continuación durante el trámite telemático específico habilitado para presentar la solicitud:

a) La declaración de las ayudas recibidas para la misma finalidad, firmada electrónicamente, de acuerdo con el modelo habilitado en la Sede Electrónica de este procedimiento.

b) Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Certificado de empadronamiento en un municipio de las Illes Balears.

d) El informe de cuotas ingresadas emitido por la Seguridad Social, que abarque todas las mensualidades por las que se solicita la ayuda.

En el caso de mutualistas, tendrán que presentar los documentos acreditativos del pago de las cuotas por las que se solicita la ayuda.

e) El certificado de las ayudas de minimis de la persona solicitante, emitido por el Ministerio de Hacienda.

f) El documento o certificado acreditativo de las facultades de representación, si procede, y siempre que no esté inscrito en el Registro electrónico de apoderamientos.

g) En el supuesto de que la persona solicitante se integre o esté integrada como partícipe en una sociedad civil, sociedad de capital o comunidades de bienes, debe adjuntarse la documentación acreditativa de la constitución de la misma.

2. Solo en caso de que el interesado se oponga a la autorización a la que hace referencia el punto octavo tiene que aportar además, con la solicitud, los siguientes documentos:

a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

b) Certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad c) Autónoma de las Illes Balears.

c) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.

d) Fotocopia del DNI o NIE.

e) Informe de vida laboral.

3. Los técnicos de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio pueden solicitar cualquier documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Décimo Procedimiento de selección de los beneficiarios

1. El procedimiento para seleccionar los beneficiarios se realizará mediante un procedimiento que no es de concurso, dado que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre si, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

En aplicación del artículo 5 de la Orden de bases, la selección de los beneficiarios debe hacerse aplicando un criterio de resolución por riguroso orden de entrada del día y la hora de las solicitudes en el trámite telemático específico, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, siempre que exista crédito suficiente.

Las solicitudes de ayudas pueden resolverse individualmente aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o, en su caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo o se llegue a las 900 solicitudes.

2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabe el plazo para presentar las solicitudes, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía que tiene que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. La fecha y la hora de presentación de la subsanación de la solicitud, indicada en el punto octavo de esta convocatoria, establecerá la orden de prelación para otorgar la subvención, siempre que no se haya agotado el crédito previsto para la convocatoria.

Decimoprimero Órganos competentes

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, en aplicación del artículo 6 de la Orden de bases, que tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la resolución, además de comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida. El órgano instructor tiene que llevar a cabo de oficio las actuaciones que estime necesarias.

2. El consejero de Empresa, Empleo y Energía es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas, así como las resoluciones de desistimiento, de inadmisión y revocación.

Duodécimo Instrucción y resolución del procedimiento

1. Una vez que los técnicos de la Dirección General hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes al contenido de esta convocatoria, y de acuerdo con el artículo 6.3 de la Orden de bases reguladoras, el director general de Empresa, Autónomos y Comercio tiene que emitir una propuesta de resolución provisional de conformidad con el artículo 16.2.g) del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para que, en el plazo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno y, en cualquier caso, comunicar la aceptación de la propuesta.

En el supuesto de que no se presenten alegaciones ni se haga ninguna comunicación en este plazo se entiende que se acepta la propuesta de resolución, y esta se eleva a definitiva. En caso contrario, el director general de Empresa, Autónomos y Comercio tiene que emitir la propuesta de resolución definitiva en la que se tienen que motivar si se estiman o no las alegaciones presentadas.

De acuerdo con el artículo 6.6 de la Orden de bases, se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las formuladas por los interesados.

La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la entidad beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se publique.

2. La resolución expresa del consejero de Empresa, Empleo y Energía finaliza el procedimiento de concesión de la subvención y tiene que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

En cualquier caso, se puede dictar una resolución de concesión colectiva, la cual tiene que estar motivada, y tiene que fijar los beneficiarios, el importe individual solicitado y el importe individual de la subvención concedida y todos los derechos y las obligaciones que comporta su concesión.

3. El importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de la subvención.

El importe de ayuda resultante no podrá superar el importe elegible solicitado por la persona ni el importe máximo indicado en el punto séptimo de esta convocatoria.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses a contar desde el día siguiente que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud tiene que entenderse desestimada por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación que tiene la Administración de resolver expresamente.

5. La resolución pone fin a la vía administrativa, y contra esta cabe interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación.

 

Decimotercero Justificación y pago de las ayudas

1. La justificación de la actuación subvencionable se entiende acreditada con la correcta presentación de la solicitud y documentación indicada en el punto noveno de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 12, párrafo 6, de la Orden de bases. 

2. El pago del 100 % de la subvención se hará efectivo una vez dictada  y publicada la resolución de concesión, una vez haya finalizado la instrucción del procedimiento establecido en esta convocatoria.

Decimocuarto Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas. Así, de acuerdo con el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, cuando se trate de subvenciones compatibles, concedidas a un mismo beneficiario para la misma finalidad, el importe no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario tiene que llevar a cabo o el valor de la situación objeto de financiación.

Decimoquinto Seguimiento, control y reintegro

1. La Consejería de Empresa, Empleo y Energía puede llevar a cabo las actividades de comprobación y control de las actividades subvencionadas y realizar periódicamente controles de seguimiento de las ayudas otorgadas de conformidad con esta convocatoria, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Las personas beneficiarias tienen que facilitar, en cualquier momento y dentro del plazo que se disponga, la documentación que se les requiera.

2. En caso de que se detecten irregularidades o el hecho que el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos, especialmente las indicadas en el punto quinto de esta convocatoria, dará lugar a la revocación, y quedará sin efecto la subvención, total o parcialmente, y procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 43 y 44 del Decreto Legislativo 2/2005, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 13 de la Orden de bases.

Tal como se indica en punto 5.e), la baja en el régimen correspondiente de la actividad antes de la finalización del periodo subvencionable solicitado (meses) implicará el reintegro de la parte proporcional de la ayuda por el tiempo de interrupción, siempre que se aproxime de manera significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Si procede, la Resolución de revocación tendrá que notificarse a los interesados poniéndola a su disposición en su Carpeta Ciudadana.

3. El consejero de Empresa, Empleo y Energía puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Decimosexto Régimen comunitario de las ayudas

Los beneficiarios de esta convocatoria están sometidos al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, que determina en el artículo 3.2 que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Las actividades agrícolas están sometidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, y en el  Real Decreto 1139/2024, que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 25.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Las actividades para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura están sometidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, y en el  Real Decreto 1139/2024, que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 40.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Decimoséptimo Protección de datos personales

1. Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se harán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de normativa sobre protección de datos personales.

2. La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de que los datos personales recogidos se incorporarán y se tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efectos estadísticos. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio.

1012422 {"title":"Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para compensar los gastos de cotización por el inicio de una actividad por cuenta propia para los años 2025, 2026 y 2027","published_date":"2025-05-10","region":"baleares","region_text":"Baleares","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-baleares.png","id":"1012422"} baleares Administración de la comunidad autónoma;BOIB;BOIB 2025 nº 59;Consejería de empresa, empleo y energia;Otras disposiciones y actos administrativos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/baleares/boa/2025-05-10/1012422-resolucion-consejero-empresa-empleo-energia-se-aprueba-convocatoria-ayudas-compensar-gastos-cotizacion-inicio-actividad-cuenta-propia-anos-2025-2026-2027 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.