Resolución por la cual se modifica la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 19 de septiembre de 2024 por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, en la parte que afecta al expediente MOVES III-6097/2021
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Resolución por la cual se modifica la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 19 de septiembre de 2024 por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, en la parte que afecta al expediente MOVES III-6097/2021
Número de edicto 4887 - Páginas 25110-25113
Hechos
1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022).
2. En fecha 27 de febrero de 2024, Francisco Javier Pérez Mas (Exp. MOVESIII-6097/2021) presentó documentación para acogerse a la convocatoria de ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos y solicita la ayuda establecida para la categoria M1, que corresponde a 4.500 euros.
3. El 3 de junio de 2024 se emitió un informe técnico. Este informe concluye «Atendiendo que la documentación se ha recibido conforme en tiempo i forma, revisado el expediente y viendo que cumple los requisitos establecidos en la convocatoria pública de referencia. Se informa FAVORABLEMENTE la propuesta de concesión de una subvención de 4500,00 - Euros.»
4. El día 29 de junio de 2024, se publicó en el BOIB núm. 86, La Propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa Moves III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia Europeo, en el que se proponía conceder a Francisco Javier Pérez Mas (Exp. Moves III-6097/2021) una subvención de 4.500,00 euros, ayuda establecida para la categoría M1 sin achatarramiento.
5. El 19 de septiembre de 2024 se emitió la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (BOIB n.º 128, de 28 de septiembre de 2024).
En esta Resolución se concedía una subvención a Francisco Javier Pérez Mas, con NIF ***0432** , (exp. MOVES III-6097/2021, CONCE 12503/2024), por importe de 4.500,00 euros, ayuda establecida por la categoría M1 con desguace, y se autorizaba y disponía a su favor este gasto.
6. El día 13 de febrero de 2025, Francisco Javier Pérez Mas presentó la documentación para la justificación de la inversión realizada.
7. El día 26 de febrero de 2025, el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió un informe técnico respecto a la subvención otorgada a Francisco Javier Pérez Ruiz, según el cual:
2. El punto 6.1 de la convocatoria establece la cuantía de las ayudas por el Programa de incentivos 1.
Adquisición de vehículos eléctricos enchufables.
a) En caso de beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras a), b), c) y f), se establecen las cuantías individuales de ayuda siguientes, siempre que no se supere el límite de precio de venta del vehículo establecido en la tabla siguiente, y se tiene que entender como precio el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda, antes del IVA.
Motoritzación | Categoría | Autonomia en modo de funcionamiento elèctrico (km) | Límite precio de ventadel vehículo (€) antes de IVA | Ayuda (€) sin achatarramiento | Ayuda (€) con achatarramiento | ||
PIME | Gran empresa | PIME | Gran empresa | ||||
Pila combustible (FCV, FCHV) | M1 | - | - | 2.900 | 2.200 | 4.000 | 3.000 |
PHEV, EREV, BEV | Mayor de 30 o igual y menor de 90 | 45.000 (53.000 para vehiculos BEV de ocho plazas o 9 plazas) | 1.700 | 1.600 | 2.300 | 2.200 | |
Mayor de 90 o igual | 2.900 | 2.200 | 4.000 | 3.000 | |||
PHEV, EREV, BEV, pila combustible | N1 | Mayor de 30 o igual | - | 3.600 | 2.900 | 5.000 | 4.000 |
3. La persona o entidad Francisco Javier Pérez Mas con fecha de 27 de febrero de 2024, presentó a la Consellería de Transición Energética y Sectores Productivos una solicitud de subvención dentro de la convocatoria Moves III.
4. Los servicios técnicos de la DG de Energía y Cambio Climático han concedido la ayuda por la adquisición de vehículo eléctrico, concediendo la ayuda establecida por la categoría M1 sin achatarramiento, que corresponde a 4.500 euros. Como también habia solicitado el solicitante.
5. Con fecha de 13 de febrero de 2025. Francisco Javier Pérez Mas presenta la documentación para la justificación de la inversión realizada.
6. Con fecha 26/02/2025 los servicios técnicos de la DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático se dan cuenta que se ha cometido un error en la concesión de la ayuda, puesto que el modelo de vehículo solicitado (Audi Q3 Sportback line) no existe en versión vehículo eléctrico, solo como vehículo híbrido y con una menor autonomía de 90 km. Al no verificar esta información a la fase de solicitud, el error se mantuvo. Al revisar la documentación presentada para la justificación, se comprueba a la ficha técnica y el permiso de circulación del vehículo objete de la ayuda es un vehículo híbrido enchufable categoría M1amb menor autonomía, y por tanto, le correspondería 2.500 euros en lugar del 4.500 euros concedidos.
Este informe concluye:
Una vez valorada la documentación presentada y dado que que se cometió un error en la hora de conceder la ayuda, se considera, que cumpliendo el resto de las bases de la convocatoria pública de referencia, se informa que la ayuda concedida tendría que ser de 2.500 euros en lugar de los 4.500 euros concedidos.
8.. El ejercicio presupuestario 2024 se encuentra cerrado, teniendo que continuar la tramitación de esta subvención a cargo del 2025 en el que existe crédito adecuado y suficiente.
9. A nivel contable, se ha cerrado el expediente CONCE a cargo de 2024 del expediente indicado (12503 /2024) y abierto un nuevo CONCE a cargo del 2025 (CONCE 5003/2025).
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).
4. El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el cual se aprueba la concesión directa de ayudas en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. (BOE n.º 89, de 14 de abril de 2021).
5. La Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 88, de 3 de julio de 2021), modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022).
6. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU (BOIB n.º103, de 6 de agosto de 2022).
8. La Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía por la cual se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU (BOIB núm.174, de 26 de diciembre de 2023).
9. La Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía por la cual se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU (BOIB núm.100, de 30 de julio de 2024).
10. La Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU (BOIB n.º 161, de 12 de diciembre de 2024).
11. La Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía por la cual se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU (BOIB n.º 172, de 31 de diciembre de 2024).
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Modificar la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía de 19 de septiembre de 2024 por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, únicamente en el sentido de aminorar la cuantía que corresponde a Francisco Javier Pérez Mas, con NIF **0432** ,(expediente MOVESIII-6097/2021).
2. Aprobar la concesión de una subvención de 2.500,00 euros, en vez de los 4.500,00 euros concedidos por la Resolución de concesión de 19 de septiembre de 2024 (BOIB n.º 128, de 28 de septiembre de 2024) , a Francisco Javier Pérez Mas, con NIF **0432** , número de expediente y CONCE indicados en la tabla siguiente :
Beneficiario | NIF | Expediente | CONCE |
---|---|---|---|
Francisco Javier Pérez Mas | ***0432** | MOVESIII-6097/2021 | 5003/2025 |
3. Autorizar y disponer negativamente el gasto de 4.500,00 euros para el beneficiario indicado en el punto anterior a cargo de la partida presupuestaría de 2024.
4. Autorizar y disponer el gasto 2.500,00 euros con cargo a la partida presupuestaria G/731A01/78000/00/19701/MR001 de los presupuestos de 2025. Los fondos para la concesión de la ayuda proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Fondo NextGenerationUE).
5. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer u recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 19 de marzo de 2025
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 14, de 30/01/2025)