Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a propuesta del director general de Función Pública, por la que se reclasifica el puesto de trabajo de secretaría (06136) del Ayuntamiento de Artà de clase tercera a clase segunda y se crean los puestos de intervención y de tesorería

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  • Número de edicto 4996 - Páginas 25108-25109

El director general de Función Pública ha formulado la siguiente propuesta de resolución: 

Hechos 

1. El 2 de abril de 2025 tuvo entrada en el registro de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, con el n.º GOIBE235903, un oficio del alcalde del Ayuntamiento de Artà del día 1 de abril en el que comunica que en la sesión plenaria del 31 de marzo de 2025 se aprobó modificar la relación de puestos de trabajo de la corporación y solicita la reclasificación a clase segunda del puesto de secretaría de la corporación, así como la creación de los puestos de intervención y de tesorería. 

2. Junto con este oficio, se envía el certificado, firmado por la secretaria interventora, de la aprobación, en la sesión del Pleno del 31 de marzo de 2025, de la modificación de la Relación de puestos de trabajo para reclasificar el puesto de la secretaría, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, de categoría tercera a categoría segunda, y para crear los puestos de la intervención y la tesorería. 

3. De acuerdo con las cifras oficiales de población aprobadas por el Instituto Nacional de Estadística, en 2024 la población del municipio de Artà era de 8.387 habitantes y el presupuesto de la corporación aprobado para el año 2025, de 16.438.389,00 €. 

4. Una vez analizada la documentación aportada, el Ayuntamiento de Artà acredita suficientemente que cumple las condiciones requeridas para que se conceda la reclasificación de la secretaría de la corporación y la creación de los puestos de la intervención y la tesorería.

5. El Servicio de Corporaciones Locales emitió el correspondiente informe jurídico el día 30 de abril de 2025. 

Fundamentos de derecho 

1. El artículo 92 bis.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por el apartado 25 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, dispone que el Gobierno regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional. 

2. El artículo 8.1.b) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece que las comunidades autónomas clasificarán en clase segunda los puestos de trabajo de secretaría de las entidades locales en el caso de secretarías de ayuntamientos de municipios con una población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, o con una población inferior a 5.001 habitantes y un presupuesto superior a 3.000.000,00 €. 

3. El artículo 24.2 del Real Decreto 128/2018 establece que corresponde a los secretarios de categoría de entrada el desempeño de los puestos de trabajo mencionados en el artículo 8.1.b) de este real decreto. 

4. De acuerdo con el artículo 11.1 del Real Decreto 128/2018, en las entidades locales cuya secretaría esté clasificada en clase primera o segunda, existirá un puesto de trabajo denominado intervención, que tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 4 de este real decreto. 

5. De acuerdo con el artículo 14.1 del Real Decreto 128/2018, en las corporaciones locales cuya secretaría esté clasificada en primera o segunda clase, existirá un puesto de trabajo denominado tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 5 de este real decreto.

6. El artículo 27.1.a) del Real Decreto 128/2018 establece el concurso de méritos como sistema normal de provisión para los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

7. La disposición adicional primera del Real Decreto 128/2018 determina que las modificaciones en la clasificación o forma de provisión de puestos de trabajo efectuadas al amparo de este real decreto no afectarán a los destinos de quienes los vinieran desempeñando con carácter definitivo.

8. El artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, en todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, la cual surtirá los mismos efectos que la notificación cuando tenga por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas.

9. El artículo 2.2.c) del Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Función Pública, el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio a las corporaciones locales. 

Propuesta de resolución 

Propongo a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas que dicte una resolución en los siguientes términos: 

1. Reclasificar el puesto de trabajo de secretaría del Ayuntamiento de Artà de clase tercera a clase segunda, reservado a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría de entrada. 

2. Crear el puesto de trabajo de intervención del Ayuntamiento de Artà y clasificarlo de clase segunda, reservado a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención tesorería, categoría de entrada. 

3. Crear el puesto de trabajo de tesorería del Ayuntamiento de Artà reservado a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención tesorería. 

4. Publicar la resolución que se dicte en el Boletín Oficial de las Illes Balears y notificarla al Ayuntamiento de Artà y al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de esta comunidad autónoma. 

Por todo ello, dicto la siguiente 

Resolución 

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos. 

Interposición de recursos 

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al  de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

También puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 

 

Palma, firmado electrónicamente el 7 de mayo de 2025

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas   Antònia Maria Estarellas Torrens

El director general proponente  Antoni Mesquida Bauzá 

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