Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2025 por el que se autoriza la modificación del Anexo 21 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, prorrogados para el año 2025 (de acuerdo con los términos establecidos en la Orden 1/2025, de 9 de enero del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación) para introducir los módulos económicos destinados a la financiación de les actividades del programa «Viu la cultura» de los centros educativos privados concertados

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  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2025 por el que se autoriza la modificación del Anexo 21 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, prorrogados para el año 2025 (de acuerdo con los términos establecidos en la Orden 1/2025, de 9 de enero del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación) para introducir los módulos económicos destinados a la financiación de les actividades del programa «Viu la cultura» de los centros educativos privados concertados

  • Número de edicto 5019 - Páginas 25098-25099

El artículo 31 de la Ley 12/2023, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, prorrogados para el año 2025 (de acuerdo con los términos establecidos en la Orden 1/2025, de 9 de enero, del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación) regula los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros educativos privados concertados de las Illes Baleares, correspondientes a los gastos de personal docente y los gastos de funcionamiento, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y con los artículos 12 y 13 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

El artículo 22 del Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de les Illes Balears modifica el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 que pasa a tener la siguiente redacción:

3. Los módulos económicos por unidad escolar de los distintos niveles y modalidades educativos para otros gastos comprenden los gastos de personal de administración y servicios, las ordinarias de mantenimiento, conservación y funcionamiento, y las cuantías que corresponden a la reposición de las inversiones reales.

Así mismo, la Consejería de Educación y Universidades debe financiar, con cargo a estos módulos, lo siguiente:

a) A partir del curso 2023-2024 el Programa de Acompañamiento Escolar (PAE) y a partir del curso 2024-2025 el Programa para la Orientación, el Avance y el Enriquecimiento Educativos PROA+, dirigidos a los centros educativos privados concertados, en los términos y con los límites que determine el Consejo de Gobierno mediante acuerdo, así como otros que, por su misma naturaleza, se determinen mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

b) Los gastos específicos de las aulas UEECO de los centros educativos privados concertados, en los términos y con los límites que determine el Consejo de Gobierno mediante acuerdo.

c) A partir del 1 de enero de 2024 y hasta que la Consejería competente en materia de educación los asuma, total o parcialmente, los gastos generados por el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social en relación con los alumnos que realicen prácticas formativas no remuneradas, en caso de que estas obligaciones correspondan al centro concertado de formación responsable de la oferta formativa, en el marco de lo que establece la disposición adicional quincuagésima segunda del Real decreto ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

d) Los otros gastos de funcionamiento que apruebe el Consejo de Gobierno mediante acuerdo.

Estos gastos deben justificarse anualmente ante la Dirección General competente en materia de centros concertados, de acuerdo con las cuentas anuales aprobadas por los consejos escolares, con la información que a tal efecto se requiera en los modelos de justificación que apruebe, mediante una resolución, la persona titular de la citada dirección general.

El artículo 31.12 de la Ley de presupuestos mencionada anteriormente establece que se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, desarrolle lo previsto en este artículo para aplicar la distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros privados concertados de las Illes Balears.

También se autoriza al Consejo de Gobierno a modificar, mediante acuerdo, el anexo 21 de esta ley en cuanto a los conceptos y los importes que se establecen.

Por otra parte, el artículo 23 de la Ley 18/2019. De 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears dispone que la administración educativa, además de prever en los currículos de los diferentes niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo el conocimiento del patrimonio cultural inmaterial y del patrimonio etnológico, propio de cada localidad y general de cada una de las Illes Balears, debe promover, entre el alumnado, la participación activa en la comprensión, la conversión y la difusión del patrimonio cultural inmaterial. Por ello, se deben revitalizar, potenciar, prestigiar y dar a conocer las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears, que se manifiestan, en particular en los ámbitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 18/2019.

El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidencia de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad de las Illes Balears, atribuye entre otros, la promoción de la cultura en el ámbito educativo a la Dirección General de la Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa y la gestión de los centros privados concertados a la Dirección General del Personal Docente y Centros Concertados.

Por ello, de conformidad con el artículo 31.3. a) de la Ley 12/2023, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, prorrogados para el año 2025,  la Consejería de Educación y Universidades a través de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa debe impulsar y financiar, anualmente y a partir del curso 2024-2025, el programa «Viu la cultura» dirigido a los centros educativos privados concertados con la finalidad de facilitar y acercar al mundo de la cultura a todo el alumnado, fomentando la igualdad de oportunidades y, por tanto, la inclusión educativa.

El programa «Viu la cultura» ofrece actividades didácticas, vinculadas a las competencias curriculares educativas, como espectáculos teatrales, musicales, talleres, cuentacuentos e itinerarios relacionados con los diferentes ámbitos culturales (historia, patrimonio, arte, ciencias sociales, cultura popular, teatro, música, ciencia y medio ambiente).

Las actividades incluidas dentro de la oferta del programa «Viu la cultura» se clasifican por su propia tipología en; itinerarios/visitas guiadas, talleres temáticos, cuentacuentos, espectáculos teatrales/musicales.

Cada centro educativo podrá solicitar durante el curso escolar un máximo de 10 actividades y un máximo de 2 sesiones de cada una de las actividades seleccionadas.

La Consejería de Educación y Universidades, en el marco de sus competencias, debe financiar los centros educativos privados concertados una parte de los gastos de las actividades didácticas del programa «Viu la cultura» que estos hayan solicitado durante el curso escolar de acuerdo con los módulos que se aprueben mediante este Acuerdo de Consejo de Gobierno.

De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión de 9 de mayo de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Modificar los módulos del anexo 21 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, prorrogados para el año 2025 (de acuerdo con los términos establecidos en la Orden 1/2025, de 9 de enero, del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación) para introducir en el punto 9. Otros, para introducir los módulos económicos de financiación de las actividades didácticas del programa «Viu la cultura» de los centros educativos privados concertados, tal como se establece a continuación:

  • Módulo de financiación del programa «Viu la cultura» de la tipología de actividad Itinerario/visita guiada: 120,00 € por una sesión y 180,00 € para dos sesiones.
  • Módulo de financiación del programa «Viu la cultura» de la tipología de actividad taller temático: 150,00 € por una sesión y 225,00 € para dos sesiones.
  • Módulo de financiación del programa «Viu la cultura» de la tipología de actividad cuentacuentos: 135,00 € para una sesión y 210,00 € para dos sesiones.
  • Módulo de financiación del programa «Viu la cultura» de la tipología de actividad espectáculo teatral/musical: 210,00 € para una sesión y 315,00 € para dos sesiones.

Segundo. Ordenar que se publique íntegramente este Acuerdo, que se anexa, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de mayo de 2025)

 

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

La presidenta

Margarita Prohens Rigo

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