Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2025 por el cual se ratifica el Acuerdo de día 1 de abril de 2025 entre la Consejería de Educación y Universidades y el Comité de Empresa del Profesorado de Religión de bases para el desarrollo de la carrera profesional de este profesorado, y por el cual se extienden sus efectos al resto del personal docente laboral de la enseñanza no universitaria

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  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2025 por el cual se ratifica el Acuerdo de día 1 de abril de 2025 entre la Consejería de Educación y Universidades y el Comité de Empresa del Profesorado de Religión de bases para el desarrollo de la carrera profesional de este profesorado, y por el cual se extienden sus efectos al resto del personal docente laboral de la enseñanza no universitaria

  • Número de edicto 5018 - Páginas 25086-25097

El personal docente de la enseñanza pública no universitario al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears está formado por personal funcionario y por personal laboral. El personal laboral lo conforman los profesores de Religión, los profesores especialistas, los profesores expertos del sector productivo y los asesores del British Council. El profesorado de Religión está representado por un comité de empresa propio, lo cual no sucede con el resto de personal docente laboral.

El artículo 16 y siguientes del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TRLEBEP), aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que el personal funcionario de carrera y el personal laboral tienen derecho en la promoción profesional y que, con cuyo objeto, las administraciones públicas tienen que promover la actualización y el perfeccionamiento profesional de los empleados públicos. Después de definir la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, señala que las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto tienen que regular la carrera profesional aplicable en cada ámbito que puede consistir, entre otros, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas modalidades de las que prevé el TREBEP, es decir, la carrera horizontal, la carrera vertical, la promoción interna vertical y la promoción interna horizontal.

En cuanto al personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se tiene que estar en el ámbito subjetivo de aplicación de los acuerdos del Comité Intercentros y de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 4 de mayo de 2015 mediante los cuales desarrolla el punto 5, carrera profesional, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2008 que ratifica el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-I, UGT y USO, mediante el cual se determinan los criterios y las líneas generales del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Personal Laboral, ratificados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2015 (BOIB núm. 70, de 9 de mayo de 2015). El apartado 3.3 del Acuerdo del Comité Intercentros excluye expresamente el personal docente.

En cuanto a la normativa específica del personal docente, el artículo 59.2 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, prevé que la consejería tiene que apoyar al desarrollo de la función docente a través de medidas de mejora profesional, personal y salarial del profesorado para conseguir un mayor reconocimiento social y prestigiar su tarea. Esas medidas se tienen que negociar con los representantes sindicales de los docentes.

De acuerdo con lo anterior, en Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 66, de 18 de mayo de 2023, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 2023 de ratificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 3 de mayo de 2023 de Bases para el desarrollo de la carrera profesional docente. De acuerdo con la cláusula primera, el acuerdo tiene por objeto establecer las bases para las convocatorias de la carrera profesional del personal funcionario docente, de forma que no es aplicable al personal docente laboral.

En cuanto a las retribuciones del profesorado de Religión, el apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone que estos profesores percibirán las retribuciones que correspondan al respectivo nivel educativo a los profesores interinos.

El artículo 27 del TRLEBEP dispone que las retribuciones del personal laboral se tienen que determinar de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo aplicable y el contrato de trabajo. Además, el artículo 26.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (TRLET), aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, determina que la estructura del salario y de los complementos se tiene que determinar mediante negociación colectiva.

En cuanto a esta estructura, la letra g) del apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, previó, en modificación operada por la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, el complemento de carrera profesional del personal docente laboral. Además, el apartado 2 de esta disposición determina que, en todo caso, las cuantías que en el cómputo global tienen que percibir por esos conceptos tienen que ser las mismas que perciben los funcionarios del mismo nivel educativo.

Con el fin de que el profesorado de Religión acceda a la carrera profesional, en la reunión de 1 de abril de 2025, la Consejería de Educación y Universidades y el Comité de Empresa del Profesorado de Religión al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears firmaron un acuerdo en esta materia.

No obstante el alcance limitado del acuerdo que ahora se ratifica, que afecta al profesorado de religión, esta Administración tiene la voluntad de extenderlo al resto del personal docente laboral de la enseñanza no universitaria al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, es decir, a los profesores especialistas, a los profesores expertos del sector productivo y a los asesores del British Council, faltos de representación sindical que canalice las negociaciones.

De conformidad con el artículo 38.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, los representantes de las administraciones públicas pueden concertar acuerdos para determinar condiciones de trabajo con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas.

Por otro lado, el artículo 38.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de este órgano y que cuando los acuerdos hayan sido ratificados y afecten temas que pueden ser decididos de manera definitiva por los órganos de gobierno, su contenido es directamente aplicable al personal incluido en el ámbito de aplicación, sin perjuicio que a efectos formales se requiera la modificación o derogación de la normativa reglamentaria correspondiente, si es oportuno.

Así mismo, el artículo 5.2, letras c) y d), de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno establecer las instrucciones y las directrices a que se tienen que sujetar las personas que representan a la Administración de la Comunidad Autónoma en la negociación con la representación sindical del personal funcionario en materia de condiciones de ocupación y en la negociación colectiva del personal laboral, así como dar validez y eficacia en los acuerdos conseguidos mediante la aprobación expresa y formal de estos acuerdos.

De acuerdo con todo lo que se ha expuesto anteriormente, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión de 9 de mayo de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Ratificar el Acuerdo de 1 de abril de 2025 entre la Consejería de Educación y Universidades y el Comité de Empresa del Profesorado de Religión de bases para el desarrollo de la carrera profesional.

Segundo. Extender los efectos del Acuerdo mencionado al resto del personal docente laboral de la enseñanza no universitaria al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tercero. El desarrollo de la carrera profesional se tiene que adecuar a los límites que se establecen en relación en la masa retributiva, a las disposiciones de las leyes de presupuestos generales del Estado y otras normas que le sean de aplicación.

Cuarto. Publicar este Acuerdo en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Este Acuerdo tiene efectos desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de mayo de 2025)

 

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

La presidenta

Margarita Prohens Rigo

 

 

ANEXO Acuerdo de 1 de abril de 2025 entre la Consejería de Educación y Universidades y el Comité de Empresa del Profesorado de Religión de bases para el desarrollo de la carrera profesional

El personal docente de la enseñanza pública no universitario al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears está formado por personal funcionario y por personal laboral. El personal laboral lo conforman los profesores de Religión, los profesores especialistas, los profesores expertos del sector productivo y los asesores del British Council. El profesorado de Religión está representado por un comité de empresa propio.

El artículo 16 y siguientes del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TRLEBEP), aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que el personal funcionario de carrera y el personal laboral tienen derecho a la promoción profesional y que, con este objeto, las administraciones públicas tienen que promover la actualización y el perfeccionamiento profesional de los empleados públicos. Después de definir la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, señala que las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto tienen que regular la carrera profesional aplicable en cada ámbito, que puede consistir, entre otros, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas modalidades de las que prevé el TREBEP, es decir, la carrera horizontal, la carrera vertical, la promoción interna vertical y la promoción interna horizontal.

En cuanto al personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se tiene que estar en el ámbito subjetivo de aplicación de los acuerdos del Comité Intercentros y de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 4 de mayo de 2015 mediante los cuales se desarrolla el punto 5, carrera profesional, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2008 que ratifica el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI -CSIF, STEI-I, UGT y USO, mediante el cual se determinan los criterios y las líneas generales del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, en el ámbito de la mesa sectorial de servicios generales y del personal laboral (ratificados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2015; BOIB núm. 70, de 9 de mayo de 2015). El apartado 3.3 del Acuerdo del Comité Intercentros excluye expresamente el personal docente.

En cuanto a la normativa específica del personal docente, el artículo 59.2 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, prevé que la consejería tiene que apoyar el desarrollo de la función docente a través de medidas de mejora profesional, personal y salarial del profesorado para conseguir un mayor reconocimiento social y prestigiar su tarea. Estas medidas tienen que ser negociadas con los representantes sindicales de los docentes.

De acuerdo con lo anterior, en Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 66, de 18 de mayo de 2023, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 2023 de ratificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 3 de mayo de 2023 de bases para el desarrollo de la carrera profesional docente. De acuerdo con la cláusula primera, este Acuerdo tiene por objeto establecer las bases para las convocatorias de la carrera profesional del personal funcionario docente, de forma que no es aplicable al personal docente laboral, colectivo a que pertenece el profesorado de Religión, de acuerdo con el apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En cuanto a las retribuciones del profesorado de Religión, el precepto antes mencionado dispone que estos profesores percibirán las retribuciones que correspondan al respectivo nivel educativo a los profesores interinos. Sobre este precepto el profesorado de Religión al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha conseguido por vía judicial la percepción de los trienios y del componente por formación permanente del complemento específico, llamado sexenio. En cuanto a los sexenios, la Sentencia núm. 61/2017, de 24 de febrero de 2017, del TSJIB (CC 10/2016), que sigue la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia de 1 de diciembre de 2016; RC. 267/2015):

1. La equiparación retributiva con el profesorado interino.- Así pues, la retribución del colectivo accionante no puede ser inferior a la establecida para el Profesorado interino, tal como lo ha sostenido el Tribunal Constitucional, cuando al referirse a la remisión que al régimen laboral hace la DA Tercera LOE, sostiene que tal norma tiene que entenderse en el sentido de que «por principio, constituye una opción que persigue lograr la máxima equiparación posible en el estatuto jurídico y económico de los profesores de religión cono respeto al resto de los profesores, sin perjuicio de sus singularidades específicas», lo que significa que los Profesores de Religión «disfrutarán de los derechos fundamentales y legales que como trabajadores tienen reconocidos en nuestro Ordenamiento de manera irrenunciable, desde un criterio de máxima equiparación, bien que con las modulaciones que resultan de la singularidad de la enseñanza religiosa» ( SSTC 38/2007, de 15/Febrero, FJ 13 ; y 51/2011, de 14/Abril, FJ7).

Como conclusión de todo lo expuesto, la decisión del TSJIB declaró el derecho de los profesores de Religión que prestaban servicios en centros educación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a percibir el sexenio, con las mismas condiciones y cuantías que los funcionarios de carrera e interinos que igualmente prestan servicios en centros de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Esta doctrina jurisprudencial es plenamente aplicable a la carrera profesional puesto que a falta de regulación específica en las normas convencionales, rige la regla de asimilación legislativa residual respecto del personal interino, según jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (sentencias de 09/02/16, 21/04/16 y 21/04/16).

El artículo 27 del TRLEBEP dispone que las retribuciones del personal laboral se tienen que determinar de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo aplicable y el contrato de trabajo. Además, el artículo 26.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (TRLET), aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, determina que la estructura del salario y de los complementos se tiene que determinar mediante negociación colectiva.

En cuanto a esta estructura, la letra g) del apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, previó, en modificación operada por la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, el complemento de carrera profesional del personal docente laboral. Además, el apartado 2 de esta disposición determina que, en todo caso, las cuantías que en el cómputo global tienen que percibir por estos conceptos tienen que ser las mismas que perciben los funcionarios del mismo nivel educativo.

De acuerdo con todo lo anterior, la Consejería de Educación y Universidades y el Comité de Empresa del Profesorado de Religión convienen en la necesidad de adoptar un acuerdo de bases para el desarrollo de la carrera profesional.

De conformidad con el artículo 38.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, los representantes de las administraciones públicas pueden concertar acuerdos para determinar condiciones de trabajo con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas en el seno de las mesas de negociación. En este caso, corresponde al Comité de Empresa del Profesorado de Religión la negociación con la Administración.

Por otro lado, el artículo 38.3 del TRLEBEP dispone que, para que los acuerdos que versan sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de este órgano, y que:

Cuando los acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de manera definitiva por los órganos de gobierno, su contenido es directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio que a efectos formales se requiera la modificación o derogación de la normativa reglamentaria correspondiente, si corresponde.

Así mismo, el artículo 5.2, letras c) y d), de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno establecer las instrucciones y las directrices a que se tienen que sujetar las personas que representan la Administración de la Comunidad Autónoma en la negociación con la representación sindical del personal funcionario en materia de condiciones de ocupación y en la negociación colectiva del personal laboral, así como dar validez y eficacia en los acuerdos conseguidos mediante la aprobación expresa y formal de estos acuerdos.

Por todo esto, en la reunión de 1 de abril de 2025, la Consejería de Educación y Universidades y el Comité de Empresa del Profesorado de Religión al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears firman el siguiente

Acuerdo

Bases

Primera

Ámbito subjetivo de aplicación

Las previsiones de este acuerdo son aplicables al profesorado de Religión de la enseñanza pública no universitario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segunda

Objeto

El objeto de este acuerdo es establecer las bases para las convocatorias de la carrera profesional del profesorado de Religión.

Tercera

Características de la carrera profesional laboral docente

La carrera profesional horizontal docente que regula este acuerdo tiene las características siguientes:

a) Es voluntaria: corresponde a cada docente decidir sobre su incorporación al sistema de progresión en los diversos tramos que la configuran, cumpliendo los requisitos establecidos.

b) Es personalizada: el reconocimiento de los diversos tramos tiene carácter personal e individual y se efectúa según los méritos presentados por la persona interesada, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

c) Es irreversible en cuanto a los tramos consolidables: el tramo reconocido tiene carácter irrevocable y consolidado a todos los efectos, salvo la sanción de demérito que prevé el artículo 96.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TRLEBEP), aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

d) Es progresiva: el progreso en la carrera profesional en los diversos tramos reconocidos se hace sucesivamente, tramo a tramo, de forma que el acceso a un tramo superior solo se consigue si se ha acreditado el reconocimiento del tramo inmediatamente anterior.

e) Es abierta: no tiene limitaciones de acceso, siempre que se cumplan los requisitos básicos establecidos y los criterios definidos para obtener cada tramo y nivel.

f) Es incentivada: el reconocimiento de cada tramo está retribuido económicamente mediante el complemento de carácter fijo y mensual.

g) Es transparente: las herramientas de medición de los parámetros y de los criterios que se evalúan se basan en el desempeño de las competencias docentes.

h) Es evaluable: se basa en la evaluación de la competencia profesional y del desarrollo del puesto de trabajo para acceder a cada tramo de la carrera profesional.

i) Es actualizable: mediante la revisión periódica de los elementos que se consideran en la evaluación, de manera que respondan a la realidad cambiante de la educación y de sus profesionales.

j) Tiene una parte no consolidable vinculada a funciones adicionales a la propia tarea docente durante un plazo de, como mínimo, un año, o vinculada al ejercicio de la función directiva de jefe de estudios, jefe de estudios adjunto y secretario.

 

Cuarta

Estructura

La carrera profesional laboral docente tiene la estructura siguiente:

a) Parte consolidable: se estructura en tres tramos en cada uno de los cuales los docentes tienen que tener reconocido el sexenio correspondiente para adquirir el derecho de acceso al tramo superior. Para el acceso se tienen que acreditar los requisitos y la evaluación favorable en relación a los indicadores de evaluación.

b) Parte no consolidable y excluyente entre sí:

  • Complemento de carrera para equipos directivos mientras ejerzan las funciones de jefe de estudios, jefe de estudios adjunto o secretario.
  • Complemento de carrera de nivel 2 para los docentes que asuman funciones adicionales de coordinación no retribuidas por otros complementos, de centros de menos de 16 unidades, de acuerdo con la tipología de centros, a partir del segundo curso consecutivo de ejercicio de estas funciones en el mismo centro.
  • Complemento de carrera de nivel 1 para los docentes que asuman funciones adicionales de coordinación no retribuidas por otros complementos, de centros de 16 o más unidades, de acuerdo con la tipología de centros, a partir del segundo curso consecutivo en el ejercicio de esas funciones en el mismo centro.

Quinta

Coordinaciones retribuibles con complemento de carrera de nivel 2 o 1

1.  Las coordinaciones objeto de la percepción del complemento de carrera profesional no consolidable son las que no están retribuidas con otro complemento. El número máximo de coordinaciones que en cada centro se puede proponer está determinado por su tipología.

2.  A partir del curso 2026-2027 se tiene que retribuir este complemento a los coordinadores nombrados a partir del curso 2025-2026, si han ejercido las funciones de coordinación durante un curso en el mismo centro y continúan en las funciones en el curso 2026-2027. El complemento se puede percibir hasta que dejen de ejercer las funciones correspondientes en el mismo centro.

3.  En el número máximo se tienen que incluir obligatoriamente las coordinaciones de ciclo, en el caso de los centros que imparten educación infantil y primaria, las coordinaciones TIC y las preceptivas, establecidas legalmente o reglamentariamente (normalización lingüística, coeducación, convivencia y bienestar y, en el caso de centros de 80 o más trabajadores, riesgos laborales).

Además, pueden ser objeto de complemento las que se incluyan al proyecto educativo, en función de la autonomía del centro, hasta llegar a un máximo de dos coordinaciones ejercidas por el personal laboral por cada centro educativo.

4.  A pesar de que se puede nombrar una misma persona para dos o más coordinaciones, únicamente puede percibir la retribución de una coordinación.

Sexta

Requisitos de acceso y progresión en la parte consolidable de la carrera profesional

1.  El acceso a la carrera profesional, en cuanto al complemento consolidable, se efectúa con la obtención de uno de los tramos que prevé el punto 3 de esta base. Una vez efectuada la incorporación a la carrera profesional, la promoción a otro tramo solo se puede hacer al tramo inmediatamente superior.

2.  Pueden acceder y progresar en la parte consolidable de la carrera profesional los profesores de Religión que reúnan los requisitos de acceso y se encuentren en alguna de estas situaciones:

a) Contrato de trabajo no suspendido

b) Contrato de trabajo suspendido por alguna de las causas previstas en las letras b), d), e), l), n) y o) del artículo 45.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores

c) Excedencia forzosa

d) Excedencia por razón de atención a hijos y a familiares

e) Licencia de estudios

3.  Para el acceso y la progresión en los distintos tramos, además de lo establecido en el punto anterior, se tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Para el acceso al primer tramo: tener reconocido el primer sexenio, obtener la evaluación favorable en los indicadores de evaluación y no haber sido objeto de sanción por falta grave o muy grave en los cuatro cursos anteriores, de acuerdo con el régimen disciplinario aplicable.

b) Para el acceso al segundo tramo: tener reconocido el segundo sexenio, además del primer tramo, obtener la evaluación favorable en los indicadores de evaluación y no haber estado objeto de sanción por falta grave o muy grave en los cuatro cursos anteriores, de acuerdo con el régimen disciplinario aplicable.

c) Para el acceso al tercer tramo: tener reconocido el tercer sexenio, además del segundo tramo, obtener la evaluación favorable en los indicadores de evaluación y no haber sido objeto de sanción por falta grave o muy grave en los cuatro cursos anteriores, de acuerdo con el régimen disciplinario aplicable.

 

Séptima

Requisitos de acceso a la parte no consolidable de la carrera profesional

1.  Pueden acceder al complemento no consolidable de carrera profesional los profesores de Religión en alguna de las situaciones de las letras a) y b) del apartado 2 de la base sexta que cumplen los requisitos que se establecen la letra b) de la base cuarta y no han sido objeto de sanción por falta grave o muy grave en los cuatro cursos anteriores, de acuerdo con el régimen disciplinario aplicable. La dirección de cada centro tiene que notificar, por medio del GESTIB, a la Administración educativa los docentes afectados con derecho al complemento.

2.  Los profesores de Religión que forman parte del equipo directivo podrán percibir la parte no consolidable de la carrera profesional para los equipos directivos si el director del centro ha superado la evaluación positiva para la renovación del mandato. La Administración educativa tiene que reconocer este complemento de oficio.

Octava

Evaluación del desarrollo profesional

1. Los parámetros de evaluación del desarrollo profesional, en el caso de la parte consolidable tienen que tener en cuenta, entre otros aspectos, los elementos siguientes:

a) Trabajo en equipo

b) Diligencia en la facilitación y evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado

c) Participación en actividades complementarias

d) Relación con las familias

e) Colaboración para la organización y la implementación de la respuesta educativa inclusiva

f) Participación en proyectos y programas del centro

g) Contribución al desarrollo de la digitalización educativa

h) Elaboración de materiales formativos para el alumnado

i) Contribución a la mejora educativa

j) Otras, en función del puesto de trabajo que ocupa el docente

2. Respecto al personal docente que se encuentra en situaciones particulares, son de aplicación los criterios siguientes:

a) Cuando el tiempo de permanencia en situación de excedencia forzosa o de liberado sindical coincida con la totalidad del periodo de evaluación o llegue al 66 % de este, se tienen que considerar cumplidos los requisitos mínimos de la evaluación del desarrollo profesional porque la evaluación sea positiva.

b) En el caso de los docentes laborales con plaza itinerante, la evaluación se tiene que acreditar únicamente en el centro principal.

3. La evaluación del desarrollo profesional, en el caso de la parte no consolidable, se considera positiva de acuerdo con los criterios siguientes:

a) En cuanto al complemento de carrera profesional por el ejercicio de funciones de coordinación, la renovación de las funciones de coordinación a partir del segundo curso escolar consecutivo se entiende como evaluación positiva de las funciones en el curso anterior.

b) En cuanto al complemento de carrera profesional no consolidable para equipos directivos, la evaluación positiva está vinculada a la evaluación preceptiva del director al acabar el mandato, que se hace extensiva a los otros miembros del equipo directivo porque el proyecto de dirección aplicado incluye las tareas de todos los miembros del equipo directivo.

c) En cualquier caso, el complemento de carrera profesional no consolidable se deja de meritar cuando se dejan de ejercer las funciones a las cuales está asociado.

 

Novena

Procedimiento para obtener los distintos tramos de carrera profesional

1.  El procedimiento de acceso a los tramos de carrera profesional consolidables lo inicia de oficio la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente, que tiene que tener carácter anual.

2.  En el plazo que establece la convocatoria se tiene que emitir el informe de evaluación correspondiente.

3.  El cumplimiento de los requisitos y los méritos se refiere al día de expiración del plazo que fija la convocatoria.

4.  La evaluación es positiva cuando el docente obtiene, de la media aritmética de todos los indicadores entre la evaluación y autoevaluación que se establece en el anexo de este acuerdo, un valor igual o superior a 1.2 puntos; cada indicador se valora de 0 a 2 (0=poco, 1=suficiente, 2= mucho).

5.  El informe lo tienen que firmar el jefe de estudios o el secretario y el director del centro donde se ejerce la función docente. En el caso de los docentes que forman parte del equipo directivo, el informe lo tiene que firmar el inspector del centro.

6.  Para la evaluación docente, los equipos directivos o los inspectores de educación, cuando corresponda, tienen que consultar el parecer del equipo docente del cual forma parte la persona que se evalúa.

7.  En caso de disconformidad con el informe, el docente puede presentar una reclamación a la Comisión de Revisión.

8.  La obtención de la evaluación positiva, cumplidos los requisitos, supone el derecho a percibir el complemento de carrera profesional del tramo en que se ha producido la evaluación.

9.  El director de cada centro tiene que proponer a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la lista de docentes con evaluación positiva y con derecho a percibir el complemento de carrera del tramo convocado. El director general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar una resolución en relación al reconocimiento del tramo correspondiente a los docentes que cumplen los requisitos y tienen derecho.

En caso de que el docente obtenga la evaluación positiva en el primer periodo de evaluación convocado por cada tramo, el derecho a la percepción del complemento de carrera se tiene que retrotraer al momento en que el docente hubiera cumplido el requisito del cumplimiento del sexenio correspondiente a cada tramo.

10.Los docentes a los cuales no se los ha reconocido el derecho a percibir el tramo convocado pueden presentar un recurso de reposición, que se tiene que resolver cuando la Comisión de Revisión lo ha analizado y ha hecho el informe que tiene que elevar al director general de Personal Docente y Centros Concertados.

Décima

Comisión de Revisión

1. Se tiene que constituir una comisión de revisión como órgano colegiado a que le corresponde informar sobre las reclamaciones presentadas en caso de disconformidad con los informes de evaluación; la Comisión de Revisión puede recaudar la información que considere oportuna para informar sobre las reclamaciones. La Comisión tiene que presentar el informe a la persona titular de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados en el cual se tiene que declarar la evaluación positiva o negativa.

2. La Comisión de Revisión está formada por:

  • El jefe del Departamento de Inspección Educativa o la persona en quien delegue, que la preside.
  • El jefe del Departamento de Gestión de Personal Docente o la persona en quien delegue.
  • La jefa del Departamento de Planificación Educativa o la persona en quien delegue.
  • El jefe del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales o la persona en quien delegue.
  • La jefa del Departamento de Innovación, Comunidad Educativa y Formación.
  • Un funcionario de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, que actuará como secretario, sin voto.

3. A las sesiones de la Comisión puede asistir, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las organizaciones sindicales del Comité de Empresa del Profesorado de Religión.

Undécima

Retribuciones

1. Las retribuciones derivadas de aplicar el modelo de carrera profesional docente según se integran en el complemento de carrera profesional establecido en la letra g) del apartado 1) de la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

2. La cuantía, en cómputo anual, del complemento de carrera profesional consolidable correspondiente a cada tramo es la siguiente:

Año 2024

  • Primer tramo: 612 €
  • Segundo tramo: 960 €
  • Tercer tramo: 1.440 €

Año 2025

  • Primer tramo: 612 €
  • Segundo tramo: 960 €
  • Tercer tramo: 1.440 €

3. La cuantía, en cómputo anual, del complemento de carrera profesional no consolidable y excluyendo entre si, por funciones de coordinación es la siguiente:

  • De centros de menos de 16 unidades: 480 €
  • De centros de 16 o más unidades: 720 €

4. La cuantía, en cómputo mensual, del complemento no consolidable de carrera profesional de función directiva por tipología de centro, es la siguiente:

a) Para centros de Educación Infantil y Primaria, CEE y asimilados:

Cargo

Tipo

Importe mensual

jefe de estudios

B

128,92 €

jefe de estudios

C

120,23 €

jefe de estudios

D

90,18 €

secretario

B

128,92 €

secretario

C

120,23 €

secretario

D

90,18 €

secretario

E

66,81 €

director CEE

B

178,17 €

secretario CEE

B

128,92 €

jefe de estudios CEE

B

128,92 €

b) Para centros de educación secundaria, formación profesional y asimilados:

Cargo

Tipo

Importe mensual

jefe de estudios

A

189,73 €

jefe de estudios

B

186,87 €

jefe de estudios

C

138,52 €

jefe de estudios

D

117,62 €

jefe de estudios

E

95,01 €

jefe de estudios adjunt

 

85,42€

secretario

A

189,89€

secretario

B

186,87€

secretario

C

138,52€

secretario

D

117,62€

c) Para centros de educación permanente de personas adultas:

Cargo

Tipo

Importe mensual

jefe de estudios

B

186,87 €

jefe de estudios

C

138,52 €

jefe de estudios

D

117,62 €

secretario

B

186,87 €

secretario

C

138,52 €

secretario

D

117,62 €

d) Para centros de profesorado:

Cargo

Tipo

Importe mensual

secretario

III

95,01 €

secretario

II

91,97 €

5. La cuantía que se tiene que percibir tiene que ser proporcional a la jornada que realice el docente.

Docena

Calendario y primera convocatoria de cada tramo

1. Las convocatorias de carrera profesional tendrán carácter anual.

2. La primera convocatoria del primer tramo tendrá lugar dentro del mes mayo de 2025, con efectos económicos desde 1 de enero de 2024.

3. La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados tiene que reconocer de oficio el primer tramo de la parte consolidable del complemento de carrera profesional a aquellos profesores de Religión que cumplen los requisitos establecidos en este acuerdo.

4. Las convocatorias sucesivas para cada uno de los tramos serán coincidentes con las convocatorias establecidas para la carrera profesional docente general para los funcionarios docentes de la enseñanza no universitaria.

Decimotercera

Primera convocatoria de cada tramo

1. La primera convocatoria que se publique para el reconocimiento de cada tramo de carrera profesional consolidable se tiene que hacer de acuerdo con el calendario siguiente:

  • Primer tramo: mayo 2025
  • Segundo tramo: enero 2026
  • Tercer tramo: enero 2027

2. La primera convocatoria de cada tramo tiene que considerar reconocido el derecho a la percepción del tramo a los docentes que, en la fecha de la convocatoria, tengan reconocido el sexenio correspondiente que sea requisito para acceder.

 

Decimocuarta

Actualización de las cuantías

Las cuantías indicadas se actualizarán anualmente de acuerdo con los incrementos establecidos por las leyes de presupuestos. Las mejoras introducidas en la carrera general docente repercutirán de manera automática e inmediata en la carrera profesional laboral docente.

Quincena

Homologación

El profesorado de Religión que, por aplicación de este acuerdo, tenga reconocido algún tramo de la parte consolidable de la carrera profesional y/o la parte no consolidable y pase a desarrollar funciones como funcionario docente al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears homologará, previa solicitud, la carrera profesional en el mismo tramo de la parte consolidable y/o la parte no consolidable y con las mismas cuantías que las reguladas en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 3 de mayo de 2023 de bases para el desarrollo de la carrera profesional docente, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 2023.

Decimosexta

Régimen transitorio

Únicamente en relación a la primera convocatoria del primer tramo de la parte consolidable de la carrera profesional, el profesorado de Religión que el día de expiración del plazo que fije la convocatoria no cumpla los requisitos a que hacen referencia los apartados 2 y 3.a) de la base sexta, puede acceder a este primer tramo si cumple los requisitos mencionados el 1 de enero de 2024.

Decimoséptima

Seguimiento del Acuerdo

1. Se tiene que constituir una comisión paritaria con la función de interpretar las dudas que surjan en la interpretación y en la aplicación de este acuerdo, formada por las personas designadas por la Consejería de Educación y Universidades y por las personas designadas por los representantes sindicales del profesorado de Religión, de entre las personas que integran del comité de empresa. La composición de la parte sindical se tiene que adecuar al resultado de las elecciones sindicales en el plazo de un mes desde que la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral certifique los resultados electorales.

A estos efectos se podrán constituir las comisiones técnicas adecuadas con   participación de los representantes del profesorado de Religión y de la Administración.

2. Los acuerdos de la Comisión se tienen que adoptar por mayoría de cada una de las partes, tienen que quedar reflejados en las actas de las reuniones y tienen carácter vinculante así como plena eficacia y validez en relación con este acuerdo.

Decimoctava

Vigencia

Este Acuerdo tiene vigencia indefinida, sin perjuicio que, a causa de la evolución normativa en esta materia o por cualquier otra causa, pueda ser objeto de denuncia expresa por cualquier de las partes firmantes, realizada en el seno de la Comisión Paritaria de Seguimiento con dos meses de antelación a la fecha de efectos de la denuncia y sin perjuicio del que establece el artículo 38.10 del TRLEBEP.

Por la Administración                                             Por el Comité de Empresa    

El consejero de Educación y Universidades           Rocío Martínez García 

Antoni Vera Alemany

 

 

 

ANEXO 1 PLAN DE EVALUACIÓN DE LA FUNCIÓN DOCENTE

DATOS DEL CENTRO

Código: Nombre:

 

DATOS DEL DOCENTE

DNI:

Apellidos y nombre:

 

Especialidad:

Tramo av.:

Curso de adhesión:

ANEXO 1

PLAN DE EVALUACIÓN DE LA FUNCIÓN DOCENTEMAYOR DEDICACIÓN, TRABAJO COLABORATIVO Y PROCESOS DE DIGITALIZACIÓN

Competencia

Indicadores

Evaluación

Autoevaluación

1. Favorecer el aprendizaje del alumnado

1.1. Organiza de forma coherente e integrada los elementos curriculares de la materia, área, módulo o ámbito.

 

 

1.2. Utiliza diferentes metodologías de enseñanza aprendizaje y diseña estrategias de evaluación continua formativa.

 

 

1.3. Elabora materiales formativos para el alumno.

 

 

2. Responder de manera flexible a la diversidad del alumnado

2.1. Diseña situaciones de aprendizaje adaptadas al alumnado, teniendo en cuenta los principios establecidos en la normativa vigente.

 

 

3. Colaborar en la planificación y en la gestión del centro y sus actividades comunes

3.1. Mantiene respeto por los horarios establecidos y participa activamente en las reuniones de los órganos de coordinación docente.

 

 

3.2. El número de faltas no justificadas está por debajo del 7 % de su horario de permanencia en el centro en el periodo de evaluación correspondiente.

 

 

3.3. Participa en la consecución de los objetivos y acciones establecidas en la PGA, plan de mejora del centro o proyecto educativo.

 

 

3.4. Participa en la organización y/o desarrollo de actividades complementarias y/o extraescolares y en actividades que refuerzan la identidad del centro.

 

 

4. Trabajar en equipo con los compañeros y las compañeras

4.1. Participa en proyectos de mejora, innovación o investigación educativa.

 

 

4.2. Colabora con otros docentes en la programación de su actividad.

 

 

4.3. Participa en actividades de formación en centros.

 

 

5.Contribuir al desarrollo social y moral del alumnado

5.1. Participa en el impulso y la mejora de los planes de convivencia y del PEC para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, no discriminación y coeducación.

 

 

5.2. Hace propuestas y/o actividades para mejorar la convivencia.

 

 

5.3. Lleva a cabo actividades de orientación y tutoría para facilitar el desarrollo social y emocional del alumnado.

 

 

5.4. Implementa iniciativas para favorecer la inclusión del alumnado.

 

 

6. Colaborar con las familias

6.1. Informa adecuadamente o colabora con la persona responsable de informar a las familias y está atento a sus peticiones.

 

 

6.2. Mantiene relación con las familias del alumnado y con el alumnado, en el supuesto de que sean mayores de edad, para informar y asesorar sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje.

 

 

7. Utilizar las TIC

en el aula

7.1. Contribuye con diligencia y eficacia al desarrollo de la digitalización educativa con la estrategia digital del centro.

 

 

 

  Valoración total (media)    

 

El/La jefa de estudios o el/la secretario/aria

 

 

 

 

 

Firma

El/La director/a o el/la representante del Departamento de Inspección Educativa

 

 

 

 

Firma

CONFORME/DISCONFORME

(tachar aquello que no corresponda)

 

 

 

 

Firma

 

____________________________________________________ de 202__

1012399 {"title":"Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2025 por el cual se ratifica el Acuerdo de día 1 de abril de 2025 entre la Consejería de Educación y Universidades y el Comité de Empresa del Profesorado de Religión de bases para el desarrollo de la carrera profesional de este profesorado, y por el cual se extienden sus efectos al resto del personal docente laboral de la enseñanza no universitaria","published_date":"2025-05-10","region":"baleares","region_text":"Baleares","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-baleares.png","id":"1012399"} baleares BOIB;BOIB 2025 nº 59;Consejo de Gobierno;Otras disposiciones y actos administrativos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/baleares/boa/2025-05-10/1012399-acuerdo-consejo-gobierno-9-mayo-2025-cual-se-ratifica-acuerdo-dia-1-abril-2025-consejeria-educacion-universidades-comite-empresa-profesorado-religion-bases-desarrollo-carrera-profesional-profesorado-cual-se-extienden-efectos-resto-personal-docente-laboral-ensenanza-universitaria https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.