Aprobación del precio público por suministro de recarga eléctrica en puntos de recarga municipales
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Aprobación del precio público por suministro de recarga eléctrica en puntos de recarga municipales
Número de edicto 4975 - Páginas 24802-24804
El Pleno del Ayuntamiento de Maó en sesión ordinaria celebrada el 28/04/2025, aprobó el establecimiento y ordenación del precio público por suministro de recarga eléctrica en puntos de recarga municipales.
Se procede a publicar íntegramente, a continuación, el texto en el Boletín Oficial de les Illes Balears y en el tablón de anuncios digital del Ayuntamiento entrando en vigor a partir del 01 de junio de 2025.
PRECIO PÚBLICO POR SUMINISTRO DE RECARGA ELÉCTRICA EN PUNTOS DE RECARGA MUNICIPALES
Artículo 1º Fundamentación
De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, los dos del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladores de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Maó establece el precio público por el suministro de recarga eléctrica para vehículos eléctricos en estaciones de recarga municipal.
Artículo 2º Objeto
Constituye el objeto del presente acuerdo el establecimiento del precio público por el suministro de recarga eléctrica del Ayuntamiento de Maó a los usuarios interesados a recargar su vehículo eléctrico en los puntos de recarga municipales habilitados. Así como las normas de utilización de los puntos y del espacio público de aparcamiento destinado a tal fin.
Artículo 3º Obligados al pago
Están obligados al pago del presente precio público los usuarios que soliciten y realicen la recarga.
No se emitirá carta de pago o recibo, siendo justificante suficiente para el usuario el cargo en cuenta y para el Ayuntamiento la liquidación mensual de pagos por uso a través de la MELIB (Movilidad eléctrica de las Islas Baleares).
Artículo 4º Quinto
Las tarifas establecidas para cada estación de carga serán:
- Conexión para suministros de potencia: 0,25 G/kWh
- Por cada hora o fracción temprano a partir de las 4 horas de carga: 3 €/h (0,05 €/*min).
- No se aplicará penalización durante la franja horaria comprendida entre las 23:00h y las 7:00h.
Artículo 5 º Normas de Gestión de cobro
Los interesados a recargar su vehículo eléctrico en los puntos de recarga municipal tendrán que acceder al suministro a través de las plataformas habilitadas, identificándose y utilizando la pasarela de pago habilitada por la MELIB.
La pasarela de pago será el único medio autorizado para realizar el pago de la carga.
El ayuntamiento, no es responsable de las incidencias o discrepancias que puedan existir entre los medios utilizados para la gestión de las cargas y el propio usuario.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de constreñimiento, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo y la normativa de recaudación que sea aplicable.
Artículo 6 º Normas de uso
El uso de los puntos de recarga se realizará a través de los diferentes sistemas aceptados por la MELIB (tarjeta RFID, aplicaciones para móvil, tableta u otros dispositivos inteligentes, interfaces de programa de aplicaciones...) según el convenio firmado con el Ayuntamiento de Maó.
La persona usuaria realizará la acción de la recarga del vehículo siguiendo las instrucciones que figuran en los puntos de recarga y en la APP de la plataforma de gestión a la cual esté subscrito el cargador.
Las plazas de aparcamiento destinadas para la realización de las cargas de los vehículos están debidamente identificadas con señalización horizontal de fondo verde, perímetro y logotipo de vehículo eléctrico en blanco.
No está permitido el estacionamiento en estas plazas a los vehículos eléctricos que no estén realizando el servicio de recarga, así como a cualquier otro vehículo no eléctrico.
Únicamente podrán ser ocupadas por vehículos eléctricos durante el tiempo que dure la recarga, como máximo 4 horas, y ocupando solo una plaza por vehículo. Se prevé un periodo de cortesía, comprendido entre las 23:00 h y las 7:00 h, durante el cual si el vehículo ha finalizado la recarga podrá mantener la plaza ocupada sin penalización, Superado este horario, el vehículo queda de nuevo sometido a las tarifas correspondientes.
Una vez acabada la carga es obligatorio retirar el vehículo, permitiendo la carga de otro vehículo.
Los usuarios tendrán que hacer un uso correcto de las instalaciones en los puntos de recarga eléctricos. Si no es así, y en caso de que se produzcan daños, deterioros y perjuicios en los equipos y sus prestaciones, el Ayuntamiento de Maó se reserva el derecho a emprender las medidas que considere adecuadas contra el propietario o conductor responsable de los daños, como por ejemplo la reclamación del pago del coste de reparación de la instalación y la reclamación de los daños y perjuicios que haya ocasionado.
El Ayuntamiento de Maó no se hará responsable de ninguna causa que suponga un impedimento de la recarga del vehículo de la persona usuaria, ya sea por motivos técnicos o por actas vandálicos o incívicos.
Artículo 7 º Reposición e indemnización
Quien de forma negligente o intencionada produzca daños a cualquier de los elementos del equipo de instalación del punto de recarga estará obligado a la restitución y reposición de los bienes en su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados. A tal efecto, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que le será comunicado al infractor o a quién tenga que responder por él para su pago en el plazo que se establezca.
Artículo 8 º Exenciones y bonificaciones
Quedan exentos del pago de este precio público los vehículos de titularidad municipal del Ayuntamiento de Maó.
El Ayuntamiento de Maó podrá eximir el pago de este precio público a los vehículos otras administraciones públicas y de sus organismos autónomos previa petición de Ia administración interesada y siempre que los vehículos presten un servicio público.
Artículo 9 º Modificación
Se delega en la Junta de Gobierno local la actualización de las tarifas de este precio público dentro del primer mes de cada ejercicio en función del precio de la electricidad.
Artículo 10 º Legislación aplicable
En todo el no previsto en el presente texto se estará al que se dispone en lo la Ordenanza General Reguladora de los precios públicos del Ayuntamiento de Maó: en el Texto Refundido de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo: la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; Real decreto ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el impulso de la Recuperación Económica y la Ocupación: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Disposición final
Lo presente precio público entrará en vigor el día 1 de junio de 2025, previa publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
(Signat electrónicament: 6 de mayo de 2025)
El alcalde Héctor Pons Riudavets