Orden 11/2025, de 5 de mayo, del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se modifica la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 9 de marzo de 2023, por la que se fija la composición de la Mesa de la Vivienda de las Illes Balears

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  • Orden 11/2025, de 5 de mayo, del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se modifica la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 9 de marzo de 2023, por la que se fija la composición de la Mesa de la Vivienda de las Illes Balears

  • Número de edicto 4990 - Páginas 24784-24785

De acuerdo con el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva en materia de vivienda. La Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad ejerce esta competencia mediante la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

La Orden del consejero de Vivienda y Obras Públicas de 4 de octubre de 2007 (BOIB n.º 154, de 13 de octubre de 2007) fija la composición de Mesa de la Vivienda de las Illes Balears. Esta Orden se modificó por la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 30 de octubre de 2011 (BOIB n.º 167, de 8 de noviembre de 2011); la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 1 de octubre de 2012 (BOIB n.º 166, de 8 de noviembre de 2012); la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de febrero de 2016 (BOIB n.º 30, de 5 de marzo de 2016); la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 9 de marzo de 2017 (BOIB n.º 33, de 18 de marzo de 2017) y la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 9 de marzo de 2023 (BOIB n.º 32, de 14 de marzo de 2023).

Mediante la Memoria justificativa del director general de Vivienda y Arquitectura de fecha 28 de enero 2025, se consideró necesario y oportuno modificar la composición de la Mesa de la Vivienda de las Illes Balears con el fin de poder incluir a las entidades EAPBN- Illes Balears. Red por la Inclusión Social, el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Menorca (COAATEE) y el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Ibiza y Formentera (COAATEEEF).

En este sentido, la letra f) del artículo 50 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, establece que es función de la Mesa Autonómica de la Vivienda de las Illes Balears fomentar y garantizar la participación de la sociedad civil en las políticas de vivienda.

A continuación, el punto 2 del artículo 51 determina que entre sus participantes deberá garantizarse la presencia de las entidades y los grupos de la sociedad civil que defienden los derechos fundamentales, especialmente el derecho a la vivienda digna y adecuada.

Por otra parte, el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero; por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, y por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, establece que la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, dependiente de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad ejerce las competencias en los ámbitos de defensa y fomento de la funció social de la vivienda, lo que també afecta a la composició de la Mesa de la Vivienda.

Por todo ello, a propuesta del director general de Vivienda y Arquitectura, en el ejercicio de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo único Modificación del artículo 3 de la Orden del consejero de Vivienda y Obras Públicas de 4 de octubre de 2007, por la que se fija la composición de la Mesa de la Vivienda de las Illes Balears

Se modifica el artículo 3 de la Orden del consejero de Vivienda y Obras Públicas de 4 de octubre de 2007, por la que se fija la composición de la Mesa de la Vivienda de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3 Constitución de Mesa de la Vivienda

Formarán la Mesa de la Vivienda los siguientes miembros:

  • El consejero o consejera competente en materia de vivienda, que ejercerá la presidencia.
  • El director o directora general competente en materia de vivienda, que ejercerá la vicepresidencia.
  • El gerente o la gerente del Instituto Balear de la Vivienda.
  • Una persona en representación de la consejería competente en materia de servicios sociales, designada por el consejero o consejera.
  • Una persona en representación de la consejería competente en materia de juventud, designada por el consejero o consejera.
  • Una persona en representación de la consejería competente en materia de hacienda, designada por el consejero o consejera.
  • Una persona en representación de cada consejo insular, designada por el respectivo Pleno.
  • Una persona en representación de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.
  • Una persona en representación del Colegio Oficial de Arquitectos de las Illes Balears.
  • Una persona en representación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca.
  • Una persona en representación del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Menorca.
  • Una persona en representación del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Ibiza y Formentera.
  • Una persona en representación del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de las Illes Balears.
  • Una persona en representación del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de las Illes Balears.
  • Una persona en representación del Colegio Oficial de Peritos y de Ingenieros Técnicos Industriales de las Illes Balears.
  • Una persona en representación de la Asociación Empresarial de Promotores Inmobiliarios de Balears.
  • Una persona en representación de la Asociación de Constructores de Balears.
  • Una persona en representación de las entidades financieras que hayan firmado el Plan Social de la Vivienda de las Illes Balears.
  • Una persona en representación de cada organización sindical más representativa en el ámbito de las Illes Balears.
  • Una persona en representación de la Confederación de Asociaciones de Empresas de las Illes Balears.
  • Una persona en representación de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios y Financieros.
  • Una persona en representación de las personas con discapacidad en las Illes Balears.
  • Una persona en representación de la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
  • Una persona en representación del Colegio Oficial de Trabajo Social de las Illes Balears.
  • Una persona en representación del Ayuntamiento de Palma.
  • Una persona en representación de Cáritas Diocesana.
  • Una persona en representación del Instituto Balear de la Mujer.
  • Una persona en representación de Amnistía Internacional.
  • Una persona en representación de Cruz Roja.
  • Una persona en representación de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca.
  • Una persona en representación de la Red de Economía Alternativa y Solidaria de las Illes Balears.
  • Una persona en representación de EAPBN-Illes Balears. Red por la Inclusión Social.
  • El jefe o jefa del Servicio de Vivienda actuará como secretario o secretaria, con voz y sin voto.

Disposición final Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 5 de mayo de 2025)

El consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad José Luis Mateo Hernández

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