Departamento de Gestión Urbanística. Expediente 1043972M (antes PD2000 0056) Aprobar definitivamente la modificación proyecto de urbanización de las UE/19-05 y UE/1-06, ubicadas en la avenida Joan Miró n.º 19 al 29 (terrenos anejos en el hotel Victòria), presentado por la empresa Melia Hostels Internacional, SA
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Departamento de Gestión Urbanística. Expediente 1043972M (antes PD2000 0056) Aprobar definitivamente la modificación proyecto de urbanización de las UE/19-05 y UE/1-06, ubicadas en la avenida Joan Miró n.º 19 al 29 (terrenos anejos en el hotel Victòria), presentado por la empresa Melia Hostels Internacional, SA
Número de edicto 4751 - Páginas 24694-24696
ÁREA DE URBANISMO, VIVIENDA Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS GERENCIA DE URBANISMO DEPARTAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA SERVICIO JURÍDICO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN URBANÍSTICA
Expedient 1043972M (antes PD2000 0056)
La Junta de Gobierno de Palma, en sesión de día 09/04/2025, aprobó definitivamente la modificación del proyecto de urbanización de las UE 19-05 y 19-06 en la Avda Joan Miro, El Terreno, promovido por el Señor Jordi Basora Pascual, en representación de MELIA HOTELES INTERNACIONALES S.A, redactado por el Ingeniero Industrial Bartolomé J.Campaner Perelló, mediante el siguiente acuerdo:
"Antecedentes
1. El 04/09/2024 la Junta de Gobierno aprobó inicialmente la modificación del proyecto de urbanización de las UE/19-05 y UE/1-06, ubicadas en la avenida Joan Miró n.º 19 al 29 (terrenos anejos al hotel Victòria), presentado por la empresa MELIA HOSTELS INTERNACIONAL, SA, (NIF A78304516), como propietaria única de los terrenos de la UE/19-05 y como miembro de la Junta de Compensación de la UE/19-06, redactado por el ingeniero industrial D. Bartolomé J. Campaner Perelló, junto con los anexos, planos y documentación de enmienda que se relaciona al informe del Servicio de Control de Urbanizaciones e infraestructuras de 29/04/2024, en sentido favorable con condiciones.
2. El proyecto se ha sometido a información pública por un plazo de un mes al BOIB n.º 136 de 17/10/2024, y en su punto de acceso electrónico del Ayuntamiento desde el día 23/09/2024 hasta el día 25/10/2024.
3. No constan efectuadas a alegaciones en el plazo de exposición del proyecto a información pública.
4. Con posterioridad al acuerdo de aprobación inicial se ha recibido la documentación siguiente:
- Correo electrónico de AESA de 14/11/2023, donde se exponen las excepciones de autorización en caso de obra menor que, junto con el anexo de proyecto que revisa las servidumbres, justifica que estamos ante una obra menor a los efectos expuestos..
- Presupuesto de la dotación de servicios, de fecha 27/12/2024.
- Estudio de gestión de residuos, de fecha 27/12/2024.
- Condiciones de uso y mantenimiento del espacio libre público, de fecha 03/02/2025.
- Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental de la Conserjería de Vivienda, Territorio y Movilidad, de fecha 11/02/2025, por la cual se formula el informe de no sujetar a evaluación de impacto ambiental el proyecto de urbanización a la parcela resultante de las unidades de actuación UE/19-05 Y UE/1-06 (terrenos anejos al hotel Victòria).
Se adjunta copia de los documentos mencionados como Anexo I.
5. En fecha 04/03/2025 el Servicio de Control de Urbanizaciones e infraestructuras ha emitido informe según el cual no existe inconveniente técnico en la aprobación definitiva de la modificación del proyecto, con condiciones para el inicio de la ejecución de las obras, el cual se adjunta en el presente acuerdo como Anexo II.
Fundamentos de derecho
1. Para la tramitación de la modificación del proyecto de urbanización se ha seguido el procedimiento regulado en el artículo 117 del Reglamento General de la LUIB.
2. En conformidad con el que establecen los artículos 71.2 y 79.4 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB), la modificación del proyecto de urbanización se puede aprobar definitivamente.
3. Los informes para resolver este expediente se han emitido en la forma que establecen los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen, jurídico de las Entidades Locales.
Por todo esto y en virtud del que disponen los artículos 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y 18 del Reglamento orgánico del gobierno y de la administración del Ayuntamiento de Palma y según las competencias delegadas por el Decreto de alcaldía n.º 10678, de 10/09/2024 (BOIB n.º 125, de 24/09/2024) y el acuerdo de la Junta de Gobierno, de 05/07/2023 (BOIB n.º 95 de 11/07/2023) y las titularidades asignadas por el Decreto de alcaldía n.º 11129, de 17/09/2024 (BOIB n.º 125, de 24/09/2024) propongo a la Junta de Gobierno que dicte una resolución en los términos siguientes:
ACUERDO
Primero. Aprobar definitivamente la modificación proyecto de urbanización de las UE/19-05 y UE/1-06, ubicadas en la avenida Joan Miró n.º 19 al 29 (terrenos anejos en el hotel Victòria), presentado por la empresa MELIA HOSTELS INTERNACIONAL, #SA, (#NIF A78304516), junto con los anexos, planos y documentación de enmienda que se relacionan al informe del Servicio de Control de Urbanizaciones e infraestructuras de 04/03/2025, del cual se adjunta copia como anexo, consistente en el análisis de la documentación obrando en el expediente del modificado mencionado para su aprobación definitiva, excluyendo el Anexo 3 (proyecto de agrupación de parcelas), que se considera presentado a título informativo para requerir de la preceptiva licencia.
Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Tercero. Publicar en su punto de acceso electrónico correspondiendo este acuerdo y la documentación íntegra objeto de esta aprobación definitiva.
Cuarto. Condicionar el inicio de las obras al cumplimiento de las determinaciones del informe del Servicio de Control de Urbanizaciones e infraestructuras de fecha 04/03/2025 y a la obtención de la autorización de ocupación de la vía pública, así como en la constitución de garantía financiera por importe del 6% del coste de ejecución material de las obras de urbanización, en conformidad con el artículo 117.2 del Reglamento General de la LUIB y los requisitos establecidos por la legislación reguladora de la contratación del sector público.
Quinto. Advertir que el incumplimiento de la obligación de urbanizar en los plazos establecidos supondrá la aplicación del régimen establecido en el artículo 113 de la Ley 12/2017 mencionada.
Sexto. Advertir que la conexión a la estación depuradora de la potencial edificación en la parcela resultante, así como la ocupación efectiva de cualquier edificio en el ámbito de la UE/19-05 y UE/19-06 queda supeditada en la entrada en funcionamiento de la ampliación de la EDAR de Palma II, de acuerdo con la Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental de fecha 11/02/2025, y que la recepción de las obras de edificación no se formalizará hasta que se produzca esta circunstancia.
Séptimo. Notificar este acuerdo íntegro y sus anexos y condiciones al promotor, con un ejemplar del proyecto debidamente diligenciado."
En cumplimiento del artículo 79.4 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares (BOIB 160 de 29 de diciembre); el 117.1.d) del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, para la isla de Mallorca (BOIB 51 de 22-04-23); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril, y el 83 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común se publica, junto con la documentación técnica aprobada que podéis consultar al Servicio de Información Urbanística del Área de Urbanismo, vivienda y proyectos estratégicos (Avda. Gabriel Alomar, n.º 18, bajos, Edificio Municipal de las Avenidas -martes y jueves de 9 a 11h-) y/o a la sede electrónica municipal a la dirección:
https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/PD-URBANITZACIO/PD-200000560000/PD-20000056_PORTADA.pdf
, porque se tome general conocimiento y a los efectos pertinentes.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar al Registro General de este Ayuntamiento o a las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente..
(Firmado electrónicamente: 30 de abril de 2025)
La jefa de departamento
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014 publicado en el BOIB 30 de 04-03-2014 María Ortiz Fernández