Modificación de las bases de la convocatoria de subvenciones por concurrencia competitiva para la mejora del medio ambiente urbano en el término municipal de Andratx 2025
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Modificación de las bases de la convocatoria de subvenciones por concurrencia competitiva para la mejora del medio ambiente urbano en el término municipal de Andratx 2025
Número de edicto 4870 - Páginas 24668-24672
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha, 2 de mayo de 2025, se aprobó la modificación de las bases de la convocatoria de subvenciones por concurrencia competitiva para la mejora del medio ambiente urbano en el término municipal de Andratx 2025, y que dice así:
"CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR CONCURRENCIA COMPETITIVA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE AÑO 2025
1. Bases Reguladoras
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en las bases reguladoras de la presente convocatoria, en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento para el ejercicio 2025, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de les Illes Balears nº 47 con fecha 20 de abril de 2017 y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2. Créditos Presupuestarios
Para las subvenciones objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de 20.000 euros, con cargo a la partida 170.48000 del ejercicio presupuestario del año 2025.
3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de la Subvención
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones orientadas a la mejora del medio ambiente en el término municipal de Andratx y su proyección exterior. Estas subvenciones están dirigidas a diversas entidades y colectivos del municipio que, de acuerdo con los compromisos 1, 3, 4 y 9 del Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2023-2025, fomenten y apoyen proyectos y actividades que contribuyan a la mejora del medio ambiente en el término municipal. Se busca promover la educación ambiental, la conservación de espacios naturales, el bienestar animal y la sostenibilidad. Además, se pretende:
- Proteger y proyectar el patrimonio natural y cultural
- Sensibilizar y visibilizar políticas de minimización de residuos y reciclaje
- Mejorar la calidad, sostenibilidad, mantenimiento y limpieza del espacio público
- Preservar el entorno natural y su conexión con espacios verdes urbanos y playas, promoviendo un uso cívico de los mismos
- Reducir el impacto ambiental de las actividades del municipio
- Aumentar la eficiencia en el consumo energético
- Mejorar la calidad democrática, fomentando una ciudadanía libre y responsable y un gobierno en red
- Incrementar el número de redes ciudadanas y lograr un asociacionismo más sólido, viable y corresponsable
- Reforzar las políticas de participación ciudadana para hacerlas más corresponsables, continuadas y transformadoras.
Condiciones
La concesión de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
No son subvencionables los siguientes gastos:
- Los atribuibles al funcionamiento ordinario de la entidad (luz, teléfono, internet, etc)
- En cuanto al coste del personal, sólo es coste subvencionable en la proporción atribuible a la tarea desarrollada para la actividad objeto de subvención.
- Excepcionalmente los costes relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas u otros semejantes, que estén directamente relacionados con la actividad subvencionable, se podrán considerar gasto subvencionable; siempre y cuando no supere un 10% del coste total de la actividad subvencionable.
El importe de la subvención podrá cubrir hasta el 80% del presupuesto de la actividad subvencionada y la actividad habrá de haberse ejecutado en el término municipal de Andratx, durante el año 2025, del 1 de enero al 30 de noviembre.
Los beneficiarios se comprometen a dar publicidad adecuada al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. A este efecto, habrán de mencionar el apoyo por parte del Ayuntamiento de Andratx en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada. Esto consiste en la inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento de Andratx en leyendas, placas u otros materiales impresos o medios electrónicos o audiovisuales, redes sociales o menciones en medios de comunicación
Los beneficiarios deberán contratar una póliza de responsabilidad civil que cubra la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, si existiera riesgo para terceros en su ejecución.
Se admitirá la subcontratación hasta un máximo del 50 % del importe de la subvención, siempre que dicha subcontratación no constituya el objeto principal de la actividad subvencionada y aporte un valor añadido al contenido de la misma.
3.1.- Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades y colectivos.
- Asociaciones de padres y madres de alumnos (APIMAs)
- Cofradías de pescadores
- Cooperativas agrícolas
- Asociaciones de caballistas del municipio
- Asociaciones de perros o animales domésticos del municipio
- Entidades sin ánimo de lucro y ONGs que desarrollen su acción en el término municipal.
3.2.- Distribución de fondos: El importe total destinado a las subvenciones asciende a 20.000 euros, que se distribuirá entre los distintos tipos de actuaciones de la siguiente manera:
- Asociaciones de padres y madres de alumnos (APIMAs): Hasta un total de 5.000 euros, con un límite de 1.500 euros de subvención por solicitud.
- Cofradías de pescadores: Hasta un máximo de 1.000 euros
- Cooperativas agrícolas: Hasta un máximo de 1.000 euros
- Asociación de caballistas del municipio: Hasta un máximo de 1.100 euros
- Asociaciones de perros o animales domésticos del municipio: hasta un máximo de 1.100 euros
- Entidades sin ánimo de lucro y ONGs que desarrollen su acción en el término municipal: Hasta un máximo de 10.800 euros. Las entidades podrán solicitar el importe que consideren necesario para la actividad, pero el límite de subvención por solicitud será inicialmente de 3.600 euros, independientemente del importe solicitado.
3.3.- Reasignación de fondos no utilizados:
En caso de que no se agote el presupuesto asignado a alguna de las líneas anteriores, el importe no utilizado se reasignará a la línea destinada a entidades sin ánimo de lucro y ONGs. Esta reasignación se aplicará en dos fases, conforme al siguiente criterio:
Primero, se utilizarán los fondos disponibles para completar, hasta el límite inicial de 3.600 euros de subvención por solicitud, todas las solicitudes válidas presentadas por entidades sin ánimo de lucro y ONGs que no hayan alcanzado ese importe en la fase inicial.
Segundo, Una vez cubiertas todas las solicitudes hasta ese límite, si todavía quedaran fondos disponibles, se procederá a una segunda reasignación. En esta fase, y sin límite de cuantía por solicitud, se podrá aumentar el importe subvencionado hasta alcanzar el 80% del coste total de la actividad subvencionada, siempre respetando el orden de prelación establecido en la baremación.
4. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos
Cada solicitante podrá presentar una única solicitud, que corresponderá a un único proyecto o plan de acción.
Para solicitar la subvención, las entidades o colectivos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Asociaciones de padres y madres de alumnos (APIMAs):
- Estar oficialmente reconocidas y estar ubicadas en el término municipal de Andratx
- Presentar un proyecto o plan de acción que contribuya a la mejora del medio ambiente en el término municipal.
- Cofradías de pescadores
- Estar legalmente constituidas y registradas en el municipio
- Presentar un proyecto o plan de acción que contribuya a la mejora del medio ambiente en el término municipal.
- Cooperativas agrícolas
- Estar legalmente constituidas y registradas en el municipio
- Presentar un proyecto o plan de acción que contribuya a la mejora del medio ambiente en el término municipal.
- Asociación de caballistas del municipio:
- Estar legalmente constituidas y registradas en el municipio
- Presentar un proyecto o plan de acción que contribuya a la mejora del medio ambiente en el término municipal.
- Asociaciones de perros o animales domésticos del municipio:
- Estar legalmente constituidas y registradas en el municipio
- Presentar un proyecto o plan de acción que contribuya a la mejora del medio ambiente en el término municipal.
- Entidades sin ánimo de lucro y ONGs:
- Estar legalmente constituidas
- Presentar un proyecto o plan de acción que contribuya a la mejora del medio ambiente en el término municipal.
Forma de acreditarlos
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos mencionados, las entidades y colectivos deberán presentar la siguiente documentación:
- Copia del CIF de la entidad
- Documento acreditativo de la inscripción en el registro correspondiente
- Proyecto o plan de acción
4.1. Incompatibilidades
La concesión de esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos procedentes de cualesquier administración o entidad pública o privada, tanto de ámbito nacional como de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, en ningún caso la suma total de las aportaciones podrá superar el coste total de la actividad subvencionable.
5. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento
El órgano competente para la instrucción del expediente es el área de medio ambiente del Ayuntamiento. Una vez comprobada la documentación presentada obrante en el expediente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.
El órgano competente para resolver será la Junta de Gobierno Local.
6. Plazo de presentación de solicitudes y documentación
Se mantendrán como presentadas las solicitudes que ya se hayan registrado previamente en esta convocatoria, por lo que los interesados que ya hayan presentado una solicitud no tendrán que volver a presentarla, salvo que quieren modificar su solicitud o presentar una nueva que sustituya a la anterior.
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el BOIB del extracto de la convocatoria.
Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
— Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, copia del NIF, etc.).
— Declaración responsable de que en el solicitante no ha pedido otra subvención para llevar a cabo la acción subvencionable de la solicitud o, si es el caso, la relación de los apoyos económicos, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas y/o concedidas, y de que no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
— Certificados de estar al corriente e los pagos a la Agencia Tributaria, a la ATIB y a la Seguridad Social
— Certificado de la entidad financiera donde el solicitante tenga su cuenta, indicando el código IBAN de la misma (Modelo SEPE facilitado por el Ayuntamiento)
— Proyecto o plan de acción: Programa detallado de las actividades a realizar y para las cuales se solicita la subvención. Este apartado habrá de tener una extensión máxima de 40 hojas (las hojas que excedan de este número no serán tenidas en cuenta) en formato din A4 y habrá de recoger el contenido mínimo siguiente:
- Denominación de la actividad
- Introducción (breve exposición general que describa las actuaciones a ejecutar)
- Justificación (razones para las que se ejecutan las acciones)
- Objetivos (lo que se pretende conseguir con su ejecución, en relación con el punto 3 de las bases)
— Presupuesto total debidamente desglosado en el que figure el coste de las actividades propuestas y las fuentes de financiación. Para la adquisición de material deberá aportarse presupuesto detallado de las casas suministradoras.
El Ayuntamiento de Andratx podrá requerir en cualquier momento de la tramitación de la solicitud los documentos que considere necesarios a fin de garantizar la correcta adjudicación de la subvención según los criterios de evaluación establecidos.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
7. Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación
Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados mediante anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
El plazo de resolución y notificación será de 6 meses.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
8. Fin de la Vía Administrativa
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9. Criterios de valoración de solicitudes
Los criterios para la asignación de las subvenciones serán los siguientes:
Para cada una de las líneas:
Los proyectos serán valorados comparativamente entre los presentados, para establecer el orden de prelación para la concesión de las subvenciones, de acuerdo con los criterios siguientes:
- Se valorará con hasta 10 puntos el nivel de innovación del proyecto
- Se valorará con hasta 10 puntos el impacto positivo que la ejecución del proyecto genera en el medio ambiente
- Se valorará con hasta 10 puntos la viabilidad e idoneidad de los medios con los que cuenta el proyecto y el grado de conocimiento que éste muestra del medio donde se va a realizar
- Se valorará con hasta 10 puntos el número estimado de potenciales receptores de la difusión del proyecto
- Se valorará con hasta 10 puntos la idoneidad del proyecto en relación a los objetivos de la convocatoria.
Siendo la puntuación máxima posible de 50 puntos por solicitud presentada.
La puntuación obtenida determinará el orden de prelación en la concesión de las subvenciones, hasta agotar el presupuesto.
Los empates se resolverán de acuerdo al orden de registro de entrada de la solicitud.
En caso de remanente, es decir, si hay crédito sobrante que no sea suficiente para subvencionar una solicitud en su totalidad, se asignará igualmente.
10. Medios de notificación o publicación
Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11. Modo de pago y justificación
La liquidación y pago de las subvenciones se realizará una vez comprobada la documentación aportada para su justificación.
Los beneficiarios habrán de justificar la realización de la actividad subvencionada, aportando documentalmente todos los gastos ocasionados para la realización de la actividad, y sus posibles ingresos.
El plazo para presentar la justificación de las actividades finalizará el 10 de diciembre de 2025. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta se haya presentado se tendrá por desistido de su solicitud.
La documentación justificativa que se ha de aportar es la siguiente:
- Una memoria de la actividad debidamente cumplimentada, donde se certifiquen las acciones realizadas, los resultados obtenidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, incluida la publicidad de la subvención, actividades efectivamente realizadas y participantes en las mismas, evaluación, balance económico con indicación de ingresos y gastos, material publicitario, etc.
- Relación detallada y equilibrada de los gastos de la actividad total objeto de subvención, con identificación del acreedor, n.º de factura o documento justificativo, el importe, la fecha de emisión y la de pago.
- Las facturas o documentos justificativos de los gastos de la actividad objeto de subvención, que tienen que estar expeditas a nombre del beneficiario. Habrá de constar obligatoriamente:
- Datos fiscales identificativos del proveedor y del destinatario
- Fecha y número de la factura. Sólo se aceptarán facturas emitidas en 2025
Las facturas y los justificantes de pago se han de presentar en un solo PDF
- Cualquier otra documentación que le sea requerida a los efectos de comprobar la justificación económica de la actividad.
(Firmado electrónicamente: 5 de mayo de 2025
La alcaldesa presidenta Estefanía Gonzalvo Guirado)