Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 24 de marzo de 2025, relativo a la aprobación de las bases que tienen que regir la convocatoria de ayudas del CIM para apoyar a las explotaciones agrarias en los daños ocasionados por las lluvias torrenciales de la dana de día 15 de agosto de 2024 y la convocatoria correspondiente al año 2025 (exp. 3251-2025-000001)

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

  • Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 24 de marzo de 2025, relativo a la aprobación de las bases que tienen que regir la convocatoria de ayudas del CIM para apoyar a las explotaciones agrarias en los daños ocasionados por las lluvias torrenciales de la dana de día 15 de agosto de 2024 y la convocatoria correspondiente al año 2025 (exp. 3251-2025-000001)

  • Número de edicto 4806 - Páginas 24632-24645

1. El 15 de agosto de 2024 se produjo un episodio de depresión aislada en niveles altos (DANA), que afectó las Illes Balears, en particular a los municipios de Es Mercadal y de Alaior, en la isla de Menorca. Este episodio implicó la activación de los planes especiales de protección civil, con una situación operativa 2 (SO2) en Menorca y situación operativa 1 (SO1) en el resto de las islas, así como el plan METEOBAL, con diferentes niveles de gravedad (IG). Destaca especialmente el IG2 por lluvias y tormentas en Menorca y Mallorca.

Como consecuencia de este episodio, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears adoptó, el 23 de agosto de 2024, un acuerdo en que solicitaba al Consejo de Ministros la declaración de zona gravemente afectada por emergencia de protección civil de los municipios de Es Mercadal y de Alaior, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

En el mismo sentido, el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión extraordinaria celebrada el 30 de agosto de 2024, también solicitó al Consejo de Ministros que declarara zona gravemente afectada por emergencia de protección civil los territorios de los municipios de Es Mercadal y de Alaior, mediante la Dirección Insular de la Administración General del Estado en Menorca.

Esta situación justifica la intervención de la Administración General del Estado, que se fundamenta en el principio de solidaridad interterritorial y que actúa siempre de manera subsidiaria, complementando las actuaciones que corresponden a las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias.

2. El 1 de octubre de 2024, el Consejo de Ministros aprobó la declaración de 176 territorios en catorce comunidades autónomas como zonas gravemente afectadas por emergencias de protección civil de diversa índole.

Estas emergencias se produjeron entre el 27 de febrero y el 14 de septiembre de 2024 y afectaron varias zonas y comarcas de las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Illes Balears, La Rioja y Región de Murcia.

Uno de los episodios más destacados fue la DANA de día 15 de agosto de 2024 que afectó a las Illes Balears:

Núm.

Fecha inicio

Denominación

Comunidad Autónoma

Provincia / Isla

Tipos

143

14/08/24

Baleares

Illes Balears

Baleares

FMA

145

14/08/24

Baleares

Illes Balears

Baleares

FMA

3. La DANA de mediados de agosto provocó fuertes lluvias y tormentas en las Illes Balears. Este fenómeno causó inundaciones, daños en infraestructuras viales, evacuaciones y retrasos en los servicios ferroviarios. En Menorca, el impacto fue especialmente severo, con lluvias intensas que afectaron significativamente carreteras y otras infraestructuras. Además, se registraron importantes daños en las explotaciones agrícolas, especialmente en los municipios de Es Mercadal y de Alaior, así como en las cuencas hidrográficas de los torrentes que nacen en estos municipios.

Los torrentes se desbordaron, puesto que no fueron capaces de absorber todo el agua procedente de sus cuencas y dejaron zonas completamente negadas. El agua corrió con fuerza fuera de los torrentes, arrastrando paredes de piedra seca y mares, balas de paja y de silo, grandes extensiones de suelo agrícola y varias infraestructuras.

Los torrentes desbordados no solo afectaron los municipios de Es Mercadal y Alaior, sino también a otros municipios de la isla. Las cuencas hidrográficas de los torrentes que nacen en los municipios más afectados se desbordaron y, en consecuencia, el agua ocasionó daños en las explotaciones agrícolas próximas a las desembocaduras, a pesar de que en estas zonas la lluvia no fue tan intensa y se encuentran en otros municipios de la isla.

Las explotaciones afectadas habían presentado a las diferentes administraciones, ayuntamientos o Consejo Insular de Menorca una comunicación de daños junto con fotografías, valoraciones técnicas y más documentación de los daños que ocasionó la DANA de día 15 de agosto de 2024.

4. El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, reunido en sesión de carácter ordinario de día 9 de diciembre de 2024 (BOIB núm. 12 de 25 de enero de 2025), acordó aprobar el convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de medidas para reparar las pérdidas y los daños producidos por la depresión aislada en niveles altos (DANA) de día 15 de agosto de 2024 en el territorio de los municipios de Es Mercadal y de Alaior, así como de las pérdidas y daños producidos en las carreteras, caminos e infraestructuras de competencia del Consejo Insular de Menorca. Este convenio lo firmaron el día 11 de diciembre de 2024 el CIM y el día 12 de diciembre del mismo año.

El punto 2 de la cláusula primera del convenio prevé varias medidas para reparar las pérdidas y los daños ocasionados. Entre estas medidas, se incluye la reparación de los daños causados a los bienes de las explotaciones agrícolas y ganaderas. El CIM acordó destinar un presupuesto total de 1.675.246,06 euros para compensar estos daños.

Esta convocatoria se tiene que aprobar antes de día 31 de marzo de 2025, dado que la cláusula cuarta letra a) del mencionado convenio firmado así lo establece.

Antes de día 30 de junio de 2025 se tiene que presentar a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la justificación del convenio.

El punto primero de la cláusula segunda del convenio de colaboración mencionado, prevé una aportación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 2.500.000 €, no obstante, la Comunidad Autónoma se compromete a aumentar esta aportación hasta llegar a un importe máximo de 6.850.000€ durante el año 2025 mediante la tramitación de la ampliación de crédito correspondiente y la consiguiente adenda de modificación del convenio.

5. Esta Administración también quiere apoyar, con presupuesto propio, al resto de municipios que se vieron afectados por el desbordamiento de los torrentes en la desembocadura, ocasionando daños a las exploraciones agrícolas próximas.

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, reunido en sesión de carácter extraordinaria de día 22 de noviembre de 2024, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca (PES) para el año 2025 (BOIB núm. 161 de 12 de diciembre de 2024). El PES establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones.

Una de las líneas de subvención incluidas en este PES es la ayuda para paliar los daños ocasionados a las explotaciones agrarias por la DANA y las inclemencias del tiempo de agosto de 2024, con un presupuesto total de 200.000 euros.

6. Por todos los hechos expuestos, el Consejo Insular de Menorca tiene la voluntad de aprobar una primera convocatoria de ayudas dirigida a todas las explotaciones de Menorca con el objeto de compensar los daños provocados a consecuencia directa de la DANA de día 15 de agosto de 2024.

Esta administración tiene la intención de aprobar, si es necesario, una segunda convocatoria en caso de que la Comunidad Autónoma incremente su aportación, mediante una adenda al convenio firmado el diciembre del año 2024.

La convocatoria prevé establecer dos líneas de ayuda según la fuente de financiación y los municipios afectados:

- Línea 1: Presupuesto total máximo de 1.675.246,06 €, financiados por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante la firma del convenio de colaboración entre las dos administraciones.

Esta línea se destinará a cubrir los daños sufridos en las explotaciones ubicadas en los municipios de Es Mercadal y de Alaior, así como las pérdidas de producción.

- Línea 2: Presupuesto total máximo de 200.000 €, financiados con el presupuesto propio del Consejo Insular de Menorca.

Esta línea se destinará a cubrir los daños sufridos por las explotaciones ubicadas al resto de los municipios de Menorca, así como a las pérdidas de producción.

7. Estas ayudas se conceden de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola, forestal y zonas rurales como compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Diario Oficial de la Unión Europea, núm. L357, de 21 de diciembre de 2022). Concretamente, según el que establece el artículo 25, que regula las ayudas destinadas a reparar los daños causados por fenómenos climáticos adversos que pueden ser asimilados a un desastre natural.

Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Aprobar las bases que tienen que regir la convocatoria de las ayudas del CIM para apoyar a las explotaciones agrarias en los daños ocasionados por las lluvias de la DANA de día 15 de agosto de 2024 y sus anexos, que se acompañan a esta propuesta.

Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2025, que se regirá por las bases a que hace referencia el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario:

 

Actuaciones subvencionables

Partida presupuestaria

Cuantía máxima

Línea 1. Explotaciones ubicadas en los municipios de Alaior y Mercadal (Finanzamiento GOIB)

a) pérdidas en la producción

2.41200.4890006

200.000,00 €

b) daños materiales

2.41200.7805401

1.475.246,06 €

Línea 2. Explotaciones ubicadas en el resto de municipios de Menorca (Finanzamiento CIM)

a) pérdidas en la producción

2.41200.4890005

100.000,00 €

b) daños materiales

2.41200.7805402

100.000,00 €

El importe máximo a que se destina la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El importe individual máximo de las ayudas para paliar los daños materiales ocasionados por la DANA de día 15 de agosto de 2024 será de 40.000 euros.

c) El plazo de presentación de las solicitudes y la justificación finalizará día 4 de junio de 2025.

d) La instrucción corresponderá a la señora Helena Fonolleda Gómez, jefa de negociado de Sa Roqueta y técnica agrícola del Departamento de Economía y Servicios Generales.

e) Aprobar la composición de la Comisión Evaluadora de estas ayudas:

- Presidenta: M. Antonia Taltavull, consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales.

- Secretario/a: un funcionario o una funcionaria del Departamento.

- Vocales:

 

- Alicia Martí Pons, directora Insular de Economía.

- Helena Fonolleda Gómez, jefa de negociado de Sa Roqueta i Técnica agrícola del Departamento de Economía y Servicios Generales.

- Miguel Lopesino Chacón, Técnico agrícola del Departamento de Economía y Servicios Generales.

- Francisca Llabrés Riudavets, técnica media de gestión en el AGA de Economía del Departamento de Economía y Servicios Generales.

Tercero. Remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a la publicación en el BOIB.

Cuarto. Comunicar a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la aprobación de esta convocatoria financiada con sus fondos a través de la línea 1.

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA PALIAR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LA DANA DE DÍA 15 DE AGOSTO DE 2024

1. Objeto

a) El Consejo Ejecutivo aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca (PES) para el año 2025. El PES establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas incluidas en este PES es una ayuda para paliar los daños ocasionados en las explotaciones agrarias por la depresión aislada a niveles altos (DANA) de día 15 de agosto de 2024.

b) El objeto de esta convocatoria de ayudas es compensar los daños causados por la DANA del 15 de agosto de 2024, un fenómeno meteorológico extremo que atravesó Menorca, descargando lluvias torrenciales que en el municipio de Es Mercadal superaron los 200 litros por metro cuadrado, con una intensidad superior a los 78 l/h. Este episodio, asimilable a un desastre natural, provocó graves desperfectos que amenazan la viabilidad de las explotaciones agrarias afectadas.

c) El ámbito territorial de aplicación de las ayudas que regula esta convocatoria es la isla de Menorca.

d) Estas ayudas se conceden de acuerdo con el Reglamento UE núm. 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y zonas rurales, compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L357, de 21 de diciembre de 2022). Concretamente en función de lo que establece el artículo 25.

En cumplimiento del artículo 9 del Reglamento mencionado, el número de registro del documento validado por la aplicación SANE (programa informático específico para las comunicaciones de ayudas en la Comunidad Europea) es SA.XXX.

2. Finalidad

La finalidad de estas ayudas es facilitar la recuperación del sector agrícola y ganadero así como contribuir al mantenimiento del paisaje de Menorca, una parte fundamental de su identidad.

3. Financiación e importe máximo

a) Las ayudas otorgadas en el marco de estas bases se tienen que abonar con cargo a las partidas y con el importe máximo establecido en la convocatoria.

b) Estas ayudas se distribuyen en dos líneas, según la fuente de financiación correspondiente y la ubicación de la explotación afectada.

c) En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada, ya sea de manera individual o en combinación con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

4. Actividades subvencionables; requisitos y condiciones

a) Son subvencionables los daños provocados en las explotaciones agrarias de Menorca como consecuencia directa de la DANA de día 15 de agosto de 2024.

b) Son susceptibles de subvención, siempre que respeten los criterios de elegibilidad previstos en la base 10 (gastos subvencionables), los siguientes daños:

- Línea 1. Los daños materiales o la pérdida de producción, provocados en las explotaciones ubicadas en los municipios de Es Mercadal y de Alaior.

Esta línea está financiada con fondo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la firma, los días 11 y 12 de diciembre de 2024, de un convenio de colaboración con el Consejo Insular de Menorca, de medidas para reparar las pérdidas y los daños producidos por la depresión aislada en niveles altos (DANA) de día 15 de agosto de 2024 en el territorio de los municipios de Es Mercadal y de Alaior, así como de las pérdidas y los daños producidos en las carreteras, caminos e infraestructuras de competencia del Consejo Insular de Menorca.

- Línea 2. Los daños materiales o la pérdida de producción, provocados en las explotaciones ubicadas en el resto de municipios de Menorca.

Esta línea está financiada con fondos propios del Consejo Insular de Menorca.

c) En el marco de esta convocatoria, se consideran daños materiales aquellos ocasionados en los elementos de la explotación agraria, y pérdidas de producción aquellas que sean medibles de manera inmediata, como la producción perdida en balas de silo, balas de paja, fruta y verdura.

d) El artículo 25 del Reglamento (UE) 2022/2472, en el punto undécimo, dice que las ayudas y cualquier pago recibido para compensar las pérdidas, incluidos los pagos en virtud de otras medidas nacionales o de la Unión o pólizas de seguro se limitarán al 80 % de los costes subvencionables. La intensidad de la ayuda podrá incrementarse hasta el 90 % en zonas con limitaciones naturales.

e) El IVA no se puede subvencionar, salvo cuando no sea recuperable por el beneficiario.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 € en caso de contratos de suministro y de servicios o de 40.000 € en caso de contratos de obras, el beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan, o cuando el gasto se haya ejecutado anteriormente a la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido. Se tiene que justificar que el precio pagado por el servicio no es superior al precio de mercado.

5. Naturaleza de la ayuda y régimen de compatibilidad con otras ayudas

1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

2. En virtud de su naturaleza específica, están sometidas al Reglamento UE núm. 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y zonas rurales, compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, lo cual implica, entre otras cosas:

a) Que la autoridad competente del estado miembro haya reconocido oficialmente que el suceso constituye un fenómeno climático adverso que se puede asimilar a un desastre natural.

b) Que haya una relación causal directa entre el fenómeno climático adverso que se puede asimilar a un desastre natural y el daño sufrido por la empresa.

3. Los costes subvencionables serán los daños ocasionados a consecuencia directa del fenómeno climático adverso que se puede asimilar a un desastre natural evaluado por una autoridad pública, por un experto independiente reconocido por la autoridad que concede las ayudas o por una empresa de seguros.

4. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por lo tanto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o aportar fondos propios.

5. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.

6. El importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacional, el coste total de la actividad objeto de subvención, ni los límites establecidos en el artículo 26.15 del Reglamento (CE) núm. 2472/2022, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

7. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, o de pagos de regímenes de aseguramiento que cubran el mismo objeto o finalidades de estas ayudas, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se tenga que desarrollar, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, hasta ajustarse a este límite. Si, además, la suma de las subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los porcentajes máximos establecidos en la normativa estatal o comunitaria aplicables, se reducirá hasta el límite mencionado.

6. Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que sean titulares de una explotación agraria y:

a) Que la base territorial esté ubicada dentro de las zonas afectadas según el punto 3 de la base 1.

b) Que el titular de la explotación o, si procede, la propiedad o cualquier gestor con derecho, hayan comunicado a alguna administración pública, con fecha anterior a día 31 de octubre de 2024, los daños ocasionados por la DANA en su explotación.

c) Que la explotación agraria esté inscrita en la fecha de solicitar la ayuda y, esté inscrita en el momento de producirse los daños en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA), regulado por el Decreto 43/2015, de 22 de mayo, y/o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo).

2. Las explotaciones inscritas en el REA como ocio/autoconsumo quedan excluidas de esta ayuda.

3. La inscripción en los registros correspondientes se comprueba de oficio, salvo manifestación contraria de la persona interesada, que en este caso tiene que presentar el certificado correspondiente.

4. Sin embargo, no pueden ser beneficiarias:

- Las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones que establece el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo II).

- Las personas físicas o jurídicas que, en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca. (La Tesorería del Consejo Insular verificará de oficio el hecho de estar al corriente con las obligaciones tributarias del CIM.)

- Las personas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

- Las empresas en crisis, como establece el punto 23 de las directrices comunitarias aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícolas y forestales y en las zonas rurales (2020/C 485/01).

4. De conformidad con el que dispone el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.

7. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se tienen que presentar formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que está en la sede electrónica www.cime.es. Facultativamente, y solo en el caso de las personas físicas, se pueden presentar presencialmente de acuerdo con el que establece el apartado 5 b de esta base.

Se considerará válida la última solicitud presentada, la cual prevalecerá sobre cualquier solicitud previa.

De acuerdo con el artículo 28.2 de la LPACAP, los interesados no están obligados a aportar documentos que haya elaborado cualquier Administración, independientemente del hecho que la presentación de los documentos mencionados tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento porque se consulten o soliciten. Se presume que la consulta o la obtención es autorizada por los interesados salvo que al procedimiento conste su oposición expresa o que la ley especial aplicable requiera un consentimiento expreso. En ausencia de oposición del interesado, las administraciones públicas tienen que solicitar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo diferente al que tramita el procedimiento, estos se tienen que remitir en el plazo de diez días a contar de su solicitud. Cumplido este plazo, se tiene que informar el interesado que puede aportar este informe o esperar que lo remita el órgano competente.

2. Con la solicitud, se tiene que presentar la documentación siguiente:

Documentación administrativa

a) Si es persona física, DNI y, si procede, el DNI del representante.

b) Si es persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o reglamentos inscritos en el registro correspondiente, del CIF de la entidad y del DNI del representante.

c) Copia del certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representando, si procede.

d) Si se trata de una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, tienen que firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (cuando sean personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Así mismo, tienen que designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.

e) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro.

f) Declaración responsable de cumplir los requisitos que establece el artículo 10.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, de acuerdo con el modelo que consta en el anexo II, firmado por cada uno de los solicitantes.

g) Certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Los beneficiarios pueden autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (incluido en el anexo I).

h) Declaración de la cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten a la Tesorería General del CIM, cosa que se tiene que hacer constar expresamente.

Documentación específica:

i) Copia de los documentos que acrediten la titularidad de la explotación (si el titular ya está inscrito al RÍA, se comprobará de oficio).

j) Copia de la póliza de seguros que cubra los daños por los riesgos climáticos estadísticamente más frecuentes, y justificante de la indemnización recibida, si es el caso.

k) Solicitudes, instancias u otros documentos que acrediten las comunicaciones y las valoraciones de daños presentadas, los días posteriores al paso de la DANA, a las diferentes administraciones públicas, o indicación de la administración donde se presentaron y la fecha y el número de registro de entrada.

l) Valoraciones técnicas, facturas, facturas proforma o presupuesto de los bienes afectados, si es el caso.

m) Relación y medición de estos daños y declaración jurada asegurando que estos fueron ocasionados por la DANA de día 15 de agosto de 2024. (Anexo I)

n) Resumen IVA 2024, 2023, 2022 y 2021, en caso de declarar pérdidas de fruta y/o verdura.

o) Documentación justificativa de la ayuda solicitada, de acuerdo con lo establecido en la base 14.

p) En caso de solicitar una ayuda superior a 30.000 €, certificado en relación el desempeño de los plazos de pago previstos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (anexo III).

q) Solicitud responsable otras ayudas y/o ingresos recibidos, así como la indemnización percibida correspondiendo por seguros (anexo IV).

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b, e y i cuando ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.

3. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la LPACAP, las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 de la LPACAP).

De acuerdo con el artículo 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria, la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) A consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.

b) A consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Los consentimientos mencionados solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

5. La solicitud y toda la documentación transcrita en el punto 2 de la base 5, se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:

a) Por medios electrónicos de acuerdo con el que establece el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o a cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.

b) Facultativamente la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con el que establece el artículo 14.1 de la LPACAP, las personas físicas, para preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos, mediante el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella) o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada LPACAP.

Si algún sujeto obligado a hacer la solicitud por medios electrónicos presenta la solicitud presencialmente, se lo requerirá para que lo enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.

6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha cesado en su petición de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.

8. Cuantía de las ayudas y determinación del importe de la subvención

1. El importe de la subvención que se tiene que percibir se computará en virtud de los criterios establecidos a la base 9 (criterios de valoración).

2. El límite individual máximo que se podrá conceder es de 40.000 €. El artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, generales de subvenciones, dice que para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro sujetos a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercial, tendrán que acreditar y cumplir los plazos de pago que se establecen en la mencionada ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. (base 7.2 p).

9. Criterios de valoración

1. Independientemente de la línea por la cual se solicite la ayuda, para paliar los daños en las explotaciones agrarias afectadas, se concederá inicialmente un 90 % del importe subvencionable si el titular tiene subscrito un seguro que cubra, como mínimo, un 50 % de la producción anual media o de los ingresos derivados de la producción, así como los riesgos climáticos estadísticamente más frecuentes. En caso de que no tenga subscrito este seguro, la intensidad de la ayuda será inicialmente del 45 %.

En todo caso, la suma de esta subvención y la indemnización correspondiente por seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, no podrá superar el 90 % del valor del daño.

2. El importe subvencionable por daños materiales, tanto para la línea 1 como para la línea 2, se calculará a partir de las valoraciones técnicas, facturas, facturas proforma o presupuesto de los bienes afectados.

En el caso de rehabilitación de paredes secas, recuperación de acequias, limpieza de torrentes y recuperación de suelo agrícola, el cálculo se hace sobre el presupuesto o la factura. Si no se ha solicitado presupuesto y la rehabilitación es ejecutada por el mismo titular, el cálculo se hace sobre las mediciones, aplicando los módulos siguientes:

- Rehabilitación de Pared seca: 96,90 €/m²

- Limpieza de acequias y de torrentes (en el caso de los torrentes, siempre que dispongan de la autorización de Recursos Hídricos): 9,29 €/m²

- Restauración de caminos: 1,57 €/m² (si se ha comprado material, se podrá presentar aparte la factura del gasto)

- Recuperación del suelo agrícola (trabajos de retirar restos de vegetación y despedregar las piedras, provenientes mayoritariamente de paredes secas, arrastradas por el agua, así como trabajos de nivelación):

- Despedregar: 468,17 €/ha

- Nivelar: 2.800,00 €/ha

- Retirada de restos vegetales arrastrados: 468,17 €/ha

3. El importe subvencionable en concepto de pérdida de la producción, por ambas líneas, se calculará restando los ingresos por venta de fruta o verdura producida durante el año en que se registró el fenómeno climático adverso (que se puede asimilar a un desastre natural), del resultado de la media de estos ingresos del trienio anterior al fenómeno climático adverso.

4. Si el total de las ayudas solicitadas para cada línea y tipo de actuación supera el crédito disponible, este se distribuirá proporcionalmente entre los solicitantes, según la cuantía solicitada.

10. Gastos subvencionables

1. Son gastos subvencionables, los daños materiales ocasionados en los elementos de la explotación agraria que a continuación se relacionan, siempre que hayan sido causados directamente para la DANA de día 15 de agosto de 2024, y haya una comunicación de daños presentada a la administración con anterioridad a 31 de octubre de 2024:

 

A. Daños materiales:

a) Instalaciones agrícolas.

b) Infraestructuras agrícolas, como cañerías, comederos y malla ganadera.

c) Infraestructuras diversas, como caminos, vados y puentes.

d) Recuperación y nivelación del suelo agrícola.

e) Reparación de maquinaria.

f) Rehabilitación de pared seca.

g) Recuperación de acequias y torrentes

h) Elementos productivos, como por ejemplo reses y árboles frutales.

B. Pérdidas en la producción:

a) Producciones, como por ejemplo de balas de silo, balas de paja, de fruta y de verdura.

2. De acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable y, por lo tanto, forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, la que responda a la naturaleza de este, sea estrictamente necesaria para planificar, preparar, coordinar, ejecutar y difundir el proyecto y, esté legalmente justificada con facturas u otros documentos que lo acrediten.

Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, solo se puede considerar como gasto realizado y, por lo tanto, subvencionable el que se haya pagado antes de acabar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda.

En caso de las actuaciones que no comporten gastos directos, la justificación se tiene que hacer a través del informe de ejecución emitido por un técnico competente.

La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base catorce (Justificación y abono de las ayudas).

3. No son gastos subvencionables y, por lo tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:

- Los gastos en infraestructuras inexistentes antes del temporal ni infraestructuras ubicadas en zonas de dominio público que no dispongan de los permisos necesarios para ser rehabilitadas.

- Los gastos que haya asumido la administración: infraestructuras correspondientes a carreteras, Recursos Hídricos y/o ayuntamientos.

- Los gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1 de esta base.

- Los gastos el importe de las cuales se haya adquirido a un precio superior de mercado.

- Los gastos financieros, las de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y las de administración específicas si no están directamente relacionadas y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y los gastos de procedimientos judiciales.

11. Comisión evaluadora de las ayudas

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor competente. Su creación y el nombramiento de sus miembros vendrá establecida para cada convocatoria, de acuerdo con estas bases.

2. El objeto de la Comisión Evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que tendrán que ir acompañados de informe técnico, y emitir un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

3. La Comisión Evaluadora tiene que estar integrada por personas que cumplan los criterios de competencia profesional y experiencia. Su composición será la siguiente:

- Presidenta: la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales

- Secretario/a: un/a funcionario/a del Departamento

- Vocales:

Titulares:

 

- Director/a insular del área competente

- Jefe del negociado de Sa Roqueta

- Técnico/a agrícola del departamento del área competente

- Técnico/a medio/a de gestión del departamento del área competente

4. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente, del secretario y de la mitad, al menos, de los miembros.

12. Procedimiento y órganos competentes para la resolución de las ayudas

1. Estas ayudas se tienen que conceder de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El expediente se iniciará con la aprobación de la convocatoria correspondiente, posteriormente las bases y la convocatoria de estas ayudas se tienen que comunicar, mediante la aplicación web de notificación de la Comisión Europea, y quedará a disposición del público de forma normalizada, según establece el anexo III del Reglamento 2022/2472.

Una vez la Comisión envíe un aviso de recepción con el número de identificación de la ayuda, el texto de la convocatoria y el resto de la documentación que se requiera, con la referencia de la identificación mencionada, se comunicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y se publicará en el BOIB la mencionada identificación, conjuntamente con las bases y la convocatoria, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones.

3. La instrucción corresponde al personal técnico del departamento competente en materia de agricultura que se determine en la convocatoria, que tiene que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente. Si se detectan deficiencias enmendables, se tienen que notificar a los afectados para que las enmienden en un plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente al día que reciban la notificación, con la advertencia que, si no lo hace, se lo tendrá por desistido.

La persona responsable de la instrucción tiene que elaborar un informe que acredite, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en cada convocatoria. También tiene que emitir una propuesta previa de resolución para la distribución de los fondos entre los solicitantes.

Una vez emitido el informe mencionado en el punto anterior se reunirá la Comisión Evaluadora, examinará la documentación y emitirá su informe. El instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución al consejero/a ejecutivo/va competente, el/la cual dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

5. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar el beneficiario a reformular su solicitud a fin de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de seis meses contados desde el día que acabe el plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.

8. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del artículo 20.8 de la LGS y el CIM la publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears a efectos de notificación (art. 45.1 b de la LPACAP).

13. Abono de las ayudas

1. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de sesenta días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

2. No se abonarán las ayudas a las personas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incontable con el mercado interior.

14. Justificación y abono de las ayudas

1. Los gastos objeto de subvención se tienen que justificar en el momento de la solicitud; por lo tanto, el plazo para hacerlo finaliza el día que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.

Los pagos serán autorizados después de que el instructor haya emitido el informe de cumplimiento final, el cual validará que las acciones se han realizado de conformidad con los requisitos establecidos para la ayuda concedida.

2. Para la justificación, se tienen que presentar los siguientes documentos:

a) Facturas justificativas y comprobantes de pago para compromisos que se computen con un porcentaje sobre el coste de la factura (no se tendrá en cuenta el importe del IVA).

b) Documentación gráfica georeferenciada de las rehabilitaciones que se hayan ejecutado por módulos.

3. Si el informe de cumplimiento final de la ayuda concedida que emita el instructor, determina que no se han cumplido todas las acciones que constituyen el objeto de subvención, solo se pagará la parte ejecutada, sin perjuicio, si es el caso, de la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro según disponen los artículos 34.3.2, 37 y 42 de la Ley 38/2003, general de subvenciones; el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley anterior, y los artículos 43 y 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y garantizando en cualquier caso el derecho del interesado a la audiencia.

4. No se podrá pagar la subvención si el beneficiario no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca (el departamento o servicio correspondiente verifica de oficio si se está al corriente con las obligaciones tributarias).

5. La justificación de las ayudas en los cuales los pagos no se hayan efectuado mediante factura, se efectuará mediante informe de ejecución favorable del área competente.

6. La justificación de las ayudas en las cuales se auxilien rehabilitaciones ejecutadas por terceros se hará mediante facturas. Sin perjuicio de lo anterior, el instructor podrá hacer las comprobaciones que consideren necesarias.

7. La ayuda se pagará en el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos que se exigen en las bases de la convocatoria y de acuerdo con las disponibilidades de tesorería del CIM.

8. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

9. Si la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días (artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), se entenderá que ha cesado en su petición de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.

10. Si una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación, esta no se ha presentado, se tiene que requerir el beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, así mismo, la consideración de inicio del expediente de revocación o reintegro que corresponda.

11. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

12. El Consejo Insular podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

15. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

1. Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que la concesión haya sido publicada en el BOIB.

2. Ejecutar la actividad objeto de subvención de acuerdo con la concesión y en el plazo establecido en las bases.

3. Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

4. Obtener todos los permisos, las licencias y las inscripciones en los registros que sean legalmente o reglamentariamente exigibles.

5. Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma actuación.

6. Hacer constar el logotipo del Consejo Insular de Menorca en la realización de la actividad subvencionada.

7. Las entidades beneficiarias de estas ayudas tienen que mantener la actividad durante un plazo mínimo de un año desde la fecha de presentación de la solicitud.

8. Acreditar, cuando el Consejo Insular se lo solicite, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria cuando se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultarlo.

9. Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

10. Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

11. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

16. Control del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios

1. Una vez efectuada la solicitud se llevará a cabo un control administrativo de los documentos aportados para verificar que son los exigidos.

2. Todos los compromisos y las obligaciones de un beneficiario estarán sometidos a control e inspección del instructor de esta convocatoria.

3. Las actividades de control de las ayudas comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

17. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos

1. En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro de las ayudas según corresponda.

2. En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 43 y 44 del TRLS y el resto de normativa aplicable.

3. En el supuesto de que no sea procedente la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del mencionado incumplimiento.

Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y la notificación al beneficiario y se tiene que valorar en todo caso el grado de incumplimiento.

4. Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa sus obligaciones y si de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido las finalidades de la ayuda, se hará una revocación parcial de la ayuda, y como tal, se decaerá en su derecho de cobro parcial de la ayuda, de acuerdo con la aplicación del criterio de gradación siguiente:

a) En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presente deficiencias porque es inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases o porque no se ha ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable, el importe de revocación parcial de la ayuda tiene que coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.

b) En el supuesto de que el beneficiario no justifique en plazo el importe de la concesión otorgada, se aminorará la subvención correctamente justificada con un 1 % por cada día de retraso.

5. Si no se mantiene la actividad durante un mínimo de un año, se podrá exigir la devolución parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.

6. En caso de que el importe de la suma de la ayuda más el resto otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supere el presupuesto total de ejecución de este, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.

7. En el supuesto de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tiene que reintegrar las cantidades recibidas que hayan acontecido indebidas más el interés de demora, el cual se contará desde el pago de la subvención, total o parcial, hasta la fecha de resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.

8. Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.

18. Infracciones y sanciones

1. En el caso de incurrir, en esta convocatoria, en una actuación que fue informada como incumplimiento muy grave, en la convocatoria anterior, se considerará que este hecho constituye una infracción administrativa en materia de subvenciones y será de aplicación lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves y el Consejo Ejecutivo en caso de infracciones muy graves, de conformidad con el establecido en el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

19. Otras disposiciones

a) Recursos administrativos

1. Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias de las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca, sin perjuicio que pueda emplear cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

El mencionado recurso se entenderá desestimado si no se notifica su resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde la interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podréis interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.

2. Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las cuales se conceden y deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y pueden ser recurridas en alzada ante el Consejo Ejecutivo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el BOIB, sin perjuicio que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

El mencionado recurso se entenderá desestimado si no se notifica la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podréis interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.

b) Normativa general aplicable

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

- Reglamento UE núm. 2022/2472, de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y zonas rurales, compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Diario Oficial de la Unión Europea, núm. L357, de 21 de diciembre de 2022).

20. Tratamiento de datos de carácter personal

1. En el ejercicio de las competencias atribuidas al CIM y de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el único destinatario de la información aportada voluntariamente y responsable del tratamiento de los datos de las personas interesadas es:

Consejo Insular de Menorca. Dirección insular de Economía

Pl. Biosfera, 5

07703 Maó

Tel. 971 356050

Delegado de protección de datos: protecciodades@cime.es

2. La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar la convocatoria de ayudas del Consejo Insular de Menorca para paliar los daños materiales ocasionados por la DANA de día 15 de agosto de 2024.

3. Los datos que se tratan emanan de la información identificativa, bancaria, fiscal y de contacto facilitada por las personas interesadas.

4. El tiempo de uso de los datos es el plazo de vigencia de este expediente de subvenciones, y se conservarán según la política de gestión documental o por motivo estadístico, siempre de forma descriptiva y agregada.

5. El CIM tiene legitimación para el tratamiento de los datos en el ejercicio de una misión de interés público y por consentimiento expreso de las personas interesadas. Los datos no se ceden a terceros ajenos al CIM, salvo que sean solicitadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y organismos judiciales o tengan que ser comunicadas a otras entidades públicas por imperativo legal.

6. Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad ante el CIM (plaza de la Biosfera, 5, 07703, Maó) o a través de la Sede electrónica (seulectronica.cime.es).

7. Si el ejercicio de los derechos mencionados no son debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante el delegado de protección de datos del CIM (protecciodedades@cime.es) y ante la Agencia Española de Protección de Datos (C/ Jorge Juan, 6, 28001, Madrid; sienta electrónica: sedeagpd.gob.es).

Consta en el expediente:

- Anexo I. Solicitud de ayudas del Consejo Insular de Menorca para paliar los daños materiales ocasionados por la DANA de día 15 de agosto de 2024.

- Anexo II. Declaración responsable.

- Anexo III: Declaración relativa a las medidas de lucha contra la morosidad.

- Anexo IV: Declaración responsable do otras ayudas y/o ingresos recibidos así como la indemnización recibida por los seguros.

 

Maó, en la fecha de la firma electrónica: 5 de mayo de 2025

Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)

1010433 {"title":"Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 24 de marzo de 2025, relativo a la aprobación de las bases que tienen que regir la convocatoria de ayudas del CIM para apoyar a las explotaciones agrarias en los daños ocasionados por las lluvias torrenciales de la dana de día 15 de agosto de 2024 y la convocatoria correspondiente al año 2025 (exp. 3251-2025-000001)","published_date":"2025-05-08","region":"baleares","region_text":"Baleares","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-baleares.png","id":"1010433"} baleares BOIB;BOIB 2025 nº 58;Consejo insular de menorca;Otras disposiciones y actos administrativos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/baleares/boa/2025-05-08/1010433-acuerdo-consejo-ejecutivo-sesion-caracter-ordinario-24-marzo-2025-relativo-aprobacion-bases-tienen-regir-convocatoria-ayudas-cim-apoyar-explotaciones-agrarias-danos-ocasionados-lluvias-torrenciales-dana-dia-15-agosto-2024-convocatoria-correspondiente-ano-2025-exp-3251-2025-000001 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.