Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se corrige el error de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 14 de diciembre de 2023 por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, ayudas correspondientes al año 2024 para el fomento de las razas autóctonas de las Illes Balears
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Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se corrige el error de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 14 de diciembre de 2023 por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, ayudas correspondientes al año 2024 para el fomento de las razas autóctonas de las Illes Balears
Número de edicto 4753 - Página 24571
En fecha 14 de diciembre de 2023, el presidente del FOGAIBA dictó la Resolución por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, ayudas correspondientes al año 2024 para el fomento de las razas autóctonas de las Illes Balears, publicada en el BOIB núm. 175, de 28 de diciembre de 2023.
El punto 1 del apartado décimo de esta Resolución hace referencia a la fecha en la que finaliza el periodo para pagar los gastos subvencionables, en el que una de las fechas indicadas en este apartado es el 29 de febrero de 2025. Esta fecha no existe en el calendario gregoriano actual, por lo que debe modificarse.
De acuerdo con lo anterior, se ha detectado un error a la hora de convocar la mencionada ayuda que debe corregirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Se corrige el error que se ha detectado en el punto 1 del apartado décimo de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 14 de diciembre de 2024 en el siguiente sentido:
Donde dice:
"1. El periodo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de subvención finaliza el 31 de marzo del 2025 y son elegibles las actuaciones subvencionables que la persona beneficiaria haya realizado entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 31 de diciembre del 2024, y pagado entre la solicitud de la ayuda y el 29 de febrero del 2025 o el día de la solicitud de pago, en caso de que esta presentación se efectúe con anterioridad a la fecha límite."
Debe decir:
"1. El periodo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de subvención finaliza el 31 de marzo del 2025 y son elegibles las actuaciones subvencionables que la persona beneficiaria haya realizado entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 31 de diciembre del 2024, y pagado entre la solicitud de la ayuda y el 31 de marzo del 2025 o el día de la solicitud de pago, en caso de que esta presentación se efectúe con anterioridad a la fecha límite."
Segundo
Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (5 de mayo de 2025)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons