Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para elaborar e implementar planes de igualdad y llevar a cabo acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para implementarlos
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Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para elaborar e implementar planes de igualdad y llevar a cabo acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para implementarlos
Número de edicto 4734 - Páginas 24423-24452
El artículo 14 de la Constitución española establece el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación por razón de sexo. El artículo 9.2 del texto constitucional dispone, por otro lado, que corresponde a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, como también el de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71, de 23 de marzo) dedica los artículos 45 y siguientes a regular los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad. En concreto, el artículo 49 de la Ley mencionada establece que, para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad, el Gobierno tiene que establecer medidas de fomento, especialmente dirigidas a las pequeñas y medianas empresas, que tienen que incluir el apoyo técnico necesario.
A través de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 22 de julio de 2022, por la que se aprobó el Acuerdo relativo al establecimiento de un marco de actuación conjunta que garantice la estabilidad y permanencia de las políticas públicas y los servicios que se derivan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, se establece que, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias y en el marco de aquello que establece la Ley 43/2003 de 26 de noviembre, general presupuestaria y la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el Ministerio de Igualdad se compromete a contribuir, a través de los presupuestos generales del Estado, a establecer un sistema de financiación estable, plurianual, y con fondos suficientes para dotar presupuestariamente las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla con el objetivo de dar cumplimiento al Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
En fecha 16 de marzo de 2023 se dictó la Resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 3 de marzo de 2023, por el cual se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2023 de los créditos destinados al desarrollo por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla del Plan Conjunto Plurianual en Materia de Violencia Contra las Mujeres (2023-2027) por un importe de 140.202.020,00 euros y se formalizan los compromisos financieros resultantes.
Entre los objetivos específicos planteados en el Plan para la Igualdad de Trato y de Oportunidades por Razón de Género en el Marco de las Relaciones Laborales y la Salud Laboral de las Illes Balears 2022-2025 (PIAL), se incluye el objetivo 3: «Sensibilizar y asesorar empresas, personas trabajadoras, sindicatos y patronales en materia de planes de igualdad en las empresas» y el objetivo 4: «Mejorar los procedimientos internos y de coordinación con otras administraciones en materia de control de la legalidad de los planes de igualdad en las empresas».
Entre los objetivos operativos del PIAL encontramos conseguir que el 100% de las empresas con plantillas de cincuenta personas trabajadoras o más tengan planes de igualdad registrados y conseguir que el 30% de las empresas con plantillas de menos de cincuenta personas trabajadoras tengan medidas o planes de igualdad elaborados y registrados, en el caso de los planes de igualdad voluntarios.
El artículo 45.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato de oportunidades en el ámbito laboral y, con cuyo objeto, tienen que adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que tienen que negociar y, si procede, acordar con los representantes legales de los trabajadores de la forma que determine la legislación laboral.
El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y el registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el capítulo II, establece las reglas para constituir la comisión negociadora del plan, en la cual tendrán que participar de forma paritaria la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras, el plazo y el procedimiento de negociación, así como las funciones de la comisión negociadora.
Entre las funciones de la comisión negociadora están las siguientes: la negociación y elaboración del diagnóstico; la negociación de las medidas que integrarán el plan de igualdad; la elaboración del informe de los resultados del diagnóstico; la identificación de las medidas prioritarias, a la luz del diagnóstico, su ámbito de aplicación, los medios materiales y humanos necesarios para su implantación, así como las personas o órganos responsables, incluyendo un cronograma de actuaciones; el impulso de la implantación del plan de igualdad en la empresa; la definición de los indicadores de medida y los instrumentos de recogida de información necesarios para hacer el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de las medidas del plan de igualdad implantadas; el impulso de las primeras acciones de información y de sensibilización a la plantilla; y todas las otras funciones que le puedan atribuir la normativa y el convenio colectivo de aplicación o se acuerden por la misma comisión, incluida la remisión del plan de igualdad que sea aprobado ante la autoridad laboral competente a efectos del registro, el depósito y la publicación.
Así mismo, el artículo 5 del Real Decreto mencionado prevé que la comisión negociadora pueda contar con apoyo y asesoramiento externo especializado en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
La dificultad de elaborar el diagnóstico de situación de los planes de igualdad y el desarrollo de las medidas y los sistemas de seguimiento y evaluación que garanticen la eficacia y adecuación de los planes de igualdad, determina la necesidad que las personas que intervengan en todo el proceso, así como, si procede, las personas expertas que las asistan, tengan la formación y capacitación adecuadas.
EL Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 94, de 10 de julio), establece como competencia de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, mediante la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, el impulso y desarrollo de las políticas de igualdad en el ámbito laboral.
La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio) y por la Orden 39/2024 del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 11 de noviembre de 2024 (BOIB núm 148, de 12 de noviembre), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. De acuerdo con el artículo 1, su objeto es establecer las bases que regulan las subvenciones en materia de trabajo que, por sus características, permiten unas bases comunes, con el fin de llevar a cabo actividades de utilidad pública o las competencias atribuidas a la Consejería. En el apartado 2.12 del mismo artículo 1 se incluyen las acciones para promover y facilitar la participación de la mujer en el mercado de trabajo y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Igualmente, el apartado 2.22 establece que también pueden ser objeto de ayudas las actividades dirigidas a combatir la discriminación y las desigualdades en el mercado laboral.
Para desplegar estas previsiones, esta convocatoria tiene por objeto establecer ayudas destinadas a combatir la discriminación y las desigualdades dentro del mercado del trabajo a través de la elaboración y la implantación de planes de igualdad entre hombres y mujeres y de acciones de igualdad dirigidas a implementarlos.
De acuerdo con el artículo 14.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el procedimiento para conceder las subvenciones se tiene que iniciar siempre de oficio, mediante una convocatoria, cuando la selección de los posibles beneficiarios se tenga que hacer en régimen de concurrencia. El artículo 15 del mismo Texto refundido establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas.
Las ayudas previstas en esta convocatoria constituyen ayudas de Estado y están sometidas a la norma de las ayudas de minimis para los beneficiarios con actividad económica que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, en conformidad con lo que establece el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023). Esto implica, entre otras cosas, que la entidad beneficiaria no puede percibir un importe superior a 300.000,00 euros de ayudas públicas o de entidades privadas financiadas a cargo de presupuestos públicos, en un periodo cualquiera de tres años anteriores.
Estas ayudas se han incluido en el objetivo II, línea II.4.2 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para los ejercicios 2024-2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 57, de 20 de abril de 2024).
Por todo esto, en conformidad con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras antes mencionada, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas a combatir la discriminación y las desigualdades dentro del mercado de trabajo, mediante la implementación de planes de igualdad entre mujeres y hombres y la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para implementar estos planes.
2. Aprobar las bases de esta convocatoria en los términos que constan en el anexo 1.
3. Aprobar el modelo de solicitud de la ayuda y de declaración responsable, el modelo de declaración responsable sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y la memoria descriptiva del proyecto que se adjuntan, respectivamente, como anexos 2, 3 y 4.
4. Establecer que el modelo de solicitud de pago de la ayuda, como también el modelo de cuenta justificativa, se tienen que adjuntar, como anexos, a la Resolución de concesión de las ayudas, la cual se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y comunicarla a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).
6. Disponer que esta Resolución empieza a producir efectos a partir del día siguientede haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (2 de mayo de 2025)
El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García
ANEXO 1 Convocatoria de subvenciones para elaborar e implementar planes de igualdad y llevar a cabo acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para implementarlos
Primero Objeto
1. Esta convocatoria tiene por objeto conceder ayudas destinadas a combatir la discriminación y las desigualdades dentro del mercado de trabajo, mediante la elaboración, renovación e implementación de planes de igualdad entre mujeres y hombres y la implementación de medidas de conciliación que excedan las legalmente previstas en la normativa vigente y convenios colectivos, y la realización de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para la implementación de estos planes.
2. Las ayudas consisten en subvenciones destinadas a apoyar a la elaboración e implementación de planes de igualdad, como también la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para quese puedan implementar los planes, en el marco de los cuatro programas siguientes:
a) Programa 1: fomentar la elaboración y la implementación voluntaria de planes de igualdad en las empresas y cualquier otra entidad incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y el registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, que no están obligadas a disponer de un plan de igualdad, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
b) Programa 2: facilitar la elaboración, la implementación y la renovación de planes de igualdad en las empresas y cualquier otra entidad incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 901/2020, obligadas a tener elaborado y registrado un plan de igualdad de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007.
c) Programa 3: fomentar los planes de igualdad que incluyan medidas de conciliación, más allá de las legalmente previstas en la legislación vigente y en los convenios colectivos aplicables y la implementación de estas medidas.
d) Programa 4: llevar a cabo acciones de igualdad, fomento y asesoramiento en materia de igualdad para elaborar, implementar y renovar planes de igualdad, y fomentar y asesorar las entidades para que incluyan medidas de conciliación en estos planes, por parte de organizaciones empresariales y sindicales inscritas en el Registro de Organizaciones Empresariales y Sindicales de las Illes Balears y que tengan un ámbito territorial que incluya la totalidad de las Illes Balears.
Segundo Beneficiarios y requisitos
1. Por lo que se refiere al programa 1, pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas y cualquier otra entidad incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 901/2020 que no estén obligadas a tener elaborado y registrado un plan de igualdad, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Es decir, aquellas empresas o entidades que tengan plantillas de menos de 50 personas trabajadoras o que no estén obligadas por convenio sectorial, con domicilio social o centro de trabajo que no supere el ámbito territorial de las Illes Balears.
Los beneficiarios de este programa también pueden ser beneficiarios del programa 3.
2. Respecto del programa 2, pueden ser beneficiarias las empresas y cualquier otra entidad incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, obligadas a tener elaborado y registrado un plan de igualdad de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007.
Los beneficiarios de este programa también pueden ser beneficiarios del programa 3.
3. Para el programa 3 pueden ser beneficiarios todos los beneficiarios de los programas 1 y 2.
4. Pueden ser beneficiarios del programa 4 las organizaciones empresariales y sindicales inscritas en el Registro de Organizaciones Empresariales y Sindicales de las Illes Balears, siempre que su ámbito territorial incluya la totalidad de las Illes Balears.
5. Los beneficiarios de las ayudas de los programas 1, 2 y 3 tienen que tener el domicilio social o centro de trabajo en la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin que pueda superar este ámbito territorial.
6. Para los programas 1, 2 y 3 se tiene que tener en cuenta la plantilla total de la empresa, sea qué sea el número de centros de trabajo de aquella y sea cual sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, de acuerdo con el que establece el artículo 3 del Real Decreto 901/2020.
7. Para los programas 1, 2 y 3 los planes de igualdad entre mujeres y hombres y sus modificaciones y renovaciones tienen que estar inscritos en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de las Illes Balears, según lo que prevé el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo antes de la fecha tope de justificación establecida en esta convocatoria (10 de noviembre de 2025). La solicitud de inscripción del plan de igualdad no podrá ser posterior al 10 de septiembre de 2025.
8. Los beneficiarios de las ayudas tienen que estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
9. Los beneficiarios de las ayudas tienen que estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
10. Los beneficiarios de ayudas de un importe superior a 30.000 euros que sean entidades con ánimo de lucro sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tienen que cumplir con los plazos de pago que estipula la Ley mencionada en los términos del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo 3).
11. No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades sujetas a alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, ni las que hayan sido sancionadas o condenadas en los tres últimos años por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni las que hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.
Tercero Actuaciones subvencionables
1. Son susceptibles de subvención las actuaciones destinadas a la elaboración e implementación de planes de igualdad, la incorporación en los planes de igualdad de medidas de conciliación que no formen parte del contenido mínimo establecido en la normativa legal y vigente y el convenio colectivo aplicable, yla ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento en materia de conciliación e igualdad por la implementación de estos planes, dentro del marco de los programas de ayudas especificadas en el apartado primero de esta convocatoria.
2. No es objeto de subvención la elaboración de un plan de igualdad cuando la autoridad laboral haya acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y la aplicación de un plan de igualdad.
3. Solo se consideran gastos subvencionables los que necesariamente estén asociados a la ejecución del proyecto, que aparezcan recogidos en el presupuesto desglosado y detallado del proyecto, que estén vinculados de manera indudable al desarrollo de este y que se hagan dentro del plazo de ejecución establecido en esta convocatoria.
4. En concreto, pueden ser subvencionables de manera conjunta o bien por separado, los conceptos siguientes:
4.1. Para los programas 1 y 2 son subvencionables los gastos siguientes:
a) Los costes de la elaboración de una diagnosis de la empresa desde la perspectiva de género. Esta diagnosis se elaborará según lo que establece el artículo 7 del Real Decreto 901/2020.
b) Los costes derivados de la elaboración y de la implementación de un plan de igualdad que recoja las acciones o medidas que corrijan las deficiencias detectadas a la diagnosis previa y que, como mínimo, tiene que incluir el contenido que establece el artículo 8 del Real Decreto 901/2020.
4.2. Para el programa 3 son subvencionables los gastos siguientes:
a) Los costes derivados de la revisión y modificación de los planes de igualdad para introducir medidas de conciliación de acuerdo con el que establece el artículo 7.1.f) y concordantes del Real Decreto 901/2020.
b) Los costes derivados de la implementación de las medidas de conciliación a que hace referencia el apartado anterior, incluidas en los plan de igualdad.
En ambos casos, las medidas previstas tienen que exceder de las que se prevén en la normativa legal y vigente y el convenio colectivo aplicable, y el plan de igualdad tiene que incluir el contenido mínimo establecido en el capítulo III del Real Decreto 901/2020.
4.3. Por el programa 4 serán subvencionables:
a) El coste de las actividades de asesoramiento y consultoría para desarrollar las funciones relacionadas con acciones de igualdad, fomento y asesoramiento en materia de negociación, elaboración, implantación, renovación, seguimiento, evaluación y difusión de planes de igualdad de acuerdo con el que prevé el artículo 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, así como fomentar y asesorar las entidades para que incluyan medidas de conciliación en estos planes.
b) Los gastos de personal propio destinado a llevar a cabo actividades de coordinación, apoyo, fomento y asesoramiento especializado en la negociación, elaboración, implantación, renovación, seguimiento y evaluación de planes de igualdad, así como fomentar y asesorar las entidades para que incluyan medidas de conciliación adicionales a las previstas en la legislación vigente.
c) El coste de la contratación de personal externo especializado en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral para llevar a cabo el objeto de la ayuda del programa 4, y especialmente de las personas que formen parte de las comisiones negociadoras de acuerdo con lo que prevé el artículo 5 del Real Decreto 901/2020.
5. El coste elegible se determina de acuerdo con lo que establece el apartado tercero, que marca qué son los gastos subvencionables.
6. No se consideran gastos subvencionables:
a) Los gastos de inversión
b) El Impuesto sobre el valor añadido (IVA) deducible
Cuarto Normas reguladoras
1. La convocatoria se rige por aquello que dispone esta Resolución y la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008, y por la Orden del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 11 de noviembre de 2024 (BOIB núm 148, de 12 de noviembre de 2024), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación.
2. En todo lo que no establezca esta Resolución ni la Orden mencionada se tiene que aplicar el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; las normas básicas de la Ley 38/2003; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Quinto Importe económico de la convocatoria
1. El crédito asignado a esta convocatoria es de un millón de euros (1.000.000,00 €) distribuido, entre los programas 1, 2, 3 y 4, de la manera siguiente:
— programa 1: 200.000,00 euros
— programa 2: 200.000,00 euros
— programa 3: 200.000,00 euros
— programa 4: 400.000,00 euros
2. Las ayudas se tienen que conceder con cargo a las partidas presupuestarias indicadas a continuación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio del año 2024, prorrogados de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2014 de finanzas de la CAIB y la Orden 1/2025 del consejero de Economía, Hacienda e innovación de 9 de enero de 2025 y por los importes siguientes:
— 19601 322B01 4* 00 23090 ............................................................818.324,22 euros
— 19601 322B01 4* 00 24090 ............................................................181.675,78 euros
3. La asignación a cada uno de los programas es vinculante por el importe total y no por cada partida.
4. Las ayudas se financian con cargo a los fondos recibidos del IBDONA provenientes de los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad y la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
Siempre que la disponibilidad presupuestaria del fondo finalista lo permita, se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe.
6. Los créditos asignados en los programas 1, 2 y 3 pueden ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de estos, una vez que haya finalizado el plazo de solicitudes.
7. En caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a cada programa, el importe remanente se asignará de acuerdo con los siguiente criterios:
a) El remanente de los programas 1,2 y 3se distribuirá de acuerdo con el orden de prelación siguiente:
— En primer lugar, se asignará en el programa 2.
— En según lugar, se asignará en el programa 1.
— En tercer lugar, se asignará en el programa 3.
Si, una vez hecha la redistribución, continúa sin cubrirse la totalidad del presupuesto asignado a estos programas, el remanente se asignará al programa 4.
b) El importe remanente del programa 4 se redistribuirá entre las entidades solicitantes del mismo programa que cumplan los requisitos de la convocatoria y en proporción al presupuesto del proyecto presentado, sin que en ningún caso se pueda superar el límite del presupuesto del proyecto presentado.
Sexto Ámbito temporal y territorial de aplicación
1. Los proyectos para los cuales se solicitan estas ayudas se tienen que ejecutar y pagar en el periodo de elegibilidad comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2025, ambos incluidos.
2. Los beneficiarios de las ayudas de los programas 1, 2 y 3 tienen que tener el domicilio social o centro de trabajo en la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin que pueda superar este ámbito territorial.
3. El ámbito territorial de los beneficiarios del programa 4 tiene que incluir la totalidad de las Illes Balears.
Séptimo Cuantía de las ayudas
1. Las ayudas que se regulan revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación y se tienen que instrumentar en forma de subvenciones, como se indica a continuación.
1.1. El importe máximo subvencionable por beneficiario en los programas 1, 2 y 3 es de 7.000 euros, IVA excluido.
El programa 3 es compatible con lo programas 1 y 2 con el límite máximo establecido en cada programa. En este caso, el importe máximo subvencionable por beneficiario es de 14.000 euros, IVA excluido.
1.2. El importe máximo inicial subvencionable por beneficiario en el programa 4 es de 60.000 euros, IVA excluido.
En caso de remanente, este importe se podrá incrementar en proporción al presupuesto presentado por la entidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 7.2 del dispositivo quinto de la convocatoria.
1.3. La cuantía de la ayuda es del 100% del coste elegible de la actuación subvencionable (IVA excluido), con los límites del importe máximo subvencionable establecidos en los puntos anteriores.
2. El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas y subvenciones de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100% del coste de la actividad subvencionada.
Octavo Plazo y forma de presentación de las solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes es de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Por lo tanto, el plazo acaba el mismo día que se publique del mes siguiente. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.
2. Solo se puede presentar una solicitud por empresa o entidad y en esta se tiene que indicar el programa o programas (son compatibles los programas 1 y 3 y los programas 2 y 3) que se quieran llevar a cabo. En caso de que una empresa o entidad presente más de una solicitud dentro del plazo de presentación de las solicitudes, se tiene que tener en cuenta la última solicitud presentada.
3. El modelo de solicitud y declaración responsable que se tiene que presentar es el que figura en la annex 2 de esta convocatoria y que se encuentra en la página web https://www.caib.es/seucaib/.
4. Las solicitudes y la documentación relacionada con el trámite de las ayudas se tienen que presentar, bien de manera electrónica o bien de manera presencial en el caso de las personas físicas.
En conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para hacer cualquier trámite de este procedimiento administrativo, entre otros, los sujetos siguientes:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Las personas físicas pueden escoger en todo momento si se comunican con esta Administración pública a través de medios electrónicos o no, y pueden modificar el medio de comunicación escogido en cualquier momento del procedimiento.
5. Las solicitudes se tienen que presentar a través de las siguientes vías:
a) Respecto a las personas jurídicas, de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento «Subvenciones para elaborar e implementar planes de igualdad y llevar a cabo acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para implementarlos» publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al cual, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se tendrá que adjuntar la «Solicitud y declaración responsable» del anexo 2, la cual también estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente y el resto de documentación requerida.
No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.
En caso de presentarla de manera presencial, el órgano instructor tiene que advertir a la persona interesada que esta presentación no es válida dado que tiene que hacer una solicitud electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.
b) Respecto de las personas físicas, de manera presencial en las oficinas de registro de la Administración autonómica o en cualquiera de los otros lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
6. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, tiene que efectuar la solicitud desubvención por medio de su representante legal o voluntario debidamente acreditado.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que exigen las bases reguladoras de esta convocatoria, se tiene que requerir a la persona interesada para que en el plazo de diez días enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que cesa en su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015 antes mencionada.
8. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes no se puede aumentar el importe solicitado para la ayuda. En caso de hacerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes, se tiene que tratar como una nueva solicitud al efecto del orden de prelación para la resolución de los expedientes de acuerdo con el apartado doceavo.
Noveno Solicitudes y documentación que se tiene que presentar
1. Las personas o entidades solicitantes tienen que acreditar el cumplimiento de los requisitos generales previstos en el apartado segundo de esta convocatoria. Por eso, junto con la solicitud, tienen que presentar la documentación siguiente:
a) El modelo de solicitud (anexo 2) que incluye las declaraciones responsables
— El compromiso de cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre.
— La declaración de no incurrir en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de Texto refundido de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo, de 28 de noviembre.
— No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionada o condenada por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.
— La aceptación de las condiciones de la convocatoria y declaración de que todos los datos expuestos son ciertos y, además, se facilitaran todas las actuaciones de control posibles que se lleven a cabo para comprobar que se ha llevado a cabo correctamente el objeto de estas ayudas.
— La declaración, de acuerdo con el modelo de solicitud, en la cual se tienen que incluir las subvenciones y las ayudas solicitadas y concedidas o, en su caso, una declaración de no haber solicitado ninguna subvención o ayuda para la misma finalidad, así como el compromiso de declarar por escrito ante la Consejería de Empresa, Empleo y Energía la obtención otras subvenciones para la misma finalidad dentro del plazo de tres días hábiles des de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación del uso que se tenga que dar a los fondos percibidos.
— La declaración de ayudas de minimis.
— La declaración de veracidad de datos bancarios.
b) Si procede, declaración responsable de que la persona solicitante de una ayuda de importe superior a 30.000 euros, de acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cumple con los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Estos beneficiarios tienen que acreditar el cumplimiento en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta de la resolución de concesión, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003 (anexo 3).
c) La documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que firma la solicitud de ayuda como representante de la empresa beneficiaria, como puede ser la escritura de poderes de representación, la firma de la solicitud con el certificado digital de representación de la empresa o documentos similares. En el caso de representación mediante inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos (REA) sería suficiente el número de registro.
d) Copia del documento constitutivo de la empresa o de la entidad y de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados.
e) Solo en caso de que el interesado se oponga a la consulta de datos para que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueda verificar los datos y afirmaciones declaradas, se tiene que presentar la documentación siguiente:
— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
— Certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
— Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.
— Informe de vida laboral de la empresa.
2. Documentación especifica que tienen que presentar los solicitantes de las ayudas:
2.1. Para los programas 1 y 2:
2.1.1. Memoria descriptiva del proyecto. Esta memoria tiene que contener en la descripción la información siguiente:
a) Presentación de la empresa o entidad.
En este apartado se tiene que hacer una breve descripción de la empresa o entidad, que tiene que incluir las actividades económicas que desarrolla y el número de personas trabajadoras que forman parte de la plantilla.
b) Objetivos finales que la empresa o entidad pretende lograr con el proyecto.
En este apartado se tiene que explicar la motivación que ha hecho que la entidad se plantee realizar este proyecto y se tienen que indicar los objetivos finales que se pretenden lograr con la implementación de las medidas de igualdad de oportunidades.
c) Fases y metodología que se utilizará para conseguir los objetivos establecidos.
En este apartado se tiene que explicar de qué manera se negociará y elaborará el plan de igualdad y qué procedimientos se usarán para implantarlo, haciendo referencia a las fases del proyecto.
d) Recursos materiales y tecnológicos que se requerirán para llevar a cabo el proyecto.
En este apartado se tienen que indicar los medios materiales y tecnológicos necesarios para realizar el proyecto, teniendo en cuenta las diferentes actividades programadas.
e) Presupuesto global, desglosado por conceptos.
En caso que asuma el proyecto la propia empresa, el presupuesto tiene que constar de los gastos laborales del personal encargado de hacer el plan de igualdad.
Se tienen que detallar las horas y la categoría laboral del personal que se destinará al proyecto.
En caso de que el proyecto se externalice, se tienen que enumerar los gastos previstos de la entidad externa.
2.1.2. Declaración responsable del cómputo de trabajadores de la empresa (anexo 2)
2.1.3. Si procede, la declaración responsable sobre el año en que se ha generado la obligación de implantar el plan de igualdad (anexo 2).
2.1.4.Si procede, la declaración responsable del porcentaje de mujeres que ocupan cargos de gerencia o órganos directivos en la empresa o entidad solicitante.
2.1.5. Declaración responsable del porcentaje de personas que trabajan en la empresa o entidad con contrato indefinido.
2.2. Para el programa 3:
2.2.1. Memoria descriptiva del proyecto. Esta memoria tiene que contener:
a) Presentación de la empresa o entidad.
En este apartado se tiene que hacer una breve descripción de la empresa o entidad, que tiene que incluir las actividades económicas que desarrolla y el número de personas trabajadoras que forman parte de la plantilla.
b) Indicación de las medidas adicionales.
En este apartado se tienen que indicar las medidas adicionales en materia de conciliación que excedan de las medidas legalmente previstas en el Estatuto de los trabajadores y en los convenios colectivos, y, los objetivos finales que la empresa o entidad pretende lograr con la implementación de estas medidas de conciliación.
c) Si procede, recursos materiales y tecnológicos que se requieren para implantar las medidas de conciliación.
e) Presupuesto global, desglosado por conceptos.
En caso que la propia empresa asuma el proyecto, el presupuesto tiene que hacer constar los gastos laborales del personal encargado de hacer el plan de igualdad. Se tienen que detallar las horas y la categoría laboral del personal que se destinará al proyecto.
En caso de que el proyecto se externalice, se tienen que enumerar los gastos previstos de la entidad externa.
2.2.2. Si procede, el informe de vida laboral, el contrato laboral y el libro de familia o el certificado de nacimiento de la trabajadora contratada de acuerdo con el dispositivo 12.3.d).
2.3 Para el programa 4:
2.3.1 Memoria descriptiva del proyecto. Esta memoria tiene que contener:
a) Presentación de la entidad.
En este apartado se tiene que hacer una breve descripción de la entidad, que tiene que incluir las actividades que desarrolla.
b) Descripción de la previsión de actividades de apoyo y asesoramiento.
En este apartado se tiene que aportar una previsión de las acciones de igualdad, de apoyo, fomento y asesoramiento para el desarrollo de las funciones relacionadas con la elaboración, revisión e implementación de los planes de igualdad, así como de fomento y asesoramiento a las entidades para que incluyan medidas de conciliación adicionales a la previstas en la legislación vigente. Se tiene que especificar cuál será la estabilidad y continuidad en el tiempo de las acciones específicas previstas en el proyecto durante el periodo de elegibilidad.
c) Respecto al proyecto, se tiene que especificar si lo tiene que llevar a cabo personal de la misma entidad o empresa, o si se tiene que encargar a una entidad externa especializada.
En ambos casos se tiene que hacer una relación del personal, con indicación de la formación específica en igualdad de género, debidamente acreditada, y de la trayectoria profesional en igualdad de género (elaboración de planes de igualdad, ponencias en cursos o jornadas de formación en materia de igualdad de género, etc). En el supuesto de que se encargue a una entidad externa especializada, se tiene que indicar el número de personas expertas que hay que contratar, la modalidad de contratación, calificación requerida y presupuesto desglosado.
d) Presupuesto global, desglosado por conceptos.
En el presupuesto presentado tienen que constar los gastos de las actuaciones objeto de la ayuda, desglosados por conceptos. De acuerdo con el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías, sin IVA, establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor (40.000 euros en el caso de contratos de obra o 15.000 euros cuando se trate otros contratos), la entidad beneficiaria tiene que solicitar y aportar al expediente, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación de servicios o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención o cuando la prestación se ejecute con personal propio de la entidad.
En los supuestos en que, por las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o en caso de que la prestación se ejecute con personal propio de la entidad, se tiene que indicar esta circunstancia mediante una declaración responsable.
2.3.2 En el programa 4, si procede, además de la memoria descriptiva y al efecto de acreditar la ejecución con anterioridad de actuaciones relacionadas con acciones de igualdad y la elaboración de planes de igualdad, se tiene que presentar una declaración responsable firmada por el representante de la entidad solicitante, en la cual se identifique cada actuación con un breve resumen de la acción ejecutada, la fecha de ejecución y la duración de esta.
3. De conformidad con los artículos 53.1.d) y 28.2 de la Ley 39/2015, el artículo 61 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, que aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral puede obtener, excepto manifestación expresa en sentido contrario, los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el informe de vida laboral de la empresa. En caso que no autorice esta consulta, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de estas obligaciones, junto con la solicitud de ayuda; también puede obtener datos que ya están en poder de las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga expresamente, lo cual se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud.
4. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente a cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el cual la presentaron. Así mismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación en caso de que ya esté en poder de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral si ya se ha aportado en otras convocatorias.
En estos casos, se tiene que hacer constar en el anexo 2 la documentación que ya disponga alguna administración publica.
El solicitante tiene que hacer constar el expediente en el cual se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el cual se presentó.
Excepcionalmente, si la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral no puede conseguir los mencionados documentos, podrá solicitar al interesado que los aporte.
5. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley general de subvenciones y el artículo 69 de la Ley 39/2015, la Dirección General de Trebajo y Salud Laboral podrá hacer las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos que contiene la declaración responsable.
6. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir el solicitante porque, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que dispone el artículo 21 de esta Ley.
7. Las personas o entidades solicitantes tienen que comunicar inmediatamente al órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias.
8. LaDirección General de Trabajo y Salud Laboral, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
Décimo Requisitos de los proyectos subvencionables
1. En todo caso, los proyectos de los programas 1 y 2 para los cuales se prevén las ayudas tienen que incluir el siguiente:
a) Proyecto de la elaboración o renovación e implantación de un plan de igualdad que corrija las deficiencias detectadas.
El plan de igualdad de la empresa consiste en un conjunto ordenado de medidas que se derivan del diagnóstico llevado a cabo, que tienden a lograr en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y a eliminar las discriminaciones por razón de género. Los planes de igualdad tienen que fijar los objetivos concretos que se tienen que lograr, las estrategias y las acciones precisas que se tienen que adoptar para conseguirlos, los recursos necesarios y el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. El plan de igualdad lo tienen que firmar la dirección de la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras o, si no hay, una comisión representativa de los trabajadores y trabajadoras de la entidad, nombrada a tal efecto.
El plan tiene que regular el contenido mínimo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 901/2020.
b) Calendario estimativo de la aplicación del plan.
El calendario de aplicación del plan es la programación de las actividades concretas para conseguir los objetivos y las medidas que configuran el plan.
2. Los proyectos del programa 3 para los cuales se prevén las ayudas tienen que incluir el siguiente:
a) Proyecto de elaboración o modificación de un plan de igualdad que incluya medidas adicionales en materia de conciliaciónque no forman parte del contenido mínimo establecido en la normativa legal y vigente y el convenio colectivo aplicable.
3. Para los programas 1, 2 y 3 el proyecto puede ser elaborado por personal de la misma empresa, capacitado profesionalmente en materia de igualdad de oportunidades, o por encargo a una entidad externa especializada.
4. Para el programa 4, las acciones propuestas se tienen que corresponder con acciones de igualdad, de fomento y asesoramiento en materia de igualdad de género relacionadas con la negociación, la elaboración, la implantación, renovación, seguimiento, evaluación y difusión de planes de igualdad, de acuerdo con lo que prevén los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, así como fomentar y asesorar las entidades para que incluyan medidas de conciliación en estos planes. Estas acciones se harán mediante personal propio o mediante la contratación de personal experto en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
Undécimo Régimen de concesión de las subvenciones
1. El régimen de concesión de las ayudas que establece esta convocatoria es el concurso, mediante la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre estas solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración que fija el apartado siguiente.
2. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada. A tal efecto, para la concesión que corresponda a cada empresa o entidad beneficiaria hay que ajustar a la puntuación obtenida según los criterios de valoración de esta convocatoria.
3. Una vez admitidas todas las solicitudes, en caso de que el importe de las ayudas que se tengan que conceder sea inferior al presupuesto previsto en esta convocatoria para cada programa, no se aplicarán los criterios de valoración.
Doceavo Criterios de valoración de las solicitudes
Las solicitudes que cumplan los requisitos de admisibilidad establecidos en esta convocatoria se tienen que valorar por la Comisión Evaluadora de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:
1. Para los programas 1 y 2, la valoración de las solicitudes presentadas se tiene que hacer de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Se valorará con un máximo de 10 puntos el porcentaje de personas que trabajan en la empresa o la entidad solicitante con contrato indefinido.
La puntuación se tiene que otorgar en proporción al porcentaje que se acredite mediante el informe de vida laboral de la empresa (IVL-CCC) en el momento de presentación de la solicitud. En caso de tener más de un código de cuenta de cotización se tendrán que aportar todos.
— Hasta un 20% del total de personas trabajadoras en la empresa: 2 puntos.
— Hasta un 40% del total de personas trabajadoras en la empresa: 4 puntos.
— Hasta un 60% del total de personas trabajadoras en la empresa: 6 puntos.
— Hasta un 80% del total de personas trabajadoras en la empresa: 8 puntos.
— El 100% del total de personas trabajadoras en la empresa: 10 puntos.
b)Características de la empresa o la entidad solicitante (máximo de 20 puntos).
Número de personas trabajadoras en la empresa:
b.1) Para el programa 1:
— de 0 a 10 personas trabajadoras: 5 puntos
— d'11 a 20 personas trabajadoras: 10 puntos
— de 21 a 30 personas trabajadoras: 15 puntos
— más de 31 personas trabajadoras: 20 puntos
b.2) Para el programa 2:
— de 0 a 25 personas trabajadoras: 5 puntos
— de 26 a 49 personas trabajadoras: 10 puntos
— de 50 a 100 personas trabajadoras: 15 puntos
— más de 100 personas trabajadoras: 20 puntos
La puntuación se otorgará en proporción al número de trabajadores que se acrediten mediante el informe de vida laboral del código de cuenta de cotización (IVL-CCC) en el momento de presentación de la solicitud.
En caso de tener más de un código de cuenta de cotización se tienen que aportar todos.
c) Se valorará con un máximo de diez puntos el porcentaje de mujeres que ocupan cargos de gerencia u órganos directivos en la empresa o la entidad solicitante. La puntuación se otorgará en proporción al porcentaje que se acredite mediante la presentación de la declaración responsable (anexo 2):
— Hasta un 20% de los cargos de gerencia u órganos directivos en la empresa o la entidad solicitante: 2 puntos.
— Hasta un 40% de los cargos de gerencia u órganos directivos en la empresa o la entidad solicitante: 4 puntos.
— Hasta un 60% de los cargos de gerencia u órgans directivos en la empresa o la entidad solicitante: 6 puntos.
— Hasta un 80% de los cargos de gerencia u órgans directivos en la empresa o la entidad solicitante: 8 puntos.
— El 100% del de los cargos de gerencia u órgans directivos en la empresa o la entidad solicitante: 10 puntos.
d) Se valorará con un máximo de diez puntos que el plan de igualdad incorpore medidas que no forman parte del contenido mínimo del plan, como pueden ser:
— violencia de género
— lenguaje y comunicación no sexista
— otros
A tal efecto, hay que indicar en la memoria descriptiva del proyecto que estas medidas no son parte del contenido mínimo (2 puntos por medida).
2. En relación con el programa 2, se valorará con un máximo de 20 puntos el hecho que la obligación de implantar el plan de igualdad, de acuerdo con el Real Decreto 201/2020, se haya generado ente los años siguientes:
— 2022: 5 puntos
— 2023: 10 puntos
— 2024: 15 puntos
— 2025: 20 puntos
Esta situación se tiene que justificar mediante una declaración responsable firmada por el representante de la entidad.
3. Respecto del programa 3, la valoración de las solicitudes presentadas se tiene que hacer de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Medidas de apoyo a las mujeres para volver al trabajo después de la baja por maternidad, más allá de las medidas obligatorias:
— Flexibilidad horaria de entrada y salida: 10 puntos.
— Ajustes del fichaje diario a semana/mes: 10 puntos.
— Jornada laboral continua: 10 puntos.
— Prioridad a la hora de escoger el periodo de vacaciones:10 puntos.
b) Medidas de flexibilidad y permisos especiales en el caso de emergencias familiares para conciliar el trabajo con la vida familiar: 10 puntos.
c) Bolsa de horas para flexibilizar la jornada laboral para conciliar la vida laboral, personal y familiar: 10 puntos.
d) Fomentar la reincorporación de mujeres al mercado laboral después de un periodo de inactividad por cuidado de hijos, biológicos o adoptivos, o de algún familiar por motivos de conciliación. En los procesos de selección de personal, se tiene que dar prioridad a este colectivo.
d.1) Incluir la medida en el plan de igualdad: 5 puntos.
d.2) Contratar, en el año 2025, a tiempo parcial, una mujer que reúna las condiciones descritas en este apartado d): 10 puntos.
d.3) Contratar, en el año 2025, a tiempo completo, una mujer que reúna las condiciones descritas en este apartado d): 15 puntos.
Para acreditar los apartados d.2) y d.3) se tendrá que aportar el contrato de trabajo, la vida laboral de la trabajadora y el libro de familia o el certificado de nacimiento.
e) Formalización de acuerdos de teletrabajo: 10 puntos.
Estas medidas tendrán que estar previstas en los planes de igualdad y se tienen que acreditar mediante una declaración responsable (anexo 4).
4. Para el programa 4 la valoración de las solicitudes presentadas se tiene que hacer de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Haber ejecutado con anterioridad acciones relacionadas con acciones de igualdad y la elaboración de planes de igualdad. Se tiene que acreditar mediante una declaración responsable firmada por el representante de la entidad solicitante en que se identifique cada actuación con un breve resumen de la acción ejecutada, la fecha de ejecución y duración de esta, con un máximo de 20 puntos (5 puntos por año de experiencia).
b) Número de acciones que se tienen que ejecutar en el proyecto presentado durante el periodo elegible (de 1 de enero de 2025 a 31 de octubre de 2025), con un máximo de 10 puntos (2 puntos por acción).
c) Estabilidad y continuidad en el tiempo de las acciones específicas que se han de ejecutar previstas en el proyecto durante el periodo de elegibilidad, es decir, entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2025. Estas acciones se tienen que acreditar en la memoria del proyecto (anexo 4). Se puede obtener un máximo de 10 puntos, atendida la periodicidad de las acciones que se tienen que desarrollar (1 punto por cada mes en que se lleven a cabo acciones).
5. En caso de empate en la valoración de dos o más proyectos, se tiene que tener en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes mediante el trámite establecido a este efecto, de forma que tendrán preferencia las solicitudes presentadas antes respecto de las posteriores.
6. En el supuesto de que se mantenga el empate, se tiene que tener en consideración la fecha y hora de presentación de la solicitud.
7. Una vez valoradas las solicitudes, se tiene que elaborar una lista de expedientes susceptibles de ser subvencionados, clasificados por orden decreciente de puntuación obtenida, y se tienen que conceder las ayudas respetando la orden de mayor a menor puntuación hasta que se agote la dotación presupuestaria. Esta lista puede contener una relación de solicitantes suplentes, atendida la posibilidad que alguna solicitud no cumpla, posteriormente, los requisitos establecidos, o bien la entidad no presente la documentación.
8. En el supuesto de que la cuantía del crédito presupuestario no sea suficiente para cubrir la totalidad de la cuantía subvencionable del último expediente de la lista se tiene que proponer la concesión de la subvención por la cuantía del importe remanente de la partida presupuestaria. Si no presenta alegaciones o renuncia expresa se entenderá que acepta la concesión parcial. En el supuesto que presente la renuncia se propondrá al siguiente o siguientes solicitantes, según el orden de prelación establecido, hasta agotar el crédito presupuestario.
Decimotercero Comisión Evaluadora
1. Con el fin de examinar las solicitudes presentadas y de emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución, se constituye una Comisión Evaluadora integrada por los miembros que se indican a continuación, de conformidad con el artículo 6.3 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, en relación con el artículo 19.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones:
— La persona titular del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, como presidenta.
— La persona titular de la Sección XI de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, como vocal.
— La persona titular de la Sección XIII de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, como vocal.
— La persona titular del Negociado XXIV de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, como vocal.
— Una persona con categoría de técnico o técnica del subgrupo A1 o A2 adscrita a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, como secretario o secretaria.
2. En caso de ausencia por cualquier causa de las personas que integran la Comisión Evaluadora, la directora general de Trabajo y Salud Laboral puede designar suplentes de entre el personal adscrito a la Dirección General de la cual es titular.
3. El régimen de funcionamiento de la comisión será el que establece la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, relativo a los órganos colegiados. Las comisiones evaluadoras tendrán las funciones y la composición que se establece en el artículo 19 del Decreto Legislativo 2/2005.
Decimocuarto Instrucción y resolución del procedimiento
1. En aplicación del artículo 6.2 de las bases reguladoras, corresponde a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral instruir y tramitar las solicitudes, y también tiene que hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que pronunciar la Comisión Evaluadora. Ésta, a su vez, tiene que emitir un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. La directora general de Trabajo y Salud Laboral tiene que emitir las propuestas provisionales de concesión, exclusión o denegación de las ayudas, las cuales tienen que contener la lista de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, y también los denegados y excluidos con indicación del motivo de denegación y de exclusión.
2. Las propuestas de concesión, exclusión y denegación provisionales de las ayudas establecerán un plazo máximo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears para presentar alegaciones. En caso contrario, se entenderá que los solicitantes están conformes con el contenido de las propuestas que se elevarán a definitivas y se entenderá que los solicitantes aceptan la subvención.
Estas propuestas no suponen en ningún caso la creación de un derecho a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
En el supuesto de que se presenten alegaciones, una vez examinadas estas, se publicarán las propuestas definitivas de quienes han sido propuestos como beneficiarios y se entenderá que los solicitantes aceptan la subvención con todas lascondiciones si no presentan una renuncia exprés.
Las propuestas definitivas no suponen en ningún caso la creación de un derecho a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
3. Las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior se tienen que notificar a las personas interesadas de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. El órgano competente para resolver es el consejero de Empresa, Empleo y Energía, que tiene que dictar una resolución motivada en la cual se tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Esta resolución se tiene que notificar a los interesados, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
5. La resolución de concesión tiene que especificar los aspectos siguientes: la identificación de la empresa o entidad beneficiaria; la descripción de la actividad que se tiene que subvencionar; el presupuesto total de la actividad subvencionada; el importe de la subvención concedida; la partida presupuestaria a la cual se aplica; las obligaciones de la empresa o entidad beneficiaria; la forma de pago; la forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos; el plazo para presentar los justificantes, y el plazo para llevar a cabo la actividad.
6. En ningún caso el importe de la subvención no puede superar el coste de la actividad, de conformidad con las reglas de reparto establecidas en esta convocatoria.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contadores desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución exprés, los solicitantes tienen que entender como desestimadas las solicitudes por silencio administrativo; todo esto, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.
8. Las resoluciones del consejero de Empresa, Empleo y Energía que concedan o denieguen la subvención solicitada ponen fin a la vía administrativa. Contra estas se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente que se hayan notificado.
9. La notificación de la resolución se tiene que hacer de acuerdo con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Decimoquinto Régimen de compatibilidades
1. Las subvenciones que establece esta convocatoria son compatibles con otras ayudas o subvenciones de la misma naturaleza o finalidad que se puedan conceder. Sin embargo, el importe de las subvenciones no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria llevará a cabo, de conformidad con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. A tal efecto, la entidad solicitante tiene que aportar la declaración responsable, de acuerdo con el modelo de solicitud (anexo 2), en la cual se tienen que incluir las subvenciones y las ayudas solicitadas o concedidas o, si se tercia, una declaración de no haber solicitado ninguna subvención o ayuda para la misma finalidad, así como el compromiso de declarar por escrito ante la Consejería de Empresa, Empleo y Energía la obtención otras subvenciones para la misma finalidad dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación del uso que se tenga que dar a los fondos percibidos.
Decimosexto Justificación y pago
1. El importe de la subvención se tiene que abonar una vez dictada la resolución correspondiente y justificada la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda con la presentación de la documentación que se indica en este apartado.
2. De acuerdo con el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los beneficiarios tienen la obligación de justificar la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento para conceder la subvención. Por eso, en el momento de la justificación, los beneficiarios tienen que presentar una memoria económica a la cual tienen que adjuntar los correspondientes documentos acreditativos (facturas u otros documentos de carácter probatorio equivalentes) y el resto de documentos probatorios del pago efectivo de los gastos, junto con la solicitud de pago de la ayuda y la cuenta justificativa. Los modelos de estos documentos se tienen que publicar como anexos en la Resolución de concesión de las ayudas.
3. La subvención se tiene que destinar a financiar los gastos corrientes derivados del desarrollo de las actividades dirigidas a elaborar e implementar el plan de igualdad y a ejecutar acciones de igualdad, fomento y asesoramiento en materia de igualdad para implementarlos. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación. Los gastos susceptibles de subvención se rigen por los artículos 39 y 40 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. De acuerdo con el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías, sin IVA, establecidas en la Ley 9/2017 para el contrato menor (40.000 euros en el caso de contratos de obra, o 15.000 euros cuando se trate otros contratos), la entidad beneficiaria tiene que solicitar y aportar al expediente como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación de servicios o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención o cuando la prestación se ejecute con personal propio de la entidad.
La elección de las ofertas presentadas se tiene que hacer de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se tiene que justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Se entiende como proveedores diferentes aquellos que no comparten ni sede social, ni administradores.
En caso de que se trate de una inversión efectuada con anterioridad a la solicitud de la subvención se tiene que acreditar este hecho mediante la presentación de la factura correspondiente.
5. La justificación se tiene que documentar mediante los documentos siguientes, de conformidad con los modelos que se adjuntarán, como anexos, en la Resolución de concesión de las ayudas:
a) Memoria de actuación justificativa, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención, con indicación detallada de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Además, la memoria tiene que incluir toda la información necesaria para la interpretación y comprensión correctas de la justificación de gastos presentados y su imputación al proyecto.
b) Memoria económica justificativa del coste total de las actividades realizadas en que se incluya una relación clasificada de los gastos hechos, con identificación, para cada una de los gastos, de la entidad o de la persona acreedora, el importe de la factura, la fecha de emisión y la fecha de pago y el importe imputado a la subvención. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto se tienen que indicar las desviaciones producidas. Esta memoria también tiene que contener una relación de otros ingresos o subvenciones recibidas por las mismas actuaciones subvencionables, con indicación del importe, la procedencia y el objeto.
c) Cuenta justificativa.
d) Modelo normalizado de solicitud de pago y declaración responsable.
La documentación justificativa de los gastos efectuados tiene que incluir una copia de las facturas, justificantes de pago y otros documentos de valor probatorio equivalente y se tiene que ajustar a las previsiones que establece el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el qual se aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación, y documentos probatorios del pago efectivo de los gastos.
Para gastos de personal se tienen que aportar las nóminas y los justificantes que acrediten el pago efectivo de estas.
Así mismo, para los programas 1 y 2 se tiene que aportar la Resolución de la inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de las Illes Balears, según lo que prevé el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, por la que se acredita que el plan de igualdad se ha inscrito.
6. El plazo para presentar esta documentación justificativa acaba el día 10 de noviembre de 2025.
7. Los justificantes de la inversión subvencionada, es decir, las facturas y sus pagos, tienen que estar incluidos dentro del periodo de elegibilidad comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2025 (ambos incluidos).
8. De acuerdo con el artículo 71.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, cuando el órgano administrativo competente para comprobar la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se lo tiene que comunicar y le tiene que conceder un plazo de diez días para corregirlos.
9. De acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentada ante el órgano administrativo competente, este tiene que requerir el beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días la presente. En el supuesto que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta se tiene que revisar y se tiene que minorar proporcionalmente.
10. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
11. Determinan la revocación de la subvención la falta de justificación en los términos y dentro de los plazos que establece la convocatoria y la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa del proyecto presentado, a excepción del cambio de proveedor que no suponga un cambio en la ejecución e instalación de las acciones subvencionables, sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente de la que establece la norma.
Decimoséptimo Revocación y reintegro
1. La ocultación o el falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante dará lugar a la revocación de ésta, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se meritará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. Igualmente, se tienen que reintegrar las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora meritado en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, o incumpla las obligaciones y compromisos que establece esta convocatoria.
3. En los procedimientos de reintegro es de aplicación la regulación prevista en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, y en los artículos 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006.
4. Así mismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro, el beneficiario puede hacer la devolución voluntaria, sin el previo requerimiento de la Administración, de conformidad con lo que establece el artículo 90 del Reglamento que despliega la Ley 38/2003, de acuerdo con el modelo de autoliquidación 046 que a tal efecto facilita la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración tiene que calcular los intereses de demora de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 de la Ley 38/2003 y hasta el momento en que el beneficiario haga la devolución efectiva.
Decimoctavo Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 9 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio) y por la Orden del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 11 de noviembre de 2024 (BOIB núm 148, de 12 de noviembre).
Los beneficiarios de las ayudas, de acuerdo con lo que dispone el apartado y) del artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, tienen que adoptar las medidas de difusión a que se refiere el apartado 4 del artículo 34 del mencionado Texto refundido, relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención y, en todo caso, se tiene que incorporar, de forma visible, el logotipo de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, del Ministerio de Igualdad y del Pacto de Estado contra la violencia de género en todo el material, ya sea impreso como digital, en los actos públicos, en elementos de publicidad vertical, así como en cualquier otro elemento de identificación o comunicación de la actividad objeto de subvención.
Además, tendrá que hacer constar que el programa se ha financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad y la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
Decimonoveno Régimen de minimis
Las ayudas previstas en esta convocatoria constituyen ayudas de estado y están sometidas a la norma de las ayudas de mínimis para los beneficiarios con actividad económica que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, de conformidad con lo que establece el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. Esto implica, entre otras cosas, que la entidad beneficiaria no puede percibir un importe superior a 300.000,00 euros de ayudas públicas o de entidades privadas financiadas a cargo de presupuestos públicos, en un periodo de tres años anteriores.
Vigésimo Interpretación y ejecución
El consejero de Empresa, Empleo y Energía puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
Vigésimo primero Protección de datos
La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de esta resolución esta sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos que las entidades interesadas y sus representantes legales rellenan se integrarán en ficheros automatizados para poder acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar el consentimiento, reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de normativa de desarrollo.