Decreto de composición y funciones de la Junta de Gobierno Local
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Decreto de composición y funciones de la Junta de Gobierno Local
Número de edicto 4727 - Página 24086
Expte. 2023/811
Decreto de composición y funciones de la Junta de Gobierno Local
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico delas Corporaciones Locales, se hace público que en fecha 28 de abril se ha dictado el siguiente Decreto de la Alcaldía (RES 2025/477):
"DECRETO DE ALCALDÍA
Antecedentes
El artículo 20 de la LRBRL y los arts. 22 y 23 LMRLIB señalan que los órganos necesarios de todo Ayuntamiento son el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno; y que la Junta de gobierno local existe en todos los municipios de más de 5.000 habitantes y en aquellos que así lo acuerde el pleno del ayuntamiento a través del reglamento orgánico o mediante un acuerdo independiente.
La Junta de Gobierno Local, con las funciones que le atribuye la legislación básica de régimen local, está presidida por el Alcalde y formada por un número de concejales no superior al tercio del número legal de éstos, designados y cesados libremente por el Alcalde, que debe dar cuenta al Pleno.
Las funciones que le atribuye el artículo 23.2.a LRBRL son:
- La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
- Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o las que le atribuyan las leyes.
Por tanto, puede actuar como órgano de asistencia y asesoramiento al alcalde, sin competencias propias; o como órgano resolutivo si el Alcalde o el Pleno le delegan algunas o todas las atribuciones que por ley pueden delegar.
En uso de las atribuciones conferidas a la Alcaldía por la Ley 7/85, por el presente
RESUELVO
Primero.- Designar como vocales de la Junta de Gobierno Local, a los siguientes concejales/as:
- Primer teniente de Alcalde: Sr. Juan Rodríguez Ginard
- Segunda Teniente de Alcalde: Sra. Sebastiana Gomila Amengual
- Concejala: Sra. Dolores Sánchez Bonet
- Concejal: Sr. José Maria Abadia Castaño
Segundo.- Las funciones de la Junta de Gobierno Local serán:
- Asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus funciones.
- Competencia delegada por el alcalde: Competencias en materia de contratación de las denominadas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, como "contratos menores".
Tercero.- Que se publique esta resolución en el BOIB, se notifique a los interesados y se de cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que mantenga. A pesar de su posterior publicación, las disposiciones aquí comprendidas entrarán en vigor en el día de hoy.
Así lo ha mandado y firmado el sr. Alcalde, ante mí, el secretario, y lo certifico.
Ses Salines, a 28 de abril de 2025"
Ses Salines, a fecha de la firma electrónica (30 de abril de 2025)
El alcalde Juan Rodríguez Ginard