Resolución del consejero de Empresa, Trabajo y Energía, y presidente del Servicio de Trabajo de las Illes Balears (SOIB), a propuesta de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se desestima la solicitud de subvención presentada por Chicago Gestión de Activos, SL, en concepto de prácticas profesionales no laborales correspondientes a especialidades formativas vinculadas al Catálogo de Calificaciones Profesionales, concretamente certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 y de competencias clave de nivel 2 dirigidas a los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral («SOIB Vulnerables CP»), para el período 2022-2025

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  • Resolución del consejero de Empresa, Trabajo y Energía, y presidente del Servicio de Trabajo de las Illes Balears (SOIB), a propuesta de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se desestima la solicitud de subvención presentada por Chicago Gestión de Activos, SL, en concepto de prácticas profesionales no laborales correspondientes a especialidades formativas vinculadas al Catálogo de Calificaciones Profesionales, concretamente certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 y de competencias clave de nivel 2 dirigidas a los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral («SOIB Vulnerables CP»), para el período 2022-2025

  • Número de edicto 4712 - Páginas 24060-24062

Antecedentes

1. El 8 de noviembre de 2022, se publicó la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la que se aprueba, por el procedimiento de urgencia, la Convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas vinculadas al Catálogo de Calificaciones Profesionales, concretamente certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 y de competencias clave de nivel 2 dirigidas a colectivos con especiales dificultades de inserción  en el mercado laboral («SOIB Vulnerables CP»), para el período 2022-2025.

2. La empresa que consta en el anexo de esta resolución ha presentado una solicitud de subvención y pago de las prácticas, en el plazo de un mes desde que hayan finalizado las prácticas todos los alumnos asignados a la misma empresa, junto con la documentación relacionada con la convocatoria mencionada en el punto anterior.

3. En relación con la entidad mencionada en el anexo de esta resolución, se debe revisar la documentación que debe acompañar la solicitud de acuerdo con la convocatoria. De esta forma, en la solicitud de subvención de practicas profesionales no laborales registrada el 07.01.2025 el representante de la entidad indica que no autoriza la consulta del certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la CAIB, con la Seguridad Social, ni con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Por tanto, la solicitud mencionada no reúne los requisitos exigidos, por lo que, de acuerdo con el artículo 68.1de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requiere a Chicago Gestión de Activos, SL, para que, en el plazo de 10 días hábiles, aportase, de acuerdo con el artículo  14.2.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP el certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración de la CAIB.

No obstante, no se ha producido la subsanación en el plazo establecido y -después de esta resolución que se dictará en los plazos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre- se tiene por desistida la empresa de la solicitud mencionada.

Fundamentos de derecho

1.  Respecto de la competencia, el artículo 9.4.i) del Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, prevé entre las funciones del presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears,la concesión de ayudas y subvenciones.

El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94,, de 10 de julio), modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio (BOIB núm. 102, de 20 de julio), y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB núm. 117, de 24 de agosto) establece que las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual Consejería de Empresa, Empleo y Energía.

Por otra parte, es aplicable la Resolución del presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) de 8 de mayo de 2024, de delegación de competencias y firma a los órganos directivos del SOIB (BOIB núm. 62, de 11 de mayo).

2.  Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears  por la que se aprueba por el procedimiento de urgencia, la convocatoria de subvenciones  con el objeto de financiar especialidades formativas vinculadas al Catálogo de Cualificaciones Profesionales, concretamente certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 y de competencias clave de nivel 2 dirigidas a los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral (« SOIB Vulnerables CP»),para el periodo 2022-2025.

«25. Prácticas profesionales no laborales en empresas

(...)

Antes de empezar las prácticas, la empresa en la que se lleven a cabo ha de comunicar a los representantes legales de los trabajadores el acuerdo de prácticas y la relación de los alumnos que participen en las mismas. Se debe firmar un convenio entre el centro de formación y la empresa, y los alumnos en prácticas se deben identificar mediante el documento correspondiente.

(...)

Se podrá destinar a las empresas la cantidad de 3 euros por alumno y hora de prácticas para compensar  su ejecución. Esta compensación se otorgará mediante concesión directa de acuerdo con el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo.

Con este fin, la empresa ha de presentar una solicitud de subvención y pago de las prácticas según el modelo normalizado, en le plazo de un mes des de que hayan acabado las prácticas todos los alumnos asignados a la misma empresa, junto con la documentación siguiente, de acuerdo con los modelos que se encuentran en la web:

— Declaración responsable, de acuerdo con los modelos establecidos en la web del SOIB, según si el importe de la ayuda solicitada es superior o inferior o igual a 3.000 euros.

De conformidad con el articulo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el articulo 61 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en el caso que la ayuda solicitada supere los 3.000 euros el SOIB puede obtener los certificados acreditativos que la persona interesada está al corriente de las obligaciones con  la Agencia Tributaria estatal y con la Seguridad Social, así como la verificación de los datos de identidad (DNI), excepto en el caso de oposición expresa de la persona interesada, que se ha de hacer constar en el modelo de solicitud. En  caso de que no se autoricen estas consultas, junto con la solicitud de ayuda ha de aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, así como una copia del documento de identidad, si cabe.

a) Copia autentica de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

b) Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios.

c) Copia autentica del poder de representación de la persona que firma la solicitud.»

3.  El artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrolla la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Las Illes Balears dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, previamente a la concesión de subvenciones, comprobará de oficio que sus beneficiarios estén al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Corresponde a las unidades de gestión económica comprobar y certificar la situación de los beneficiarios ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que el titular de la sección presupuestaria designe a otros.

Por todo esto dicto la siguiente

Resolución

Primer.  Tener por desistida la solicitud de subvención presentada por Chicago Gestión de Activos, SL, en concepto de prácticas profesionales no laborales correspondientes a especialidades formativas vinculadas al Catálogo de Calificaciones Profesionales, concretamente certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 y de competencias clave de nivel 2 dirigidas a colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral («SOIB Vulnerables CP»), para el período 2022-2025.

Segundo. Publicar esta resolución en el BOIB y en la página web del SOIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Trabajo y Energía y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución a la persona interesada, de acuerdo con el que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril) y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).

Contra la presente resolución, también se puede interponer directamente un Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación a la persona interesada de esta Resolución, en la forma y condiciones previstas a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).

 

(Firmado electrónicamente: 26 de abril de 2025)

La directora del SOIB María de la Luz Moreno Romero Por delegación de firma del presidente del SOIB (Resolución de 8 de mayo de 2024, BOIB núm. 62, de 11 de mayo)

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