Convenio de colaboración en materia de carreteras entre el Consejo de Mallorca y la mercantil Sollerich SA, en el marco del proyecto de refuerzo de firme de la Ma-2100, del PK 0+790 al PK 18+820 y estabilización de la vertiente entre el PK 13+300 y el PK 14+000. TM Bunyola-Alaró
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Convenio de colaboración en materia de carreteras entre el Consejo de Mallorca y la mercantil Sollerich SA, en el marco del proyecto de refuerzo de firme de la Ma-2100, del PK 0+790 al PK 18+820 y estabilización de la vertiente entre el PK 13+300 y el PK 14+000. TM Bunyola-Alaró
Número de edicto 4619 - Páginas 23762-23766
Dado que al punto 3º del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca relativo a la aprobación del convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Mallorca y la mercantil Sollerich SA, en el marco del proyecto de refuerzo de firme de la Ma-2100, del PK 0+790 al PK 18+820 y estabilización de la vertiente entre el PK 13+300 y el PK 14+000. TM Bunyola-Alaró, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de su general conocimiento.
Con el fin de dar cumplimiento a esta previsión, visto que el día 25 de abril de 2025 se formalizó el convenio mediante la firma del consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca y de la administradora única de la sociedad Sollerich SA, se procede a su publicación:
«CONVENIO ENTRE EL CONSEJO DE MALLORCA Y LA SOCIEDAD SOLLERICH SA., DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE CARRETERAS RELATIVO AL PROYECTO DE REFUERZO DE FIRME DE LA Ma-2100, DEL PK 0+790 AL PK 18+820 Y ESTABILIZACIÓN DE LA VERTIENTE ENTRE EL PK 13+000 Y EL PK 14+000 TM BUNYOLA-ALARÓ
En el lugar y a la fecha de las firmas electrónicas
REUNIDOS
Por una parte, el honorable. Sr. Fernando Rubio Aguiló, consejero ejecutivo de Territori, Movilidad e Infraestructuras, en representación del Consejo de Mallorca, con NIF. S0711002F, de acuerdo con el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 10 de julio de 2023, por el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo.
Y por la otra parte el/la Sra. Teresa García-Ruiz Gilet, con NIF. 43119414A, en nombre y representación de la sociedad SOLLERICH SA., con NIF. A07016272, en calidad de administradora única, con domicilio social en la Avenida de Alemania nº. 8, piso 1º, CP 07003, de Palma.
ANTECEDENTES
El Consejo de Mallorca es el titular de la vía Ma-2100, incluida en la red secundaria de carreteras de Mallorca, que discurre entre las localidades de Bunyola y Alaró, con una longitud de su trazado de 19,300 km.
A fecha de hoy, esta institución insular está tramitando un proyecto de refuerzo del firme de dicha vía con el objetivo de mejorar la seguridad del tráfico y el confort de los usuarios. En este sentido pretende desarrollar las operaciones necesarias para restablecer las condiciones óptimas del firme, así como incluir todas las actuaciones necesarias para garantizar la estabilidad geotécnica global del tramo comprendido entre el PK 13+000 y el PK 14+000.
La carretera Ma-2100, entre el PK 13+000 y el PK 14+000, presenta hundimientos y grietas en el pavimento. Informes previos concluyen la necesidad de un tratamiento consistente, en líneas generales, en la instalación de mallas y bulones, con el fin de conseguir una solución de mejora de la estabilidad geotécnica global, así como inyecciones de mortero mediante perforaciones verticales ejecutadas desde la plataforma para incrementar la resistencia del terreno en este tramo.
Por otra parte, la carretera Ma-2100, entre el PK 13+000 y el PK 14+000, confronta con el inmueble de referencia catastral 07010A005000370000ST (Polígono 5, Parcela 37), el titular del cual es la sociedad SOLLERICH SA. Es en este punto concreto donde se tienen que llevar a cabo las actuaciones de estabilización de la vertiente.
Así, tanto el Consejo de Mallorca como SOLLERICH SA., titular de la parcela 37 lindando con la carretera Ma-2100 entre el PK 13+000 y el PK 14+000, consideran de interés público, y tienen como objetivos comunes reforzar esta seguridad de la vía, y al mismo tiempo, evitar desprendimientos de la vertiente sobre el resto de la parcela.
La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público prevé, en su artículo 48.1, la posibilidad que las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidad públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado:
"art. 48.1 Las administraciones públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las universidades públicas, en el ámbito de sus competencias respectivas, pueden suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que eso pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia."
Las dos partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, que tiene que contemplar los compromisos y establecer las contraprestaciones correspondientes, a cada una de ellas, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es articular la colaboración entre el Consejo Insular de Mallorca y la sociedad SOLLERICH SA., titular esta última del inmueble con referencia catastral número 07010A005000370000ST (polígono 5, parcela 37), del término municipal de Bunyola, a los efectos de permitir llevar a cabo las actuaciones necesarias para la estabilización de la vertiente entre el PK 13+000 y el PK 14+000, lindante con la vía Ma-2100 y en el marco del proyecto de refuerzo del firme de esta, con clave 23- 04.0-RF
SEGUNDA. Vigencia y duración del convenio.
La vigencia de este convenio es de cuatro (4) anualidades a partir de la fecha de la firma de este documento, prorrogables por cuatro (4) anualidades más y, en consecuencia, obliga en las partes desde este momento y hasta el cumplimiento de las obligaciones para las partes o bien hasta que sobrevenga una de las causas de extinción previstas a la cláusula sexta.
En cuanto a posibles ampliaciones o prórrogas del Convenio que se puedan acordar, estará en todo caso al procedimiento dispuesto al artículo 49 apartado h) de la LRJSP 40/2015.
TERCERA. Desarrollo de los objetivos.
Las partes mediante el presente convenio acuerdan, los derechos y las obligaciones que cada una de ellas asume.
Por parte de la sociedad SOLLERICH S. A.
a. Autorizar y permitir, a solicitud de los técnicos del Consejo de Mallorca, para que esta institución insular pueda llevar a cabo las actuaciones adecuadas y necesarias sobre la vertiente ubicada en la finca señalada como polígono 5, parcela 37, y que linda con la vía Ma-2100 entre los PK 13+000 y el PK 14+000, a efectos de su estabilización, consistentes en la perforación y ejecución de bulones, la colocación de la armadura entre estos, así como la instalación de drenes californianos.
La instalación de las soluciones técnicas mencionadas tendrán carácter permanente.
b. Autorizar y permitir, a solicitud de los técnicos del Consejo de Mallorca, futuras tareas de mantenimiento que se puedan llevar a cabo con el fin de dar continuidad a la estabilidad de la vía.
Por parte del Consejo de Mallorca:
a. Llevar a cabo y financiar las tareas de estabilización de la vertiente ubicada en la finca señalada como polígono 5, parcela 37, y que confronta con la vía Ma-2100 entre los PK 13+000 y el PK 14+000, en el marco del proyecto de refuerzo del firme.
b. Llevar a cabo y financiar futuras tareas de mantenimiento y/o revisión de las soluciones técnicas implementadas para la estabilización de la vertiente
c. Reposición de la rejilla en el ámbito de la obra, si eso fuera necesario.
d. Reparación de los daños en bancales, márgenes uno otros elementos etnológicos de piedra que se puedan ocasionar durante el transcurso las obras.
e. Realizar el mantenimiento de las cunetas para que el agua vuelva a pasar por los drenajes de la carretera, con cargo en el contrato de mantenimiento de carreteras de la Zona-2, y si es el caso, llevar a cabo las obras adecuadas dentro del proyecto de refuerzo del firme de la vía Ma-2100.
Estas actuaciones se tienen que realizar teniendo en cuenta:
- Mínimo ocupación de la parcela por parte de la Administración.
- Mínimo perjuicio económico para la propiedad, si es procedente.
- Se tiene que facilitar, a solicitud de la propiedad como parte interesada que es, toda la información referida a las actuaciones materiales a realizar sobre el mencionado terreno.
- Se tiene que respetar el derecho de acceso de la propiedad al resto de su parcel
CUARTA. Modificaciones del convenio.
La modificación del Convenio se ajustará al procedimiento y requisitos establecidos por la LRJSP 40/2015, y para su tramitación se tendrá que incluir el contenido mínimo que establece el mencionado artículo 49.
QUINTA. Aprobación y entrada en vigor del convenio.
El convenio se considerará aprobado y entrará en vigor una vez firmado por ambas partes. Posteriormente, se tendrá que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
SEXTA. Resolución del convenio.
Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 (LRJSP); es decir, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos por alguna de las partes, el acuerdo unánime entre estas, la decisión judicial que declare nulo el convenio o por cualquier otra causa prevista en el convenio o a las leyes correspondientes.
En cuanto a los efectos de una resolución anticipada, se tendrá que tener en cuenta el indicado al artículo 52 de la Ley 40/2015 LRJSP y proceder a la correspondiente liquidación de la aportación de ambas partes en función de las tareas y funciones que se hayan desarrollado.
SÉPTIMA. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene la naturaleza jurídica administrativa prevista en el artículo 47.2.a de la LRJSP, dentro del Capítulo VI de su Título Preliminar, que contempla el régimen jurídico completo de los convenios y recoge definición, tipo, contenido, etc., y cuántos elementos se consideran necesarios para su aprobación, suscripción y validez.
En caso de litigio entre las partes, las cuestiones de controversia serán sometidas a la jurisdicción contenciosa administrativa, de conformidad con lo que se prevé en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contenciosa administrativa.
Como prueba de conformidad con el contenido de este convenio, las partes lo firman en el lugar y fecha indicados al encabezamiento.»
Palma (firmado electrónicamente: 30 de abril de 2025)
El consejero ejecutivo del Departamento de Territorio Movilidad e Infraestructuras (Fernando Rubio Aguiló)