Resolución de la directora del Instituto Balear de la Mujer (IBDONA), a propuesta de la jefa de servicio de Administración y Gestión Presupuestaria, por la cual se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la Resolución de la directora de IBDONA de 4 de abril de 2025 (BOIB n.º 43, de 8 de abril de 2025), por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y de prevención y erradicación de las violencias machistas para el año 2025
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Resolución de la directora del Instituto Balear de la Mujer (IBDONA), a propuesta de la jefa de servicio de Administración y Gestión Presupuestaria, por la cual se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la Resolución de la directora de IBDONA de 4 de abril de 2025 (BOIB n.º 43, de 8 de abril de 2025), por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y de prevención y erradicación de las violencias machistas para el año 2025
Número de edicto 4620 - Páginas 23755-23756
En fecha 30 de abril de 2025, la jefa de servicio de Administración y Gestión Presupuestaria ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Antecedentes
1. El 8 de abril de 2025 se publicó en el BOIB n.º 43 la Resolución de la directora de IBDONA de 4 de abril de 2025 por la que se aprobaba la convocatoria de subvenciones para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y de prevención y erradicación de las violencias machistas para el año 2025.
2. El apartado segundo de la base decimotercera de esta resolución dispone el siguiente: "El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contadores a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares".
3. El día 28 de abril de 2025 se produjo un apagón eléctrico que afectó a todo el territorio peninsular español. Consiguientemente la pasarela de cl@ve del estado y los certificados de la FNMT dejaron de funcionar.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer, creó este Instituto como entidad autónoma de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y capacidad plena de actuar, que tiene como finalidades básicas elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivos los principios de igualdad del hombre y la mujer, además de impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad.
2. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Instituto Balear de la Mujer queda adscrito a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.
3. El artículo 32 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que: "La Administración, excepto precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos que no se exceda de la mitad, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros".
4. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobada por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
5. El artículo 25.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, los certámenes y los premios en materia de políticas de igualdad hacia las mujeres, dispone que: "En todo caso, las modificaciones de los plazos establecidos en la convocatoria se tienen que regir por el que disponen los artículos 49 y 50 de la Ley 30/1992". La disposición final cuarta de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderán hechas a la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda.
El día 28 de abril de 2025 los interesados en presentar las solicitudes de subvenciones para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y de prevención y erradicación de las violencias machistas para el año 2025, no pudieron realizar el trámite telemático correspondiente a causa del apagón eléctrico producido en todo el territorio peninsular español y a la consiguiente caída del sistema pasarela de cl@ve del estado y los certificados de la FNMT. Con el fin de no causar un perjuicio a los posibles interesados en solicitar la subvención mencionada es necesario ampliar el plazo de presentación de solicitudes.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), y el artículo 25.2 de la Orden de bases anteriormente mencionada, propongo a la Directora del Instituto Balear de la Mujer que dicte una resolución en los términos siguientes:
Propuesta de Resolución
Ampliar el plazo de presentación de solicitudes que establece la Resolución de la directora de IBDONA de 4 de abril de 2025 ( BOIB n.º 43, de 8 de abril de 2025), por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y de prevención y erradicación de las violencias machistas para el año 2025 en cinco días naturales a contar desde el día siguiente a vla publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Por todo esto dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora del Instituto Balear de la Mujer o la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE n.º 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).
Palma, fecha de la firma electrónica (30 de abril de 2025)
La directora del Instituto Balear de la Mujer Catalina M. Salom Niell
La jefa del servicio de Administración y Gestión Presupuestaria proponiendo Pilar Pascual Ginard