Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental relativa a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada del Centro de Gestión y Transferencia de Residuos Peligrosos en el TM Llucmajor, promovido por Safety Kleen España SA , vista la Decisión de ejecución de la Comisión de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos. (Exp. IPPC M08/2023)

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  • Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental relativa a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada del Centro de Gestión y Transferencia de Residuos Peligrosos en el TM Llucmajor, promovido por Safety Kleen España SA , vista la Decisión de ejecución de la Comisión de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos. (Exp. IPPC M08/2023)

  • Número de edicto 4606 - Páginas 23742-23745

Antecedentes

1. En fecha 29 de febrero de 2008, la Comisión Permanente de Medio Ambiente de las Illes Balears acuerda no sujetar a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Traslado de un centro de almacenamiento de productos químicos asociado a un centro de transferencia de residuos peligrosos», promovido por Safety Kleen España SA, con número de expediente 21116/07.

2. El Acuerdo del Pleno de la CMAIB de fecha 20 de octubre de 2022 dicta la Autorización Ambiental Integrada del Centro de Gestión y Transferencia de Residuos Peligrosos en el término municipal de Llucmajor, promovido por Safety Kleen España SA, publicado en el BOIB núm. 159 de 8 de diciembre de 2022.

3. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 26 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el artículo 12 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, y el artículo 16 del RD 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, deben revisarse las AAI una vez se publiquen las conclusiones relativas a las MTD.

4. Con fecha 10 de agosto de 2018 se publica la Decisión de ejecución 2018/1147 de la Comisión por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de acuerdo con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el tratamiento de residuos.

5. La instalación está incluida en el apartado 5.6 del anexo 1 del Real decreto legislativo 1/2016, por tanto, dentro del ámbito de aplicación de la Decisión (UE) 2018/1147.

6. Una vez realizados todos los trámites y antes de resolver, en fecha 5 de febrero de 2025 ( GOIBS148510/2025 de 13 de febrero) se da audiencia al promotor.

Por todo lo anterior, y CONSIDERANDO

1. Que de acuerdo con los artículos 4.1 y 22.4 del RDL1/2016, al otorgar la Autorización Ambiental Integrada el órgano competente debe tener en cuenta que en el funcionamiento de las instalaciones se adopten las medidas adecuadas para prevenir la contaminación mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles, siendo referencia obligada para el establecimiento de sus condiciones las Decisiones de la Comisión Europea en las que se recogen las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles.

2. Que en fecha 10 de agosto de 2018 se publica la Decisión de ejecución 2018/1147 de la Comisión por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de acuerdo con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el tratamiento de residuos.

3. Que los informes emitidos por los distintos órganos consultados son favorables.

4. Que se le ha dado audiencia al promotor.

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 11 de marzo de 2025, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente:

Resolución

Primero.- Otorgar la revisión de la Autorización Ambiental Integrada del Centro de Gestión y Transferencia de Residuos Peligrosos en el término municipal de Llucmajor, promovido por Safety Kleen España SA., vista la Decisión de ejecución de la Comisión de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la documentación entregada por el titular con sujeción a las siguientes modificaciones:

En el punto 3. Desarrollo de la actividad

donde dice:

«3. Desarrollo de la actividad

La actividad se desarrollará de acuerdo con los documentos que obran en el expediente, con lo establecido en la AAI y en la legislación vigente.»

debe decir:

«3. Desarrollo de la actividad

3.1. La actividad se desarrollará de acuerdo con los documentos que obran en el expediente, con lo establecido en la AAI y en la legislación vigente.

3.2. Le es de aplicación la Decisión de ejecución 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos de acuerdo con la Directiva 2010/75/UE del Consejo Europeo y del Parlamento Europeo.

En cuanto a las consideraciones generales del comportamiento ambiental global, la instalación tiene implantado un Sistema de Gestión Ambiental (MTD1) que sigue las directrices de la norma UNE-EN ISO 14001»

El apartado 6.13.1. Mantenimiento preventivo de las instalaciones, se modifica el párrafo:

«Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves serán gestionadas a través de gestor autorizado.»

por:

«Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras de hormigón que se realicen en el interior de las naves serán gestionadas a través de gestor autorizado y las aguas pluviales de los patios canalizadas se verterán de forma directa en la red de saneamiento municipal del polígono previo paso por el sumidero de decantación y del separador de hidrocarburos.»

Se modifica el punto 8. Condicionantes de Atmósfera, que queda redactado de la siguiente manera:

«8. Condicionantes de Atmósfera

8.1. Prescripciones de carácter general

La instalación deberá cumplir con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2018/1147, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE; así como con toda la normativa de desarrollo que le sea de aplicación.

 
8.2. Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

1. Esta instalación está incluida dentro del ámbito de aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y del anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

2. La instalación en su conjunto está clasificada como Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, sin grupo asignado, ya que se puede considerar que manipulan una cantidad de residuos peligrosos inferior a 1 tonelada al día.

3. La clasificación es la siguiente: código APCA 09 10 09 52 TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS. OTROS TRATAMIENTOS DE RESIDUOS. Almacenamiento u operaciones de manipulación tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales < 100 t/día, sin grupo asignado .

4. La instalación no tiene ningún foco canalizado. Los focos no canalizados o difusos identificados son los siguientes:

Nº. Foco

Descripción

FNC-1

Muelle de carga y descarga. Manipulación de bidones de residuos de disolventes: vaciado, transferencia a tolvas y almacenamiento en tanques y bidones.

FNC-2

Llenado de bidones con disolvente procedente de tanque de almacenamiento de disolventes limpios.

8.3. Controles de emisiones difusas.

8.3.1. Los controles de emisiones y medidas se realizarán en condiciones normales de operación de la instalación.

8.3.2. El titular de la instalación debe establecer y aplicar un plan de mantenimiento y mejora de sus instalaciones y procesos en vistas a minimizar sus emisiones difusas de compuestos orgánicos volátiles (COV's) y de olores. Las medidas preventivas y correctoras a aplicar para minimizar las emisiones difusas de compuestos orgánicos volátiles, en aplicación de las MTD 8 y 14, son las siguientes:

• Se llevará a cabo un plan de mantenimiento y de detección y reparación de fugas de tuberías, tanques y equipos. Se verificará periódicamente el buen estado de: bombas, motores, juntas, válvulas, conexiones, mangueras, tuberías, tolvas y cubetas.

• Se implantará un procedimiento para asegurar que las emisiones asociadas a los vaciados, purgas y limpiezas de las instalaciones sean adecuadamente tratadas.

• Se minimizará la duración de los períodos de mal funcionamiento e indisponibilidad de las instalaciones.

• Se realizará comprobación de estanqueidad de los tanques y depósitos, que dispondrán de válvulas de seguridad equipadas con filtros de carbono, así como de los sistemas de tuberías.

• El almacenamiento de depósitos y bidones se realizará en nave cubierta. Su manipulación se realizará protegiéndolos contra las radiaciones térmicas solares.

• Se realizará una reducción continua del uso de disolventes con mayor concentración de compuestos orgánicos volátiles para distribuir a los clientes de los sistemas de limpieza, sustituyéndolos por productos en base acuosa.

8.3.3. Un organismo de control autorizado (OCA) deberá realizar la comprobación de la implantación de las medidas del punto anterior, en el plazo de tres meses desde la revisión de la autorización. Posteriormente se realizará la comprobación por parte de OCA cada cinco años. En el informe final emitido por la OCA se incluirá un documento explicativo de las acciones de mejora aplicadas a la instalación con el fin de reducir las emisiones a la atmósfera, así como también se incluirá el registro de control de los últimos cambios de los filtros de carbón activo instalados en las válvulas de seguridad o venteos.

8.3.4. Siempre que el órgano competente en materia de contaminación atmosférica lo considere necesario, podrá requerirse al titular de la instalación la realización de campañas de control de olores.

8.4. Notificaciones inmediatas.

Si existe alguna anomalía de funcionamiento que pueda dar lugar a una emisión anormal de contaminantes a la atmósfera, se notificará, inmediatamente después de su conocimiento, al departamento competente en materia de contaminación atmosférica. Asimismo, se informará de las medidas correctoras adoptadas y del momento en que la instalación pasa a funcionar correctamente.

 

​​​​​​​8.5. Registro de controles.

El titular de la instalación deberá mantener actualizado un registro, que estará a disposición del órgano competente, con datos relativos al funcionamiento, labores de mantenimiento, incidencias e inspecciones, controles e informes resultantes.

La información documental debe conservarse durante un período mínimo de 10 años.»

En el punto 10.2:

donde dice:

« 10.2. Inventario de emisiones en el Registro PRTR

De acuerdo con lo establecido el artículo 8.3 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, así como el Reglamento (CE) núm. 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Registro E-PRTR), el titular de la instalación notificará al menos una vez al año los datos de las emisiones correspondientes a la instalación. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa, al órgano competente, adjuntando una memoria explicativa de la metodología empleada para la determinación de los datos notificados antes de su incorporación a la base de datos del Ministerio (www.prtr-es.es). Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, por este orden de preferencia. »

debe decir:

« 10.2. Inventario de emisiones en el Registro PRTR

El titular deberá remitir los datos sobre las cantidades de contaminantes emitidos anualmente, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 166/2006 (PRTR), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Registro E-PRTR), para las notificaciones correspondientes al año 2026, y a partir del 1 de enero de 2028 en el Reglamento (UE) 2024/1244 del Parlamento y del Consejo, de 24 de abril de 2024, sobre la notificación de datos medioambientales procedentes de instalaciones industriales, por el que se crea un portal de Emisiones Industriales, y en el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR.

Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente en este orden. Estos datos de emisiones serán incorporados al registro informático PRTR-España dentro del plazo establecido en la normativa..»

Se sustituye el apartado Emsiones e inmisiones atmosféricas, del punto 10.3.2. por:

«El titular de la actividad, antes del 1 de marzo, enviará al órgano competente un informe del año anterior donde deberá indicar, para cada condición y prescripción de la AAI en materia de atmósfera, las actuaciones realizadas así como la fecha y el número de registro de entrada, o correo electrónico, en su caso, cuando se trate de controles e informes con periodicidad anual o inferior. En caso de informes con periodicidad mayor, deberá indicarse la fecha y el registro del último control o informe entregado. En caso de controles o acciones que no se hayan realizado, en el informe deberán explicarse los motivos justificativos de la no realización.

Los informes realizados por un Organismo de control autorizado (OCA) serán remitidos por parte de la OCA al departamento competente en materia de contaminación atmosférica de acuerdo con la periodicidad indicada en los apartados correspondientes. Los resultados de los autocontroles serán remitidos por el titular.»

Segundo.- Publicar el contenido de esta resolución en el BOIB y notificar a Safety Kleen España SA , al Consell de Mallorca, a la Sección de Atmósfera, al Servicio de Estudios y Planificación y al Servicio de Residuos y suelos contaminados.

 

(Firmado electrónicamente: 28 de abril de 2025)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá

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