Resolución del consejero de educación y Universidades por la cual se convocan las segundas ayudas de movilidad para estudiantes de Formación Profesional del sistema educativo que cursan los estudios en centros sostenidos con fondos públicos en una isla diferente a la de residencia, dentro de las Illes Balears, para el curso 2024-2025

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  • Resolución del consejero de educación y Universidades por la cual se convocan las segundas ayudas de movilidad para estudiantes de Formación Profesional del sistema educativo que cursan los estudios en centros sostenidos con fondos públicos en una isla diferente a la de residencia, dentro de las Illes Balears, para el curso 2024-2025

  • Número de edicto 4612 - Páginas 23723-23741

Hechos

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en el artículo 2 que la formación profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.

2. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, establece en el artículo 3 que el Sistema de Formación Profesional se desarrolla conforme al principio de garantizar a todas las personas, en condiciones de equidad e igualdad, una formación profesional de calidad en diferentes modalidades y una calificación y recalificación permanentes con arreglo a itinerarios diversificados, satisfaciendo sus necesidades formativas a medida que se producen y atendiendo a las circunstancias personales, sociales y laborales.

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, establece en el artículo 20 que Gobierno de las Illes Balears tiene que promover la coordinación de las actuaciones en materia de formación profesional inicial y de formación profesional para la ocupación, a fin de ampliar y mejorar la oferta de acciones formativas y hacer un uso eficiente de los recursos públicos y privados.

4. La distribución territorial de la oferta formativa de formación profesional del sistema educativo es estratégica para adaptarse a les peculiaridades del tejido empresarial de cada una de las islas y pretende contribuir a la diversificación de la economía mejorando la formación que reciben los trabajadores de las Illes Balears. Como consecuencia de la insularidad, la oferta formativa de formación profesional del sistema educativo de los centros sostenidos con fondos públicos se concentra en Mallorca. Este hecho supone una dificultad y una mengua de oportunidades para los alumnos de Eivissa, Menorca y Formentera. Además, los precios elevados de la vivienda y el incremento de los costes del transporte de personas entre las islas que forman la comunidad autónoma de las Illes Balears, suponen una dificultad adicional para la movilidad de los estudiantes dentro del territorio insular.

5. Con esta ayuda, se pretende compensar las dificultades adicionales para que los estudiantes de las Illes Balears puedan elegir un centro sostenido con fondos públicos en una de las Illes Balears diferente a su isla de residencia, con la misma facilidad que un estudiante de otra comunidad autónoma tendría para estudiar en una provincia diferente a la provincia en que reside. De este modo, se pretende contribuir a la continuidad de los estudios de los alumnos de formación profesional.

6. Se pueden beneficiar de esta ayuda los alumnos que cursen, en régimen general y modalidad presencial, estudios de grado D o E de formación profesional en una isla de las Illes Balears diferente de la isla de residencia en un centro sostenido con fondos públicos.

7. Está previsto destinar un máximo de 50.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 13901 421G07 48000 00. La cuantía se repartirá proporcionalmente entre todos los alumnos que cumplan los requisitos y cada alumno de grado D recibirá, como máximo, 2.500 €. Los alumnos de grado E recibirán, como máximo, 1.500 €.

8. Esta es la segunda convocatoria de ayudas de movilidad para el curso 2024-2025. La incompatibilidad con las becas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como los plazos en que se resuelven, desincentivan que muchos estudiantes de Formación Profesional soliciten estas ayudas durante el primer trimestre del curso, momento en el cual se publicó la primera convocatoria de las ayudas para el curso 2024-2025 (BOIB núm. 121, de 14 de septiembre de 2024). Para garantizar que el alumnado que no ha sido beneficiario de las becas del Ministerio pueda optar a las ayudas y así continuar los estudios en igualdad de condiciones con el resto de estudiantes, se considera conveniente convocar las ayudas de movilidad durante el tercer trimestre del curso, una vez resueltas las becas del Ministerio.

9. Además, para evitar que el alumnado incurra en una incompatibilidad y tenga que devolver las ayudas de movilidad para estudiantes de Formación Profesional del sistema educativo que cursan sus estudios en centros sostenidos con fondos públicos de una isla diferente a la de su residencia, dentro de las Illes Balears, es conveniente fijar al final del curso el calendario de las ayudas mencionadas. Por ese motivo, la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa prevé, de ahora en adelante, convocar las ayudas el último trimestre de cada curso escolar, el curso escolar 2024-2025 ha sido el de transición para reajustar el calendario de las ayudas.

10. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 prevé, en la línea III.3.2, la convocatoria de ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo que cursan los estudios en una isla diferente a la isla de residencia dentro de las Illes Balears.

11. La convocatoria de las segundas ayudas de movilidad para estudiantes de Formación Profesional del sistema educativo que cursan los estudios en centros sostenidos con fondos públicos en una isla diferente a la de residencia, dentro de las Illes Balears, para el curso 2024-2025 también se adecua a las bases reguladoras de la Orden de la consejera de educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

12. Las ayudas que se conceden al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado dado que, de acuerdo con el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 262/1, de 19 de julio de 2016), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica. Estos principios pueden comprender servicios de educación pública como es la formación profesional.

13. En fecha 7 de marzo de 2025, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears emitió un informe de fiscalización previa limitada en que fiscaliza de conformidad este expediente, sin oponer objeciones, dado que la documentación que se examinó se adecua a la legislación vigente.

14. En fecha 9 de abril de 2025, la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa firmó una propuesta de resolución en la cual proponía convocar las segundas ayudas de movilidad para estudiantes de Formación Profesional del sistema educativo que cursen los estudios en un centro sostenido con fondos públicos de una isla diferente de la isla de residencia, dentro de las Illes Balears, para el curso 2024-2025.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).

2. La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril de 2022).

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2023).

5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

6. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006).

7. La Orden de la consejera de educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

8. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024).

9. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023).

10. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina que el ejercicio de las competencias en materia de formación profesional y relación del sistema educativo con la empresa corresponde a la Consejería de Educación y Universidades, mediante la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de las segundas ayudas de movilidad para estudiantes de Formación Profesional del sistema educativo que cursan los estudios en centros sostenidos con fondos públicos en una isla diferente a la de residencia, dentro de las Illes Balears, para el curso 2024-2025.

2. Aprobar los términos de esta convocatoria, que constan al anexo 1, de acuerdo con la Orden de la Consejería de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009.

3. Comunicar esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y publicarla en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 30 de abril de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO 1 Convocatoria

Primero Objeto

El objeto de esta Resolució es la convocatoria de las segundas ayudas de movilidad para estudiantes de Formación Profesional del sistema educativo que cursan los estudios en centros sostenidos con fondos públicos en una isla diferente a la de residencia, dentro de las Illes Balears, para el curso 2024-2025, porque en la isla de empadronamiento no se dispone de la oferta formativa que quieren cursar porque no se ha implantado o no ha obtenido plaza.

Esta convocatoria de ayudas pretende facilitar al alumnado de las Illes Balears la movilidad dentro del territorio insular y compensar los gastos de residencia y desplazamiento cuando no hay plazas disponibles en la isla de empadronamiento. Además, pretende favorecer la continuidad de los estudios en los ciclos formativos de formación profesional.

Segundo Normativa aplicable

La ayuda objeto de esta convocatoria se rige por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por la parte que constituye normativa de carácter básico; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

Tercero Crédito asignado a la convocatoria

El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 50.000,00 € a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2025, con cargo a la partida presupuestaria 13901 421G07 48000 00.

 

Cuarto Concurrencia y compatibilidad de las ayudas

1. Las segundas ayudas de movilidad para estudiantes de Formación Profesional del sistema educativo que cursan los estudios en centros sostenidos con fondos públicos en una isla diferente a la de residencia, dentro de las Illes Balears, para el curso 2024-2025 que se convocan mediante esta Resolución, son incompatibles con las becas para finalidades similares (residencia y desplazamiento) que se puedan recibir de cualquier administración. También son incompatibles con cualquier tipo de ayuda o beca para finalidades similares de entidades públicas o privadas. Además,estas ayudas son incompatibles con las becas y ayudas para el alumnado de niveles postobligatorios que convoca el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

2. Las segundas ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo que cursan los estudios en un centro sostenido con fondos públicos de una isla diferente de la isla de residencia, dentro de las Illes Balears, para el curso 2024-2025, se denegarán si la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa tiene constancia que la persona para la cual se solicita la ayuda recibe alguna beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o de cualquier administración o entidad pública o privada para finalidades similares.

3. En el supuesto de que la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa tenga constancia que la persona beneficiaria ha obtenido una beca del Ministerio de educación, Formación Profesional y Deportes o de otra administración o de una entidad pública o privada y que esta situación no se ha declarado, tiene que iniciar el expediente de reintegro de la ayuda previsto en esta Resolución. Así mismo, la persona solicitante decaerá en su derecho a obtener una ayuda de desplazamiento en las convocatorias de los años académicos 2025-2026 y 2026-2027, con la tramitación previa del expediente sancionador correspondiente.

Quinto Beneficiarios

Puede ser beneficiario de las ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional el alumnado matriculado en un grado D o E, en régimen general y modalidad presencial, de formación profesional del sistema educativo que cursa los estudios en un centro sostenido con fondos públicos de una isla diferente a la isla de empadronamiento, dentro del territorio de las Illes Balears, durante el curso 2024-2025.

Sexto Requisitos generales

Para optar a las segundas ayuda de movilidad para estudiantes de formación profesional, se tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) No tener un título del mismo grado (D o E) y nivel (básico, medio o superior) que el de las enseñanzas para las cuales se solicita la ayuda.

b) No haber plazas disponibles para el alumnado de los estudios solicitados en centros sostenidos con fondos públicos en la isla de empadronamiento.

c) Estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de las Illes Balears en alguno de los cursos siguientes:

  • Un curso completo de grado D, en régimen general y modalidad presencial, de formación profesional, durante el curso 2024-2025, situado en una isla balear diferente a la isla balear de empadronamiento.
  • Un curso completo de grado E, en régimen general y modalidad presencial, de formación profesional, durante el curso 2024-2025, situado en una isla balear diferente a la isla balear de empadronamiento. Si un alumno tiene módulos convalidados del curso en el cual está matriculado, el alumno se tiene que haber matriculado de todos los módulos de este curso que no tiene convalidados.

d) Durante el curso 2024-2025, en la evaluación ordinaria de la primera convocatoria de este curso, tiene que haber obtenido los resultados siguientes:

  • En el caso del alumnado que ha iniciado una enseñanza de grado D, tiene que cumplir los criterios de promoción.
  • En el caso del alumnado que hace el segundo curso de una enseñanza de grado D, tiene que haber superado todos los módulos del ciclo en la evaluación ordinaria.
  • En el caso del alumnado que hace una enseñanza de grado E, tiene que haber titulado.

e) No haber sido beneficiario de las ayudas de movilidad convocados por la Resolución del consejero de educación y Universidades por la cual se convocan ayudas de movilidad para estudiantes de Formación Profesional del sistema educativo que cursan los estudios en un centro sostenido con fondos públicos de una isla diferente de la isla de residencia, dentro de las Illes Balears, para el curso 2024-2025 (BOIB núm. 121, de 14 de septiembre de 2024).

f) No incurrir en ninguno de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, que se detallan a continuación:

  • Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, soborno, malversación de fondos públicos, tráfico de influencias, fraudes, exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • Haber dado lugar, por una causa de la cual hayan sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato subscrito con la administración.
  • Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes tengan la representación legal otras personas jurídicas estén sometidos a alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado; de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros de Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas; o que se trate de cualquier de los cargos electivos que regula la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general; y la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en los términos que establezca esta normativa.
  • No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social a que se refiere la letra f) del artículo 11 de esta ley, en la forma que se determine por reglamento.
  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado por reglamento como paraíso fiscal.
  • No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen por reglamento.
  • Haber sido sancionados mediante sentencia o resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley general tributaria.
  • Haber sido sancionados mediante sentencia o resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de acuerdo con lo que prevén los artículos 27.1 y 38.3 de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears.

g) En el caso de alumnos menores de edad, el alumno para el cual se solicita la ayuda es el que tiene que cumplir con los requisitos que establece esta convocatoria.

Séptimo Solicitud

En cuanto a la presentación de solicitudes, hay que tener en cuenta los aspectos siguientes:

1. Las personas interesadas que quieren obtener la ayuda de movilidad tienen que presentar la solicitud (anexo 3), la declaración de veracidad de datos bancarios (anexo 4), junto con la documentación requerida en el apartado octavo de este anexo, que estará disponible en el procedimiento público a la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es), en conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes al registro de la Consejería de Educación y Universidades, con cita previa solicitada con anterioridad, o a cualquier de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud se tiene que dirigir a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación y Universidades.

3. Las personas interesadas también pueden presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es).

4. Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar dentro de un sobre abierto para que el ejemplar destinado a la Consejería de Educación y Universidades se date y selle, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre, y suplemento en catalán núm. 1, de 20 de enero de 2000). En caso de que la oficina de Correos no date ni selle la solicitud, se tiene que entender como fecha válida de presentación la de entrada al registro de la Consejería de Educación y Universidades.

5. En el caso de alumnos menores de edad, la solicitud la tiene que presentar el padre, la madre o el tutor legal del alumno.

6. El plazo para presentar las solicitudes es desde el 5 de mayo hasta el 20 de junio de 2025.

Octavo Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud

1. Para tramitar la solicitud, la persona interesada tiene que presentar la documentación siguiente:

a) El impreso de solicitud (anexo 3) debidamente rellenado y firmado por la persona solicitante.

b) La declaración de veracidad de datos bancarios (anexo 4) debidamente rellenada y firmada por la persona solicitante.

c) En el supuesto de que el municipio de empadronamiento no esté adherido a la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears, se tendrá que aportar un certificado de empadronamiento. Se pueden consultar los municipios en la página web de interoperabilidad de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, con el código de certificado SCDHPAJU (http://www.caib.es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdhpaju-64436/).

d) En el caso de presentar la solicitud en representación de un tercero, acreditación de la representación legal y vigente con la cual actúa la persona que firma la solicitud.

e) Cualquier otro documento que la Administración solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

2. En conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el órgano competente puede hacer la consulta de los datos y la consulta y obtención de los documentos elaborados por otras administraciones públicas que se puedan consultar mediante redes corporativas o sistemas electrónicos habilitados al efecto, que sean necesarios para tramitar esta solicitud, excepto la oposición expresa de la persona interesada que se hace constar en el modelo de solicitud.

3. Si no consta la oposición expresa, la Administración verificará de oficio los requisitos generales previstos en el apartado sexto de este anexo. También verificará si está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y el municipio de empadronamiento, si este está adherido a la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears. Además, verificará que no ha disfrutado de ninguna ayuda que sea incompatible con estas ayudas.

En caso de que no se autoricen las consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos anteriores.

4. En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, los solicitantes tienen que autorizar la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Agencia Tributaria de las Illes Balears. En caso de que no se autoricen las consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda; el certificado tiene que tener fecha posterior a la fecha de publicación al BOIB de esta convocatoria.

Noveno Cuantía de las ayudas y criterios objetivos y de preferencia que tienen que regir la concesión

1. En el caso del alumnado matriculado en un curso completo de grado D de formación profesional, el importe de la ayuda que pueden recibir es de 2.500 € como máximo. Si el alumno tiene módulos convalidados de ese curso, el importe máximo será la parte proporcional que le corresponda en función de las horas a las cuales se ha matriculado, respeto el total de horas del curso.

2. En el caso del alumnado matriculado en un curso completo de grado E de formación profesional, el importe de la ayuda que pueden recibir es de 1.500 € como máximo.

Si el alumno tiene módulos convalidados de ese curso, el importe máximo será la parte proporcional que le corresponda en función de las horas a las cuales se ha matriculado, respeto el total de horas del curso.

3. En el supuesto de que la cantidad de 50.000 € prevista en el apartado tercero de ese anexo no sea suficiente para atender todas las solicitudes evaluadas positivamente en las cuantías establecidas en los apartados 1 y 2, el crédito disponible se tiene que reducir a prorrata en la cuantía necesaria para atender parcialmente todas las solicitudes, hasta agotar el presupuesto disponible.

4. Se tiene que tener en cuenta que la cantidad que puede recibir el alumnado matriculado en un grado E tiene que ser de un 60 % de la cantidad concedida al alumnado matriculado en un grado D.

Décimo Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, la cual tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005.

2. En concreto, corresponde al órgano instructor:

a) Determinar los participantes admitidos a la convocatoria.

b) Resolver las dudas de interpretación que pueden surgir en relación con la convocatoria de la ayuda.

c) Solicitar los informes que sean necesarios para la elaboración de la propuesta de resolución, o aquellos que exijan las normas reguladoras de la subvención.

d) Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.

e) Abrir, cuando corresponda, el trámite de audiencia e incorporar el resultado al expediente.

f) Formular la propuesta de resolución.

Undécimo Comisión Evaluadora

1. Se tiene que constituir una comisión evaluadora, que tiene que ejercer las funciones siguientes:

a) Examinar las solicitudes presentadas.

b) Emitir el informe, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

2. La composición de la Comisión Evaluadora tiene que ser la siguiente:

a) Presidenta: la jefe del Servicio de Prácticas Formativas y Convenios, o la persona en quien delegue.

b) Secretaria: una persona designada por la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa entre el personal al servicio de esta Dirección General.

c) Vocales:

  • 1. Un asesor técnico docente de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
  • 2. Un representante de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Universidades.
  • 3. Un representante del Departamento Jurídico de la Consejería de Educación y Universidades.

Doceavo ​​​​​​​Enmienda de la solicitud

1. Entre el 30 de junio y el 4 de julio de 2025 se tiene que hacer público, en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es), un informe referente a la documentación de las solicitudes presentadas a la convocatoria.

2. Mediante la publicación de este informe se notifican las posibles carencias de documentación o los defectos de las solicitudes. Las personas solicitantes pueden presentar la documentación para enmendar la solicitud hasta el 15 de julio de 2025. Si no lo hacen, se considerará que desisten en su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

Durante este plazo, las personas solicitantes también pueden alegar aquello que consideren adecuado.

3. La documentación para enmendar las solicitudes se puede presentar:

  • A través del registro de la Consejería de Educación y Universidades, con cita previa solicitada con anterioridad, o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La documentación de enmienda de solicitud se tiene que dirigir a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación y Universidades.
  • De forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es).
  • Por correo, dentro de un sobre abierto para que el ejemplar destinado a la Consejería de Educación y Universidades se date y selle, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre, y suplemento en catalán núm. 1, de 20 de enero de 2000). En caso de que la oficina de Correos no date ni selle la documentación de enmienda de solicitud, se tiene que entender como fecha válida de presentación la de entrada al registro de la Consejería de Educación y Universidades.

Decimotercero Propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas y alegaciones

1. Cuando el órgano instructor haya analizado la documentación aportada para enmendar las solicitudes y las alegaciones presentadas, la Comisión Evaluadora se tiene que reunir para elaborar el informe a que hace referencia el apartado undécimo de este anexo.

2. Corresponde a la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa formular la propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas fundamentándola en el informe de la Comisión Evaluadora. La propuesta de resolución tiene que incluir la lista de personas beneficiarias a quienes se propone otorgar la ayuda, así como las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

3. La propuesta de resolución se tiene que hacer pública, entre el 21 y el 25 de julio de 2025, en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es) en relación a esta convocatoria.

4. En relación a la propuesta de resolución, se puede alegar aquello que se considere adecuada en el plazo de diez días desde que se haya publicado. Las alegaciones se tienen que formular mediante un escrito dirigido a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, que se tiene que presentar al registro de la Consejería de Educación y Universidades o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. También se podrán presentar las alegaciones de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado a la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es).

No se aceptan alegaciones consistentes en aportar documentos que no se hayan presentado en el plazo de enmienda de solicitudes a que hace referencia en el apartado anterior, previo en la publicación de la propuesta de resolución.

5. Las personas beneficiarias disponen de ocho días a contar a partir de la publicación de la propuesta de resolución para renunciar a la ayuda. En este caso, tienen que presentar un escrito de renuncia utilizando el modelo previsto en esta convocatoria para hacerlo (anexo 5) y lo tienen que dirigir a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa. Pasado el plazo sin que hayan renunciado a la ayuda, se entenderá que lo aceptan.

El documento de renuncia se tiene que presentar a través del registro de la Consejería de Educación y Universidades o a cualquier de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. También se podrá presentar de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado a la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es).

6. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de los beneficiarios que se propongan, ante la Administración, mientras no se dicte y se publique la resolución de concesión.

Decimocuarto Resolución del consejero de Educación y Universidades

1. Al haber analizado las alegaciones presentadas, o al haber acabado el plazo sin que se haya presentado ninguna, el órgano instructor tiene que elevar la propuesta de resolución al consejero de Educación y Universidades, que tiene que resolver motivadamente el procedimiento y notificar la resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.

La resolución del consejero tiene que incluir la lista de personas beneficiarias a quienes se otorga la subvención y la cuantía correspondiente, así como la lista de las solicitudes denegadas, con indicación de la causa de denegación.

En la lista tienen que figurar como excluidas las personas que hayan resultado beneficiarias de cualquier beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, o de cualquier otra administración o que hayan resultado beneficiarias de cualquier tipo de ayuda o beca de entidades públicas o privadas para finalidades similares (residencia y desplazamiento).

En el supuesto de que la convocatoria no se resuelva y notifique en el plazo de seis meses fijado en ese punto, todas las solicitudes se tienen que entender desestimadas.

2. La resolución del consejero se tiene que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Decimoquinto Justificación

En el marco del artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las ayudas se justifican por el hecho de cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse.

Decimosexto Pago

La Consejería de Educación y Universidades tiene que abonar a las personas beneficiarias el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria mediante una transferencia bancaria. El pago se tiene que hacer cuando se haya publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del consejero de Educación y Universidades de concesión y de denegación de las ayudas.

 

​​​​​​​Decimoséptimo Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en concreto, las siguientes:

a) Comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa la aceptación de la propuesta de resolución en los términos que se establecen en el apartado 13.5 de esta convocatoria.

b) Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

c) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones determinantes de la concesión de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que efectúen los órganos competentes, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de esas actuaciones.

e) Comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad. La comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

f) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de la presente Ley.

2. Son obligaciones de las personas beneficiarias las que se establecen en el artículo 11 de la Orden de la consejera de educación y Cultura de 1 de julio de 2009; en concreto, las siguientes:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la cual se concede.

b) Cumplir los requisitos y las condiciones establecidos para la concesión y el disfrute de la ayuda.

c) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que haya que hacer para verificar, si corresponde, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

d) Comunicar a la Consejería de Educación y Universidades la obtención de becas de la Administración o subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualquier administración o ente público o entidad privada nacional o internacional.

Decimoctavo Control

1. Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.

2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la revocación de la ayuda concedida.

3. Para intensificar el control a fin de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.

Decimonoveno Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

Vigésimo Reintegro de las ayudas concedidas

1. Corresponde reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Por lo tanto, se tienen que reintegrar las cuantías recibidas en el supuesto de que se haya obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que hubieran impedido que se concediera y en cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.

2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

Vigésimo primero Régimen de infracciones y sanciones

Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, se tiene que aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y lo que contienen la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la desarrollan.

 

ANEXO 2 Resumen del calendario de actuaciones

Actuación

Fechas

Lugar

Presentación de solicitudes

Del 5 de mayo al 25 de junio

seuelectronica.caib.es

Publicación del informe de enmienda de solicitud

Del 30 de junio al 4 de julio

seuelectronica.caib.es

Presentación de enmiendas a la solicitud

Desde la publicación del informe de enmiendas hasta el 15 de julio

seuelectronica.caib.es

Publicación de la propuesta de resolución

Entre el 21 y el 25 de julio

seuelectronica.caib.es

Presentación de alegaciones a la propuesta de resolución

10 días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución

seuelectronica.caib.es

Publicación de la resolución de concesión y exclusión

Posterior a la revisión de las alegaciones presentadas a la propuesta

seuelectronica.caib.es

 

1006189 {"title":"Resolución del consejero de educación y Universidades por la cual se convocan las segundas ayudas de movilidad para estudiantes de Formación Profesional del sistema educativo que cursan los estudios en centros sostenidos con fondos públicos en una isla diferente a la de residencia, dentro de las Illes Balears, para el curso 2024-2025","published_date":"2025-05-03","region":"baleares","region_text":"Baleares","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-baleares.png","id":"1006189"} baleares Administración de la comunidad autónoma;BOIB;BOIB 2025 nº 56;Consejería de educación y universidades;Otras disposiciones y actos administrativos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/baleares/boa/2025-05-03/1006189-resolucion-consejero-educacion-universidades-cual-se-convocan-segundas-ayudas-movilidad-estudiantes-formacion-profesional-sistema-educativo-cursan-estudios-centros-sostenidos-fondos-publicos-isla-diferente-residencia-dentro-illes-balears-curso-2024-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.