Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 29 de abril de 2025 por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado mediante un acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024
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Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 29 de abril de 2025 por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado mediante un acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024
Número de edicto 4609 - Páginas 23705-23706
Hechos
1. Mediante un acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de abril (BOIB n.º 52, de 20 de abril), fue aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026.
2. El Servicio de Ocupación de las Illes Balears (Consejería de Empresa, Ocupación y Energía) ha instado la modificación del mencionado anexo del Plan Estratégico de Subvenciones, concretamente de los puntos 2 («Formación») y 6 («Oportunidad de ocupación»), ambos del objetivo II («Ocupación estable y de calidad») en el sentido de añadir dos nuevas líneas, las líneas II.2.8 y II.6.4, con la finalidad de permitir las respectivas convocatorias de ayudas para financiar la formación en materia de fontanería, electricidad, climatización y prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción para trabajadores ocupados y desempleados (programa piloto «Cheque de Formación 2025-2027»), y de ayudas para financiar los costes laborales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, que se deriven de la contratación de personas jóvenes desempleadas mayores de 18 años y menores de 30 años, inscritas como demandantes de empleo en el SOIB y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que sean contratadas por trabajadores autónomos.
3. El apartado tercero del mencionado acuerdo de Consejo de Gobierno establece que las eventuales modificaciones del anexo del Plan Estratégico de Subvenciones se delegarán en la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Corresponde, por lo tanto, al consejero de Economía, Hacienda e Innovación modificar el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones.
4. De acuerdo con el apartado 9 de la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 27 de julio de 2023 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, se delegará en la secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación la firma de las resoluciones de modificación del anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 25 y 31 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por los decretos 16/2023, de 20 de julio; 17/2023, de 23 de agosto; 1/2024, de 4 de enero; 4/2024, de 17 de mayo; 5/2024, de 29 de mayo; 1/2025, de 3 de febrero; y 2/2025, de 7 de febrero.
3. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, en el que se nombra al señor Antoni Costa Costa consejero de Economía, Hacienda e Innovación.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024, en el sentido de añadir dos nuevas líneas, las líneas II.2.8 y II.6.4, con el siguiente contenido:
II.2.8
Entidad: Servicio de Empleo de las Illes Balears
Fuente de financiación: capítulo 4
Descripción: ayudas para financiar la formación en materia de fontanería, electricidad, climatización y prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción para trabajadores ocupados y desempleados (programa piloto «Cheque de Formación 2025-2027»)
Finalidades y efectos: adquisición y mejora de las competencias profesionales de los trabajadores ocupados y desempleados para su ocupabilidad y para la cobertura de las necesidades de las empresas en el sector de la construcción
Convocatoria: bienal (2025)
Coste: 1.000.000 €
Indicadores: número de alumnos cualificados
Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado
II.6.4
Entidad: Servicio de Empleo de las Illes Balears
Fuente de financiación: capítulo 4 FF 021
Descripción: ayudas para financiar los costes laborales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, que se deriven de la contratación de personas jóvenes desempleadas mayores de 18 años y menores de 30 años, inscritas como demandantes de empleo en el SOIB y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que sean contratadas por trabajadores autónomos
Finalidades y efectos: facilitar la transición de los jóvenes cualificados al mercado laboral y la inclusión de las personas jóvenes menores de 30 años con falta de experiencia laboral, mediante acciones específicamente diseñadas para ellas y sus circunstancias en la adquisición de experiencia laboral; fomentar la igualdad de oportunidades para mejorar la ocupabilidad de las personas demandantes de empleo
Convocatoria: anual (2025)
Coste: 2.000.000 €
Indicadores: número de beneficiarios y número de personas contratadas
Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado
2. Disponer que esta Resolución produzca efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (29 de abril de 2025)
La secretaria general Catalina Mir Ferrer Por delegación de firma del consejero de Economía, Hacienda e Innovación (BOIB n.º 106, de 29/07/2023)