Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de mayo de 2025 por el que se declara de interés público, a efectos de lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el desempeño de un segundo puesto de trabajo para el ejercicio de las funciones del Joch de Ministrils
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Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de mayo de 2025 por el que se declara de interés público, a efectos de lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el desempeño de un segundo puesto de trabajo para el ejercicio de las funciones del Joch de Ministrils
Número de edicto 4687 - Páginas 23701-23702
La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, establece como principio fundamental la dedicación del personal al servicio de las administraciones públicas a un solo puesto de trabajo, sin más excepciones que las que demande el servicio público. Del mismo modo, el artículo 1.1 de esta ley reitera este principio al determinar que el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma.
En este sentido, el artículo 3.1 permite autorizar la compatibilidad para un segundo puesto de trabajo en el sector público en los casos que, por razones de interés público, el órgano de gobierno de la comunidad autónoma lo determine, y, a continuación, indica que esta segunda actividad pública solo podrá prestarse en régimen laboral.
En fecha 31 de marzo de 2025 ha tenido entrada en la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas una solicitud de la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio del Consejo Insular de Mallorca de declaración de interés público del Joch de Ministrils del Consejo Insular de Mallorca, con el objeto de establecer una solución administrativa que permita la compatibilidad laboral de sus integrantes.
Uno de los principales obstáculos para la consolidación y recuperación del proyecto del Joch de Ministrils es la posible incompatibilidad de sus componentes, puesto que muchos trabajan en el ámbito de la docencia o en otros sectores de la Administración pública, aspecto que pone en riesgo la continuidad de esta figura ya que la obligación de escoger supone, inevitablemente, la renuncia a formar parte.
Por este motivo, y dada la relevancia insular, autonómica, patrimonial y cultural del Joch de Ministrils, se solicita la declaración de interés público con el objeto de asegurar que los músicos seleccionados puedan compaginar su trabajo en la Administración con el Joch de Ministrils.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, el Consejo de Gobierno, en la sesión del día 2 de mayo de 2025 adopta, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero. Declarar de interés público, a efectos de lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el desempeño de un segundo puesto de trabajo para el ejercicio de las funciones del Joch de Ministrils por parte del personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades locales del ámbito territorial de las Illes Balears.
Segundo. Establecer que para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no supondrá una modificación de la jornada de trabajo ni del horario de los dos puestos, de modo que la autorización se condiciona al cumplimiento estricto en ambos.
Tercero. Disponer que la segunda actividad amparada en la declaración de interés público que es el objeto de este acuerdo solo se prestará en régimen laboral, a tiempo parcial, de acuerdo con las condiciones establecidas en la legislación laboral vigente.
Cuarto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de mayo de 2025)
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens | La presidenta Margarita Prohens Rigo |