Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se establece el calendario escolar del curso 2025-2026 para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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  • Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se establece el calendario escolar del curso 2025-2026 para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears

  • Número de edicto 4549 - Páginas 23475-23481

Antecedentes

El Consejo Asesor del Calendario Escolar, regulado mediante la Orden del consejero de Educación y Cultura de 28 de abril de 2005 (BOIB núm. 67, de 3 de mayo), modificada por la Orden del consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2016 (BOIB núm. 56, de 5 de mayo de 2006) en lo que se refiere al calendario escolar, y tiene, entre otros, la función de participar en su elaboración. El Consejo asesor está integrado por los representantes que se nombran en la citada Orden.

La disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de tres de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, especifica que: "El calendario escolar, que fijarán anualmente las administraciones educativas, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias".

A fin de que todos los centros educativos que imparten enseñanzas de niveles no universitarios puedan planificar y organizar correctamente el curso 2025-2026, es necesario dictar una resolución que regule el calendario escolar del curso 2025-2026 para estos centros.

El dia 23 d'abril de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas formuló una propuesta de resolución para autorizar que se establezca el calendario escolar del curso 2025-2026 para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, ( BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. La disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 3 de abril).

6. La Orden de 21 de mayo de 2002 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la jornada y el horario escolar en los centros públicos y en los centros privados sostenidos con fondos públicos de educación infantil, de educación primaria y de educación especial (BOIB núm. 76, de 25 de junio).

7. El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB nº135 de 1 de agosto).

8. El Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil e primaria secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 16 de febrero).

9. La Orden del consejero de Educación y Cultura, de 28 de abril de 2005, por la que se crea y regula el Consejo Asesor del Calendario Escolar (BOIB núm. 67, de 3 de mayo), modificada por la Orden del consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2016 (BOIB núm. 56, de 5 de mayo).

10. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, por la que se hace público el calendario laboral general y local para el año 2025 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 127, de 26 de septiembre de 2024).

11. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de abril de 2025 por el que se aprueba el calendario de fiestas para el año 2026 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 46, de 15 de abril).

12. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la especialidades.

13. El Decreto 2/2025, de 7 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero; por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo; y por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo. (BOIB núm. 18, de 8 de febrero).

14. El Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB ext. núm. 120, de 29 de agosto de 2023).

Por todo ello, oído el Consejo Asesor del Calendario Escolar y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, con fecha 23 de abril de 2025, dicto la siguiente

Resolución

1. Establecer el calendario escolar del curso 2025-2026 para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que figura en el anexo de esta Resolución.

2. Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (28 de abril de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

 

ANEXO Calendario escolar del curso 2025-2026 para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears

Primero

Ámbito de aplicación

Esta Resolución debe aplicarse a todos los centros educativos públicos, privados y privados concertados de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria, de formación profesional, de bachillerato, de educación de adultos, de educación especial y de régimen especial de las Illes Balears.

Segundo

Programación general anual

La programación general anual (PGA) debe incluir el calendario escolar (inicio y finalización del curso, vacaciones, días festivos y fiesta escolar unificada), los días de libre designación y el horario general del centro, así como cualquier posible modificación, previa autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.

Tercero

Docentes

1. En el caso de los centros de primer ciclo de educación infantil, todos los profesionales docentes deben disponer de un mínimo de cinco días hábiles para organizar el curso antes del comienzo de las actividades lectivas.

2. En el resto de centros, los docentes que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria, formación profesional, bachillerato, educación de adultos, educación especial y enseñanzas de régimen especial deben iniciar las actividades el día 1 de septiembre de 2025.

3. Los primeros días deben destinarse, hasta el comienzo de las actividades lectivas, a la organización del curso, así como a actividades de diversa índole pedagógica y administrativa. Con carácter general, las actividades finalizarán no antes del 30 de junio de 2026.

4. Por lo que respecta a los docentes de las escuelas municipales de primer ciclo, de los centros privados y de los centros privados concertados, esta Resolución debe aplicarse según lo que disponen los convenios colectivos del sector y la normativa laboral vigente.

Cuarto

Calendario

1. El curso escolar se inicia el día 1 de septiembre de 2025 y finaliza el 31 de agosto de 2026.

2. El alumnado de primer ciclo de educación infantil de los centros educativos públicos y privados concertados, inicia las actividades lectivas el mes de septiembre de 2025 y las finaliza el mes de junio de 2026.

Los titulares de los centros de primer ciclo de educación infantil deben hacer públicos el calendario escolar y el horario de apertura antes del inicio del proceso de admisión y matrícula, así como todos los servicios que se ofrecen, a toda la comunidad educativa y, en particular, a los padres, madres o tutores del alumnado matriculado.

Asimismo, deben introducir esta información en el programa para la gestión académica y administrativa de los centros educativos de la Consejería de Educación y Universidades (GestIB) antes de la fecha mencionada.

El alumnado de primer ciclo de educación infantil de las escuelas infantiles (EI) de titularidad de la Consejería de Educación y Universidades o gestionadas por esta inicia las actividades lectivas el día 8 de septiembre de 2025 y las finaliza el 30 de junio de 2026.

El alumnado de primer ciclo de educación infantil de los colegios de educación infantil y primaria (CEIP) inicia sus actividades lectivas el día 10 de septiembre de 2025 y las finaliza el 19 de junio de 2026.

Los centros deben ofrecer sus servicios de forma regular, continuada y sistemática. En todo caso, el calendario y el horario escolar deben ajustarse a lo que prevé el artículo 16 del Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135 de 1 de agosto).

Cada centro debe establecer un calendario específico para el tiempo de adaptación de los niños que asisten por primera vez a la escuela, que debe articularse en coherencia con otras medidas, como la información, la estabilidad de los grupos de niños y de los tutores asignados, las medidas de acogida y las primeras entrevistas con las familias.

3. El alumnado de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria y bachillerato de los centros públicos, privados y privados concertados inicia sus actividades lectivas el día 10 de septiembre de 2025 y las finaliza el día 19 de junio de 2026, con un total de 176 días lectivos.

Las primeras horas de día 10 de septiembre se pueden dedicar, opcionalmente, a la recepción y acogida del alumnado. Posteriormente, y hasta la finalización de la jornada establecida en el horario general del centro, debe seguirse el horario ordinario de clase.

Para el alumnado del primer curso del segundo ciclo de educación infantil (tres años) y para el alumnado de los cursos segundo y tercero (cuatro y cinco años), siempre que sea su primer año de escolarización, con el consenso de sus respectivas familias, se puede establecer un período de adaptación durante los primeros cinco días lectivos de incorporación al centro.

Este período de adaptación no puede condicionar ni afectar al normal desarrollo de los horarios generales de la etapa ni de los servicios complementarios.

El alumnado de enseñanzas elementales de música de los centros integrados de educación infantil, primaria y enseñanzas elementales de música (CEIPIEEM), inicia sus actividades lectivas de música el día 10 de septiembre de 2025 y las finaliza el día 19 de junio de 2026.

Excepcionalmente, el alumnado del segundo curso de bachillerato que titule finaliza sus actividades lectivas el 22 de mayo de 2026, sin perjuicio de adaptarse a lo que, en el momento oportuno, disponga la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, en concordancia con la prueba de evaluación del bachillerato para el acceso a la universidad (PAU). Los centros deben ofrecer a este alumnado actividades lectivas de profundización y consolidación hasta el día anterior al de inicio de la prueba.

4. El alumnado de ciclos formativos de grado básico, grado medio y de grado superior de formación profesional inicia sus actividades lectivas el día 19 de septiembre de 2025 y las finaliza el día 19 de junio de 2026.

5. El alumnado de las enseñanzas elementales y profesionales de música inicia sus actividades lectivas el 25 de septiembre de 2025 y las finaliza el día 12 de junio de 2026.

6. El alumnado de las enseñanzas elementales y profesionales de danza inicia sus actividades lectivas el día 11 de septiembre de 2025 y las finaliza el 12 de junio de 2026.

7. El alumnado de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de artes plásticas y diseño inicia las actividades lectivas el día 29 de septiembre de 2025 y las finaliza el día 19 de junio de 2026. El segundo curso de los ciclos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño LOE deben organizarse por cuatrimestres 2001 de 2026, y el segundo, de 16 de febrero a 19 de junio de 2026.

8. El alumnado de enseñanzas deportivas de régimen especial inicia sus actividades lectivas el día 29 de septiembre de 2025 y las finaliza el día 19 de junio de 2026.

9. El alumnado de las escuelas oficiales de idiomas inicia sus actividades lectivas el día 29 de septiembre de 2025 y las finaliza el día 29 de mayo de 2026. El mes de junio se dedicará a llevar a cabo los exámenes de la convocatoria ordinaria.

10. Los centros de educación de personas adultas inician las actividades lectivas el día 26 de septiembre de 2025 y las finalizan el día 19 de junio de 2026. El primer cuatrimestre comprende de día 26 de septiembre de 2025 a día 6 de febrero de 2026 y el segundo cuatrimestre, de 13 de febrero de 2026 a día 19 de junio de 2026.

Quinto

Horario

1. Centros de primer ciclo de educación infantil

  • Los horarios de entrada y salida deben ser flexibles. A tal efecto, los centros públicos de primer ciclo de educación infantil pueden establecer unas franjas horarias para entradas y salidas dispuestas en diferentes momentos a lo largo del día dentro de unos márgenes que permitan el funcionamiento estable de cada grupo de niños.
  • El horario debe hacer posible y debe facilitar que las madres que quieran amamantar a sus niños puedan acudir al centro. En cualquier caso, a los niños de lactancia materna se les permitirá cualquier horario para hacer posible este amamantamiento, siempre que se tenga en cuenta el establecimiento de medidas que limiten las incidencias en el funcionamiento del grupo.
  • A principio de curso, el centro debe tener en cuenta, en su caso, la modificación de los horarios para llevar a cabo el proceso de adaptación de los niños. Durante este proceso se debe tener un especial cuidado en las relaciones entre las familias, los docentes y los niños. Corresponde al titular del centro autorizar la modificación de horarios.
  • Los centros deben establecer un tiempo de permanencia máxima de los niños en el centro, que en ningún caso puede superar las ocho horas diarias, con excepción de lo que se establece en el párrafo siguiente. A tal efecto, deben contarse tanto el tiempo de atención educativa directa, como los servicios complementarios, los de comedor, las actividades extraescolares y otras actividades similares.

Este tiempo se puede ampliar por un período determinado en casos excepcionales y siempre de acuerdo con los criterios que se establezcan en el centro. La necesidad de ampliarlo debe justificarse y siempre deben priorizarse las necesidades y los derechos del niño. En todo caso, el centro debe informar al Departamento de Inspección Educativa (DIE) de estos criterios, así como de los casos en que sea autorizado para ampliar el horario.

2. Centros de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial

  • Todos los centros de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial deben mantener la jornada y el horario establecidos para el curso 2024-2025, salvo los que hayan recibido la autorización de la Consejería de cambio de jornada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 21 de mayo de 2002 de los centros escolares y la sostenidos con fondos públicos de educación infantil, de educación primaria y de educación especial.
  • Los centros públicos y privados de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria que, por razones de necesidad oa petición de la comunidad escolar, necesitan o quieren un horario diferente al establecido para el curso 2024-2025 deben solicitarlo a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas antes del 30 de junio de 2025. A esta solicitud debe adjuntarse el acta del consejo escolar en la que conste la aprobación del nuevo horario.
  • Los centros privados concertados de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial que, por razones de necesidad o a petición de la comunidad escolar, necesitan o quieran un horario distinto del previsto, deben atenerse a lo que establece el artículo 57, letra f), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. Al mismo tiempo, y según esta normativa, deben notificar los cambios a la Dirección General Personal Docente y Centros Concertados mediante el GestIB.

3. Centros de educación secundaria que imparten estudios de educación secundaria obligatoria, formación profesional y bachillerato.

  • Todos los centros de educación secundaria que imparten estudios de educación secundaria obligatoria, formación profesional y bachillerato deben mantener la jornada y el horario escolar establecidos para el curso 2024-2025, sin perjuicio de que los centros públicos puedan solicitar su modificación a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas antes del día 11 de julio de 2025 y lo hagan constar en el GestIB al recibir la autorización correspondiente.
  • Los centros concertados que quieran modificar la jornada y los horarios establecidos deben atenerse a lo que establece el artículo 57, letra f), de la Ley Orgánica 8/1985. Al mismo tiempo, y según esta normativa, deben notificar los cambios a la Dirección General Personal Docente y Centros Concertados mediante el GestIB.

4. Centros de enseñanzas de régimen especial

  • Todos los centros de enseñanzas de régimen especial deben mantener la jornada y el horario escolar establecidos para el curso 2024-2025, sin perjuicio de que los centros públicos puedan solicitar su modificación a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas antes del día 11 de julio de 2025 y lo hagan constar en el GestiB al recibir la autorización correspondiente.

5. Centros públicos que comparten rutas de transporte escolar

Todos los centros públicos que comparten rutas de transporte escolar con otros centros deben acordar un horario conjunto de entrada y de salida.

Sexto

Vacaciones escolares

1. Durante el curso escolar 2025-2026 tienen la consideración de período de vacaciones los siguientes:

  • Navidad: del 22 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026, ambos inclusive.
  • Pascua: del 2 al 12 de abril de 2026, ambos inclusive.

Las actividades docentes correspondientes a los días 19 de diciembre de 2025 y 1 de abril de 2026 en los centros con jornada partida se pueden llevar a cabo en un único período temporal, con las mismas horas lectivas, si esta decisión es adoptada por el equipo directivo y se incluye en la programación general anual del centro. En ningún caso podrán suspenderse los servicios complementarios.

Estos últimos días del trimestre en ningún caso pueden suspenderse las actividades lectivas.

 

​​​​​​​Séptimo

Días festivos

1. Tienen la consideración de días festivos:

  • Día 8 de diciembre de 2025 (Inmaculada Concepción)
  • Día 6 de enero de 2026 (Epifanía del Señor)
  • Día 2 de marzo de 2026 (El día siguiente al Día de las Illes Balears)
  • Día 1 de mayo de 2026 (Fiesta del Trabajo)

Tiene la consideración de día no lectivo:

  • Día 27 de febrero de 2026 (Fiesta escolar unificada)

2. Igualmente, se consideran días festivos las dos fiestas locales oficialmente determinadas por la corporación correspondiente, el mismo día de la celebración, de acuerdo con la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, por la que se hace público el calendario laboral general y local para el año 2025 en el ámbito de las Illes Balears.

3. Cuando una de las dos fiestas locales o ambas coincidan con días no lectivos del curso 2025-2026, el centro puede determinar, en sustitución de estas, tantos días no lectivos como coincidencias se hayan producido, con un máximo de dos. Si por el cambio de las fiestas locales solo una de ellas coincide con el calendario escolar del curso 2025-2026, los centros pueden elegir un día festivo para ajustar a 176 sus días lectivos.

La elección de estos días debe llevarse a cabo a partir del calendario de fiestas locales de 2026 y debe notificarse tanto a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, mediante el GestIB, como a las familias del alumnado y a las empresas concesionarias de los diferentes servicios escolares al inicio del curso escolar. Si excepcionalmente se produce algún cambio sobre la propuesta inicial debe comunicarse siempre con una antelación mínima de treinta días naturales.

4. Cada centro docente podrá establecer dos días festivos de libre disposición, que deben hacerse constar en la programación general anual del centro y deben notificarse a las familias y a las empresas concesionarias de los diferentes servicios escolares al inicio de curso, una vez hayan sido aprobados.

Los consejos escolares municipales, en su caso, promoverán que todos los centros del municipio o localidad establezcan los mismos días de libre disposición, siempre que sea posible.

Los centros que comparten las mismas dependencias o rutas de transporte escolar deben establecer los mismos días de libre elección.

5. Toda la información referente a los días no lectivos determinados por el centro docente y en las fiestas locales debe quedar registrada al inicio de curso en el apartado correspondiente de la aplicación informática GestIB («Centro/Ficha de centro/No lectivo/Festivos»).

Octavo

Modificaciones

1. En el caso de los centros primer ciclo de educación infantil, una vez anunciados el calendario y horario escolares para el curso 2025-2026, el titular del centro únicamente podrá modificar el horario con la autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas para los centros públicos y privados y de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados para los centros privados concertados.

2. En cuanto al resto de centros, únicamente puede modificar este calendario escolar la Consejería de Educación y Universidades, oído el Consejo Asesor y si hay una causa justificada.

Cualquier modificación excepcional que quiera realizar un centro del calendario escolar previsto con carácter general en esta Resolución debe solicitarse con una antelación mínima de treinta días naturales a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en el caso de los centros públicos y privados ya la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados en el caso de los centros privados concertados.

En ningún caso el número de días lectivos correspondientes a cada enseñanza puede variar de los establecidos en esta Resolución.

3. Son una excepción a lo que se establece en el punto anterior los ciclos formativos de formación profesional que se imparten a distancia, los que se imparten en la modalidad de alternancia con la actividad en la empresa (FP dual), los cursos de especialización, los certificados profesionales y los estudios que se imparten mediante una organización temporal especial, así como las enseñanzas deportivas que lo requieran.

Noveno

Publicidad del calendario escolar

Las direcciones de los centros docentes deben informar del calendario escolar al claustro y al consejo escolar en la primera reunión que tenga lugar después de que este se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), lo deben publicar en la página web del centro y deben exponerlo en un lugar visible tanto para el alumnado como para sus familias y las empresas concesionarias de los diferentes servicios escolares.

En cuanto al calendario escolar del centro, que incluye las fiestas locales y los días de libre disposición, debe comunicarse al alumnado, a sus familias y a las empresas concesionarias de transporte escolar al inicio de curso, una vez aprobado e incluido en la PGA.

Décimo

Cumplimiento

Las direcciones de los centros docentes y el Departamento de Inspección Educativa, dentro del ámbito de las respectivas competencias, deben velar por el cumplimiento estricto del calendario escolar.

Undécimo

Delegación de competencias

La resolución de las peticiones referidas a la modificación del horario o calendario prevista en los puntos quinto y octavo de este anexo se delega expresamente en la directora general de Planificación y Gestión Educativas de esta Conselleria para los centros públicos y privados y en el director general de Personal Docente y Centros Concertados para los centros privados concertados.

 

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