Aprobación definitiva de la modificación de crédito TC 03-2025
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Aprobación definitiva de la modificación de crédito TC 03-2025
Número de edicto 4588 - Página 23310
El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión extraordinaria y urgente de 20 de febrero de 2025, aprobó inicialmente la modificación de crédito TC núm. 03-2025, y se publicó en el BOIB núm. 31 de 11 de marzo de 2025.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, y 169.3 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y ninguna alegación ni reclamación a la modificación de crédito TC núm. 03-2025, por lo que queda aprobada definitivamente, transcribiéndose el acuerdo de modificación:
"TERCERO. Las modificaciones que se acuerdan son las siguientes:
Suplemento de Crèdito:
Aplicación | Concepto | Prev. anterior | Mod. | Prev. Def. |
---|---|---|---|---|
4320/60917 | OBRA PASSEIG MARITIM TRAM III | 1.488.403,05 | 156.845,28 | 1.645.248,33 |
CUARTO. Las anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones presupuestarias no comprometidas, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación del servicio, son les siguientes:
Bajas o anulaciones de Crédito:
Aplicació | Concepte | Prev. anterior | Mod. | Prev. Def. |
---|---|---|---|---|
4500/60912 | SISTEMAS URBANOS DE DRENAGE SOSTENIBLE | 943.246,11 | -59.830,25 | 883.415,86 |
4500/60913 | PARC PUIG DE SA BASSA | 341.954,84 | -72.965,03 | 268.989,81 |
9200/22710 | SERVEI DE CONSULTORIA PSTD | 71.966,00 | -24.050,00 | 47.916,00 |
|
|
| -156.845, 28 |
|
"
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 9 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Son Servera, documento firmado electrónicamente (3 de abril de 2025
El alcalde Jaume Servera Lliteras)