Aprobación definitiva de la modificación de crédito TC 03-2025

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  • Aprobación definitiva de la modificación de crédito TC 03-2025

  • Número de edicto 4588 - Página 23310

El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión extraordinaria y urgente de 20 de febrero de 2025, aprobó inicialmente la modificación de crédito TC núm. 03-2025, y se publicó en el BOIB núm. 31 de 11 de marzo de 2025.  

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, y 169.3 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y ninguna alegación ni reclamación a la modificación de crédito TC núm. 03-2025, por lo que queda aprobada definitivamente, transcribiéndose el acuerdo de modificación:

"TERCERO. Las modificaciones que se acuerdan son las siguientes:

Suplemento de Crèdito:

Aplicación

Concepto

Prev. anterior

Mod.

Prev. Def.

4320/60917

OBRA PASSEIG MARITIM TRAM III

1.488.403,05

156.845,28

1.645.248,33

CUARTO. Las anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones presupuestarias no comprometidas, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación del servicio, son les siguientes:

Bajas o anulaciones de Crédito:

Aplicació

Concepte

Prev.

anterior

Mod.

Prev. Def.

4500/60912

SISTEMAS URBANOS DE DRENAGE SOSTENIBLE

943.246,11

-59.830,25

883.415,86

4500/60913

PARC PUIG DE SA BASSA

341.954,84

-72.965,03

268.989,81

9200/22710

SERVEI DE CONSULTORIA PSTD

71.966,00

-24.050,00

47.916,00

 

 

 

-156.845, 28

 

"

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados ​​podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 9 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

Son Servera, documento firmado electrónicamente (3 de abril de 2025

El alcalde Jaume Servera Lliteras)

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