Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la que se convocan las subvenciones para apoyar la proyección exterior de proyectos audiovisuales para el año 2025
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Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la que se convocan las subvenciones para apoyar la proyección exterior de proyectos audiovisuales para el año 2025
Número de edicto 4500 - Páginas 23197-23215
El Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (en adelante, ICIB) es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma. El ICIB está adscrito a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en virtud del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 94, de 10 de julio de 2023).
El ICIB tiene como fines generales los relacionados con el desarrollo de las industrias y las empresas culturales y creativas en el marco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (BOIB n.º 160, de 22 de diciembre de 2018; corrección de errores: BOIB n.º 6, de 12 de enero de 2019). Los ámbitos iniciales de actuación del ente son el audiovisual y la cultura digital, las artes escénicas, las artes visuales, el mundo editorial y la música, sin perjuicio de que en un futuro se puedan incorporar otros sectores, como el patrimonio, la artesanía, el diseño y la publicidad, u otros campos de la cultura.
Entre las funciones y actividades que corresponden al ICIB figura la de promover el desarrollo de las empresas relacionadas con las industrias culturales y, por ello, disfruta de todas las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de dicho fin y, especialmente, la potestad de fomento. Además, el ICIB también tiene como principales objetivos apoyar las iniciativas empresariales de promoción de productos culturales e impulsar el consumo interior, la exportación, la difusión y la promoción de estos productos en circuitos internacionales.
El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes a cultura, actividades artísticas y culturales, y fomento y difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como a su difusión nacional e internacional.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024) prevé la línea de subvención III.7.5 para apoyar las actividades para la proyección exterior del sector audiovisual de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 2.1.1 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB n.º 166, de 19 de diciembre de 2024), podrán ser objeto de subvenciones las actividades o los proyectos culturales de interés público consistentes en la creación, el desarrollo, la producción, la promoción, la distribución, la explotación, la programación y la proyección exterior de proyectos culturales del ámbito de las artes audiovisuales y la cultura digital, entre otros.
Estas subvenciones están sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y les resulta de aplicación la exención de la obligación de notificación correspondiente a la categoría de ayudas para obras audiovisuales (artículo 54).
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.i) de los Estatutos del ICIB, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar la proyección exterior de proyectos audiovisuales para el año 2025, que consta como anexo 1 de esta resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 150.000,00 € (ciento cincuenta mil euros).
3. Autorizar un gasto de 150.000,00 € con cargo al capítulo IV del presupuesto del ICIB.
4. Ordenar el traslado del contenido de esta resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como de toda la información requerida en dicha base de datos.
5. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del ICIB en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de abril de 2025)
El presidente Jaume Bauzá Mayol
ANEXO 1 Convocatoria para apoyar la proyección exterior de proyectos audiovisuales para el año 2025
1. Objeto y finalidad
2. Gastos subvencionables y no subvencionables
3. Dotación e imputación presupuestaria
4. Personas beneficiarias y requisitos
5. Otros requisitos y condiciones
6. Normativa de aplicación
7. Plazo y forma de presentación de las solicitudes
8. Documentación de la solicitud
9. Plazo de ejecución de las actividades
10. Sistema y criterios de selección
11. Importe de la subvención
12. Órganos competentes para la instrucción, información y resolución del procedimiento
13. Instrucción y resolución del procedimiento
14. Cambios en las actividades subvencionadas
15. Subcontratación
16. Comprobación del valor de mercado
17. Pago
18. Justificación
19. Liquidación
20. Concurrencia de ayudas o subvenciones
21. Obligaciones de las personas beneficiarias
22. Interpretación y ejecución
23. Revocación
24. Reintegro
25. Régimen de infracciones y sanciones
26. Protección de datos personales
1. Objeto y finalidad
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para contribuir a la difusión y promoción exterior de proyectos audiovisuales de las Illes Balears de carácter profesional para el año 2025, así como reforzar la capacidad del sector audiovisual balear para producir proyectos viables y de calidad.
La tipología de proyectos audiovisuales incluye largometrajes y cortometrajes cinematográficos (de ficción, de animación y documentales), series (televisivas, documentales y de animación), series web de ficción y miniseries.
1.2. La finalidad de esta convocatoria es fomentar e impulsar la exportación de los proyectos audiovisuales de las Illes Balears en dos etapas distintas:
a. Durante su fase de preproducción, cuando los profesionales y las empresas del sector audiovisual balear buscan la financiación necesaria para sus proyectos en mercados nacionales y/o internacionales, así como el impulso y desarrollo adecuado de los proyectos.
b. Y, una vez el proyecto audiovisual está terminado, cuando comienza su fase de explotación fuera de la isla de origen, a nivel nacional y/o internacional.
En particular, es objeto de esta convocatoria:
1. En fase de preproducción:
— La asistencia a mercados profesionales fuera de la isla de origen, nacionales y/o internacionales, para la venta de los proyectos audiovisuales.
— La participación en encuentros o eventos profesionales fuera de la isla de origen, nacionales y/o internacionales, para la búsqueda de financiación y/o coproductores, así como para el desarrollo de los proyectos audiovisuales: foros de coproducción, programa de residencias, incubadoras, talleres, laboratorios de proyectos, etcétera.
— La elaboración de materiales promocionales y la planificación de estrategias para apoyar estos encuentros y eventos profesionales.
2. Una vez el proyecto audiovisual está terminado:
— La participación en encuentros y eventos profesionales (ferias, festivales, mercados y jornadas, entre otros) fuera de la isla de origen, nacionales y/o internacionales, para su explotación.
— La asistencia a festivales y/o ceremonias de entrega de premios de reconocido prestigio fuera de la isla de origen, después de la selección oficial y/o la nominación.
― Los gastos relacionados con el estreno comercial de los proyectos audiovisuales fuera de la isla de origen, a escala nacional y/o internacional.
— La realización de acciones promocionales, publicitarias, estratégicas y de difusión para apoyar estos certámenes y encuentros profesionales.
1.3. No son objeto de esta convocatoria las actividades no previstas en el apartado 1.2 y, en particular, las siguientes:
— La proyección exterior de proyectos audiovisuales que vulneren la legalidad vigente, especialmente en materia de derechos de autor, datos personales y derechos de imagen, igualdad de género, derechos humanos, igualdad del colectivo LGTBI+, y protección de menores y de personas y colectivos en condiciones de especial vulnerabilidad o con riesgo de exclusión.
― Las actividades de proyección exterior que ya se hayan subvencionado en las convocatorias de producción y coproducción audiovisual que gestiona el ICIB.
― El estreno comercial de proyectos audiovisuales en la isla de origen, así como las actividades publicitarias, promocionales y de estrategia relacionadas con el mismo estreno.
― La proyección exterior de proyectos audiovisuales de productoras no independientes y de prestadoras de servicios de comunicación audiovisual.
― La proyección exterior de proyectos audiovisuales de distribuidoras no independientes.
1.4. Definiciones:
― Proyectos audiovisuales terminados: los que ya han finalizado su proceso de producción y están listos para su explotación efectiva.
― Proyectos audiovisuales en desarrollo o preproducción: los que se encuentran en un estadio preliminar y de concepción inicial de la idea, y que, por lo tanto, no han iniciado su proceso de producción y/o rodaje.
― Estreno: primera comunicación pública de un proyecto audiovisual sin ánimo de lucro, como, por ejemplo, las proyecciones de proyectos audiovisuales en festivales de cine o televisión.
― Estreno comercial: primera comunicación pública con ánimo de lucro de un proyecto audiovisual y que supone el inicio de su fase de explotación (como la proyección en una sala de exhibición cinematográfica con asistencia de público; en el caso de obras no cinematográficas, su primera emisión a través de un operador de televisión, plataforma de streaming, digital o por internet, entre otros).
― Explotación: conjunto de actividades y procesos necesarios para sacar un rendimiento económico del proyecto audiovisual producido, que se inician con la primera puesta a disposición del público, es decir, el estreno comercial.
― Productor audiovisual independiente: persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica diferente a la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa o indirecta en más del 20 % del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 20 % por parte de una o diversas empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 80 % de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.
― Prestadora de servicios de comunicación audiovisual: persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial sobre la selección de programas y de los contenidos audiovisuales del servicio de comunicación audiovisual y determina la forma en que se organiza este contenido.
― Distribuidor audiovisual independiente: persona física o jurídica que ejerce la actividad de distribución cinematográfica o audiovisual y no está participada mayoritariamente por una empresa de capital no comunitario, ni depende de ella en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial. Asimismo, se considera independiente a la empresa distribuidora que no está participada mayoritariamente por un operador televisivo, por una red de comunicaciones o por capital público, tengan o no carácter comunitario, ni depende de ellos en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.
― Empresa vinculada: profesionales inscritos en el régimen especial de trabajadores autónomos, personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad en los que se dé, respecto a la persona beneficiaria de la subvención, alguna de las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
― Socio mayoritario: a efectos de la presente convocatoria y, especialmente, en cuanto a los supuestos de vinculación con la persona beneficiaria de la subvención definidos en el artículo 68.2.d) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se entiende por socio mayoritario a quien posea un número de participaciones igual o superior al 25 %. Esta definición puede extrapolarse al accionista mayoritario.
― Coste reconocido: importe que el órgano competente acepta y valida como gasto total subvencionable y elegible de las actividades de proyección exterior presentadas.
2. Gastos subvencionables y no subvencionables
2.1. Se consideran gastos subvencionables los que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para desarrollarla y se efectúen en los plazos establecidos en la presente convocatoria. El coste de adquisición de los gastos subvencionables en ningún caso podrá ser superior al valor de mercado.
2.2. Son subvencionables los gastos efectuados por la persona beneficiaria en los términos y con los límites establecidos a continuación:
a. El coste de las acreditaciones o inscripciones (fees) en ferias, festivales, mercados, convenciones, foros, talleres, jornadas profesionales, programas de residencias, laboratorios de proyectos y otros eventos relacionados con el ámbito audiovisual, con un máximo de dos acreditaciones por solicitante.
b. Los gastos de locomoción y desplazamiento aéreo, marítimo o terrestre de miembros del equipo técnico y artístico vinculado al proyecto audiovisual que se vaya a exportar, hasta un máximo de dos personas. Solo en el caso de participar en festivales (después de haber sido seleccionado y en competición) o de asistir a ceremonias de entrega de premios (después de haber sido nominado) se permitirá hasta un máximo de cinco personas.
Dentro de estos gastos se incluyen, entre otros:
― La utilización de taxi o VTC para trayectos urbanos.
― La utilización de un vehículo particular.
― El alquiler de vehículos.
Estos gastos están limitados a las siguientes condiciones:
— En caso de utilizar el avión, barco, tren u otro transporte público, únicamente se admitirán billetes en clase turista o equivalente.
— Por lo que respecta al equipaje, solo es subvencionable, como máximo, una maleta de mano y una maleta facturada.
— Los desplazamientos incluirán únicamente el viaje de ida al lugar donde se lleva a cabo el evento concreto y el viaje de regreso correspondiente. La compra de un nuevo billete a consecuencia de la pérdida del transporte inicial no será subvencionable.
— En caso de utilizar un vehículo particular, para el cálculo del kilometraje se aplicará la cuantía establecida para la indemnización de este tipo de gasto en el artículo 13.3 del Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears. También se incluyen los gastos de aparcamiento y los peajes.
― En caso de utilizar un vehículo de alquiler, se considerará gasto subvencionable el coste del arrendamiento y del combustible.
— Las fechas del desplazamiento tendrán que coincidir con las fechas de ejecución del evento. Sin embargo, se considerarán subvencionables los viajes de ida y vuelta efectuados un día antes y un día después de las fechas de celebración y finalización del evento concreto.
c. Los gastos de alojamiento de miembros del equipo técnico y artístico vinculado al proyecto audiovisual que vaya a exportarse, hasta un máximo de dos personas. Solo en el caso de participar en festivales (después de haber sido seleccionado y en competición) o de asistir a ceremonias de entrega de premios (después de haber sido nominado) se permitirá hasta un máximo de cinco personas.
Estos gastos están limitados a las siguientes condiciones:
― Solo se admitirán los costes correspondientes a una habitación individual o doble estándar en régimen de alojamiento y desayuno, así como el alquiler de un alojamiento turístico.
— Las fechas del alojamiento tendrán que coincidir con las fechas de ejecución del evento. Sin embargo, se considerarán subvencionables los alojamientos efectuados un día antes y un día después de las fechas de celebración y finalización del evento concreto.
d. Los gastos de visados.
e. La contratación de personal para llevar a cabo las actividades de proyección exterior:
— Si la contratación se efectúa en régimen laboral, son subvencionables los costes salariales y de Seguridad Social.
— El gasto del personal de plantilla contratado específicamente para llevar a cabo las actividades de proyección exterior es subvencionable al 100 %. Si este mismo personal también interviniera en otros proyectos de la persona beneficiaria, el gasto se prorratearía según su participación efectiva en la actividad de proyección exterior subvencionada.
— El gasto relativo al personal de plantilla que no tenga un contrato laboral específico se prorrateará en función de la participación efectiva en la actividad de proyección exterior subvencionada.
f. La elaboración de material gráfico promocional y estratégico, como:
― Kits de prensa electrónicos (EPK).
― Dosieres de presentación de proyectos.
— Preparación de presentaciones (pitches) para foros o mercados nacionales y/o internacionales donde se pueda promocionar el proyecto audiovisual ante inversores, distribuidores y agentes, siempre que sean elaboradas por empresas especializadas.
— Guiones ilustrados (storyboards).
— Copias para screenings o proyecciones para mercados.
— La producción de teasers o tráileres en un idioma distinto a la lengua original del proyecto audiovisual.
— Programación y diseño de una página o sitio web específico del proyecto audiovisual que vaya a exportarse, así como de otras aplicaciones relacionadas.
— Materiales promocionales, en formato tanto físico como digital, lo que incluye folletos, carteles, fotografías, báners y publienvíos (mailings), entre otros.
g. La traducción de los materiales promocionales y estratégicos, guiones y contratos a un idioma distinto a la lengua original del proyecto audiovisual.
h. La subtitulación de teasers, tráileres y/o el mismo proyecto audiovisual que vaya a exportarse.
i. La difusión del material promocional diseñado, como:
― Campañas de publicidad en medios de comunicación tradicional (radio, televisión, prensa) o digitales, ya sean genéricos o especializados en el sector audiovisual y/o cinematográfico, etcétera.
― Publicaciones en redes sociales u otras plataformas digitales.
― Inserciones publicitarias.
— Publicidad exterior en soporte tanto físico como electrónico en la ciudad o en el recinto donde se lleve a cabo el evento: OPIs o MUPIs, vallas, videomosaicos (videowalls), etcétera.
j. El alquiler de espacios para la proyección y promoción de los proyectos audiovisuales.
k. La contratación de empresas de transporte para el envío y retorno del material publicitario y de proyección.
l. La contratación de empresas de comunicación, relaciones públicas o agentes de prensa
m. La contratación de empresas de distribución nacional y agentes de ventas internacionales para la exportación del proyecto audiovisual, con independencia de la duración estipulada en el contrato.
n. Las acciones de promoción y estrategias de posicionamiento y difusión, diseñadas específicamente para proyectos audiovisuales candidatos, nominados o premiados en un festival y/o certamen de reconocido prestigio.
o. El asesoramiento y la consultoría legal necesarios para el desarrollo del proyecto y/o su explotación a escala nacional y/o internacional.
p. Cualquier otro gasto que, indudablemente, responda a la naturaleza de la convocatoria, resulte estrictamente necesario y se destine a llevar a cabo el objeto subvencionado.
2.3. En todos los casos, la cantidad máxima subvencionable por conceptos relacionados con la elaboración de materiales será de un máximo equivalente al 55 % de los gastos subvencionables. Concretamente, se entenderán por elaboración de materiales:
― Los gastos indicados en la letra e) del apartado 2.2, siempre que el personal en plantilla se dedique a la elaboración de materiales.
― Los gastos indicados en las letras f), g) y h) del apartado 2.2.
2.4. Son subvencionables los gastos derivados de la contratación de personas y empresas vinculadas al beneficiario (véase la definición del apartado 1.4 de la convocatoria), siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a. Las facturas no podrán ser superiores a 4.000,00 €. Si se declaran gastos superiores a este importe, no se reconocerá coste alguno.
b. En todos los casos, la contratación de personas o empresas vinculadas debe efectuarse de acuerdo con las condiciones normales de mercado. La justificación de que la contratación se ajusta al precio de mercado deberá demostrarse de forma suficiente con la presentación de documentación acreditativa de que se cumple esta circunstancia.
Entre otros, podrá justificarse mediante la presentación de tres ofertas de profesionales o empresas que presten el servicio o suministren el bien de que se trata, o mediante la presentación por parte de la persona o entidad vinculada que llevará a cabo el servicio o el suministro concreto de al menos dos facturas por servicios análogos prestados a otras personas o entidades con las que no exista vinculación.
c. Los gastos correspondientes a una misma prestación o servicio no podrán fraccionarse en diferentes facturas, ni podrán celebrarse contratos sucesivos con objetos similares con el fin de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo establecido en este apartado.
d. Los gastos vinculados deberá aceptarlos previa y expresamente el ICIB. A tal efecto, la aceptación se solicitará bien en la misma solicitud de inscripción en la convocatoria ―si ya se ha efectuado o comprometido el gasto o se ha considerado contratarlo― o bien en un momento posterior y, en cualquier caso, antes de que termine el plazo de justificación, si la contratación se produce durante el plazo de ejecución del proyecto cultural subvencionado.
La solicitud de aceptación se formalizará mediante el modelo específico facilitado por el ICIB, disponible en la Sede Electrónica de la CAIB (modelo 4: solicitud de aceptación previa y expresa de gastos vinculados).
e. No será subvencionable ningún gasto vinculado que no disponga de la aceptación previa y expresa del ICIB.
2.5. Los gastos subvencionables deberán efectuarse dentro del plazo de ejecución establecido en el apartado 9.1 de esta convocatoria (es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025).
Sin embargo, no quedan sometidos al periodo mencionado los siguientes gastos:
a. Los gastos de alojamiento y/o desplazamiento para la asistencia a eventos que tengan lugar durante el primer trimestre de 2025, que podrán haberse efectuado antes del inicio del plazo de ejecución.
b. El pago de las retenciones de IRPF y de la Seguridad Social correspondiente a gastos de trabajadores o de servicios, cuando por la normativa de aplicación estos gastos deban abonarse en un momento posterior al plazo de ejecución. En todo caso, estos pagos deberán haberse efectuado dentro del plazo legalmente establecido.
2.6. La vinculación de los gastos subvencionables con la proyección exterior objeto de subvención deberá acreditarse indicando el título del proyecto o proyectos audiovisuales que se exportan o promocionan en las facturas correspondientes, siempre que el sistema de facturación del proveedor lo permita.
2.7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, se solicitarán, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se hubiera efectuado antes de solicitar la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que tendrán que aportarse en la justificación o, si procede, en la solicitud de la subvención, deberá hacerse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Los gastos correspondientes a una misma prestación o servicio no podrán fraccionarse en diferentes facturas, ni podrán celebrarse contratos sucesivos con objetos similares con el fin de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo establecido en este apartado.
2.8. No son gastos subvencionables ni tampoco se computarán como coste:
a. Los gastos estructurales correspondientes al funcionamiento ordinario de la empresa: alquiler de oficinas y/o locales de uso habitual, gastos de suministros (agua, luz, gas, electricidad), gastos de limpieza, gastos de teléfono e internet, material de oficina, gastos de gestoría, asesoramiento fiscal, de seguridad social y contable, entre otros.
b. Los gastos relacionados con la adquisición, utilización y financiación de bienes inmuebles e infraestructuras.
c. Los gastos de inversiones y compra de equipamientos, vehículos, herramientas o cualquier otro bien inventariable.
d. La compra de equipamientos o cualquier otro bien inventariable de similar naturaleza.
e. Los gastos relativos a obras o reformas de bienes inmuebles e infraestructuras.
f. La compra de software y hardware de cualquier tipo.
g. Los gastos de alquiler, transporte, producción, montaje y desmontaje de estands.
h. El impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos de carácter recuperable, el impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como cualquier otro tipo de tributo.
i. Las cuotas de autónomos.
j. Las nóminas de los administradores y representantes de las personas jurídicas derivadas del ejercicio de su cargo.
k. Los gastos suntuarios, las previsiones de gastos y las valoraciones.
l. Las gratificaciones, obsequios y premios.
m. Los intereses deudores de cuentas bancarias.
n. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
o. Los intereses de aplicación a la demora de los pagos.
p. Los gastos de procedimientos judiciales.
q. Los gastos de manutención, refrigerios, caterings u otros análogos.
r. Las dietas, salvo que estén incluidas en las nóminas del personal específicamente contratado para las actividades de proyección exterior.
s. Los gastos que no se correspondan con el plazo de ejecución.
t. Los gastos subvencionados en las convocatorias ordinarias de producción y coproducción audiovisual del ICIB.
u. Cualquier gasto que no esté relacionado directamente con las actividades de proyección exterior subvencionadas.
3. Dotación e imputación presupuestaria
3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 150.000,00 € (ciento cincuenta mil euros), con cargo al capítulo IV de los presupuestos del ICIB del año 2025.
3.2. La concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida en el punto 3.1.
3.3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, podrá incrementarse el importe de la presente convocatoria. El importe consignado inicialmente podrá ampliarse mediante una resolución de modificación de la convocatoria, de conformidad con el artículo 5.3.b) de la Orden 40/2024. Salvo que se establezca otra cosa, dicha ampliación no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.
4. Personas beneficiarias y requisitos
4.1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas (incluidas las agrupaciones de interés económico), con personalidad jurídica propia y nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que cumplan tanto los requisitos que se detallan a continuación como el resto establecidos en la presente convocatoria:
a. En el caso de las personas jurídicas, deben tener el domicilio social o fiscal o bien un establecimiento operativo permanente en la comunidad autónoma de las Illes Balears, como mínimo, un año antes de la publicación de la convocatoria. En el caso de las personas físicas, deben acreditar el domicilio fiscal en las Illes Balears también, como mínimo, un año antes de la publicación de la convocatoria.
b. Deben estar dadas de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) vinculado al sector audiovisual.
c. En el caso de las productoras y las distribuidoras audiovisuales independientes (véanse las definiciones del apartado 1.4 de la convocatoria), deben estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales (ICAA) del Ministerio de Cultura, en el organismo equivalente de las comunidades autónomas o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español.
d. Deben presentar la solicitud en los términos establecidos en los apartados 7 y 8 de esta convocatoria.
e. Deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la hacienda autonómica a efectos de poder recibir subvenciones. Al respecto, se tendrán en cuenta los artículos 18, 19 y 24.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
f. Deben estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
g. Deben cumplir el resto de las obligaciones que establecidas en el artículo 11 del TRLS y en el artículo 17 de la Orden 40/2024.
4.2. No tendrán la condición de beneficiarios de esta convocatoria:
a. Las administraciones públicas, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las fundaciones y las sociedades públicas, así como cualquier otra entidad de derecho público u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria.
b. Las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Orden 40/2024.
Las prohibiciones de obtener subvenciones afectan también a las empresas que, por razón de las personas que las rigen u otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que se derivan por transformación, fusión o sucesión de otras empresas en las que se hayan dado las prohibiciones.
Las personas o entidades deberán justificar el hecho de no estar incursas en las prohibiciones para obtener esta condición mediante la presentación de una declaración responsable ante el ICIB, y deberán estar en esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las subvenciones hasta su pago.
c. Las entidades sin ánimo de lucro.
d. Los sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales.
e. Las empresas productoras no independientes y prestadoras de servicios de comunicación audiovisual.
f. Las distribuidoras no independientes.
g. Los exhibidores audiovisuales.
4.3. Estos requisitos deberán cumplirse desde el momento en que se presente la solicitud, y deberán mantenerse hasta la finalización y la justificación de la actividad objeto de subvención.
5. Otros requisitos y condiciones
5.1. Para poder optar a las subvenciones se deberán cumplir, aparte de los requisitos establecidos en el apartado 4, los siguientes requisitos y condiciones:
a. Las actividades de proyección exterior tendrán que estar vinculadas a uno o varios proyectos audiovisuales, terminados o en desarrollo.
b. En el caso de los proyectos audiovisuales que se encuentren en fase de preproducción:
— En el momento de presentar la solicitud se deberá tener, como mínimo, la escaleta, un tratamiento de guion y/o el guion. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por tratamiento del guion la exposición literaria del argumento de la historia, con al menos 5.000 palabras.
— Todos los proyectos, independientemente de su género, deberán presentar este tratamiento de guion si no disponen de un guion.
— Si se trata de series audiovisuales, deberá presentarse la biblia y/o el tratamiento del primer capítulo, así como la sinopsis del resto.
c. En el caso de los proyectos audiovisuales terminados, será necesario aportar la documentación que acredite fehacientemente su finalización, tales como la resolución de calificación por edades o el certificado de nacionalidad española, entre otros.
d. En el caso de actividades que consistan en asistir a festivales y/o ceremonias de entrega de premios de reconocido prestigio fuera de la isla de origen, el proyecto audiovisual deberá participar en ellos como seleccionado y/o nominado.
e. En el caso de los proyectos audiovisuales realizados en régimen de coproducción:
— Si varias empresas productoras españolas participan en la producción del proyecto audiovisual y solo una de ellas solicita la subvención, el resto de coproductores deberán manifestar su conformidad con la solicitud para llevar a cabo las actividades de proyección exterior.
— En caso de que dos o más empresas que cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiarias deseen solicitar la subvención y llevar a cabo las actividades de proyección exterior de forma conjunta, deberán constituir la agrupación a que se refieren el artículo 9.3 del TRLS. Por ello, tendrán que formalizar un acuerdo en el que hagan constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, así como el importe del presupuesto que vaya a ejecutarse y el importe de la subvención que corresponda a cada una, que tendrán igualmente la condición de beneficiarias.
En todo caso, se nombrará a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación.
Asimismo, la agrupación no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 30 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 42 bis, 57 y 60 del TRLS, en lo que concierne al reintegro, las infracciones y las sanciones posibles que puedan derivarse.
5.2. El coste reconocido de la proyección exterior deberá ser igual o superior a 500,00 €, IVA excluido.
5.3. En todo caso, la proyección exterior objeto de subvención deberá ejecutarse, como mínimo, en un 65 % del coste reconocido. En caso contrario, de acuerdo con el apartado 14.2 de la convocatoria, se considerará causa de revocación total de la subvención concedida.
6. Normativa de aplicación
Esta convocatoria se regirá por la siguiente normativa:
― La Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB n.º 166, de 19 de diciembre de 2024).
― El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre; TRLS).
― La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).
― El resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. Plazo y forma de presentación de las solicitudes
7.1. El plazo para presentar las solicitudes comienza el primer día hábil siguiente a la publicación de la presente convocatoria y permanecerá abierto hasta el día 31 de diciembre de 2025 (incluido).
7.2. De acuerdo con el artículo 12.2 de la Orden 40/2024, si el solicitante es una persona tanto física como jurídica deberá presentar su solicitud (debidamente cumplimentada) y la documentación indicada en el apartado 8 por medios electrónicos, a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.
No se tendrán por registradas las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía distinta del trámite telemático habilitado, lo cual no constituye un defecto subsanable.
Asimismo, si alguno de los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración presenta la solicitud presencialmente, el órgano instructor le requerirá para que lo subsane en la forma establecida en el punto 7.5, mediante la presentación electrónica, sin perjuicio de que la fecha de la presentación presencial se tenga en cuenta a efectos del cómputo de presentación en plazo.
7.3. Las solicitudes, así como la documentación que lo requiera, deberán firmarse obligatoriamente mediante un certificado electrónico válido, emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General del Estado.
7.4. Si el solicitante es una persona jurídica, deberá formalizar la solicitud por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.
7.5. Si la solicitud no cumple los requisitos legales de la convocatoria o no incorpora los documentos exigidos, se deberá requerir a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento, subsane el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, una vez dictada la resolución previa en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Este requerimiento podrá notificarse individualmente o, si el órgano instructor lo considera oportuno, conjuntamente para todas las solicitudes presentadas, con indicación de la deficiencia detectada en cada caso, y se publicará en la Sede Electrónica de la CAIB. En estos casos, la resolución que determine el desistimiento de las solicitudes que no se hayan subsanado también será conjunta para todas las personas solicitantes y se publicará igualmente en la Sede Electrónica de la CAIB.
7.6. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria comportará la inadmisión de la solicitud.
7.7. La presentación de la solicitud comportará la aceptación expresa y formal por parte de la persona interesada de las prescripciones contenidas en las bases reguladoras y en esta convocatoria.
8. Documentación de la solicitud
8.1. Junto con la solicitud, deberán presentarse los siguientes documentos, obligatoriamente por separado e identificados debidamente:
8.1.a) Documentación administrativa
8.1.a.1) Persona física:
― La acreditación de su identidad (DNI, NIE o pasaporte), solo en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a que el ICIB consulte de oficio los datos identificativos.
― Un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de formalizar su solicitud.
― El informe de vida laboral o informe de situación actual del trabajador o trabajadora, solo en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a que el ICIB consulte de oficio estos datos.
8.1.a.2) Persona jurídica:
― El NIF de la persona jurídica, solo en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a que el ICIB consulte de oficio los datos identificativos.
― La escritura de constitución, los estatutos sociales y sus modificaciones posteriores, si procede, inscritos en el registro correspondiente.
― El documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, que deberá estar vigente en el momento de presentar esta solicitud.
― La acreditación de la identidad (DNI, NIE o pasaporte) de la persona física que la representa, solo en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a que el ICIB consulte de oficio sus datos identificativos.
8.1.a.3) Personas físicas y jurídicas:
― El documento acreditativo de estar dada de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE), solo en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a que el ICIB consulte de oficio sus datos identificativos.
― El certificado del domicilio fiscal, solo en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a que el ICIB consulte de oficio sus datos identificativos.
― En el caso de las productoras y distribuidoras audiovisuales independientes, su inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA del Ministerio de Cultura, en el organismo equivalente de las comunidades autónomas o de un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español.
― La declaración de veracidad de datos bancarios, de acuerdo con el modelo disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.
― Los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la hacienda autonómica a efectos de poder recibir subvenciones, solo en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a que el ICIB consulte de oficio estos datos. En todo caso, la presentación de estos certificados podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 €.
― Un certificado de la Agencia Tributaria estatal en el que figure la relación de establecimientos en los que la persona solicitante desarrolla su actividad (solo debe presentarse en el caso de que el domicilio fiscal o social no esté en las Illes Balears).
Si la documentación indicada ya se hubiera aportado en alguna convocatoria anterior del ICIB, siempre que esté en vigor y no haya experimentado ningún cambio, no será necesario que vuelva a presentarse, si bien la persona interesada tendría que indicar en el formulario de su solicitud el expediente de la subvención anterior en el que pueden encontrarse los documentos, y el ICIB los aportará de oficio al procedimiento de subvención.
8.1.b) Documentación relativa a la acreditación de los requisitos y las condiciones previstos en el apartado 5 de la convocatoria
b.1.1. Escaleta, tratamiento de guion y/o guion, si procede.
b.1.2. Biblia y/o tratamiento del primer capítulo, así como sinopsis del resto, en el caso de las series audiovisuales.
b.1.3. Documentación que acredite fehacientemente la finalización de los proyectos audiovisuales terminados, si procede.
b.1.4. Selección y/o nominación del proyecto audiovisual, si procede.
b.1.5. Conformidad de los coproductores o acuerdo de constitución de la agrupación, si se trata de proyectos audiovisuales realizados en régimen de coproducción.
8.1.c) Documentación relativa al plan de proyección exterior
La documentación relativa al plan de proyección exterior deberá hacer referencia a todos y cada uno de los epígrafes especificados a continuación. Los documentos deberán presentarse individualmente o, si procede, mediante los modelos específicos y de uso obligatorio proporcionados por el ICIB.
c.1.1. Memoria descriptiva del plan, que incluirá la siguiente información:
1) La indicación del proyecto o proyectos audiovisuales que son objeto de proyección exterior: el título y la tipología del proyecto o proyectos en cuestión; la fase concreta en la que se encuentran (en preproducción o si ya están finalizados), así como un breve resumen de su sinopsis argumental.
2) Las actividades concretas que vayan a desarrollarse (o ya desarrolladas) en relación con el proyecto o proyectos audiovisuales en cuestión, así como el calendario y/o la programación de las actuaciones.
— Si procede, la relación de los festivales, ferias, mercados, convenciones, jornadas profesionales, talleres, foros de coproducción, programas de residencia, laboratorios de proyectos y/u otros eventos relacionados con el ámbito audiovisual a los que se desee asistir o ya se haya asistido.
— Si procede, las fechas y rutas de los viajes, con indicación de las personas que viajan; las tareas concretas que van a desarrollar (o ya han desarrollado); la vinculación existente entre la persona solicitante y las personas que participan en las actividades de proyección exterior, y la documentación que demuestra esta vinculación (como contratos laborales o mercantiles, entre otros).
3) Los objetivos que se deseen alcanzar con el plan de proyección exterior:
— Si procede, la relación de los clientes y los posibles compradores (empresas y medios) a los que va dirigido el plan de proyección exterior.
— Si procede, la consecución de estos objetivos: memorandos de acuerdo (deal memos) firmados; contratos de coproducción, de preventas o distribución, etcétera.
c.1.2. Trayectoria profesional y formación de la persona solicitante.
c.1.3. Presupuesto (modelo 2), el cual deberá entregarse en formato de hoja de cálculo (Excel, LibreOffice).
c.1.4. Plan de financiación (modelo 3), el cual deberá entregarse en formato de hoja de cálculo (Excel, LibreOffice).
8.1.d) Solicitud de aceptación previa y expresa de gastos vinculados (modelo 4), si procede.
9. Plazo de ejecución de las actividades
9.1. Las actividades de proyección exterior deberán llevarse a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 (ambos incluidos).
9.2. Dado el carácter anual de esta convocatoria de subvenciones, no será posible ampliar el plazo de ejecución señalado en el punto anterior. El hecho de no llevar a cabo las actividades subvencionadas en el plazo estipulado supondrá la revocación total de la subvención.
10. Sistema y criterios de selección
10.1. De acuerdo con el artículo 6.4 de la Orden 40/2024, el procedimiento de concesión será de concurrencia no competitiva y por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el registro (sin necesidad, por lo tanto, de comparación ni prelación de las solicitudes), de modo que serán objeto de subvención todas las solicitudes que cumplan los requisitos y los plazos establecidos en la convocatoria.
10.2. Las solicitudes podrán resolverse individualmente mediante resoluciones de concesión simultáneas a medida que entren en el registro del ICIB, o bien conjuntamente mediante resoluciones parciales y sucesivas de concesión en virtud de su orden de entrada en el registro.
10.3. Se deberá seguir el orden de entrada de las solicitudes en el registro del ICIB, siempre que el expediente sea correcto y se aporten los documentos preceptivos.
En este sentido, si se envía un requerimiento a la persona solicitante, de conformidad con el apartado 7.5 de la convocatoria, el orden de entrada en el registro que se tendrá en cuenta será el del momento en que se presente la documentación subsanada y completa.
10.4. Las subvenciones se concederán de forma directa entre las personas solicitantes que reúnan la totalidad de los requisitos y presenten la documentación preceptiva correspondiente, hasta agotar el crédito asignado a la presente convocatoria.
10.5. Si se agotara el crédito disponible antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se suspenderá la concesión de nuevas subvenciones mediante una resolución que se publicará en el BOIB.
11. Importe de la subvención
11.1. El importe máximo de la ayuda que podrá percibir cada persona beneficiaria será de 25.000,00 € (veinticinco mil euros), independientemente del número de solicitudes presentadas.
11.2. Solo se subvencionarán las actividades de proyección exterior hasta un máximo del 80 % del coste reconocido.
11.3. Para determinar si se respeta la normativa vigente de acumulación de ayudas, será necesario tener en cuenta el importe total de las ayudas concedidas a la actividad o al proyecto (véase el apartado 20 de esta convocatoria).
11.4. En ningún caso se abonará un importe superior al que se haya justificado mediante facturas.
12. Órganos competentes para la instrucción, información y resolución del procedimiento
12.1. De conformidad con el artículo 10.2 de la Orden 40/2024, corresponderá a la directora gerente del ICIB tramitar las solicitudes, así como ordenar e instruir el procedimiento.
12.2. La resolución del procedimiento corresponderá también a la directora gerenta del ICIB, de acuerdo con el artículo 20.h) del Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del ICIB.
13. Instrucción y resolución del procedimiento
13.1. De acuerdo con el artículo 16 del TRLS y el artículo 13 de la Orden 40/2024, el órgano instructor hará de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para revisar las solicitudes, comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y, si procede, requerir la documentación necesaria a las personas interesadas en los términos indicados en el apartado 7.5 de la convocatoria.
Si fuera necesario, y en todo caso antes de dictar la propuesta de resolución, el órgano instructor podrá conceder un trámite de audiencia de diez días a las personas interesadas, para que aleguen o presenten los documentos que consideren pertinentes. Si antes de que venza el plazo manifiestaran su decisión de no presentar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, el trámite se consideraría llevado a término y se continuaría con el procedimiento.
13.2. A continuación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, en la que deberán incluirse la persona beneficiaria y la cuantía correspondiente en concepto de subvención o, si procede, el motivo de la denegación de la ayuda.
13.3. La propuesta de resolución se notificará individualmente a la persona interesada, o bien se publicará en la Sede Electrónica de la CAIB en caso de haberse tramitado varias solicitudes de forma conjunta.
13.4. Una vez notificada o publicada la propuesta de resolución, las personas beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución, mediante el modelo disponible (modelo 6: aceptación de ayuda / renuncia) en del trámite telemático correspondiente, al que se podrá acceder desde la Sede Electrónica de la CAIB. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si no se hace constar lo contrario en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de haberse notificado la propuesta de resolución.
13.5. De acuerdo con el artículo 13.11 de la Orden 40/2024, la propuesta de resolución no creará ningún derecho ante la Administración a favor de las personas beneficiarias que se propongan mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.
13.6. La directora gerente del ICIB resolverá el procedimiento mediante una resolución motivada, en la que se fijarán, con carácter definitivo, los siguientes aspectos: la persona beneficiaria (o la relación de personas beneficiarias, en el caso de resolverse las solicitudes de forma conjunta); el objeto de la subvención; el presupuesto total de la actividad que se subvencione y la parte del presupuesto que deba justificarse, así como el importe de la subvención concedida. Igualmente, si procede, se incluirá el motivo de la denegación de la ayuda o bien la relación definitiva de solicitudes denegadas y el motivo de su denegación. Además, se informará de los recursos administrativos pertinentes.
13.7. De acuerdo con el artículo 14.5 de la Orden 40/2024, la resolución de concesión o denegación se notificará individualmente, o bien se publicará en el BOIB en el caso de haberse tramitado varias solicitudes de manera conjunta.
13.8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del ICIB. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a la persona interesada a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
13.9. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, dictada por la directora gerenta del ICIB, podrá interponerse un recurso de alzada ante el presidente del ICIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.
14. Cambios en las actividades subvencionadas
14.1. Las actividades de proyección exterior subvencionadas no podrán modificarse con posterioridad a su resolución de concesión. En caso de que no se lleven a cabo en su totalidad, pero se haya cumplido el porcentaje mínimo de ejecución fijado en el apartado 14.2, el importe otorgado se revisará y se minorará proporcionalmente.
14.2. Si las actividades objeto de subvención no se ejecutaran en un 65 % del coste reconocido, esto supondría la revocación total de la subvención concedida.
15. Subcontratación
15.1. Realizar las actividades objeto de la subvención es obligación personal de la persona beneficiaria. No obstante, podrá subcontratarse hasta el 100 % de la ejecución de las actividades de proyección exterior, siempre que ello implique un valor añadido y no se concierte la totalidad de la ejecución con un único profesional o empresa. En todo caso, la subcontratación deberá respetar los límites y las condiciones establecidas en el artículo 28 de la Orden 40/2024.
15.2. A efectos de esta convocatoria, se considerará que la persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de las actividades de proyección exterior subvencionadas.
Se entenderá que no existe subcontratación cuando la persona beneficiaria asuma directamente, a riesgo y ventura, la totalidad o parte de las actividades y organiza los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.
15.3. Queda fuera del concepto de subcontratación:
a. La contratación de los gastos en los que deba incurrir la persona beneficiaria para llevar a cabo directamente y por sí misma las actividades de proyección exterior subvencionadas.
b. Cuando las actividades objeto de subvención, por su naturaleza y de acuerdo con el IAE o el objeto social, la dedicación y las características de la persona beneficiaria, no se espera que sean ejecutadas directamente por ella.
15.4. La persona beneficiaria no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a. Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 10 del TRLS.
b. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para realizar la actividad objeto de contratación.
c. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado en referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.
d. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria que no hayan obtenido la ayuda por no cumplir los requisitos.
e. Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que se obtenga la autorización previa expresa del órgano que concede la subvención y el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada.
A estos efectos, se considerará que existe vinculación según lo establecido en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
15.5. Para subcontratar con personas o entidades vinculadas, deberá solicitarse previamente la autorización al ICIB. La solicitud de autorización se tendrá que presentar mediante el modelo 5 (solicitud de autorización previa para subcontratar con personas o entidades vinculadas), disponible en la Sede Electrónica de la CAIB. A la solicitud de autorización, se adjuntará la siguiente documentación:
a. Una memoria justificativa sobre la necesidad de la contratación de las personas o entidades vinculadas mencionadas en este apartado y su idoneidad para llevar a cabo las actividades que se pretendan subcontratar.
b. Un borrador del contrato que vaya a celebrarse para la subcontratación o, en su defecto, una memoria explicativa de la actividad o actividades que se pretendan subcontratar, las condiciones de la subcontratación y su presupuesto.
c. La justificación de que la contratación se ajusta al precio de mercado, que deberá demostrarse de forma suficiente con la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de esta circunstancia. Entre otras formas, podrá justificarse mediante la presentación de tres ofertas de empresas que presten el servicio o suministren el bien del que se trata, o mediante la presentación por parte de la persona o entidad vinculada que realizará el servicio o el suministro concreto de al menos dos facturas o contratos celebrados por servicios análogos prestados a otras personas o entidades con las que no exista vinculación.
La solicitud deberá presentarse con carácter previo a la subcontratación y requerirá un pronunciamiento expreso del órgano concedente. En caso contrario, la persona interesada entenderá desestimada su solicitud por silencio.
15.6. El importe de la subcontratación con personas o entidades vinculadas está sujeto a las limitaciones cuantitativas establecidas en el apartado 2.4.a) de esta convocatoria.
16. Comprobación del valor de mercado
El importe de los gastos subvencionables en ningún caso podrá ser superior al valor de mercado. El ICIB podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del TRLS.
17. Pago
17.1. Las ayudas se abonarán en un único pago, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se haya otorgado la subvención y una vez justificado que se hayan llevado a cabo las actividades de proyección exterior subvencionadas en los términos establecidos en la presente convocatoria.
17.2. La subvención se pagará mediante transferencia bancaria al número de cuenta bancaria señalada en el formulario de solicitud.
18. Justificación
18.1. El plazo para justificar el coste total de la proyección exterior se iniciará al día siguiente de la notificación o publicación de la resolución de concesión y finalizará el día 31 de enero de 2026 (incluido).
En caso de que no se hubiera aportado la justificación en los plazos estipulados, el órgano instructor requerirá a la persona beneficiaria para que presente la justificación en un plazo improrrogable de quince días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comportará la revocación y, si procede, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas por la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional fijado en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, de acuerdo con el apartado 25 de la convocatoria, resulten de aplicación.
18.2. Las actividades de proyección exterior subvencionadas deberán justificarse con la presentación de la cuenta justificativa, que incluirá la siguiente documentación:
18.2.1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del plan de proyección exterior subvencionado, con indicación de las actividades llevadas a cabo, los resultados obtenidos y el grado de consecución de los objetivos planteados en la solicitud. Si no se hubiera ejecutado la totalidad de las actividades inicialmente presentadas por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria debería exponer sus causas.
18.2.2. Si procede, el comprobante de la acreditación de asistencia a un mercado, feria, foro, sección profesional de un festival y/o cualquier otro encuentro del ámbito audiovisual, así como la inscripción, la carta de invitación, etcétera, al evento al que se asiste.
18.2.3. Si procede, un mínimo de dos fotografías que demuestren la asistencia a un festival, feria, mercado, foro y/o cualquier otro evento del ámbito audiovisual, así como ceremonias de entrega de premios de reconocido prestigio.
18.2.4. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en la que deberán constar:
a. La relación clasificada de los gastos que integran el plan de proyección exterior subvencionado, mediante el modelo 7, debidamente cumplimentado. El modelo 7, además de presentarse en formato PDF, firmado electrónicamente por la persona beneficiaria o, si procede, su representante, también deberá aportarse en formato de hoja de cálculo (Excel, LibreOffice).
b. El modelo 7 deberá ir acompañado de los justificantes de gasto (facturas, nóminas y/o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) y los pagos correspondientes que permitan obtener una evidencia razonable de que la subvención se ha aplicado de forma adecuada. Al respecto, hay que tener en cuenta lo siguiente:
1) Los gastos subvencionables deberán haberse emitido y pagado de manera efectiva antes de finalizar el periodo de justificación establecido en el apartado 18.1 de la convocatoria. Quedan exceptuados de esta regla los gastos indicados en la letra a) del apartado 2.5 de la convocatoria, que podrán haberse efectuado y pagado antes que empiece el plazo de ejecución establecido en la convocatoria.
2) Los justificantes de gasto (facturas, nóminas, etcétera) deberán entregarse numerados y en el mismo orden en que aparecen en el modelo 7. Asimismo, a cada factura, nómina o documento de valor probatorio, se adjuntará el respectivo justificante de pago.
3) En el caso de justificar el gasto con nóminas de trabajadores, también deberán presentarse de forma seguida:
― Los contratos laborales.
― Las nóminas de los trabajadores.
― La relación nominal de trabajadores (RNT).
― La relación de liquidaciones de cotizaciones (RLC).
― Los justificantes de pagos de las nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social.
― Los modelos 111 con los correspondientes justificantes de pagos.
4) En caso de que las facturas estén sujetas a retención de IRPF, a continuación de la factura y el pago también se deberán presentar el modelo 111 y el justificante de pago correspondiente, así como, si se dispone, el modelo 190 (declaración informativa).
5) Las facturas justificativas deberán cumplir todos los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
La descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con el objeto de la ayuda.
No se admitirán facturas que no desglosen con detalle las prestaciones o servicios contratados.
6) Se considerarán documentación justificativa para acreditar el pago los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una adecuada pista de auditoría. A tal efecto, se considerará documentación justificativa para acreditar el pago de forma suficiente la siguiente:
— En caso de que se trate de transferencias, la orden de transferencia y el extracto bancario en el que se cargue en cuenta el pago. Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario o justificante bancario) tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a) Se deberán aportar certificados o documentos autenticados por la entidad financiera.
b) Las órdenes de transferencia deberán incluir la identificación de la persona beneficiaria y del destinatario del pago (nombre o denominación social), que tendrán que coincidir con el receptor y el emisor de la factura, respectivamente.
c) Las órdenes de transferencia deberán indicar el concepto con el que se ordene el pago y la remisión al número o números de factura a los que corresponda. Si el documento de pago no hiciera referencia a las facturas, tendría que ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago. En caso de que el importe de la transferencia no coincidiera con el importe de la factura, se tendrían que entregar una nota de aclaración y los documentos adicionales que demuestren este importe.
— En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria deberá aportar la copia del documento y la copia del extracto bancario que acredite el cargo.
— En caso de que se trate de pagos efectuados con tarjeta de crédito o de débito, o PayPal, el orden de pago y el extracto bancario en el que se cargue en cuenta el pago. Las órdenes de pago deberán incluir la identificación de la persona beneficiaria y del receptor del pago.
En cualquier caso, la persona beneficiaria deberá ser la titular de la cuenta bancaria asociada a la tarjeta o del perfil de PayPal desde donde se efectúe el pago. No se considerarán válidos los pagos efectuados desde cuentas bancarias y/o medios de pago de terceros.
Por otra parte, solo en el caso de las personas jurídicas, se admitirán los pagos efectuados con tarjetas de personas autorizadas, siempre que estas estén asociadas directamente a la cuenta bancaria de la que sea titular la persona beneficiaria.
― No se aceptará ninguna justificación de pago por compensación.
― No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo o en especie.
— Si el pago se efectuara en divisas, la persona beneficiaria tendría que aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto. Esta conversión puede efectuarse desde la página web oficial del Banco de España:
https://www.bde.es/webbe/es/estadisticas/recursos/conversor-divisas.html#.
7) Con respecto a los gastos de alojamiento y desplazamiento, será preciso indicar en la memoria de actuación justificativa la vinculación de los viajeros/huéspedes con el proyecto o proyectos audiovisuales que se hayan exportado.
c. Una relación detallada de otros ingresos o ayudas que, si procede, hayan financiado las actividades de proyección exterior subvencionadas, cuyo importe y procedencia se tendrá que indicar. Esta información podrá indicarse en la tabla que, a tal efecto, contiene el modelo 7.
En caso de haber recibido otras subvenciones, deberán adjuntarse también las resoluciones de concesión correspondientes.
Por otra parte, cuando las facturas y los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras ayudas, deberá indicarse en el mismo modelo 7 la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes, así como la autorización expresa para que el ICIB, si procede, verifique los datos con la otra administración.
d. En caso de no haber recibido otras ayudas o subvenciones, deberá presentarse una declaración responsable actualizada en la que se haga constar que la persona o entidad que ha recibido la subvención no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.
e. Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del TRLS, debe haber solicitado la persona beneficiaria, salvo que ya consten en el expediente.
18.2.5. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las letras de la h) en la k) del apartado 21.1 de la convocatoria.
18.2.6. Una muestra del material gráfico promocional elaborado (carteles, folletos, etcétera), si se dispone de él.
18.2.7. Prueba fehaciente de los gastos publicitarios que, si procede, se hayan efectuado.
18.2.8. Cualquier otra documentación que sea requerida a efectos de comprobar que se han llevado a cabo las actividades de proyección exterior subvencionadas.
18.3. En caso de que la cuenta justificativa no contenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la ayuda, el órgano competente solicitará a la persona beneficiaria que subsane los defectos de la justificación en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento, con la advertencia de que, en caso de que no los subsane, no se pagarán los gastos justificados incorrectamente.
18.4. En caso de que no se justifiquen totalmente las actividades objeto de la ayuda, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la subvención, o en el caso de que no se justifique correctamente alguno de los gastos, el importe otorgado se revisará y minorará proporcionalmente.
Sin embargo, si la variación supera un importe igual o superior al 35 % del coste reconocido, de acuerdo con el apartado 14.2 de la convocatoria, será causa de revocación total de la subvención concedida.
18.5. De conformidad con los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, regulados en el artículo 6.1 de la Orden 40/2024, en caso de que el importe de la pérdida del derecho al cobro de la subvención sea igual o inferior a 250,00 € y siempre que este importe no supere el 1 % de la subvención concedida, el órgano gestor anulará de oficio la diferencia entre el importe de la subvención reconocida, sin necesidad de iniciar el procedimiento de revocación y posterior declaración de la pérdida del derecho al cobro de una parte de la subvención y sin que la persona beneficiaria presente la renuncia a cobrar esta cantidad.
18.6. Se entenderá que se ha incumplido la obligación de justificar cuando el ICIB, en sus actuaciones de comprobación o control, detecte que en la justificación realizada por la persona beneficiaria se han incluido gastos que no respondan a la actividad subvencionada, que no hayan supuesto un coste susceptible de subvención, que hayan sido financiados por otras subvenciones o recursos, o que se hayan justificado mediante documentos que no reflejan la realidad de las operaciones.
19. Liquidación
19.1. El órgano que concede la subvención comprobará la justificación documental de la subvención, para lo cual revisará la documentación que debe aportar la persona beneficiaria obligatoriamente. Asimismo, también comprobará que las personas beneficiarias hayan ejecutado efectivamente las actividades de proyección exterior subvencionadas y que cumplan la finalidad determinante de la concesión, así como los requisitos y obligaciones establecidos en la convocatoria.
19.2. Una vez comprobada la justificación de la subvención, se dictará y notificará la liquidación de la subvención en el plazo de prescripción de cuatro años (a contar desde que se presenta la justificación o bien desde el día siguiente que termina el plazo máximo para presentarla) y, en todo caso, con carácter previo al pago total o parcial de la subvención o, si procede, al inicio del procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida.
19.3. En el mismo acto de la liquidación se publicará el coste reconocido de las actividades de proyección exterior subvencionadas, según los términos fijados en el apartado 2.2 de la convocatoria.
19.4. El órgano competente para dictar la liquidación es la directora gerente del ICIB. No podrá interponerse recurso alguno contra el acto de liquidación, sin perjuicio del que proceda, en su caso, contra la resolución que ponga fin al procedimiento de revocación o de reintegro.
20. Concurrencia de ayudas o subvenciones
20.1. Esta subvención será compatible con otras subvenciones concedidas a las personas beneficiarias para la misma finalidad, siempre que el importe derivado de la suma de todas las ayudas recibidas de otras administraciones públicas, o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, no supere el coste de la actividad subvencionada.
20.2. A efectos de evitar la acumulación de ayudas públicas por importes superiores al 100 % de los costes subvencionables, deberá aportarse la documentación indicada en las letras c) y d) del apartado 18.2.4 de la convocatoria.
20.3. No se podrán presentar, en ningún caso, como gastos de la proyección exterior subvencionada los mismos que ya se hayan aportado y subvencionado en otras convocatorias del ICIB, el Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) y/o la Dirección General de Cultura de la CAIB.
21. Obligaciones de las personas beneficiarias
21.1. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del TRLS y el artículo 17 de la Orden 40/2014, todas las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a. Comunicar al órgano competente la aceptación o renuncia de la propuesta de resolución, en los términos establecidos en la presente convocatoria.
b. Acreditar el cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de la subvención.
c. Llevar a cabo las actividades de proyección exterior de acuerdo con la solicitud presentada y dentro del plazo establecido en esta convocatoria.
d. Declarar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
e. Destinar el importe de la subvención a financiar las actividades para las que se ha solicitado.
f. Justificar que se han llevado a cabo las actividades subvencionadas en el plazo establecido en la convocatoria.
g. Comunicar al ICIB la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la subvención otorgada.
h. Mencionar el apoyo del ICIB en las notas de prensa que se hagan y/o incluirlo en otras menciones en medios de comunicación.
i. Hacer, como mínimo, una publicación en las redes sociales de la persona beneficiaria (si se dispone de ellas) en la que se mencione el apoyo del ICIB y se etiqueten las cuentas oficiales de este ente:
― En Instagram:@icib_cultura(https://www.instagram.com/icib_cultura?igsh=MTR0NnVieGp0a2ZyMA==)
― En Threads: @icib_cultura (https://www.threads.net/@icib_cultura)
― En Facebook: ICIB (https://www.facebook.com/share/15eegDKnud)
j. En caso de que la persona beneficiaria haga difusión del proyecto o proyectos audiovisuales que han sido objeto de la proyección exterior subvencionada, mencionar el apoyo del ICIB y etiquetar las cuentas oficiales del ente de la forma prevista en la letra i).
k. Hacer constar el apoyo del ICIB en todo el material de promoción subvencionado (folletos o carteles, entre otros).
A tal efecto, y con posterioridad a la notificación o publicación de la resolución de concesión, las personas beneficiarias deberán incorporar la marca compuesta del ICIB y de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, junto con el lema «Con el apoyo de».
Si por la naturaleza del soporte del material promocional no fuera posible incluir la marca compuesta, se utilizará únicamente el logotipo del ICIB, en solitario.
Los logotipos corporativos están a disposición de las personas beneficiarias en el siguiente enlace: https://www.caib.es/webgoib/institut-d-industries-culturals-de-les-illes-balears.
Si la persona beneficiaria ha recibido otras ayudas para la misma finalidad provenientes de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, el logotipo de la Consejería solo aparecerá una vez y se seguirán las indicaciones establecidas en el Manual de identidad corporativa de la CAIB, que está disponible en el siguiente enlace: https://www.caib.es/sites/mic_goib/es/inicio_webgoib.
Por otra parte, solo en caso de que las actividades de proyección exterior ya se hayan llevado a cabo cuando se notifica o publica la resolución de concesión, será suficiente la incorporación de la marca compuesta del ICIB y de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, junto con el lema «Con el apoyo de», en la web profesional o corporativa de la persona beneficiaria, así como, si se dispone de ellas, con una publicación en sus redes sociales de la forma prevista en la letra i).
En caso de incumplimiento de esta obligación de difusión, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 36.2 de la Orden 40/2014.
l. Permitir al ICIB el uso del material promocional subvencionado, así como de las fotografías acreditativas de la asistencia a festivales, ceremonias de entrega de premios y/u otros eventos del sector audiovisual aportadas en fase de justificación, para su difusión en notas de prensa, en las redes sociales o en la web corporativa del ente.
21.2. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en los puntos anteriores dará lugar a la revocación y, si procede, al reintegro total o parcial de la subvención percibida y a la exigencia del interés de demora desde el momento en que se ha pagado la subvención, sin perjuicio de las sanciones que, de acuerdo con el artículo 58 del TRLS, se puedan derivar.
22. Interpretación y ejecución
El presidente del ICIB podrá dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
23. Revocación
23.1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención; el incumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la persona beneficiaria, y, en todos los casos, la obtención de subvenciones incompatibles previamente o con posteriormente a la resolución de concesión serán causas de revocación (total o parcial, según el caso) de la subvención otorgada. La directora gerente del ICIB será la encargada de dirimirla.
23.2. A consecuencia de la revocación de la subvención, quedará sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procederá reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
23.3. La revocación de la subvención se llevará a cabo mediante una resolución después de la tramitación del procedimiento correspondiente, que deberá especificar su causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y fijará el importe que, si procede, deba percibir finalmente la persona beneficiaria. A estos efectos, se entenderá como resolución de revocación la resolución de pago dictada en el seno del procedimiento de ejecución presupuestaria que reúna todos estos requisitos.
En los casos en los que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona beneficiaria deba reintegrar su totalidad o parte, la resolución de revocación total o parcial de la subvención tendrá que pronunciarse necesariamente sobre su reintegro.
23.4. El procedimiento de revocación se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades establecidas en la ley, en las disposiciones reglamentarias de desarrollo, en la legislación de finanzas y en la Orden 40/2024.
23.5. A estos efectos, se tendrán en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como el resto de criterios de gradación establecidos en el artículo 31.4 de la Orden 40/2024.
24. Reintegro
24.1. Procederá reintegrar, total o parcialmente, las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se aprueba el reintegro en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del TRLS.
24.2. Además, cuando la resolución de concesión de subvención haya sido declarada inválida por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, el órgano competente iniciará, si procede, el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas.
24.3. El reintegro parcial de la subvención por razón de los incumplimientos parciales por cualquiera de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 44 del TRLS, se regirá por lo dispuesto en los criterios de gradación a los que se refiere el artículo 31.4 de la Orden 40/2024, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial.
24.4. De conformidad con el artículo 44.3 del TRLS, cuando el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a satisfacer sus compromisos, el eventual reintegro parcial de la subvención se exigirá sin interés de demora.
24.5. Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.
24.6. En caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial, se deberá reintegrar la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración y según la naturaleza del incumplimiento.
25. Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones que puedan derivarse del otorgamiento de las subvenciones recogidas en la Orden 40/2024 se regirán por el título V del TRLS y de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 62 del mismo texto legal.
26. Protección de datos personales
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa sobre protección de datos personales.
Los datos personales serán tratados por el ICIB en calidad de responsable del tratamiento. La información relativa a este tratamiento (finalidad, destinatario, plazo de conservación de los datos personales, ejercicio de derechos y reclamaciones, etcétera) estará a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica de la CAIB.