Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se convoca y se regula el programa de estímulo del sector comercial de la comunidad autónoma de las Illes Balears «Baleares bonos de comercio»

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  • Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se convoca y se regula el programa de estímulo del sector comercial de la comunidad autónoma de las Illes Balears «Baleares bonos de comercio»

  • Número de edicto 4430 - Páginas 23167-23182

El Gobierno de les Illes Balears quiere dinamizar el comercio local, especialmente el desarrollado por autónomos, microempresas y pequeñas empresas del sector comercial al por menor. En esta línea se establece este programa, con el objetivo de estimular el sector comercial de la comunidad autónoma de les Illes Balears. El programa desarrolla una medida de incentivo y estímulo para la comunidad autónoma mediante bonos de descuento financiados por el Gobierno de les Illes Balears a disposición de la ciudadanía, que se distribuirán con el criterio básico del reparto proporcional entre el número de establecimientos comerciales adheridos al programa.

Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024.

Las convocatorias de subvenciones previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears adquieren, en este momento, el carácter de indispensables para la protección del interés general, puesto que son necesarias para facilitar la actividad empresarial en les Illes Balears.

El Plan Estratégico de Subvenciones recoge, entre las líneas de actuación, el fomento de un escenario más competitivo y profesional para el desarrollo del comercio. En concreto, entre otras actuaciones, en el objetivo I, línea 2.2, figura la promoción del tejido comercial, planes de mejora competitiva, planes de marketing y diseño, y actuaciones de mejora de la competitividad y el fomento del tejido comercial.

Para conseguir los objetivos enumerados en los párrafos anteriores, el Gobierno de les Illes Balears quiere apoyar e impulsar la actividad económica comercial de nuestras islas mediante una serie de actuaciones y medidas para mantener el pulso de la economía balear, y su adaptación a criterios de competitividad, todo ello en el ámbito territorial de les Illes Balears, dado que estos establecimientos son los agentes esenciales en la dinamización comercial de los municipios.

El artículo 30.42 del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears, de acuerdo con la redacción hecha por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38 y 131 y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Esta competencia incluye la ordenación de la actividad comercial; la regulación de los calendarios y horarios comerciales en cuanto al principio de unidad de mercado; las modalidades de venta, sin perjuicio de la legislación mercantil; las condiciones para ejercer la actividad comercial y el establecimiento de las normas de calidad en materia de comercio; la promoción de la competencia en el ámbito autonómico, sin perjuicio de la legislación estatal y europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma.

Por otro lado, el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre, DOUE-L-2023-2831), establece las condiciones que deben tenerse en consideración a la hora de conceder según qué tipos de ayuda.

En virtud de lo establecido en el capítulo III (artículo 26 y siguientes) del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las bases reguladoras de las subvenciones pueden establecer que la entrega de los fondos públicos a los beneficiarios o la realización de otras funciones de gestión de las subvenciones se lleven a cabo mediante entidades colaboradoras.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB n.º 52, de 17 de abril) fija las bases para esta convocatoria de ayudas, todo ello de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

El artículo 13 de la mencionada Orden recoge también que las convocatorias pueden prever la colaboración de las entidades que, a estos efectos, señala el artículo 26.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, en cuanto a la entrega de los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones o a la realización de otras funciones de gestión.

El artículo 2.3 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de les Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio el fomento en materia de comercio.

En esta convocatoria se aplican las medidas de simplificación establecidas en el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental, y en la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a emprendedores, emprendedoras y a la microempresa, pequeña y mediana empresa, en cuanto a la simplificación administrativa a emprendedores y a empresas.

De acuerdo con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria del programa de estímulo del sector comercial de la comunidad autónoma de les Illes Balears «Baleares bonos de comercio».

2. Aprobar las bases de esta convocatoria pública de subvenciones por la que se regula el programa de estímulo del sector comercial de la comunidad autónoma de les Illes Balears «Baleares bonos de comercio», la relación de los sectores de actividad susceptibles de adhesión a las campañas y el modelo de solicitud de adhesión al programa, que se adjuntan, respectivamente, como anexos 1, 2 y 3.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (24 de abril de 2025)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García

 

ANEXO 1 Bases por las que se regula el programa de estímulo del sector comercial de la comunidad autónoma de las Illes Balears «Baleares bonos de comercio»

Primero Objeto

El objeto de estas bases es regular el programa de fomento del comercio detallista en la comunidad autónoma de les Illes Balears «Baleares bonos de comercio», desarrollado por autónomos, microempresas y pequeñas empresas.

El programa, que se llevará a cabo en una campaña, desde el 26 de mayo hasta el 30 de junio de 2025, tiene los siguientes objetivos:

— Propiciar el fortalecimiento de los autónomos, de las microempresas y de las pequeñas empresas del sector comercial detallista.

— Favorecer tanto a la ciudadanía como al tejido empresarial sobre el que reposa el sector comercial y estimular la demanda.

— Dinamizar la actividad comercial y promover la repercusión en el ámbito local y comarcal.

 

Segundo Beneficiarios y requisitos

1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones que se pretenden fomentar.

Los beneficiarios tienen que ser titulares de microempresas o de pequeñas empresas del sector del comercio detallista o de determinadas empresas de servicios, y tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008. Dentro de la categoría de pyme se considera pequeña empresa la que tenga, en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud de subvención, menos de 50 trabajadores y un volumen de negocio anual o un balance general que no supere los diez millones de euros, y se considera microempresa la que tenga menos de diez trabajadores y un volumen de negocio o un balance general que no supere los dos millones de euros.

En todo caso, tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a. Tienen que ejercer, en el momento de la publicación de la convocatoria de la subvención, alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas —IAE— (impuesto regulado por los reales decretos legislativos 1175/1990, de 28 de septiembre, y 1259/1991, de 2 de agosto), que se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.

b. Tienen que ser establecimientos comerciales con sede o razón social ubicada en la comunidad autónoma de les Illes Balears.

c. Tienen que estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

2. Sin perjuicio de cualesquiera otras formalidades que puedan estar obligadas a cumplir, la Consejería de Empresa, Empleo y Energía puede solicitar en cualquier momento el documento acreditativo del cumplimiento de estos requisitos mínimos.

3. Así mismo, se entienden como beneficiarias indirectas las personas físicas, que tengan dieciséis años o más, que accedan a los bonos, según los medios y las vías establecidos en esta Resolución.

Tercero Entidad colaboradora

1. La distribución de los fondos subvencionables mediante el canje de los bonos y la comprobación del cumplimiento de las condiciones y los requisitos de cada operación de venta se llevará a cabo con la colaboración de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, que tiene la condición de entidad colaboradora.

2. La colaboración de esta entidad para el desarrollo del programa se establece mediante un convenio de colaboración, que se rige por las normas contenidas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se aplicará a las entidades el régimen jurídico previsto en estas leyes y en sus disposiciones de desarrollo, para las entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones.

Cuarto Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Se subvencionará la compra de bienes en los establecimientos comerciales detallistas adheridos a las campañas a través de un único tipo de bono de descuento disponible en los mismos.

2. Cada uno de estos bonos tendrá la consideración de bono de descuento por un valor de quince euros sobre una compra mínima de treinta euros en los establecimientos adheridos. La aplicación de los bonos de descuento la realizarán los mismos establecimientos después de la identificación de las personas beneficiarias en el mismo momento de la adquisición de los bienes, por un valor mínimo de treinta euros. En este sentido, la entidad colaboradora tiene que habilitar los mecanismos necesarios para garantizar y comprobar lo indicado en este apartado.

3. Durante la campaña, cada persona puede tener derecho a la aplicación de un máximo de cuatro bonos de descuento por un valor de sesenta euros.

Estos bonos de descuento pueden utilizarlos cada persona beneficiaria en varios o en un único establecimiento, y en una sola compra en la que se puede aplicar un descuento de quince euros por cada treinta euros consumidos en esta compra, o se pueden aplicar en compras diferentes que tengan un valor mínimo de treinta euros. Las personas, en cuanto al derecho a que se aplique el bono o bonos de descuento por haber hecho una compra mínima de treinta euros, no pueden reservarse estos bonos para aplicarlos a compras posteriores, sino que cada bono de descuento al que se tiene derecho tiene que aplicarse en el mismo momento en que se hace la compra mínima de treinta euros.

En caso de que no se haga uso del bono de descuento en el momento en que se obtiene derecho a usarlo, la persona física (que no el establecimiento) perderá la posibilidad de utilizarlo, y para volver a generar este derecho la persona tendrá que volver a realizar una compra mínima de treinta euros en un establecimiento adherido al programa, siempre que no haya agotado el máximo de cuatro bonos por persona y por campaña.

Estos bonos de descuento pueden aplicarse también a compras (siempre que sean compras mínimas de treinta euros) de productos que ya tengan aplicados otros descuentos por otras ofertas, promociones o descuentos en general que asuma el comerciante.

4. Los comercios tienen que formalizar, en la plataforma web para gestionar y ejecutar el programa, el bono o los bonos con los datos de la persona física beneficiaria, que servirán para controlar el límite de cuatro bonos por persona, y tienen que adjuntar una copia del tique de la compra mínima de treinta euros.

5. Los comercios no pueden reservar ni retener bonos para sus clientes.

6. Las ventas bonificadas son las realizadas durante el periodo establecido para la campaña.

7. Las ayudas que se concedan en el marco de este programa tienen la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.

Quinto Importe económico de la convocatoria

1. El importe económico de esta convocatoria es de 1.243.574,71 euros.

2. Las ayudas se tienen que conceder con càrrec a la partida presupuestaria 19301 761A01 47000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio del año 2024, prorrogados de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2014 de Finanzas de la CAIB y la Orden 1/2025 del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 9 de enero de 2025.

3. Siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, podrá aumentarse el importe de esta convocatoria. Esto supondrá un incremento de los bonos de descuento, que se distribuirán en iguales condiciones que rigen esta convocatoria.

Sexto Órgano responsable de la gestión de las ayudas

1. El órgano responsable de la tramitación de las ayudas es la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, adscrita a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, a la cual corresponde desarrollar las actuaciones de supervisión y control de la ejecución correcta del programa.

2. La realización de las tareas de gestión de este programa, así como la distribución de los fondos subvencionales, tiene que llevarse a cabo con la colaboración de la Cámara de Comercio de Mallorca.

3. La gestión de los fondos públicos asignados a este programa tiene que hacerse de acuerdo con los principios siguientes:

  • Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
  • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante.
  • Eficiencia en la asignación y el uso de los recursos públicos.

Séptimo Proceso de adhesión en el programa

1. No se tendrán en cuenta ni se admitirán las solicitudes presentadas por entidades que no cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 2 de esta Resolución.

2. Los comercios que quieran adherirse a este programa tendrán que formalizar el formulario de adhesión correspondiente y adjuntar la documentación prevista en esta convocatoria, que se encontrará disponible en la plataforma web habilitada a tal efecto: www.bonsillesbalears.com.

3. En cuanto a la campaña, el plazo para que los establecimientos comerciales puedan adherirse al programa será de quince días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Para la campaña, la Cámara de Comercio de Mallorca, después de la verificación de la información y documentación aportadas, comunicará la admisión o el rechazo de la solicitud a los comercios que soliciten la adhesión al programa. En caso de rechazo habrá que especificar el motivo, que tendrá que ser a causa del incumplimiento de alguno de los términos previstos en esta Resolución o en la normativa reguladora de subvenciones, y, en su caso, el número de bonos de descuento asignados. En el caso de solicitudes con falta de documentación, o que no cumplan con alguno o algunos de los requisitos previstos o por algún otro defecto que sea subsanable, se les concederá un plazo de diez días naturales para subsanar la deficiencia o deficiencias que correspondan.

5. Se facilitará la documentación necesaria y el material promocional del programa a los establecimientos adheridos.

Octavo Distribución de los bonos de descuento

1. Para la campaña, el total de bonos de descuento emitidos se distribuirá por igual entre el número de establecimientos que se adhieran al programa.

El número total de bonos emitidos por el programa será de 82.904.

2. Así, el número de bonos correspondiente a cada establecimiento adherido tendrá un carácter lineal y estará establecido por la relación existente entre la cantidad de bonos emitidos y el número final de establecimientos adheridos al programa.

3. La Consejería de Empresa, Empleo y Energía no se hará cargo del acceso a bonos en un número superior a los 82.904.

4. Dentro del mes siguiente a la formalización del convenio de colaboración entre la Consejería de Empresa, Empleo y Energía y la Cámara de Comercio de Mallorca para ejecutar el programa, se ordenará el pago del 100 % del importe de los fondos en que consisten las ayudas en la cuenta indicada por la Cámara de Comercio de Mallorca. Desde este momento, la Cámara se constituirá en depositaria de los fondos.

Noveno Sistema de funcionamiento y gestión para el canje de los bonos

1. La gestión del programa subvencional para la campaña se llevará a cabo a través de una plataforma tecnológica específica y de las aplicaciones informáticas técnicamente más idóneas para la puesta en marcha y la ejecución eficaz de la operativa de funcionamiento de los bonos de descuento.

2. A través de esta plataforma se realizarán todos los trámites relacionados con la adhesión al programa subvencional, así como la formalización de toda la operativa de emisión, obtención, aplicación, canje, compensación y verificación aleatoria de los bonos de descuento en los términos especificados en esta Resolución.

3. Durante la campaña, los comercios adheridos dispondrán de un usuario y una contraseña personalizados para acceder a la plataforma, en la que tendrán disponibles los cupones de descuento que les hayan sido asignados.

4, Cada cupón dispondrá de una numeración específica que lo hará único e irá asociado al comercio adherido concreto.

5. El establecimiento adherido puede ofrecer a la clientela los cupones de descuento, siempre que estos cumplan con los requisitos establecidos en esta Resolución.

6. El comercio adherido tendrá acceso a la información relativa a los cupones utilizados y pendientes, en todo momento, durante la vigencia de la campaña.

7. Los establecimientos adheridos en el programa podrán hacer efectivos los bonos de descuento aplicados y podrán cobrarlos con carácter quincenal.

8. El comercio tiene que formalizar en la plataforma cada uno de los bonos utilizados y adjuntar como documentación justificativa el número de DNI (en el caso de nacionales) o pasaporte (en el caso de extranjeros) de la persona compradora y el tique de compra.

Es responsabilidad de los establecimientos comerciales adheridos al programa verificar la identificación de las personas adquirentes para aplicar el descuento.

9. Una vez verificado, a través de un muestreo, el cumplimiento de los requisitos, se llevará a cabo la liquidación y el pago del importe correspondiente a los comercios adheridos en la cuenta bancaria facilitada a tal fin.

Décimo Obligaciones de los establecimientos adheridos al programa

1. Los establecimientos adheridos al programa, a través de la suscripción de la solicitud de adhesión, asumen las siguientes obligaciones:

a. Publicitar en el exterior del establecimiento la adhesión al programa mediante la recepción y la colocación de los materiales publicitarios correspondientes en un lugar visible.

b. No devolver a las personas compradoras dinero en metálico en ningún caso.

c. Posibilitar el ser contactados para verificar el funcionamiento del proceso y la campaña en general, y para dar su opinión.

d. Conservar, durante un plazo de cuatro años, todos los bonos y los tiques de compra o las facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e. Custodiar con diligencia las claves de acceso a la plataforma con el fin de evitar que puedan ser utilizadas indebidamente, y comprometerse a no facilitarlas a otras personas.

f. Verificar la identificación de las personas adquirentes para la aplicación del descuento.

2. La ejecución del programa, por parte del comerciante adherido, con fines diferentes y fraudulentos de los establecidos en esta Resolución puede comportar la expulsión definitiva del programa.

3. Una vez transcurrido el 50 % de la ejecución del programa de canje de bonos, en el supuesto de que los comerciantes no hayan ejecutado al menos el 50 % de los bonos adjudicados, los bonos que no hayan sido efectivamente ejecutados respecto a estos comerciantes podrán distribuirse a partes iguales entre el resto de comerciantes que hayan llegado a ejecutar el 100 % de los bonos.

4. Los comercios participantes en la campaña, voluntariamente y, hasta llegar a un máximo de 200, pueden adherirse a una plataforma digital de comunicación entre comercios y usuarios, que será gratuita por un periodo de un año. Podrán adherirse en el momento que soliciten la participación en la campaña de bonos, y este número máximo de 200 accesos a la plataforma mencionada se fijará por orden riguroso de registro de entrada de la solicitud de adhesión de los comercios.

En el supuesto de que no se llegue al máximo de 200 comercios, la Cámara de Comercio de Mallorca podrá aceptar nuevos comercios, desde la finalización de la adhesión de la campaña de bonos hasta el 20 de noviembre de 2025. Se habilitará un formulario específico de adhesión a tal efecto, y se mantendrá el criterio de admisión por orden de entrada hasta el máximo de los 200 comercios.

Esta solución digital cuenta con dos aplicaciones móviles multiplataforma (conectadas a un entorno común y que permite diferentes niveles de comunicación entre consumidores y comercios): una para el público en general y otra para la gestión y control de los establecimientos.

La aplicación móvil para los establecimientos permite gestionar lo siguiente: los establecimientos, el programa de fidelización, la tarjeta regalo comercio, la publicación de anuncios, las compras, el sistema de mensajería instantánea, así como el usuario multitienda.

Por su parte, la aplicación móvil para los consumidores permite: mostrar negocios en el mapa, la ficha de negocio, las valoraciones, el desglose del saldo, los favoritos, mensajes, anuncios, la identificación mediante QR, el historial de compras y el perfil del usuario.

Undécimo Obligaciones de la entidad colaboradora

1. La entidad colaboradora se compromete a desarrollar las siguientes acciones:

a. Colaborar en la gestión de la campaña y ser vía de relación con los comercios participantes, para articular la adhesión y controlar el desarrollo adecuado de los compromisos adquiridos en virtud de esta.

b. Colaborar en la creación y la edición de los materiales publicitarios, y llevar a cabo la publicidad activa de la campaña en los medios de comunicación propios.

c. Difundir el programa a través de su página web y otros medios posibles para llegar al mayor número de comercios que sean susceptibles de poder adherirse. Esta difusión también se llevará a cabo con la colaboración de las organizaciones empresariales que representan al sector del comercio de las Illes Balears y a los municipios.

d. Distribuir el material identificativo e informativo del programa a los comercios.

e. Informar a los comercios interesados y asistirles para que formalicen la adhesión a la campaña.

f. Ser la depositaria y la distribuidora de los fondos, así como coordinar las operaciones de distribución de los bonos a las personas físicas beneficiarias y efectuar el canje de los bonos usados en las operaciones de compraventa bonificadas.

g. Facilitar a los comercios adheridos y a las personas consumidoras la información necesaria para que tengan un buen conocimiento de las condiciones de adquisición y disfrute de los bonos que tengan que emitirse, y la información sobre los comercios participantes.

h. Comprobar, mediante un muestreo, el cumplimiento de los requisitos de las compraventas bonificadas, documentadas en uno o varios bonos y en una factura o tique de venta.

i. Abonar a los establecimientos comerciales adheridos al programa los importes correspondientes a los bonos de descuento.

j. Llevar a cabo la correcta gestión y ejecución del programa.

k. Informar de toda la gestión a través de los informes indicados en el punto 1.m) de la cláusula quinta del convenio de colaboración formalizado entre la entidad colaboradora y la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.

l. Actualizar en su web la lista de comercios adheridos a la campaña.

m. Comunicar a la Base general de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Administración General del Estado la información requerida por esta, especialmente la referida a la relación de beneficiarios, de las concesiones realizadas, de los pagos efectuados y, si procede, de los reintegros y de las sanciones que puedan derivarse, de acuerdo con el programa. A tal efecto, la Consejería de Empresa, Empleo y Energía solicitará formalmente a la Intervención General el alta del usuario que incluya la Cámara de Comercio de Mallorca en el sistema de información estatal correspondiente con los permisos de edición necesarios. Esta alta del usuario de la Cámara estará en vigor, como máximo, hasta día 31 de mayo de 2026. La Cámara se compromete a no introducir ni modificar ninguna información más que la relacionada con esta convocatoria de subvenciones.

n. Gestionar, durante un periodo de un año, la plataforma digital de comunicación entre comercios y usuarios, a la que pueden adherirse un máximo de 200 comercios participantes en la campaña.

2. Además de los compromisos y las obligaciones indicados en las cláusulas anteriores, la Cámara de Comercio de Mallorca asume las siguientes obligaciones:

a. Todas las obligaciones indicadas en el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones, así como aceptar todas las comprobaciones que estime oportunas la Consejería de Empresa, Empleo y Energía en relación con el desarrollo y la ejecución de las actuaciones.

b. Publicitar adecuadamente el carácter público de la financiación y el hecho que este va a cargo de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, con inclusión de los anagramas y logotipos de la imagen corporativa y de los específicos del programa, en la forma más idónea para cada formato. Tiene que difundir el programa e informar sobre el desarrollo a través del portal o página web respectivos.

3. En la ejecución de estas actuaciones habrá que observar los deberes de confidencialidad y sigilo en cuanto a los datos de negocio y de personas.

4. Queda absolutamente prohibida cualquier discriminación o trato desigual a los comercios, especialmente el basado en el hecho de ser o no establecimiento asociado y de la asociación a la que pertenezca el comercio.

Duodécimo Vigencia del programa

1. Este programa, que se llevará a cabo en una campaña desde el 26 de mayo hasta el 30 de junio de 2025, iniciará su vigencia desde la publicación de esta Resolución y finalizará el 31 de diciembre de 2025 o hasta la liquidación final de las operaciones de reintegro y dación de cuentas que correspondan en aplicación de la legislación sobre subvenciones, de acuerdo con los siguientes plazos:

a. En cuanto a la campaña, el plazo para que los establecimientos comerciales puedan adherirse al programa será de quince días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

b. Las personas podrán conseguir la aplicación de los bonos de descuento en el mismo establecimiento para las compras hechas durante el periodo de vigencia de la campaña.

2. Después de la fecha de finalización de la campaña, los bonos de descuento perderán la validez como medio de descuento, excepto en el caso de prórroga.

3. En el supuesto que se produzca durante la campaña el agotamiento de los fondos públicos vinculados a este programa con anterioridad a la fecha señalada en el párrafo primero, la Consejería de Empresa, Empleo y Energía tendrá que publicitar esta circunstancia.

4. La Consejería de Empresa, Empleo y Energía podrá modificar las fechas de vigencia del programa si las circunstancias u otras razones organizativas así lo aconsejan. De todo ello, realizará la publicidad oportuna en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Decimotercero Inspección e incumplimientos

La Consejería de Empresa, Empleo y Energía, como responsable del programa, se reserva el derecho de llevar a cabo las comprobaciones, las inspecciones y otras medidas de control que estime oportunas para velar por la aplicación correcta de los recursos públicos y para verificar el desarrollo y la aplicación correctas del programa.

En caso de incumplimiento por parte de los establecimientos adheridos, la Consejería de Empresa, Empleo y Energía podrá cancelar la adhesión al programa y comunicar esta circunstancia a la entidad colaboradora, para mpedir el canje de bonos de descuento.

Los establecimientos adheridos están obligados a facilitar la información que requiera la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, y las actuaciones de control financiero que lleven a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Sindicatura de Cuentas y otras autoridades de control.

Decimocuarto Compatibilidad con otras ayudas

La subvención obtenida al amparo de esta convocatoria será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente otras administraciones públicas o entidades privadas, locales, nacionales o internacionales.

Decimoquinto Régimen de minimis

Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituyen ayudas de estado sometidos a la norma de las ayudas de minimis, por lo que se tiene que aplicar a los beneficiarios de esta convocatoria la norma de las ayudas de minimis que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales —Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre, DOUE-L-2023-2831).

Decimosexto Datos de carácter personal

El tratamiento de los datos personales tiene que llevarse a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

La recogida de los datos personales se encomienda a la entidad colaboradora. La Consejería de Empresa, Empleo y Energía es la responsable del tratamiento, y los datos se tratarán con el fin de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de los bonos de descuento.

Para la entrega del material con la imagen corporativa del programa a los establecimientos adheridos, la información relativa al nombre comercial, la dirección postal del comercio detallista, el nombre de la persona representante y el teléfono móvil pueden ser comunicados a terceros colaboradores.

Las personas interesadas pueden solicitar, ante el responsable, acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos, a través de la Sede Electrónica de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimoséptimo Normativa aplicable

1. La convocatoria se rige por lo dispuesto en esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios.

2. En todo lo que no establecen esta Resolución ni la Orden mencionada, tiene que aplicarse el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005; las normas básicas de la Ley 38/2003; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y, en materia de procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoctavo Interpretación y ejecución

El consejero de Empresa, Empleo y Energía puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

 

ANEXO 2 Sectores de actividad susceptibles de adhesión al programa

641

Comercio al por menor de fruta, verdura, hortalizas y tubérculos.

6421

Comercio al por menor de carnes y pequeños; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, averío, conejos de granja, caza; y de productos derivados.

6422

Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías charcuterías, de carne fresca y congelada, menudos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, averío, conejos de granja, caza y de productos derivados.

6423

Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías charcuterías, de carne fresca y congelada, menudos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino, embutidos de sangres (botifarrons) y aquellos otros tradicionales de estas características para los cuales estén autorizados; así como de huevos, averío, conejos de granja, caza y de productos derivados.

6424

Comercio al por menor, en carnicerías, de carne fresca y congelada, menudos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, averío, conejos de granja, caza y de productos derivados.

6425

Comercio al por menor de huevos, averío, conejos de granja, caza; y de productos derivados.

6426

Comercio al por menor, en triperías, de vísceras y pequeños procedentes de animales de abastecimiento, frescos y congelados.

6431

Comercio al por menor de pescado y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

6432

Comercio al por menor de bacalao y otros peces en salazón.

6441

Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

6442

Despachos de pan, panes especiales y bollería.

6443

Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

6444

Comercio al por menor de helados.

6445

Comercio al por menor de bombones y caramelos.

6446

Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

645

Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

651

Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzados, pieles y artículos de cuero.

6511

Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.

6512

Comercio al por menor de piezas para el traje y el cabello.

6513

Comercio al por menor de lencería y corsetería.

6514

Comercio al por menor de mercería y paquetería.

6515

Comercio al por menor de piezas especiales.

6516

Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsas, maletas y artículos de viaje en general.

6517

Comercio al por menor de confecciones de peletería.

6522

Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

6523

Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

6524

Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

6531

Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).

6532

Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico.

6533

Comercio al por menor de productos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).

 

​​​​​​​6534

Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos de mobiliario de saneamiento.

6535

Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parqué mosaico, cestería y artículos de corcho.

6536

Comercio al por menor de artículos de bricolaje.

6539

Comercio al por menor otros artículos para la equipación del hogar NCAL.

6542

Comercio al por menor de accesorios y piezas de repuesto para vehículos terrestres.

6545

Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

657

Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

6591

Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales desecados.

6592

Comercio al por menor de muebles de oficina, de máquinas y equipos de oficina.

6593

Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

6594

Comercio al por menor de libros, diarios, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.

6595

Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

6596

Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, piezas deportivas de traje, calzado y para la cabeza.

6597

Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

6598

Comercio al por menor denominado «sex shop».

9721

Servicios de peluquería.

9722

Salones e institutos de belleza.

9731

Servicios fotográficos.

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