Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 31 de marzo de 2025, relativo a la aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años o personas con discapacidad reconocida para cubrir necesidades sociosanitarias y la convocatoria correspondiente al año 2025 (exp. 1818-2025-000001)
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Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 31 de marzo de 2025, relativo a la aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años o personas con discapacidad reconocida para cubrir necesidades sociosanitarias y la convocatoria correspondiente al año 2025 (exp. 1818-2025-000001)
Número de edicto 4354 - Páginas 22765-22780
El artículo 70.4 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE núm. 52 de 1/03/2007), establece que son competencias propias de los consejos insulares los asuntos en materia de servicios sociales, asistencia social, política de protección y atención a personas dependientes, así como las políticas de atención a las personas y colectivos en situación de pobreza o necesidad social.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89 de 18/06/2009), resultan destinatarias con carácter prioritario de los servicios sociales las personas con alguna discapacidad (física, psíquica o sensorial), dificultades de integración por distintos motivos (enfermedad, precariedad, adicciones), necesidades sociales, vulnerables por razón de edad, maltratadas, discriminadas y vulnerables.
Además, el artículo 22 de la Ley 4/2009, establece:
1. Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en las que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacerle frente y no están en condiciones de conseguir o recibir de otras fuentes.
2. Las prestaciones económicas pueden otorgarse con carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia o urgencia social.
3. Las prestaciones económicas que se deriven del desarrollo de este artículo quedan excluidas del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.
El artículo 34 de la misma Ley 4/2009 recoge que corresponde a la Administración autonómica, a los consejos insulares y a los municipios ejercer las competencias en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo que establecen el Estatuto de autonomía de las Illes Balears, la ley mencionada y la legislación sobre régimen local, de forma que se asegure el correcto funcionamiento del sistema público de servicios sociales.
Asimismo, el artículo 37.i de la Ley 4/2009 dispone que corresponde a los consejos insulares tramitar, gestionar y conceder las prestaciones económicas en materia de servicios sociales, y las que se les encomienden en el marco de la planificación general del Gobierno de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 4/2009, el Gobierno autonómico, los consejos insulares y los ayuntamientos deben colaborar en la aplicación de políticas de servicios sociales, en el marco de sus competencias, mediante los instrumentos establecidos en la legislación general y sectorial.
La Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears tiene por objeto regular las prestaciones sociales de carácter económico que se enmarcan en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 4/2023:
1. Son prestaciones sociales de carácter económico las aportaciones dinerarias de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de los consejos insulares, de los ayuntamientos y de las mancomunidades de municipios con el fin de atender determinadas situaciones de necesidad en las que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas.
2. Las prestaciones sociales de carácter económico no forman parte de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, a pesar de que pueden beneficiarse personas incluidas en la acción protectora del sistema.
3. Las prestaciones sociales de carácter económico de esta ley no tienen carácter de subvención, de acuerdo con lo que regula el artículo 22.3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las IlIes Balears.
De acuerdo con el artículo 78 de la Ley 4/2023
1. Los procedimientos para el otorgamiento de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia deben efectuarse mediante convocatoria pública aprobada por acuerdo o resolución del órgano competente de la administración pública impulsora.
2. La convocatoria debe incluir, como mínimo:
a) La prestación y condiciones para acceder a la prestación.
b) El estado de necesidad requerido y la forma de acreditarlo.
c) Los criterios de valoración y prelación de la situación de necesidad.
d) La fecha de los efectos y la duración de la prestación.
e) Las personas beneficiarias.
f) Las personas que pueden presentar las solicitudes y el sitio y la forma de presentación.
g) Los plazos de presentación de solicitudes y resolución y notificación de los procedimientos. El órgano competente para resolver y los recursos procedentes.
h) Las causas específicas de suspensión y extinción de la prestación, en su caso.
i) La cancelación de los datos de carácter personal facilitados, en el momento en que la resolución de la convocatoria adquiera firmeza en la vía administrativa y, en su caso, en la vía judicial.
j) Los créditos máximos habilitados para atender a las prestaciones.
k) La incompatibilidad con otras prestaciones, en su caso.
l) El régimen fiscal aplicable.
3. Las solicitudes que cumplan las condiciones exigidas por la convocatoria, una vez valoradas, deben ordenarse según la situación de necesidad. Las prestaciones se otorgarán por resolución del órgano competente con arreglo a este orden de prelación hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.
En fecha 27 de enero de 2025 el Pleno del Consejo Insular de Menorca aprobó el Reglamento por el que se define la Cartera de Servicios Sociales de Menorca 2025-2029 (BOIB núm. 28 de 4 de marzo de 2025) donde se recogen todas las prestaciones que presta o financia el Consejo Insular de Menorca, teniendo en cuenta la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, que les da cobertura, concretamente las prestaciones económicas no garantizadas de las fichas 1.1. y 1.2. siguientes:
- 1.1. Ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años
- 1.2. Ayudas económicas individuales para personas con discapacidad para cubrir sus necesidades sociosanitarias.
Dado que todavía no está desarrollado el procedimiento por el que se llevarán a cabo las prestaciones recogidas en la cartera, mientras no se proceda a su despliegue, se aplica la normativa en materia de subvenciones.
Los artículos 36.1 c, 36.2 b y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local (BOE núm. 80 de 03/04/1985) establece que son competencias de los consejos insulares la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y el fomento o coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial, por lo que éstos deben asegurar el acceso de la población al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal, así como la mayor eficacia y economía en su prestación mediante cualquier fórmula de asistencia y cooperación municipal.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto del Consejo Insular de Menorca (CIM) para el ejercicio 2025, aprobado por el Consejo Ejecutivo en sesión de carácter extraordinario de 22 de noviembre de 2024, (BOIB núm. 161, de 12 de diciembre de 2024), rectificado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter extraordinario de 20 de diciembre de 2024, (BOIB núm. 11, de 23 de enero de 2025), prevé la convocatoria para la concesión de ayudas para personas mayores de 65 años o con discapacidad reconocida con el objetivo específico de atender las necesidades específicas de las personas mayores de 65 años y con discapacidad reconocida para mejorar su calidad de vida y, en general, promover su bienestar.
Como efectos previstos de esta convocatoria en el citado Plan Estratégico de Subvenciones, se concibe esta ayuda como una ayuda económica, de carácter no periódico, para cubrir las necesidades específicas de carácter sociosanitario de estos colectivos como son las ayudas técnicas (prótesis, órtesis y ayudas de movilidad y comunicación), pequeñas adaptaciones funcionales del hogar y tratamientos profesionales sociosanitarios (psicomotricidad, logopedia, tratamiento psicopedagógico, tratamientos psicoterapéuticos y otros tratamientos similares) no cubiertos por el sistema público sanitario.
El presupuesto general del Consejo Insular de Menorca para el año 2025, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión de carácter ordinario, el 17 de febrero de 2025 (BOIB núm. 23 de 20 de febrero de 2025), en relación con el Departamento de Bienestar Social (3), prevé dos partidas específicas destinadas a estas ayudas correspondientes al programa de prestaciones económicas de los servicios sociales (23131) con un presupuesto total de 300.000,00 € y un plazo de ejecución de la convocatoria anual (año 2025).
Se tienen en cuenta las bases de ejecución del presupuesto general del CIM para el ejercicio 2025.
Revisado el expediente y vistos los informes de oportunidad de la directora insular de Personas Mayores, Dependencia y Diversidad Funcional y de legalidad de la asesora jurídica correspondiente.
Dada la voluntad del Consejo Insular de Menorca de continuar gestionando de forma directa estas prestaciones económicas individuales para personas mayores o con discapacidad para cubrir necesidades sociosanitarias para el año 2025.
Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobar las bases y, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2025 para la concesión de ayudas económicas individuales para personas mayores o con discapacidad para cubrir necesidades sociosanitarias, según el anexo adjunto y de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) La financiación de las ayudas económicas será por un importe máximo de 300.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias del Departamento de Bienestar social con los siguientes importes:
Líneas de Ayudas | Órgano-Programa-Económica | Importe |
Ayudas a personas mayores | 3-23131-4800002 | 150.000 euros |
Ayudas a personas con discapacidad | 3-23131-4800003 | 150.000 euros |
Total de las ayudas | 300.000 euros |
Por razones de economía de trámites y eficiencia de gestión, se podrá disponer indistintamente de las dos partidas presupuestarias destinadas al objeto de la convocatoria, independientemente del beneficiario, hasta que se agote el total de ambas partidas. Este traspaso de créditos entre ambas líneas sólo se producirá si hubiera excedente después de haberse calculado todas las ayudas a conceder en el ámbito de cada una de ellas.
La Comisión Evaluadora, de acuerdo con los criterios objetivos que aparezcan en las bases para valorar la concesión de las ayudas, será la encargada de proponer el reparto de estas cantidades.
b) Los importes individuales máximos y para la totalidad de los conceptos previstos según cada línea de ayuda que se podrán conceder por beneficiario de ayuda de la presente convocatoria, serán los siguientes:
Líneas de ayudas | Órgano-Programa-Económica | Importe Individual máximo |
Ayudas a personas mayores | 3-23131-4800002 | 2.500 euros |
Ayudas a personas con discapacidad | 3-23131-4800003 | 2.500 euros |
* La acumulación de ambas líneas de ayuda no es compatible. |
En cualquier caso, cada solicitante sólo podrá acceder a una de las dos líneas de ayudas y el importe máximo por solicitud no podrá superar de forma aislada ni con concurrencia de otras ayudas el coste total de la necesidad a atender. Se concederán las ayudas solicitadas a aquellas peticiones que cumplan con el resto de condiciones indicadas en las bases.
Un solicitante puede pedir ayuda por varios conceptos, pero en ningún caso la suma de las ayudas puede superar el importe individual máximo de 2.500€ indicado ni el límite de los importes individuales para cada concepto indicados en las bases.
c) El plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los modelos normalizados al efecto, es de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. El plazo finalizará el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears en el mes del vencimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (o el primer día hábil siguiente a éste, si el término recae en día inhábil).
La actividad financiada debe haberse llevado a cabo entre el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la última convocatoria y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
d) En caso de que las solicitudes superen el límite global de la convocatoria, las ayudas se reducirán proporcionalmente, hasta adaptarse a la disponibilidad presupuestaria.
Segundo. Aprobar la composición de la Comisión Evaluadora del Departamento de Bienestar Social del CIM con la función de estudiar y examinar las solicitudes presentadas de acuerdo a los criterios establecidos en las bases, emitir su informe y elevar la propuesta de concesión al órgano competente para dictar resolución.
Tienen que conformar esta comisión los siguientes miembros: presidenta, una vicepresidenta, secretario y tres vocales del Departamento de Bienestar Social del CIM.
a) La presidencia debe recaer en la consejera ejecutiva jefe del Departamento de Bienestar Social, Carmen Reynés Calvache. Le corresponde la dirección de la comisión, en la que además de voz y voto, en su caso, resolverá los empates que puedan producirse en las votaciones por su voto de calidad. En los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados podrá sustituir a la vicepresidenta en el ejercicio de sus funciones y tiene voz y voto.
b) La vicepresidencia debe recaer en la dirección insular de Personas Mayores, Dependencia y Diversidad Funcional, Melissa Manota Brooker. Le corresponde sustituir, cuando corresponda, la presidencia en el ejercicio de sus funciones y tiene voz y voto.
c) Los vocales deben ser tres técnicos de trabajo social del Departamento. En los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados serán sustituidos por quien designe la presidenta entre los demás técnicos del departamento. Todos los miembros vocales de la comisión evaluadora tendrán voz y voto.
d) La administrativa del Departamento de Bienestar Social, designada por la presidenta de la comisión, actuará como secretaria de la comisión evaluadora levantando acta de las reuniones, en las que se reflejarán los acuerdos adoptados. En los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados será sustituida por una auxiliar administrativa del departamento.
Por tanto, esta comisión queda integrada por los siguientes miembros:
Presidenta: la consejera de Bienestar Social, señora Carmen Reynés Calvache.
Vicepresidenta: la directora insular de Personas Mayores, Dependencia y Diversidad Funcional, Melissa Manota Brooker.
Vocales: los trabajadores sociales Marta Frías Fuertes, Natàlia Pons Marquès y Alberto Cantos Chaparro. Todos los miembros vocales de la comisión tendrán voz y voto. En los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados serán sustituidos por quien designe la presidencia entre los demás técnicos del departamento.
Secretaria: la administrativa del Departamento de Bienestar Social Judit Ràfols Centelles.
Secretaria suplente: la auxiliar administrativa del departamento, Carolina Marqués Florit.
La instrucción del procedimiento de ambas líneas de ayudas corresponde a la técnica de trabajo social Marta Frías Fuertes, que a su vez es miembro vocal de la Comisión Evaluadora. En los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados será sustituida por la trabajadora social del departamento, Natàlia Pons Marquès.
El consejero ejecutivo competente dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
Tercero. Comunicar estos acuerdos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
ANEXO BASES POR LAS QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES PARA PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS O PERSONAS CON DISCAPACIDAD RECONOCIDA PARA CUBRIR NECESIDADES SOCIOSANITARIAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA
1. Marco competencial y objeto de las ayudas.
Las líneas de ayudas para personas mayores de 65 años o con alguna discapacidad reconocida se enmarcan en el ejercicio de la actividad de fomento que corresponde al Consejo Insular de Menorca, en materia de asistencia social dentro de su ámbito territorial, de conformidad con el art. 70.4 y 73 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52 de 01/03/2007), con el art. 48.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89 de 18/07/2009).
Así, estas ayudas se integran anualmente dentro del Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Consejo Insular de Menorca (departamento de Bienestar Social) teniendo en cuenta la finalidad de atención social que establece el propio PES y contribuyendo al cumplimiento de sus objetivos que se especifican en los párrafos siguientes.
En cuanto a las personas mayores de 65 años, el objeto de las ayudas clasificadas en esta primera línea es mejorar la calidad de vida y la promoción de su bienestar social.
Por lo que se refiere a las personas con alguna discapacidad reconocida, el objeto de la segunda línea de las ayudas es mejorar la calidad de vida y la promoción del bienestar social de las personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial reconocida que sean menores de 65 años.
2. Finalidad de las ayudas
En cuanto a las personas mayores de 65 años, la finalidad de estas ayudas es cubrir la totalidad o parte de los gastos sociosanitarios derivados de prestaciones técnicas (instrumentos, utensilios, dispositivos o equipos de diferente complejidad que faciliten la relación y la autonomía de las personas) y que deben atender las personas del colectivo de personas mayores.
En cuanto a las personas con alguna discapacidad reconocida, la finalidad es cubrir la totalidad o parte de los gastos sociosanitarios que deben atender las personas de este colectivo derivadas de prestaciones técnicas (instrumentos, utensilios, dispositivos, equipos de diferente complejidad que faciliten la relación y la autonomía) así como facilitar el acceso a determinados servicios de atención profesional (tratamientos de rehabilitación física, psíquica y sensorial por los que no existe cobertura pública o cuando sea necesaria su complementación).
3. Financiación e importes máximos de las ayudas
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y por el importe máximo global y el importe máximo individual que consta en la siguiente tabla:
I. Importe máximo global (IMG) de las ayudas para personas mayores de 65 anys o con alguna discapacidad reconocida | |
Ayuda | IMG (en EUROS) |
Línea 1. Personas mayores de 65 años | 150.000,00 € (fijado por la convocatoria) |
Línea 2. Personas con alguna discapacidad reconocida | 150.000,00 € (fijada por la convocatoria) |
Total ayudas: | (Σ dels IMG/líneas de ayuda) |
II. Importe máximo individual (IMI) de las ayudas para personas mayores de 65 años o con alguna discapacidad reconocida | |
Líneas financiables | IMI (en EUROS) |
Línea 1. Personas mayores de 65 años | 2.500,00 € (fijado por la convocatoria) |
Línea 2. Personas con alguna discapacidad reconocida | 2.500,00 € (fijado por la convocatoria) |
Total ayudas (no acumulable): | (IMI según la línea) |
3.1. Por razones de economía de trámites y eficiencia de gestión, se podrá destinar indistintamente de las dos partidas presupuestarias destinadas al objeto de la convocatoria a distintos destinatarios hasta que se agote la totalidad de éstas. Este traspaso de créditos entre ambas líneas sólo se producirá si hubiera excedente después de haberse calculado todas las ayudas a conceder al ámbito de cada una de ellas.
3.2. En caso de que las solicitudes y los derechos de ayuda de los beneficiarios superen el límite global de la convocatoria, los derechos de ayuda se reducirán proporcionalmente hasta adaptarse a la disponibilidad presupuestaria.
3.3. Sólo puede accederse a una de las dos líneas de ayudas.
4. Actividades subvencionables: requisitos y condiciones.
Las actividades susceptibles de ayuda deben haberse realizado durante el período financiable previsto en la convocatoria, es decir, entre el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la última convocatoria hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria (ambos incluidos). No se podrán conceder ayudas por gastos realizados anteriormente o posteriormente a este período, sólo de facturas emitidas dentro de dicho período.
A todos los efectos, las personas solicitantes no pueden haber recibido ayudas por el mismo concepto en la convocatoria anterior, excepción hecha de los tratamientos profesionales, que se pueden solicitar en cada convocatoria. Las prótesis y/o implantes dentales y reparaciones, las reparaciones de audífonos, reparaciones de sillas de ruedas y la adquisición de gafas, pueden solicitarse en dos convocatorias seguidas, siempre con los límites cuantitativos establecidos en estas bases.
4.1. Condiciones específicas de las ayudas en concepto de adaptación funcional del hogar o de los elevadores salva escaleras (ver base 9.1.II):
- La unidad máxima a financiar es una por concepto y vivienda y sólo se tendrá derecho a acogerse a ella en una única convocatoria.
- En estos dos casos de tipología de ayudas, las condiciones que se exigen en cuanto a la titularidad de la factura, podrán ser indistintamente a nombre del solicitante, de su cónyuge o de cualquier otro miembro computable del núcleo de convivencia que residiera en el mismo momento y en el mismo domicilio donde se realizó el gasto y siempre que la persona solicitante y la titular de la factura reúnan los requisitos y las condiciones establecidas en estas bases.
- La dirección de la factura deberá coincidir con la dirección de residencia del solicitante y del titular de la factura, residencia que deberá acreditarse.
4.2. No son objeto de ayuda para ambas líneas las simples obturaciones, empastes e higienes dentales que no formen parte de técnicas médicas de implante o elaboración de una prótesis dental; las prestaciones farmacéuticas; las prestaciones de asistencia sanitaria, las prestaciones de transporte sanitario, de higiene, ni el material fungible de un solo uso (pañales, toallitas, mascarillas, aerosoles, etc.). Tampoco las actividades de refuerzo escolar, ocio o extraescolares, centros residenciales o de día, manutención y vivienda.
4.3. Respecto a los tratamientos profesionales y prótesis o implantes dentales no incluidos en la Seguridad Social o cuando sea necesaria su complementación, para personas con discapacidad (2ª línea de ayudas), la ayuda solicitada debe estar relacionada con la discapacidad de la persona beneficiaria. Cuando no quede suficientemente acreditada la relación entre la discapacidad y la ayuda solicitada, se valorará la idoneidad de la petición siempre que ésta se haya acompañado de un informe técnico emitido por profesionales de los servicios públicos en el que se especifique la relación entre la ayuda solicitada y la discapacidad. (ver base 9.2.II)
5. Régimen de compatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son subsidiarias y, por tanto, complementarias de las ayudas que estén vigentes de otras administraciones que tengan competencia y se concederán siempre que no exista cobertura en el sistema público o de prestaciones o cuando ésta no cubra la totalidad de la necesidad a atender, sin perjuicio de los límites cuantitativos establecidos en estas bases.
Las ayudas son compatibles con la concesión de otras por el mismo concepto por la diferencia entre el coste justificado de la necesidad y la ayuda ya recibida o que se tenga previsto recibir, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo al departamento competente en materia de Bienestar Social de la forma establecida en la base 15. El importe de las ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste total de la necesidad a atender.
En caso de haber recibido o estar pendiente de recibir ayuda del Sistema Nacional de Salud, podrá financiar la diferencia entre el gasto efectuado y la ayuda ya recibida o aprobada y pendiente de percibir.
En el caso de las ayudas por adaptación del hogar, salvaescaleras y tratamientos profesionales, las ayudas del CIM serán también complementarias de las ayudas y/o becas convocadas por las administraciones que tienen competencia y el CIM podrá conceder estas ayudas siempre que se cumplan las condiciones de este apartado y los requisitos de estas bases y no supere los máximos establecidos en esta convocatoria.
6. Requisitos y condiciones específicas de las personas beneficiarias
6.1. Ayudas destinadas a personas mayores de 65 años (Línea 1)
Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Personas de 65 o más años que hayan cumplido los 65 años antes de efectuar el gasto de la actividad subvencionable, empadronadas en un municipio de Menorca en la fecha de presentación de la solicitud.
b) Que los ingresos de la persona beneficiaria y de su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad a la conyugal, en su caso, no superaran en el último ejercicio fiscal, el límite de ingresos anual detallado a continuación, calculado de acuerdo con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, que tuvo las cuantías establecidas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y de acuerdo con los criterios de determinación de rentas expuestos más abajo.
Unidad familiar | IPREM (14 pagas) |
1 miembro | IPREM *3) 25.200,00 € anuales |
2 miembros (matrimonios, parejas de hecho o análoga relación) |
(IPREM *4) 33.600,00 € anuales |
A efectos de esta convocatoria se contabilizará el total de ingresos de ambos miembros de la pareja conviviente en el año anterior al de esta convocatoria, sean declarados de forma conjunta o individual.
6.2. Ayudas destinadas a personas con discapacidad reconocida (Línea 2)
Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar empadronadas en un municipio de Menorca en la fecha de presentación de la solicitud.
b) Tener menos de 65 años y un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% (o ser beneficiario de una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, o pensionista de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social), vigente en el momento de haber realizado el gasto que es objeto de la ayuda
c) Que los ingresos de la persona beneficiaria y de su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad a la conyugal, en su caso, o de su unidad económica de convivencia en caso de beneficiarios menores de edad, no superaran en el último ejercicio fiscal los límites de ingresos anuales detallados a continuación, calculados de acuerdo con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, que tuvo las cuantías establecidas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y de acuerdo con los criterios de determinación de rentas expuestos más abajo.
Unidad familiar | IPREM *3 (14 pagas) |
1 miembro | (IPREM *3) 25.200,00 € anuales |
2 miembros | (IPREM *4) 33.600,00 € anuales |
3 miembros | (IPREM *5) 42.000,00 € anuales |
4 miembros o más | (IPREM *6) 50.400,00 € anuales |
A efectos de esta convocatoria, cuando el/la solicitante sea mayor de edad, se tendrán en cuenta los ingresos de la persona solicitante y de su/cónyuge o pareja conviviente el año anterior al de esta convocatoria, en su caso.
Si el/la solicitante es menor de edad, a fin de calcular la renta familiar a efectos de los umbrales recogidos en la tabla anterior, se obtendrá por agregación de las rentas o los ingresos del último ejercicio fiscal de los responsables legales que convivan con el menor.
Se consideran miembros computables de la unidad de convivencia:
- Padre, madre o tutor/a y cónyuge (o análoga relación) de los anteriores.
- Menor de edad solicitante beneficiario de la ayuda técnica o actividad financiable.
- Hermanos menores de 18 años a 31 de diciembre del año anterior al de esta convocatoria.
En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, sólo se considerará miembro computable el que tenga la custodia del menor solicitante. Cuando el régimen de custodia de los hijos sea compartido, se considerarán miembros computables el padre o la madre del solicitante de la ayuda, el o la menor beneficiario/aria y sus hijos/as comunes que consten empadronados juntos en el certificado de convivencia de acuerdo con las condiciones anteriores.
6.3. En ambas líneas, a la hora de computar los ingresos se tendrán en cuenta, además de los rendimientos del trabajo (incluidos los provenientes de prestaciones de la Seguridad Social o instituciones y organismos análogos íntegros y los provenientes de actividades económicas netos), los ingresos y/o rendimientos netos de capital mobiliario e inmobiliario.
No computan a estos efectos los ingresos de prestación por hijo o menor a cargo o por cuidados en el entorno familiar reconocidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (BOE núm. 299 de 15/12/2006).
La renta de la persona beneficiaria y, cuando proceda, la del/de la cónyuge y/o unidad económica de convivencia, debe acreditarse mediante la declaración sobre la renta de las personas físicas relativa a los ingresos del último ejercicio fiscal de la persona solicitante y de cada uno de los miembros computables por cada una de las líneas.
Si la persona solicitante o cualquier otro de los miembros computables no hubiera presentado declaración de la renta y no tuviera obligatoriedad de presentarla, debe acreditarse mediante un certificado de la Agencia Tributaria en el que conste que estaba exento/a así como las rentas de que tenga constancia la AEAT.
En caso de que alguno de los anteriores documentos no reflejen las rentas obtenidas en el año anterior de convocatoria, éstas deben acreditarse mediante un certificado de prestaciones emitido por el ente correspondiente.
7. Presentación de solicitudes
7.1. Documentación de carácter general para todas las solicitudes:
a) Modelo de solicitud normalizado debidamente cumplimentado y firmado, que también puede encontrarse en la página web del Consell Insular (www.cime.es) ANEXO 1 para personas mayores de 65 años (tengan o no discapacidad reconocida) o ANEXO 2 para personas con discapacidad reconocida menores de 65 años.
b) DNI/NIE de la persona solicitante (beneficiaria) y de la persona representante, en su caso. Si no se oponen a la consulta interadministrativa de este documento en el apartado correspondiente de la solicitud, no será necesario aportarlo.
c) Documento acreditativo de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro, debidamente cumplimentado y firmado por beneficiario y representante (ANEXO 3 facilitado por el Consell Insular), o libro de familia o certificado de nacimiento cuando el beneficiario es menor de edad, o sentencia de las medidas de apoyo judiciales o poder notarial, en caso de capacidad jurídica modificada.
d) Certificado de convivencia emitido dentro del período de presentación de solicitudes por el ayuntamiento de residencia. En caso de personas institucionalizadas, es suficiente aportar un certificado de empadronamiento emitido dentro del período de presentación de solicitudes por el ayuntamiento correspondiente, en el que conste la fecha de empadronamiento. Si no se oponen a la consulta interadministrativa de este documento en el apartado correspondiente de la solicitud, no será necesario aportarlo.
e) Justificación de los ingresos o rentas de la persona beneficiaría y de su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, en su caso. Las rentas deben justificarse mediante la presentación de la declaración del IRPF correspondiente al último ejercicio fiscal o certificado de imputaciones (en caso de no ser sujetos obligados a presentarla).
Las personas solicitantes y, cuando corresponda, sus cónyuges o personas ligadas por análoga relación de afectividad y/u otros miembros computables de la unidad familiar pueden autorizar al Consell Insular para que compruebe su nivel de renta cumplimentando y firmando debidamente los apartados correspondientes de la solicitud, lo que exime de presentar los certificados citados (autorización establecida por el artículo 95.1 letra, k de la Ley 58/2003 general tributaria). En este caso, será necesario que cada uno de los miembros firme la correspondiente autorización.
En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o personas extranjeras residentes en Menorca, de los que no consten datos sobre sus ingresos, tendrán que presentar documentación suficiente acreditativa de los ingresos que perciben en el país al que tributan.
f) Copia de la factura o facturas oficiales que justifiquen el coste de las actividades realizadas y justificación de su pago. La fecha de la factura debe estar emitida dentro del período subvencionable, es decir, entre el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la última convocatoria hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria actual (ambos incluidos). No se podrán conceder ayudas por gastos realizados anteriormente o posteriormente a este período, sólo de facturas emitidas dentro de dicho período.
- Las facturas deben incluir:
- Nombre completo y CIF o NIF de quien emite la factura.
- Nombre completo y DNI o NIE de la persona beneficiaria y/o, en su caso, del responsable legal (en caso de menores) o persona curadora (en caso de capacidad jurídica modificada), cuando la persona responsable legal o curadora aparezca como solicitante de la ayuda y titular de la domiciliación bancaria.
- Número de la factura, fecha, concepto, retención de IRPF e IVA en su caso, sello del proveedor o firma y forma de pago.
- En la factura debe quedar acreditado su pago con la constancia de la expresión «recibido o pagado» o similar.
- En caso de que en la factura no conste acreditado el pago:
- Tarjeta de crédito o débito: ticket de compra del pago con tarjeta o extracto de la cuenta donde figure el cargo, que debe coincidir con los datos que constan en la factura.
- Mediante domiciliación, transferencia bancaria u otras plataformas de pago: Justificante acreditativo del pago, extracto de la cuenta bancaria o certificado, en el que debe constar el titular, núm. cuenta, ordenante del cargo, persona beneficiaria, concepto, importe y fecha.
- Efectivo: (límite máximo de 1.000 €) En la factura debe constar el correspondiente sello y firmado por el proveedor con la expresión "pago en efectivo o metálico" o ticket de compra del pago.
- En caso de financiaciones (cuando en la factura conste financiación o fraccionamiento y no conste la expresión «recibido, pagado» o similar):
- Cuando el gasto haya sido financiado por una entidad bancaria, se considerará efectivamente pagada si el proveedor acredita el cobro de la misma. Deberá presentarse el contrato en el que se detalle el objeto, el proveedor y la justificación del cobro por parte del proveedor.
- Cuando el gasto haya sido fraccionado o financiado y el proveedor no acredite el cobro de ésta, en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización de la actividad subvencionada, el/la beneficiario/a debe justificar la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación de las cuentas justificativas pertinentes. Con carácter general la justificación del pago de los gastos alcanzados por los beneficiarios será válida siempre que no se retrase más de tres meses desde que se haya cobrado efectivamente la subvención a justificar (base 24.3 de las bases de ejecución del presupuesto general del Consejo Insular de Menorca vigente).
- Para las compras por internet se aplicarán los mismos criterios de justificación.
En caso de que no quede suficientemente acreditado este extremo, se podrá requerir aquellos justificantes o documentos que lo acrediten.
g) Declaración jurada debidamente firmada por el solicitante, o por su representante o curador, relativa a ayudas, becas y/o subvenciones obtenidas o solicitadas a otras instituciones u organismos para cubrir la misma actividad, detallando la cuantía concedida o que se tiene previsto percibir (base 15 c). Esta declaración puede realizarse cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud.
h) Documento de declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados de la persona beneficiaria o de su representante o tutor legal, en su caso, según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM (ANEXO 4), lo que deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud.
i) Junto con su solicitud, los interesados siempre pueden aportar cualquier documento adicional a los exigidos que consideren conveniente en relación con el procedimiento de concesión.
j) En caso de solicitud de ayudas para adaptación de vehículo o adquisición de vehículo adaptado, copia de la tarjeta de inspección técnica del vehículo en la que conste la adaptación.
7.2. Documentación específica para las solicitudes de ayudas por parte de personas mayores de 65 años (línea 1)
k) En caso de solicitud de ayudas por prótesis dental/implante o reparaciones de prótesis dental, informe acreditativo del/de la profesional que corresponda, en el que se especifiquen concretamente las actuaciones realizadas (No será necesario adjuntarlo si queda reflejado en la factura).
7.3. Documentación específica para las solicitudes de ayudas por parte de personas con discapacidad reconocida (línea 2)
l) Certificado o resolución oficial del grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% expedido por la Administración autonómica competente o certificado de ser beneficiario/a de una pensión por incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez según se detalla en la base 6.2.b). Estos documentos deben adjuntarse con todas sus páginas y con el dictamen facultativo específico, si procede. Si no se opone a la consulta interadministrativa de este documento en el apartado correspondiente de la solicitud (pág. 3 del ANEXO 2), no será necesario aportarlo.
m) En caso de solicitud de ayudas de tratamientos profesionales y/o ayudas para prótesis/implante dental asociadas a la discapacidad que no estén cubiertas por la Seguridad Social o sea necesaria su complementación, informe del profesional que corresponda en el que se justifique la necesidad de la ayuda solicitada y se especifiquen las actuaciones realizadas.
Cuando no quede acreditada estrictamente la concordancia entre la discapacidad y el concepto solicitado, informe técnico emitido por profesionales de los servicios públicos en el que se especifique la relación entre la ayuda solicitada y la discapacidad.
n) En caso de que la persona beneficiaria sea menor de edad, DNI/NIE de los responsables legales que convivan con el/la menor beneficiario/a. Si no se oponen a la consulta interadministrativa de este documento en el apartado correspondiente de la solicitud, no será necesario aportarlo (pág. 4 del ANEXO 2).
En los casos de beneficiarios menores de edad, si la factura se emite a nombre del representante legal, deberá constar también la identificación de la persona beneficiaria.
o) En caso de solicitud de ayuda para obtención del permiso de conducir para personas con discapacidad física que necesiten adaptación del vehículo, copia de la tarjeta de inspección técnica del vehículo en la que conste la adaptación o certificado de la autoescuela que indique que se ha utilizado un vehículo adaptado, en su caso.
7.4. En caso de que alguno de los documentos requeridos en las letras b,c,h,l,n ya figuren en los archivos del Consell Insular no será necesario presentarlos siempre que éstos estén vigentes y se haga constar de forma expresa en el documento de solicitud, indicando ante qué órgano administrativo presentó los documentos, la fecha o número de registro y nombre de expediente de referencia.
Las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario, de acuerdo con los art. 28.3 y 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236 de 02/10/2015). En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten, de conformidad con el art. 28.7 de la misma ley citada.
Excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Consell Insular puede solicitar de forma motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con el art. 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por el hecho de presentarse a esta convocatoria sin formular oposición expresa, la persona interesada presta al Consejo Insular de Menorca el consentimiento para comprobar la existencia y la veracidad de la documentación y de los datos presentados o autorizados a su consulta por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto ya los que el Consell Insular tenga acceso según establecen el artículo 28 de la Ley 39/2015 y art. 6.1 e y 9.2 h del Reglamento general 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de Protección de Datos.
En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, excepcionalmente, si las administraciones públicas no pueden obtener los documentos mencionados, pueden pedir nuevamente al interesado que los aporte.
7.5. Las solicitudes y toda la documentación relacionada en esta base deben presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo que se establece en el art. 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.carpetaciutadana.org) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el art. 16.4 de la misma Ley.
b) Facultativamente los concurrentes pueden presentarla presencialmente, de acuerdo con lo que se establece en el art. 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las oficinas de registro del Consejo Insular de Menorca o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el art. 16.4 de la citada Ley.
7.6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas o fuera necesario ampliar o complementar la justificación de la necesidad de las ayudas solicitadas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, la parte interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 de dicha Ley 39/2015, ya citada.
8. Gastos subvencionables:
- Ayudas técnicas:
- Prótesis (Se entiende por prótesis el producto sanitario que reúne una adaptación personalizada, dirigido a sustituir un órgano o parte de la persona)
- Ortesis (Se entiende por ortesis aquel producto sanitario de uso externo y no de implante dirigido a modificar las condiciones estructurales o funcionales del cuerpo humano)
- Ayudas para facilitar la movilidad y la comunicación
- Tratamientos profesionales sociosanitarios.
9. Determinación del importe de la subvención.
9.1.Importes máximos financiables por concepto en las dos líneas (personas mayores y personas con discapacidad reconocida)
I. Prótesis y ortesis (personas mayores de 65 anys y personas con discapacidad) | |
Concepto | Importe máximo (en EUROS) |
Audífonos | 1.500,00 c/u |
Materiales relacionados con los audífonos | 200,00 |
Reparación relacionada con los audífonos | 300,00 |
Prótesis dentales y/o implantes dentales y/o reparación (ver base 9.2.II Línea 2 de ayudas para personas con discapacidad) | 1.075,00 |
Férulas de descarga dental u oclusal | 172,00 |
Prótesis oculares | 1.000,00 |
Gafas o lentillas | 320,00 |
Fajas lumbares y/o especiales | 540,00 |
Plantillas | 100,00 |
Zapatos ortopédicos | 70,00 |
II. Movilidad y comunicación (personas mayores de 65 años y personas con discapacidad) | |
Concepto | Importe máximo (en EUROS) |
Adaptación y/o reparación de sillas de ruedas | 1.000,00 |
Adaptación funcional del hogar* | 2.500,00 |
Adquisición de vehículo adaptado o adaptación del vehículo particular | 2.500,00 |
Adquisición de otros vehículos adaptados a las necesidades de la discapacidad (diferentes del coche como scooter, triciclos, bicicletas) | 1.545,00 |
Arnés para grúa | 225,00 |
Barandillas de cama | 135,00 |
Barras de soporte para el inodoro | 100,00 |
Barras de soporte de pared | 160,00 |
Butaca anatómica | 620,00 |
Silla para la ducha | 310,00 |
Silla para bajar y subir escaleras | 700,00 |
Silla de ruedas fija (para el inodoro) | 220,00 |
Sillas de ruedas convencionales | 2.000,00 |
Andador, bastón y/o muletas de apoyo | 84,00 |
Carro de lavado hidráulico | 1.924,00 |
Carro elevador | 825,00 |
Almohadas antiescaras | 130,00 |
Dispositivos de soporte para la vida diaria o la comunicación alternativa | 500,00 |
Elevador salvaescaleras con o sin silla/oruga salvaescaleras** | 2.500,00 |
Elevador para el inodoro | 160,00 |
Grúa convencional, de bipedestación o de techo | 1.500,00 |
Instrumental adaptado para la ingesta | 200,00 |
Cama hospitalaria / adaptada | 1.750,00 |
Colchón antiescaras | 360,00 |
Colchón de aire con compresor | 60,00 |
Material coclear | 1.500,00 |
Pedaleadores | 45,00 |
Tabla de bañera | 110,00 |
Asiento giratorio de bañera | 260,00 |
Somier de cama hospitalaria | 360,00 |
Mesa de transferencias | 60,00 |
Mesita auxiliar para cama hospitalaria | 110,00 |
Trapecio para la incorporación | 210,00 |
*Se entienden por adaptación del hogar trabajos de reforma o instalación, tales como la adaptación de un baño, la ejecución de una rampa de acceso, la colocación de pasamanos, etc. En cualquier caso, la unidad máxima de actuaciones a financiar por el CIM es de una por concepto y vivienda, subsidiaria y complementaria a las ayudas existentes por parte de los organismos competentes y según los criterios establecidos en las bases 4ª, 5ª y 10ª. | |
**La ayuda de elevador salvaescaleras se financiará siempre que se haya instalado dentro del domicilio de residencia habitual de la persona beneficiaria. Por tanto, no se cubrirá cuando se trate de una instalación en espacios y zonas comunes en propiedades de régimen de división horizontal o en edificios con una situación análoga. Asimismo, la unidad máxima es una por concepto y vivienda y de forma subsidiaria y complementaria a las ayudas existentes por parte de los organismos competentes y según los criterios establecidos en las bases 4ª, 5ª y 10ª. |
9.2. Importes máximos financiables por concepto (sólo para la línea 2, de personas con discapacidad)
Además de los conceptos detallados en el punto anterior, son conceptos financiables por las ayudas para personas con discapacidad reconocida, los siguientes:
I. Movilidad y comunicación (sólo línea 2, personas con discapacidad) | |
Concepto | Importe máximo (en EUROS) |
Sillas de ruedas de parálisis cerebral infantil | 1.030,00 |
Caminadores posturales infantiles | 1.830,00 |
Obtención del permiso de conducir para personas con discapacidad física que necesiten adaptación del vehículo | 740,00 |
Tapones auditivos | 60,00 |
II. Tratamientos profesionales sociosanitarios (sólo línea 2, personas con discapacidad) | |
Concepto | Importe máximo (en EUROS) |
Tratamientos profesionales (incluye intervenciones profesionales de psicomotricidad, logopedia, psicopedagogía, psicoterapia y similares con la misma finalidad) no incluidos en la Seguridad Social o cuando sea necesaria su complementación * | 1.500,00 |
Prótesis dentales o implantes y/o reparaciones asociados a la discapacidad que no estén cubiertos por el sistema de la Seguridad Social * | 1.075,00 |
*Para los tratamientos definidos debe quedar acreditada la situación que justifique la necesidad de la ayuda solicitada por la no existencia de un recurso público que pueda cubrir el tratamiento o por ser necesaria su complementación.
*En ambas ayudas (tratamientos profesionales y/o prótesis dentales/ implantes) las solicitudes deben ir acompañadas del correspondiente informe que detalle las actuaciones y la relación existente entre el tratamiento y la discapacidad. Cuando no quede acreditada la relación entre la discapacidad y la ayuda solicitada, deberá adjuntarse un informe técnico emitido por profesionales de los servicios públicos en los que se justifique esta relación. |
10. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas.
El procedimiento para la concesión de las ayudas es el establecido en la base 11. Las ayudas se valorarán, en términos generales, de acuerdo con las presentes bases y, específicamente, en función del colectivo al que vaya dirigida la ayuda, según los criterios y requisitos establecidos para cada línea de ayuda.
Se evaluarán todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido, siempre que previamente cumplan todas las condiciones dispuestas en las presentes bases y los requisitos específicos expuestos en la base 6 para cada línea.
Las solicitudes que superen los límites de ingresos establecidos para cada línea, en los puntos 6.1.b) y 6.2.c) respectivamente, no tendrán derecho a la ayuda.
El importe de las ayudas se podrá conceder por el 100% del gasto justificado con los límites cuantitativos establecidos por cada concepto en la base 9ª, el límite individual máximo por todos los conceptos establecido en la base 3ª y el límite máximo a percibir según la capacidad de renta de la unidad computable de convivencia, según las tablas que constan en esta base.
En cualquier caso, se financiará sólo una unidad por solicitante de cada tipo de concepto de los establecidos en la base 9ª (excepto audífonos y gafas, con un máximo de dos unidades) y por los importes máximos establecidos por cada concepto, siempre teniendo en cuenta que el importe máximo individual para cada solicitud se fija en 2.500 €.
En cuanto a la línea 1 (personas mayores de 65 años) se tendrá en cuenta el baremo indicado a continuación como referencia, según el cual el importe de las ayudas estará sujeto a un porcentaje máximo sobre el concepto subvencionable en función de la capacidad de renta de la persona beneficiaria y/o de su cónyuge o similar en su caso, calculada en base al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual a 14 pagas, según la tabla adjunta:
Parámetros | Máximo 100% del gasto o límite máximo por concepto | Máximo 75% del gasto o límite máximo por concepto | Máximo 50% del gasto o límite máximo por concepto |
Importe del nivel de renta a considerar | Inferior a 16.800 € (1 miembro computable)
Inferior a 25.200 € (2 miembros computables) | Igual o superior a 16.800 € e inferior a 21.000 € (1 miembro computable)
Igual o superior a 25.200 € e inferior a 29.400 € (2 miembros computables) | Igual o superior a 21.000 € e inferior a 25.200 € (1 miembro computable)
Igual o superior a 29.400 € e inferior a 33.600 € (2 miembros computables) |
En cuanto a la línea 2 (personas con discapacidad reconocida) se tendrá en cuenta el baremo indicado a continuación como referencia, según el cual el importe de las ayudas estará sujeto a un porcentaje máximo sobre el concepto subvencionable en función de la capacidad de renta de la persona beneficiaria, de su cónyuge o similar y/u otros miembros de la unidad económica de convivencia, calculada de acuerdo con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual a 14 pagas, según la tabla adjunta:
Parámetros | Máximo 100% del gasto o límite máximo por concepto | Máximo 75% del gasto o límite máximo por concepto | Máximo 50% del gasto o límite máximo por concepto |
Importe del nivel de renta a considerar | Inferior a 16.800 € (1 miembro computable)
Inferior a 25.200 € (2 miembros computables)
Inferior a 33.600 € (3 miembros computables)
Inferior a 42.000 € (4 o más miembros computables) | Igual o superior a 16.800 € e inferior a 21.000 € (1 miembro computable)
Igual o superior a 25.200 € e inferior a 29.400 € (2 miembros computables)
Igual o superior a 33.600 € e inferior a 37.800 € (3 miembros computables)
Igual o superior 42.000 € e inferior a 46.200 € (4 o más miembros computables) | Igual o superior a 21.000 € e inferior a 25.200 € (1 miembro)
Igual o superior a 29.400 € e inferior a 33.600 € (2 miembros computables)
Igual o superior a 37.800 € e inferior a 42.000 € (3 miembros computables)
Igual o superior a 46.200 € e inferior a 50.400 € (4 o más miembros computables) |
Todo ello siempre que exista disponibilidad presupuestaria y sin prejuicio que, en caso de advertirse insuficiencia de recursos presupuestarios para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos indicados en la presente convocatoria, los importes de las ayudas inicialmente propuestas en la concesión se podrán ver reducidas en aplicación de lo que establecen los puntos 3.1 y 3.2 de las presentes bases.
11. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de convocatoria previa, y de la siguiente forma:
a) El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria y las bases por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
b) La instrucción corresponderá a los técnicos que se indique en la convocatoria, que deben realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales se formulará propuesta de resolución sobre la concesión de las ayudas.
Todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente y de la comisión evaluadora correspondiente.
c) Una vez examinadas las solicitudes por la instrucción y la comisión evaluadora correspondiente y después de que ésta última haya emitido su informe, que servirá de base para formular la propuesta de resolución, el instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución al consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva competente, quien dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
La resolución del expediente de otorgamiento de las ayudas debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las ayudas concedidas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de la concesión de las ayudas será de seis meses contados desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo podrá reducirse si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
La resolución de concesión y denegación de estas ayudas, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balearas. Esta publicación tiene efectos de notificación y debe contener los mismos elementos que el artículo 40.2 de la norma mencionada, respecto a las notificaciones.
Asimismo, ésta se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará su extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
El acuerdo de concesión también se podrá consultar en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Menorca
https://www.cime.es/Tauler/Edictes.aspx
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en cualquier caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por terceras personas, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
12. Comisión evaluadora
La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que le corresponde examinar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios mencionados y emitir el informe que deberá servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución al órgano competente.
La comisión evaluadora debe constituirse preceptivamente en las convocatorias cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a 50.000,00 euros, o el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000,00 euros.
Por defecto, la comisión evaluadora, que será la misma para todas las líneas de ayudas, la conformarán los miembros que se determinen en la convocatoria, entre los que necesariamente debe estar las siguientes figuras:
a) Una presidencia encargada de la dirección de la comisión, en la que además de voz y voto, en su caso, resolverá los empates que puedan producirse en las votaciones por su voto de calidad. La presidencia corresponderá al consejero ejecutivo o a la consejera ejecutiva competente en materia de Bienestar Social.
b) Una vicepresidencia encargada de sustituir a la presidencia en el ejercicio de sus funciones en los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados, que tendrá voz y voto, ponderado en caso de sustituir a la presidencia. En los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados será sustituida por quien designe la presidencia. La vicepresidencia, si existe el cargo, corresponderá al director o directora insular competente por razón de la materia. En caso de no existir dirección insular, la vicepresidencia corresponderá al técnico responsable del área de gestión administrativa del departamento.
c) Al menos, tres vocales de perfil técnico que tendrán voz y voto, que en caso de hacerse uso de los votos de calidad por parte de la presidencia o la vicepresidencia, sean divergentes o convergentes, podrán adoptar la forma de voto particular. En los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados serán sustituidos por quien designe la presidencia entre los demás técnicos del departamento.
d) Un/a administrativo/a del departamento competente en materia de Bienestar Social, designado por la presidencia de la comisión actuará como secretario/a de la comisión evaluadora y levantará acta de las reuniones, en las que deben reflejarse los acuerdos adoptados. En los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados será sustituida por una auxiliar administrativa del departamento.
13. Abono de las ayudas
Las ayudas se abonarán, por norma general, cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en estas bases (a excepción de lo contemplado en la base 7.1.f) respecto de las financiaciones).
El abono de las ayudas concedidas en favor de las personas beneficiarias se efectuará en un plazo máximo de tres meses desde el acuerdo de concesión, siempre que la disponibilidad de tesorería del Consell Insular lo permita.
Según la base 24.4 de ejecución del Presupuesto general del Consejo Insular de Menorca vigente, quedan exentas de retención con arreglo a la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas, las siguientes:
- Las subvenciones y ayudas asistenciales.
- Las becas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo.
- Las demás que resulten exentas por resolución del órgano competente de la Administración tributaria.
Las ayudas objeto de estas bases, se entienden incluidas en el art. 7, letra y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de las personas físicas, que dice:
y) Las prestaciones económicas establecidas por las comunidades autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por éstas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y otras necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.
La sujeción a este precepto, se entiende hasta el límite de ingresos que marca de 1,5 veces el indicador público de rentas de múltiples efectos.
14. Justificación de los gastos
Las personas beneficiarias quedan obligadas a justificar los gastos efectuados previamente a la concesión de la ayuda, por tanto, no procede establecer un plazo justificativo para la aplicación de los fondos a excepción del contemplado en la base 7.1.f) respecto de las financiaciones. En estos casos, el/la beneficiario/a debe justificar el pago de los gastos antes de que transcurran tres meses desde que se haya cobrado efectivamente la subvención a justificar. No obstante lo anterior, el Consell Insular sí puede inspeccionar las actividades sufragadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
15. Obligaciones de les personas beneficiarias
Son obligaciones generales de los beneficiarios todas las siguientes:
a) Proporcionar por los canales que se indique, cuando el Consejo Insular se lo requiera, toda aquella información que resulte necesaria para el control de las ayudas otorgadas.
b) Someterse en cualquier momento a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y demás organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
c) Comunicar por escrito al Consejo Insular en el plazo máximo de dos días hábiles desde el día siguiente de su tramitación y/o de su conocimiento, la solicitud y/o la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, estatal o internacional con el fin de cubrir la misma necesidad.
d) Cumplir con los requisitos y condiciones específicas establecidas para cada línea de ayuda (base 6ª), así como con cualquier otra obligación que pueda proceder en aplicación de la normativa sobre la materia (base 18ª).
e) Justificar adecuadamente el pago de los gastos efectuados de acuerdo con la base 9ª y las bases específicas de cada línea.
f) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos.
g) Cualquier otra en aplicación de la normativa vigente.
16. Revocación y reintegro de las ayudas
En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas, se iniciará el correspondiente expediente de revocación y consiguiente reintegro si corresponde. A consecuencia de la revocación de la ayuda, queda sin efecto el acto de concesión y la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades que hayan devenido indebidas, más el interés de demora correspondiente, a contar desde que el pago se hizo efectivo hasta la fecha del acto mediante la cual se acuerde el reintegro. Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les será de aplicación la vía del apremio.
La resolución del procedimiento de reintegro debe identificar a la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro que acontece en el mismo y el importe de la ayuda a reintegrar.
La resolución del procedimiento de reintegro agota la vía administrativa.
17. Infracciones y sanciones.
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves y el Consejo ejecutivo en caso de infracciones muy graves, de conformidad con lo establecido en el art. 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
18. Otras disposiciones.
Recursos administrativos
1. Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias de las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca, sin perjuicio que pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Dicho recurso se entenderá desestimado si no se notifica su resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
2. Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las que se conceden y deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el BOIB, sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Dicho recurso se entenderá desestimado si no se notifica la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Normativa general aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
- La Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares.
- Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
- Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176 de 21 de julio de 2006).
- Cartera de Servicios Sociales de Menorca 2025-2029, de 27 de enero de 2025 (BOIB núm. 28 de 4 de marzo de 2025)
- Bases de ejecución del Presupuesto del Consejo Insular en vigor.
19. Protección de datos de carácter personal.
Los datos personales se tratarán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos (RGPD) y con la Ley Orgánica 3/2018, de de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
En el momento en que las personas solicitantes faciliten sus datos personales, el CIM facilitará la información de acuerdo con el artículo 13 del RGPD.
ANEXO 1. Modelo normalizado de solicitud de ayuda para personas mayores de 65 años (línea 1) y autorización y/o consentimiento para la consulta de datos. (Consta en el expediente)
ANEXO 2. Modelo normalizado de solicitud de ayuda para personas con discapacidad reconocida menores de 65 años (línea 2) y autorización y/o consentimiento para la consulta de datos. (Consta en el expediente)
ANEXO 3. Modelo normalizado de representación voluntaria para actuar ante el Consejo Insular de Menorca (Consta en el expediente)
ANEXO 4. Modelo normalizado de declaración de datos bancarios (Consta en el expediente)
Todos los modelos normalizados se facilitarán en las oficinas de las sedes del Consejo Insular en Maó y Ciutadella de Menorca así como en la sede electrónica de la página web www.cime.es.
Maó, en la fecha de la firma electrónica: 16 de abril de 2025
Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)