Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de centro de recogida de aceites usados, polígono Ses Veles, parcela 11, TM de Bunyola (exp. 77a/2024)
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Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de centro de recogida de aceites usados, polígono Ses Veles, parcela 11, TM de Bunyola (exp. 77a/2024)
Número de edicto 4351 - Páginas 22686-22691
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 25 de marzo de 2025, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de centro de recogida de aceites usados, polígono Ses Veles, parcela 11, TM de Bunyola.
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Tramitación
Este proyecto se tramita según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, de acuerdo con el anexo 2, Grupo 9 Otros proyectos: b) «Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, salvo la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de la promoción.
De acuerdo con lo anterior, el proyecto será objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y deberá seguirse la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 2ª de la Ley 21/2013, así como cumplir con las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, que le sean de aplicación.
2. Descripción y ubicación del proyecto
1. La actividad que se quiere llevar a cabo consiste en la instalación de un centro de recogida de aceites usados, y los procedimientos que se realizarán serán los siguientes:
̶ Almacenamiento de los residuos de aceite vegetal utilizado para su expedición a gestor autorizado.
̶ Almacenamiento de los residuos de aceite mineral usado de coches y embarcaciones para su posterior expedición a gestor autorizado.
̶ Transporte del resto de partes y materiales a las instalaciones de fragmentación.
2. Se proyecta la gestión de 120.000t/año de residuos peligrosos (aceite mineral) y de 400.000 t/año de residuos no peligrosos (aceite vegetal usado).
3. Características de la instalación: Se trata de un solar industrial donde se han ubicado diversos contenedores prefabricados, desmontables, habilidades como oficinas, distribuidos en planta baja y entresuelo. La superficie total es de 81,84 m2 construidos. En la instalación no habrá maquinaria instalada y la fuente de energía será eléctrica con conexión a red.
3. Evaluación de los efectos previsibles
Según el documento ambiental la ejecución del proyecto generará los siguientes impactos:
̶ Los residuos generados por esta actividad son los aspectos más significativos, ya que son residuos catalogados como peligrosos, y pueden provocar, principalmente, un aumento del consumo de energía consumida para su reciclaje y descontaminación, así como una posible contaminación del suelo, llegando a variar su composición físico-química y haciéndolo inservible para otras otras actividades, contaminación del aire, en el caso de una mala gestión de los residuos y contaminación del agua, contaminando acuíferos u otros recursos hídrológicos producidos por dilución de contaminantes por el agua de lluvia.
̶ El consumo de energía necesario para desarrollar la actividad, puede provocar, si su uso no es adecuado, un agotamiento de combustibles fósiles, emisiones de CO₂, emisiones de compuestos con azufre, etc., provocando una contaminación global de la tierra y el efecto invernadero.
̶ Las emisiones que se producirían por el desarrollo de esta actividad son las generadas por la evaporación de fluidos como gasolina, ácidos de baterías, etc.
̶ El ruido generado por esta actividad es producido principalmente por la maquinaria que se utiliza. La contaminación sonora es el riesgo ocupacional más común y puede afectar a la ecología local y al entorno natural. Una exposición excesiva o prolongada en el ruido puede conducir a pérdida auditiva.
̶ El impacto de los vertidos en el alcantarillado variará dependiendo tanto de las aguas receptoras como de la composición del efluente. Pueden provocar una alteración del ecosistema natural, al alterar la composición del agua y aumentar su toxicidad.
̶ El hecho de existir fluidos y/o residuos susceptibles de caer al suelo, genera una contaminación potencial del suelo donde se ubica la actividad, esto provocaría un cambio en la composición química del mismo e incluso hacerlo inutilizable para la realización de otras actividades. Uno de los impactos que provocaría sería la contaminación de recursos hídricos por lixiviación o percolación de contaminantes.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto:
̶ Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH) de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua (VALIB 290954)
̶ Servicio de Cambio Climático de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (VALIB 290909)
̶ Servicio de Salud Ambiental de la DG de Salud Pública (VALIB 291152)
̶ DG de Emergencias e Interior (VALIB 290944)
̶ Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell (GOIBS247003/2024)
̶ Dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consell (GOIBS247212/2024)
̶ Ayuntamiento de Bunyola (GOIBS246877/2024)
̶ GOB (GOIBS248017/2024)
̶ Amics de la Terra (GOIBS247120/2024).
A día de hoy en el expediente constan los siguientes informes :
El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera en relación con la consulta efectuada concluye:
« Una vez evaluada la información se emiten las siguientes conclusiones.
1. Se considera que la instalación, de acuerdo con los datos indicados en el EIA, y con el RD 100/2011, será un APCA clasificada como Almacenamiento u operaciones de manipulación tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, clasificada así pues como (-). Se considera por parte de este servicio que no se cumplen las condiciones oportunas para aumentar su nivel de potencial contaminante de la atmósfera en C. Así pues, no tendrá obligaciones de notificación de APCA ni autorización. Pero se recuerda que sí deberá dar cumplimiento a las obligaciones genéricas de APCA indicadas en el artículo 7 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera:
Artículo 7. Obligaciones de los titulares de instalaciones donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
1. Sin perjuicio de aquellas otras obligaciones que puedan establecer las comunidades autónomas, los titulares de instalaciones donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera recogidas en el catálogo que figura en el anexo IV, deberán:
a) Cumplir las obligaciones que se deriven de lo dispuesto en el artículo 13.
b) Respetar los valores límite de emisión en los casos en los que reglamentariamente estén establecidos.
c) Poner en conocimiento inmediato de la comunidad autónoma competente y adoptar, sin demora y sin necesidad de requerimiento alguno, las medidas preventivas necesarias cuando exista una amenaza inminente de daño significativo por contaminación atmosférica procedente de la instalación del titular.
d) Adoptar sin demora y sin necesidad de requerimiento alguno y poner en conocimiento inmediato de la comunidad autónoma competente, las medidas de evitación de nuevos daños cuando se haya causado una contaminación atmosférica en la instalación del titular que haya producido un daño para la seguridad o salud de las personas y para el medio ambiente.
e) Cumplir los requisitos técnicos que le sean de aplicación conforme establezca la normativa y, en todo caso, salvaguardando la salud humana y el medio ambiente.
f) Cumplir las medidas contenidas en los planes a que se refiere el artículo 16.
g) Realizar controles de sus emisiones y, cuando corresponda, de la calidad del aire, en la forma y periodicidad prevista en la normativa aplicable.
h) Facilitar la información que les sea solicitada por las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.
i) Facilitar los actos de inspección y de comprobación que realice la comunidad autónoma competente, en los términos y con las garantías que establezca la legislación vigente.
2. Se deberá realizar un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la vulnerabilidad ante el cambio climático. Dentro del estudio de alternativas se tendrán que evaluar estos aspectos.
3. Podría considerarse la instalación de energías renovables para el suministro de electricidad.»
El Servicio de Salud Ambiental de la DG de Salud Pública en relación con la consulta efectuada concluye:
«Se concluye que no se puede informar dado que la documentación de referencia no incluye información necesaria para valorar si es posible un riesgo para la salud de los usuarios y trabajadores del establecimiento:
- No define las condiciones de almacenamiento.
- No define qué tipo de contenedor se utilizará para almacenar el aceite usado.
- No define las actuaciones necesarias para trasvasar el aceite usado de los camiones de recogida a los recipientes de almacenamiento.
- No define las cantidades máximas almacenadas ni la periodicidad estimada de envío del aceite usado en el centro de tratamiento.
Este informe es únicamente válido a efectos de salud ambiental y no exime del obligado cumplimiento de todo el resto de la normativa que sea aplicable al proyecto.»
La DG de Emergencias e Interior en relación con la consulta efectuada concluye:
« Una vez examinada la documentación, y aunque la Ley 21/2013 contempla la opinión de las administraciones afectadas, el enfoque que la Dirección General de Emergencias e Interior puede ofrecer es sobre la protección de las personas y bienes (art.1 de la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil)
Se propone informar favorablemente a la realización del Centro de Recogida de Aceites Usados, Polígono ses Veles Parcela 11, Bunyola, recordando al titular la obligatoriedad de redacción del plan de autoprotección de la instalación donde además de contemplar los riesgos de su actividad de las empresas que le rodean. »
El Servicio de Ordenación del Territorio en relación con la consulta efectuada concluye:
«Dadas las consideraciones formuladas en los apartados anteriores, se considera que el proyecto objeto de este informe no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que se propone la no sujeción del proyecto al trámite de evaluación ambiental ordinaria .
Sin embargo, sería conveniente incorporar medidas correctoras, entre otras:
̶ Plantar una barrera vegetal en el límite norte y oeste de la parcela, a base de especies arbóreas o arbustivas autóctonas y de bajo requerimiento hídrico, coherente con el entorno cercano, a fin de reducir el impacto paisajístico.
̶ Incorporar medidas ambientales y de eco diseño en los nuevos edificios y potenciar el uso de energías renovables como, por ejemplo, instalar placas fotovoltaicas o paneles solares en la cubierta para cubrir parte del consumo eléctrico o parte del consumo de ACS de la nueva actividad.»
El Servicio de Residuos del Consell de Mallorca en relación con la consulta efectuada concluye:
«Dadas las competencias del Consell de Mallorca en materia de residuos no peligrosos.
Dado que el proyecto se implanta en el polígono de Ses Veles y no contradice ninguna de las disposiciones establecidas en el PDSRNPMA relativas a la gestión y el tratamiento de residuos.
Se informa favorablemente y se propone la no sujeción del proyecto al trámite de evaluación ambiental ordinaria desde el punto de vista de la gestión y tratamiento de residuos.»
El Servicio de Estudios y Planificación en relación con la consulta efectuada concluye:
«Por todo lo anterior desde un punto de vista de suficiencia hídrica, capacidad de saneamiento y depuración y protección del dominio público hidráulico subterráneo, informamos favorablemente sobre el proyecto para el Centro de recogida de aceites usados, del polígono Ses Veles parcela 11 del TM de Bunyola, con las siguientes condiciones:
1. Las aguas utilizadas para minimizar emisiones de polvo durante la fase de obras serán preferentemente regeneradas. Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.
2. El proyecto debe prever la recogida de las aguas pluviales limpias procedentes de la cubierta del edificio, que será canalizada y recogida para su uso en las instalaciones.
3. El proyecto debe prever la instalación de grifos o griferías con temporizadores, o que la apertura y cierre se realice mediante sensores de presencia u otros sistemas que permitan un ahorro equivalente de agua.
4. Se dispondrá de material absorbente tipo sepiolita para la recogida de cualquier derrame accidental dentro de las instalaciones.
5. Verificar la impermeabilización de la solera de hormigón, corroborar una buena gestión de los escapes o derrames accidentales así como de los sumideros y qué mantenimiento se llevará a cabo.
6. El proyecto debe incluir la revisión periódica y el mantenimiento del pavimento, un registro de las aguas residuales, las cubetas de retención, del decantador de sólidos y del separador de grasas e hidrocarburos, para reparar años y evitar cualquier infiltración.
7. Se debe estimar y prever el caudal de vertido en casos de máximas precipitaciones para redimensionar el decantador de sólidos y el separador de hidrocarburos.
8. Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico.
9. El depósito fijo para el tratamiento de las aguas residuales debe cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 70.7 del PHIB 2022.
10. El vertido a los sistemas colectores de compuestos, materias y residuos en estado sólido, líquido o gases está totalmente prohibido.
11. Se debe dar cumplimiento a la normativa municipal sobre el uso de la red de alcantarillado sanitario del polígono industrial, o en su defecto, en el PHIB, no pudiendo contener ninguno de los productos prohibidos en la normativa municipal vigente de Palma o en el anexo IV del PHIB.»
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y se contempla que el proyecto previsiblemente no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente:
a) Características y ubicación del proyecto:
1. La actividad que se quiere llevar a cabo consiste en la instalación de un centro de recogida de aceites usados y los procedimientos que se realizarán serán los siguientes:
̶ Almacenamiento de los residuos de aceite vegetal utilizado para su expedición a gestor autorizado.
̶ Almacenamiento de los residuos de aceite mineral usado de coches y embarcaciones para su posterior expedición a gestor autorizado.
̶ Transporte del resto de partes y materiales en las instalaciones de fragmentación.
2. Se proyecta la gestión de 120.000t/año de residuos peligrosos (aceite mineral) y de 400.000 t/año de residuos no peligrosos (aceite vegetal usado).
3. Características de la instalación: Se trata de un solar industrial donde se han ubicado varios contenedores prefabricados, desmontables, habilitados como oficinas, distribuidos en planta baja y entresuelo. La superficie total es de 81,84 m2 construidos. En la instalación no habrá maquinaria instalada y la fuente de energía será eléctrica con conexión a red.
b) Características del potencial impacto :
No se prevén impactos ambientales considerables si se llevan a cabo los trabajos, medidas correctoras y el plan de vigilancia ambiental que incluye el documento ambiental, así como las condiciones de este informe.
6. Conclusiones del Informe de impacto ambiental
Primero. No sujetar a evaluación de Impacto Ambiental ordinaria el proyecto de centro de recogida de aceites usados, polígono Ses Veles parcela 11, redactado por Felipe de Luis Oliver con número de colegiado 412, firmado en fecha abril de 2024, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas correctoras/protectoras propuestas en el documento ambiental, redactado y firmado por el sr. Felipe de Luis Oliver, en fecha de abril de 2024, y los siguientes condicionantes:
1. De acuerdo con el Servicio de Ordenación del Territorio:
̶ Plantar una barrera vegetal en el límite norte y oeste de la parcela, a base de especies arbóreas o arbustivas autóctonas y de bajo requerimiento hídrico, coherente con el entorno cercano, a fin de reducir el impacto paisajístico.
2. De acuerdo con el Servicio de Estudios y Planificación:
̶ Las aguas utilizadas para minimizar emisiones de polvo durante la fase de obras serán preferentemente regeneradas. Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.
̶ El proyecto debe prever la recogida de las aguas pluviales limpias procedentes de la cubierta del edificio, que será canalizada y recogida para su uso en las instalaciones.
̶ El proyecto debe prever la instalación de grifos o griferías con temporizadores, o que la apertura y cierre se realice mediante sensores de presencia u otros sistemas que permitan un ahorro equivalente de agua.
̶ Se debe disponer de material absorbente tipo sepiolita para la recogida de cualquier derrame accidental dentro de las instalaciones.
̶ Verificar la impermeabilización de la solera de hormigón, corroborar una buena gestión de las fugas o derrames accidentales así como de los sumideros y qué mantenimiento se llevará a cabo.
̶ El proyecto debe incluir la revisión periódica y el mantenimiento del pavimento, un registro de las aguas residuales, las cubetas de retención, del decantador de sólidos y del separador de grasas e hidrocarburos, para reparar años y evitar cualquier infiltración.
̶ Se debe estimar y prever el caudal de vertido en casos de máximas precipitaciones para redimensionar el decantador de sólidos y el separador de hidrocarburos.
3. Establecimiento de medidas de prevención y corrección frente a accidentes durante la conexión de la manguera, el traspaso de residuos líquidos y la desconexión de la manguera entre depósitos y los camiones cisterna de recogida y transporte.
Además, se recuerda que:
̶ Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico.
̶ El depósito fijo para el tratamiento de las aguas residuales debe cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 70.7 del PHIB 2022.
̶ El vertido a los sistemas colectores de compuestos, materias y residuos en estado sólido, líquido o gases está totalmente prohibido.
̶ Se debe dar cumplimiento a la normativa municipal sobre el uso de la red de alcantarillado sanitario del polígono industrial, o en su defecto, en el PHIB, no pudiendo contener ninguno de los productos prohibidos en la normativa municipal vigente de Palma o en el anexo IV del PHIB.
Se recomienda:
̶ Incorporar medidas ambientales y de eco diseño en los nuevos edificios y potenciar el uso de energías renovables como, por ejemplo, instalar placas fotovoltaicas o paneles solares en la cubierta para cubrir parte del consumo eléctrico o parte del consumo de ACS de la nueva actividad.
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.
(Firmado electrónicamente: 15 de abril de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá