Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2025 por el cual se declara la ocupación urgente de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto «Construcción del depósito prefabricado de la IDAM Formentera»
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Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2025 por el cual se declara la ocupación urgente de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto «Construcción del depósito prefabricado de la IDAM Formentera»
Número de edicto 4472 - Páginas 22566-22567
El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares, aprobado por el Real Decreto 49/2023, de 24 de enero (PHIB 2022/2027), prevé en el anexo 9 un programa de medidas y un conjunto de acciones que se tienen que llevar a cabo en la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares para evolucionar las infraestructuras desde la situación actual a la deseada, y conseguir el cumplimiento apropiado de objetivos ambientales y socioeconómicos. Así, en el punto 1 del anexo 9 se contempla la construcción de un depósito prefabricado de la IDAM en Formentera (código ES110_2_Infraestructura_3a_024).
El objetivo de la construcción de esta infraestructura es regular y distribuir el agua producida con la finalidad de optimizar los recursos existentes en la isla de Formentera puesto que la masa de agua (2101M4), que ocupa toda la isla, presenta un mal estado cuantitativo, por la presión urbana y poblacional, sobre todo en temporada alta vacacional y cualitativo por la presencia de cloruros, riesgo de nitratos y por intrusión salina.
La Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (ABAQUA) es una entidad del sector instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. De acuerdo con el artículo 1.2 de los Estatutos, aprobados por el Decreto 100/2015, de 18 de diciembre (BOIB núm.185, de 22 de diciembre) tiene, entre otras, la competencia sobre la promoción, la construcción, la explotación y el mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas, incluidas las instalaciones y los servicios conexos, de captación, conducción, potabilización y distribución de aguas, para cualquier uso, tanto superficiales como subterráneas.
Así pues, en el ejercicio de sus competencias y para desarrollar las obras en los programas de actuación y infraestructuras en el ámbito de Formentera, el Consejo de Administración, en fecha 3 de octubre de 2022, solicitó a la Dirección General de Recursos Hídricos el inicio del expediente de expropiación para poder realizar el «Proyecto de ejecución del depósito prefabricado de la IDAM de Formentera».
Para ejecutar dicho proyecto es imprescindible afectar a una finca de titularidad privada, con las modalidades siguientes: ocupación temporal, constitución de servidumbre y expropiación.
La finca afectada es la que se indica a continuación:
Localización | Parcela Catastral | Superficie de expropiación | Superficie de servidumbre de paso | Superficie ocupación temporal |
---|---|---|---|---|
Pol. 8; Parcela 74 Formentera | 07024A008000740000PX | 2.578,11 m2 | 58,80 m2 | 176,40 m2 |
Para proceder con la expropiación forzosa es imprescindible la declaración previa de utilidad pública e interés social del objeto de la expropiación, puesto que, precisamente, esta declaración legitima a la Administración para resolver la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para obtener la utilidad pública y el interés social.
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 «la utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, la provincia y el municipio».
Así, y de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa del 16 de diciembre de 1954, y los artículos concordantes del Reglamento que la desarrolla. Se publicó el anuncio de información pública de los bienes afectados con trámite de audiencia (BOIB núm. 26, de 28 de febrero de 2023). Como resultado de este trámite, en fecha 23 de noviembre de 2023, la propietaria de los terrenos presentó alegaciones. En fecha 15 de mayo de 2024 se le notificó la respuesta de éstas. Cabe citar que las alegaciones no tenían por objeto el proyecto de obra y que éste no ha sido modificado.
El artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa dispone que, excepcionalmente y mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, se puede declarar urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o una finalidad determinada. Como se expone en el informe técnico, de fecha 7 de febrero de 2022, emitido por el jefe del Área de Construcción y Gestión de Abastecimiento y Desaladoras de ABAQUA y en el informe jurídico de fecha 2 de abril de 2025 que constan en el expediente administrativo de la Dirección General de Recursos Hídricos, resulta imprescindible la declaración de urgente ocupación para ejecutar y finalizar las obras de construcción de un depósito prefabricado de la IDAM de Formentera lo más pronto posible.
Es necesario hacer constar que de acuerdo con el oficio de 13 de marzo de 2025 del jefe del Departamento de Gestión Económica y Contratación de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua se ha practicado anotación contable RS 300215753 de retención de crédito adecuado y suficiente para el pago del justiprecio al titular de la finca afectada por la ejecución del «Proyecto de construcción del depósito prefabricado de la IDAM de Formentera».
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero del Mar y del Ciclo del Agua, en la sesión del día 25 de abril de 2025, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Declarar, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre de 1954) y el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957 (BOE núm. 160, de 20 de junio de 1957), la ocupación urgente del terreno afectado por la expropiación imprescindible para ejecutar la obra del «Proyecto de ejecución del depósito prefabricado de la IDAM Formentera», en el término municipal de Formentera. El bien y derecho afectado por la declaración de ocupación urgente se enumera a continuación de acuerdo con el siguiente detalle:
Localización | Parcela Catastral | Superficie de expropiación | Superficie de servidumbre de paso | Superficie ocupación temporal |
---|---|---|---|---|
Pol. 8; Parcela 74 Formentera | 07024A008000740000PX | 2.578,11 m2 | 58,80 m2 | 176,40 m2 |
Segundo. Fundamentar la ocupación urgente en la necesidad de finalizar la infraestructura necesaria para llevar a cabo las obras del «Proyecto de ejecución del depósito prefabricado de la IDAM Formentera» que se recoge en el anexo 9, parte III, resumen de programas de medidas, infraestructuras en el ámbito de Formentera (código ES110_2_Infraestrutura_3.ª_024) del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares, aprobado por el Real Decreto 49/2023, de 24 de enero (PHIB 2022/2027).
Tercero. Hacer constar que hay crédito adecuado y suficiente para el pago de los bienes y derechos afectados por la expropiación.
Cuarto. Hacer constar que se ha presentado alegaciones, las cuales fueran objeto de informe y notificación de éste a la parte interesada y que las alegaciones no tenían por objeto el proyecto de obras y éste no ha sido modificado.
Quinto. Designar a la dirección general de Recursos Hídricos para que tramite el procedimiento de expropiación y notifique al titular de la finca afectada el día y hora en que se levantará el acta previa de ocupación.
Sexto. Notificar este Acuerdo a las personas interesadas.
Séptimo. Publicar este Acuerdo en el boletín oficial de las Illes Balears
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contador desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con el que establecen los artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de abril de 2025)
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens | La presidenta Margarita Prohens Rigo |