Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2025 por el que se ratifica el compromiso del Gobierno de las Illes Balears de lucha contra el fraude, se modifica el Plan de Medidas Antifraude en el Ámbito de Ejecución de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation EU), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se crea el Comité Antifraude Autonómico
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2025 por el que se ratifica el compromiso del Gobierno de las Illes Balears de lucha contra el fraude, se modifica el Plan de Medidas Antifraude en el Ámbito de Ejecución de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation EU), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se crea el Comité Antifraude Autonómico
Número de edicto 4475 - Páginas 22555-22559
La Unión Europea aprobó el Plan de Recuperación para Europa, una respuesta sin precedentes a la crisis derivada de la COVID-19 para favorecer la reconstrucción de las economías, que incluía la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU), un fondo temporal de carácter extraordinario aprobado mediante el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) es el elemento principal de los fondos Next Generation EU y fue establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Los recursos del MRR se distribuyen a través de los planes de recuperación y resiliencia de los estados miembros, y España aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dedica un artículo, el 325, a la lucha contra el fraude y establece la obligación de la Unión y los estados miembros de combatir el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión mediante la adopción de medidas que deben tener un efecto disuasivo y ser capaces de ofrecer una protección eficaz en los estados miembros y en las instituciones, órganos y organismos de la Unión.
El artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, hace referencia a la cooperación para proteger los intereses financieros de la Unión.
Específicamente, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, antes mencionado, establece que la aplicación del Mecanismo se deberá efectuar de acuerdo con el principio de buena gestión financiera, incluidas la prevención y persecución efectivas de fraude, y en particular el fraude fiscal, la evasión fiscal, la corrupción y los conflictos de intereses.
El artículo 22 del mismo Reglamento, sobre la protección de los intereses financieros de la Unión, dispone que al ejecutar el Mecanismo los estados miembros, en su condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo, deberán adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar para que la utilización de fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al derecho aplicable de la Unión y al nacional, en particular en cuanto a la prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflictos de intereses. A estos efectos, los estados miembros deberán establecer un sistema de control interno eficaz y eficiente, y deberán recuperar los importes abonados erróneamente o utilizados de manera incorrecta.
El refuerzo de mecanismos para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses es uno de los principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que establece la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por el que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El artículo 6 de esta misma Orden establece que toda entidad decisora o ejecutora que participe en la ejecución de las medidas del PRTR debe disponer de un plan de medidas antifraude que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular referente a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Este plan se debía aprobar en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la Orden o, en su defecto, desde que se tuviera conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.
De este modo, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears elaboró el Plan de Medidas Antifraude en el Ámbito de Ejecución de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation EU), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que fue aprobado mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022, el cual incluía también la Declaración institucional del compromiso del Gobierno de las Illes Balears de lucha contra el fraude (BOIB n.º 17, de 1 de febrero). En este mismo acuerdo se delegaba en el consejero competente en materia de fondos europeos la aprobación de las eventuales modificaciones del Plan.
El Plan se configuró como un documento vivo y flexible, que podía ser actualizado y modificado en función de los resultados de su aplicación y de acuerdo con las novedades que pudieran surgir en la normativa, las instrucciones, recomendaciones o modelos provenientes de la Comisión Europea o de la Administración General del Estado sobre esta materia, especialmente en el marco de la gestión y ejecución de los fondos Next Generation EU.
En el tiempo transcurrido, en el contexto de la gestión y ejecución de los fondos MRR, ha habido cambios normativos y se han elaborado varios documentos, como orientaciones, guías e informes, que han establecido recomendaciones y nuevas pautas de gestión, buena parte de las cuales se han incluido en la Instrucción 1/2024, de 25 de marzo, de la directora general de Fondos Europeos por la que se establecen pautas de actuación en relación con la ejecución de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation EU) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Igualmente, resulta conveniente que estos cambios se incluyan también en el Plan de Medidas Antifraude aprobado por el Consejo de Gobierno el 31 de enero de 2022.
Entre los aspectos que se han incorporado, destacan la actualización de la Declaración institucional de la lucha contra el fraude, la introducción de medidas para prevenir y evitar la doble financiación, la actualización del procedimiento en materia de conflicto de intereses y la modificación de la estructura de gobernanza en la lucha contra el fraude.
En este sentido, como novedades de la estructura de responsabilidades en la lucha contra el fraude, el Plan recoge, por un lado, una unidad antifraude dentro de cada consejería y prevé, por otro lado, la constitución del Comité Antifraude Autonómico como órgano colegiado de la Administración autonómica, adscrito a la consejería competente en fondos europeos. Las funciones que el nuevo Plan atribuye a este Comité en materia de prevención del fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación no se limitan al ámbito de la ejecución de los fondos del MRR, sino también al conjunto de los fondos europeos que gestione la Administración de la Comunidad Autónoma y los entes del sector público autonómico.
Por otro lado, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre las infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, dio lugar a la creación del sistema interno de información de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos, así como de los sistemas correspondientes de otros entes del sector público autonómico, lo cual afecta a las medidas de detección establecidas en el Plan de Medidas Antifraude, concretamente al canal de denuncias interno y a la investigación, y también a las medidas de corrección y persecución, y por ello se han actualizado estos apartados.
Finalmente, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2016 (BOIB n.º 62, de 17 de mayo) se aprobó el Código Ético del Gobierno de las Illes Balears, modificado por un acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2021 (BOIB n.º 43, de 30 de marzo), con el objetivo de fomentar la integridad y la eficiencia en la actuación de los representados públicos de la Comunidad Autónoma, al cual se adhieren todas las personas titulares de cargos públicos de la Administración.
Con ocasión de la aprobación del Plan de Medidas Antifraude, el Gobierno de las Illes Balears consolidó y reforzó su compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales y su adhesión a los más estrictos principios de integridad, objetividad y honestidad, mediante una declaración institucional de compromiso de lucha contra el fraude.
Visto el tiempo transcurrido, el cambio de la composición del Gobierno y que la modificación del Plan prevé expresamente la actualización periódica de la Declaración institucional de lucha contra el fraude, se considera adecuado ratificar este compromiso, junto con la aprobación del Consejo de Gobierno de la modificación del Plan de Medidas Antifraude, así como su publicación íntegra y no solo los apartados afectados por dicha modificación.
La letra a) del artículo 17 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, establece que corresponde al Consejo de Gobierno establecer la política general de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el programa político definido por el presidente, y dirigir la Administración.
El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación las competencias en materia de gestión, seguimiento, control, evaluación y comunicación de los fondos procedentes de la Unión Europea, fondos Next Generation EU, FEDER, FSE y programas europeos, y la coordinación de los incentivos regionales en las Illes Balears.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en la sesión del día 25 de abril de 2025, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Ratificar el compromiso del Gobierno de las Illes Balears con la lucha contra el fraude, mediante la declaración institucional que se adjunta como anexo 1 de este Acuerdo.
Segundo. Modificar el Plan de Medidas Antifraude de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el Ámbito de Ejecución de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation EU), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por un acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022 (anexo 2 de este Acuerdo).
Tercero. Crear el Comité Antifraude Autonómico, previsto en el apartado 5.2 del Plan de Medidas Antifraude, según el anexo 3 de este Acuerdo.
Cuarto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, junto con los anexos 1 y 3.
Quinto. Publicar el Plan de Medidas Antifraude de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el Ámbito de Ejecución de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation EU), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su redacción actual modificada (anexo 2 de este Acuerdo), en el sitio web de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, concretamente en el Portal de Transparencia (https://www.caib.es/transparencia) y en la página web de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas (https://oie.caib.es).
Palma, en las fecha de la firma electrónica (25 de abril de 2025)
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens | La presidenta Margarita Prohens Rigo |
ANEXO 1 Declaración institucional del Gobierno de las Illes Balears de compromiso de lucha contra el fraude
La confianza pública de los ciudadanos en las instituciones exige un comportamiento ejemplar de sus representantes y de los empleados públicos, y por ello uno de los principales objetivos del Gobierno de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, es reforzar la política antifraude.
Por este motivo, el Gobierno de las Illes Balears, como entidad ejecutora de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, manifiesta su compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales y su adhesión a los más estrictos principios de integridad, objetividad y honestidad, de manera que su actividad sea percibida por todos los agentes que se relacionan con él como opuesta al fraude y a la corrupción en cualquiera de sus formas. Los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma asumen y comparten este compromiso.
El Gobierno de las Illes Balears aprobó, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2016, el Código Ético del Gobierno de las Illes Balears, modificado por un acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2021, para fomentar la integridad y la eficiencia en la actuación de los representantes públicos de la Comunidad Autónoma, al cual se adhieren todas las personas titulares de los cargos públicos de la Administración.
Por otro lado, los empleados públicos tienen el deber de velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, de conformidad con el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El objetivo de esta política es promover dentro de la organización una cultura que desaliente toda actividad fraudulenta y que facilite su prevención y detección, promoviendo el desarrollo de procedimientos efectivos para gestionar estos supuestos y ofreciendo medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude, basadas en la experiencia obtenida en el ámbito de la gestión de fondos de la política de cohesión y en las evaluaciones de riesgo realizadas. El Gobierno de las Illes Balears dispone de un procedimiento para declarar las situaciones de conflicto de intereses. Adicionalmente cuenta con procedimientos para denunciar aquellas irregularidades o sospechas de fraude que pudieran detectarse, y los informes se tratarán en la más estricta confidencialidad y de acuerdo con las normas que regulan la materia.
El Gobierno de las Illes Balears se compromete a revisar y actualizar periódicamente la política antifraude y a seguir sus resultados. Cuenta con la colaboración de los diferentes responsables y gestores para asegurar que existe un adecuado sistema de control interno dentro de sus respectivas áreas de responsabilidad y garantiza, en su caso, la debida diligencia en la implementación de medidas correctoras.
En definitiva, este Gobierno tiene una política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción, y ha establecido un sistema de control diseñado para prevenir y detectar, en la medida de lo posible, los actos de fraude y corregir su impacto, en caso de producirse.
ANEXO 3 Comité Antifraude Autonómico
1. Adscripción
El Comité Antifraude Autonómico se adscribe a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, competente en materia de fondos europeos.
2. Finalidad y funciones
2.1. El Comité Antifraude Autonómico es un órgano colegiado creado para impulsar, dar seguimiento, supervisar y evaluar el Plan de Medidas Antifraude de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el Ámbito de Ejecución de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation EU), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. También es el encargado de dar seguimiento a las medidas en materia de prevención del fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación en otros fondos europeos cuya gestión corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma y a los entes del sector público autonómico.
2.2. Sin perjuicio de las funciones que legal o reglamentariamente correspondan a otros órganos, le corresponde al Comité Antifraude Autonómico:
a) Llevar a cabo la difusión del Plan de Medidas Antifraude, así como de sus sucesivas actualizaciones, entre las consejerías y entidades del sector público autonómico.
b) Elaborar modelos, manuales y orientaciones; difundir materiales y proporcionar herramientas para la aplicación de medidas en materia de prevención del fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación, y, en general, proponer medidas de mejora.
c) Impulsar la información y la formación general del personal sobre aspectos relacionados con la prevención del fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación.
d) Resolver las consultas que formulen por escrito las consejerías y entidades del sector público autonómico y emitir, con carácter no preceptivo, los informes que le soliciten, de acuerdo con sus competencias.
e) Llevar a cabo el seguimiento de las medidas correctoras que proponga el informe de la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios o, en el caso de los entes del sector público autonómico, el órgano correspondiente, y proponer la adopción de otras medidas que considere adecuadas.
f) Realizar, como mínimo anualmente, el seguimiento y valoración de la aplicación de las medidas del Plan de Medidas Antifraude y recoger el resultado obtenido en un informe, por lo que se deberá recoger periódicamente información de las entidades ejecutoras, y en particular sobre los siguientes aspectos:
— Conductas detectadas en el ámbito de sus funciones que pudieran ser constitutivas de fraude o corrupción.
— Comunicaciones remitidas por cualquier instancia de control (Intervención General, ministerios, etc.) relativas a incidencias en relación con las medidas de lucha contra el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación.
— Denuncias de fraude.
— Posibles situaciones de conflicto de intereses.
— Detección de banderas rojas indiciarias de fraude.
g) Llevar a cabo el seguimiento de las medidas, en materia de prevención del fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación en otros fondos europeos cuya gestión corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma y a los entes del sector público autonómico y de las incidencias que se produzcan, a través de la información facilitada por la dirección general competente en materia de fondos europeos.
h) Efectuar las propuestas de actualización del Plan de Medidas Antifraude al consejero competente en materia de fondos europeos para elevarlas al Consejo de Gobierno, a partir de los resultados de su aplicación.
3. Composición
3.1. El Comité Antifraude Autonómico tiene la siguiente composición:
a) Presidente: el director general competente en materia de fondos europeos.
b) Vocales:
— Un abogado de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.
— Un miembro de la Intervención General.
— Un miembro de la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios.
— Un miembro de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
— Dos técnicos con experiencia en gestión o certificación de fondos europeos.
— Un técnico de la unidad administrativa competente en materia de buen gobierno.
c) Secretario: un técnico de la dirección general competente en materia de fondos europeos, preferentemente con experiencia en la coordinación y el seguimiento de los fondos del MRR.
3.2. Todos los vocales y el secretario deberán ser designados por el órgano directivo del cual dependan entre los funcionarios del grupo A1.
4. Funcionamiento
4.1. Sin perjuicio de que se pueda dotar de normas internas de funcionamiento, el Comité Antifraude Autonómico se rige por las normas que se detallan en los puntos siguientes.
4.2. El Comité Antifraude deberá reunirse, de forma ordinaria, con una periodicidad mínima semestral y, de forma extraordinaria, a petición de cualquier miembro de forma motivada.
4.3. El presidente, por iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los miembros, podrá convocar, en calidad de asistentes, con voz pero sin voto, a los expertos u otras personas que, por su rango orgánico o representativo, se considere necesario o conveniente que participen, por razón de las materias que se tengan que tratar.
4.4. El Comité Antifraude puede crear grupos de trabajo, con carácter permanente o temporal, para asistir al Comité en el desarrollo de sus funciones, así como para estudiar y analizar asuntos relacionados con las materias objeto de su competencia.
4.5. El Comité Antifraude contará con el apoyo de la dirección general competente en materia de fondos europeos para el ejercicio de sus funciones.
4.6. En lo concerniente a todo aquello no previsto en este Acuerdo, se regirá por lo que disponen los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el capítulo V del título I de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.