Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 abril de 2025 por el que se deja sin efecto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2018 y se actualizan las medidas de control interno del Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible
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Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 abril de 2025 por el que se deja sin efecto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2018 y se actualizan las medidas de control interno del Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible
Número de edicto 4473 - Páginas 22553-22554
La disposición adicional décima de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2018, en el apartado 1, establece que corresponde a la Agencia de Turismo de las Islas Baleares (actual Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares, AETIB) la gestión de los recursos integrantes del Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible y, con ello, la entrega de los fondos a las entidades promotoras de los proyectos que se aprueben en el marco del plan anual de impulso del turismo sostenible.
A tal efecto, el apartado 2 de la misma disposición prevé que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares debe transferir previamente a la actual AETIB los recursos correspondientes mediante la ejecución de los créditos de la sección 37 del presupuesto de gastos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Finalmente, en el apartado 3, dispone que la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares debe llevar a cabo el control financiero permanente de la actividad económico-financiera que se derive de la gestión de los recursos de este Fondo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
El mismo artículo 15.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, otorga al Consejo de Gobierno la facultad de establecer un sistema de control financiero permanente de toda o de parte de la actividad económico-financiera de un ente. En este caso, la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2018 determina que la Intervención General lleve a cabo el control financiero permanente de la actividad económico-financiera que se derive de la gestión que lleve a cabo la AETIB del Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible.
Mediante un acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2018 (BOIB núm. 22, de 17 de febrero), se determina el alcance concreto de la parte de la actividad de la AETIB que queda sometida a control financiero permanente de la Intervención General, sin crear duplicidades de control en los proyectos que ejecute la propia Administración de la Comunidad Autónoma que ya están sometidos a la fiscalización previa de la Intervención General, si bien hay que asegurar que el objeto coincide con el de los proyectos seleccionados por la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible y ratificados por el Consejo de Gobierno.
Por otra parte, el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, modificado por el artículo 5 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativa de las administraciones públicas de las Islas Baleares, otorga al Consejo de Gobierno la facultad de conceder autorización previa al inicio de cualquier expediente de gasto de las entidades instrumentales no sometidas a fiscalización previa del que se puedan derivar obligaciones económicas para la entidad superiores a 1.000.000 de euros. No obstante, el acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2018 mencionado ya había establecido que la autorización previa del Consejo de Gobierno quedaba concedida con la aprobación de la propuesta de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible para seleccionar los proyectos que deben financiarse con el impuesto de turismo sostenible (ITS).
Con posterioridad, se dictó la Instrucción de 26 de febrero de 2018 de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se desarrollan determinados aspectos sobre la tramitación y el procedimiento de control de los expedientes de gasto que se financian con el Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible (BOIB núm. 40, de 31 de marzo), que es la que hasta hoy establece la forma y el procedimiento de concesión de las ayudas.
La Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares, en virtud de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 18/2018, de 22 de junio, por el que se reorganiza, se reestructura y se regula la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 4/2022, de 28 de febrero, tiene entre sus finalidades elaborar la estrategia de sostenibilidad como elemento de merma de los impactos de la actividad turística y de mejora del posicionamiento, y de acuerdo con el artículo 4.2 del citado Decreto, es la entidad encargada de gestionar el Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible.
Dado el tiempo transcurrido desde que el Consejo de Gobierno adoptó el acuerdo que determina la gestión de los expedientes financiados con cargo con el ITS y desde la instrucción posterior, y atendiendo a la casuística diversa que ha ido surgiendo durante la tramitación de los últimos planes anuales, es adecuado unificarlo y adaptarlo a la realidad actual.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en la sesión del día 25 de abril de 2025, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Determinar que la parte de la actividad de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB) que se refiere a la gestión de los recursos correspondientes al Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible debe someterse al control financiero permanente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con el alcance que se indica en los apartados siguientes.
Segundo. Establecer que la AETIB debe remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma todas las propuestas de resolución de ayuda a entidades locales o de transferencia a entes del sector público instrumental autonómico antes de que el órgano competente adopte el acto administrativo de concesión o de transferencia a favor del promotor del proyecto (en adelante, beneficiario).
La exigencia de autorización previa que fija el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se considera cumplida con el acuerdo del Consejo de Gobierno que aprueba la propuesta de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible relativa a los proyectos que deben financiarse con el citado Fondo según el plan anual respectivo.
Cuando el beneficiario sea una consejería de la propia Administración de la Comunidad Autónoma o un organismo autónomo que depende de ella, no es necesario llevar a cabo el control financiero permanente previo de la propuesta de aprobación de la transferencia.
Tercero. Regular que, una vez se haya emitido el informe de control financiero permanente previo, y con independencia del resultado, no debe volver a remitirse a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la propuesta de concesión o de transferencia sobre la que se ha emitido un informe.
Cuarto. Fijar que, si el resultado de los informes de control financiero de las propuestas a que se refieren los apartados anteriores no es de conformidad y la AETIB no rectifica la propuesta de concesión o de transferencia, no debe concederse la ayuda o aprobarse la transferencia, excepto si el Consejo de Gobierno lo autoriza expresamente, a propuesta del consejero de Turismo, Cultura y Deportes.
Quinto. Disponer que la Intervención General de la Comunidad Autónoma debe llevar a cabo un control financiero permanente posterior, con una frecuencia semestral, sobre la justificación correcta de las inversiones y los gastos y el cumplimiento de la finalidad de las ayudas o las transferencias pagadas a los beneficiarios durante el semestre anterior. Este control debe abarcar tanto la justificación presentada como la materialidad del proyecto, con el objetivo de determinar el cumplimiento de las condiciones que establecen los planes anuales y el resto de normativa aplicable, así como que los fondos se han aplicado a la finalidad prevista en la normativa y en el acto de concesión, y la realidad de las operaciones financiadas.
Para garantizar el principio de actuación contradictoria en el procedimiento de control, en la emisión de este informe deben aplicarse las previsiones de los artículos 125 y siguientes de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Sexto. Autorizar a los consejeros competentes en la materia para que dicten las instrucciones que sean necesarias en relación con los aspectos inherentes a la gestión de los recursos integrantes del Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible, así como con los aspectos presupuestarios, contables, de tesorería y de control.
Séptimo. Dejar sin efecto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2018 por el que se establecen diversas medidas en el ámbito de la gestión del Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible.
Octavo. Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que afecta con carácter retroactivo a los planes anuales gestionados por la AETIB desde el 23 de junio de 2018.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de abril de 2025)
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens | La presidenta Margarita Prohens Rigo |