Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 7 de abril de 2025, relativo al Plan de actuación en transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo para el año 2025 (exp. 03135-2025-000006)

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  • Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 7 de abril de 2025, relativo al Plan de actuación en transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo para el año 2025 (exp. 03135-2025-000006)

  • Número de edicto 4241 - Páginas 22170-22173

El artículo 53.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, modificado por la Ley 1/2024, de 16 de febrero, dice que para otorgar licencias temporales los ayuntamientos se tienen que basar en las limitaciones y los criterios objetivos referidos a la mejora de la calidad del aire, la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, que se tienen que establecer mediante un decreto del Gobierno de las Islas Baleares. Las licencias temporales se tienen que otorgar para el periodo determinado como temporada alta por el respectivo ayuntamiento y pueden tener una vigencia máxima de cuatro años.

Mientras no se haya aprobado el decreto referido en el punto anterior, los ayuntamientos pueden otorgar licencias temporales mediante un acto administrativo motivado que determine la adjudicación, las condiciones de prestación del servicio, el número mínimo y máximo, las condiciones a las cuales tienen que ajustarse, los derechos y las obligaciones, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación, los plazos de duración y las otras condiciones que se consideren adecuadas o necesarias.

El 28 de marzo de 2022, el Ayuntamiento de Maó aprobó el Plan de Actuación en Materia de Transporte Público de Viajeros en Vehículo de Turismo para los años 2022 a 2025 (mediante Decreto de alcaldía n.º 2022/DA/0001008) y posteriormente otorgó las respectivas licencias temporales. Por el Decreto de alcaldía n.º 2023/DA/0001087, de 23 de marzo de 2023, se modificó la vigencia, que pasa de cuatro a seis meses (del 1 de mayo al 31 de octubre).

El 6 de febrero de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de Alaior aprobó el Plan de Actuación en Materia de Transporte Público de Viajeros en Vehículo de Turismo para los años 2024 a 2027 (BOIB n.º 26/2024 de 22 de febrero de 2024) y posteriormente otorgó las respectivas licencias temporales con una vigencia de seis meses anuales.

El 11 de abril de 2019, el Ayuntamiento de Sant Lluís aprobó el Plan de Actuación en Materia de Transporte Público de Viajeros en Vehículo de Turismo para los años 2019 a 2022 (BOIB n.º 48 de 13 de abril de 2019) y posteriormente otorgó las respectivas licencias temporales.

Vista la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, el ayuntamiento declaró la suspensión de la prestación del servicio de las licencias temporales; dejó sin efecto el plan de actuación, y prolongó la vigencia hasta la temporada 2024 (resoluciones de alcaldía 2020/PRE/0001211, de 29 de diciembre, y 2021/PRE/0000622, de 28 de junio). Actualmente el nuevo Plan está pendiente de aprobación.

El 27 de diciembre de 2021, el Ayuntamiento de Ciutadella aprobó el Plan de Actuación en Materia de Transporte Público de Viajeros en Vehículo de Turismo para los años 2022 a 2025 (BOIB n.º 7 de 11 de enero de 2022).

El 9 de febrero de 2022, el Ayuntamiento de Ferreries, mediante el Decreto de alcaldía n.º 108/2022, aprobó el Plan de Actuación en Materia de Transporte Público de Viajeros en Vehículo de Turismo para los años 2022 a 2025.

El 23 de febrero de 2022, el Ayuntamiento de Es Mercadal, mediante la Resolución n.º 194, aprobó el Plan de Actuación en Materia de Transporte Público de Viajeros en Vehículo de Turismo para los años 2022 a 2025.

El 25 de octubre de 2022, el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran, mediante decreto de alcaldía, aprobó el Plan de Actuación en Materia de Transporte Público de Viajeros en Vehículo de Turismo para los años 2023 a 2026.

El 14 de noviembre de 2022, el Ayuntamiento de Es Castell, mediante resolución de alcaldía aprobó el Plan de Actuación en Materia de Transporte Público de Viajeros en Vehículo de Turismo para los años 2023 a 2026.

Desde el año 2018 —excepto el año 2020 que no se prestó el servicio por la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19—, el CIM ha aprobado cada año los planes de actuación en transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo correspondientes.

El informe justificativo de la directora insular de Transportes de fecha 24 de marzo de 2025 consta en el expediente.

El informe técnico consta en el expediente.

De acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 4/2014 antes mencionada, corresponde al Consejo Insular de Menorca establecer las condiciones que tienen que regir en el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones para prestar un servicio de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo de carácter temporal y de ámbito insular.

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Movilidad, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de presidencia n.º 227/2023 de 17 de noviembre, de extinción de un departamento y reestructuración del resto de departamentos (BOIB n.º 158 de 21 de noviembre de 2023);

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Aprobar el Plan de Actuación en Transporte Público Discrecional de Viajeros con Vehículos de Turismo para el año 2025 que se adjunta como anexo a esta propuesta.

Segundo. Publicar el Plan de Actuación en Transporte Público Discrecional de Viajeros con Vehículos de Turismo para el año 2025 en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y el tablón de edictos del Consejo Insular de Menorca.

ANEXO Plan de actuación en transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo para el año 2025

1. Objeto

El Plan de Actuación en Transporte Público Discrecional de Viajeros con Vehículos de Turismo para el año 2025 es un acto administrativo que establece las condiciones que deben regir en el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones para prestar un servicio de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo de carácter temporal y de ámbito insular.

2. Características de las autorizaciones

  • Estacionales: la duración de las de autorizaciones para prestar un servicio de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo de carácter temporal y de ámbito insular coincidirá con la duración de las licencias municipales temporales para el año 2025. Cuando finalice esta duración, las autorizaciones correspondientes caducarán automáticamente, sin necesidad de resolución administrativa expresa, sin perjuicio que se pueda extender la vigencia durante una temporada estival más, de acuerdo con el que en su momento pueda establecerse.
  • Personales e intransmisibles: las de autorizaciones para prestar un servicio de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo de carácter temporal y de ámbito insular tienen carácter personal y no se pueden transmitir en ningún caso.
  • Revocables: el Consejo Insular de Menorca puede revocar las autorizaciones para prestar un servicio de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo de carácter temporal y de ámbito insular por no cumplirse los requisitos exigibles, por revocación de la licencia municipal correspondiente, así como por incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio.
  • Ámbito insular: las autorizaciones para prestar un servicio de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo de carácter temporal habilitan para prestar el servicio al ámbito insular de la isla de Menorca, con la realización de recorridos interurbanos para bajar viajeros en todos los municipios, pero sin poder recoger viajeros fuera de su propio municipio.

3. Determinación del número de autorizaciones

El número de autorizaciones para prestar un servicio de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo de carácter temporal y de ámbito insular tiene que coincidir como máximo con el número final de licencias temporales municipales que se hayan otorgado para el periodo de vigencia de este plan.

4. Procedimiento de autorización

La presentación de solicitudes empieza a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este plan de actuación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

1. Requisitos

Ser titular de una licencia temporal de autotaxi en vigor concedida por cualquier ayuntamiento de la isla de Menorca, con sujeción a las condiciones establecidas en el respectivo plan regulador aprobado en cada municipio de adscripción.

2. Documentación para presentar:

  • Identificación personal (DNI).
  • Documentación acreditativa del título habilitante obtenido como titular de la licencia temporal de autotaxi.
  • Documentación del vehículo: permiso de circulación y ficha técnica.
  • Pago de la tasa por el importe aprobado en las Islas Baleares para el otorgamiento de una autorización de transporte público de viajeros en vehículo de menos de diez plazas.

3. Emisión de la tarjeta de transportes:

Los titulares de una autorización temporal de ámbito insular recibirán por parte del Consejo Insular de Menorca tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, de acuerdo con el modelo incorporado a este anexo, con indicación del nombre, el plazo de vigencia, el Ayuntamiento de adscripción y la matrícula del vehículo. En el caso de prórroga de este plan por un año adicional, se tiene que expedir una nueva tarjeta acreditativa de análogas características y de acuerdo con el que se haya regulado a tal efecto.

5. Prestación del servicio. Derechos y obligaciones

Ejercicio de la actividad:

  1.  La prestación de este servicio se tiene que efectuar exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización estacional insular. Los vehículos se tienen que sustituir en iguales condiciones que recojan los respectivos planes reguladores de las licencias temporales municipales, y se tiene que aportar copia de la nueva licencia temporal emitida por el Ayuntamiento al Consejo Insular de Menorca, caso en que será procedente emitir una nueva tarjeta de transportes de ámbito insular.
  2.  Los titulares de las autorizaciones temporales insulares pueden prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de uno o más conductores asalariados.
  3.  Todos los conductores tienen que estar en posesión del permiso municipal de conducción y de la tarjeta identificativa, si así lo exigen las condiciones de prestación de la respectiva licencia municipal.
  4.  La vigencia de la autorización insular resto vinculado a la de la autorización municipal, así como al cumplimiento de todos los requisitos y las condiciones exigidos en los respectivos planes reguladores aprobados por cada ayuntamiento de la isla de Menorca.

Régimen tarifario:

Las tarifas aplicables a la prestación del servicio son las mismas que en cada momento resulten vigentes y de aplicación a las autorizaciones de transporte discrecional de viajeros con vehículos de turismo de carácter ordinario (no temporales).

Régimen sancionador

El incumplimiento por parte del titular de una autorización temporal de las condiciones de prestación del servicio o la realización sin el título habilitante preceptivo puede sancionarse de acuerdo con la normativa de aplicación.

Revocación

El Consejo Insular de Menorca puede revocar la autorización para incurrir en la pérdida de cualquier de los requisitos exigidos, así como por el incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, que supone la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que amparaba. Igualmente, es procedente la revocación en el caso de haber sido revocada la licencia temporal municipal correspondiente. Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, será preceptivo el trámite de audiencia al interesado.

MODELO DE TARJETA DE TRANSPORTES

Tarjeta de autorización temporal de transporte público de viajeros en vehículo turismo

Nombre y apellidos del titular:

NIF:

Matrícula del vehículo:

Ayuntamiento de adscripción:

Número de autorización:

Vigencia:

Concedida por Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Movilidad del CIM de día __________, en aplicación de lo dispuesto en el Plan de Actuación en Materia de Transporte Público de Viajeros en Vehículo de Turismo para el año 2025, aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo de día _________.

Condiciones de uso de la autorización

La prestación de este servicio debe efectuarse exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización temporal insular. Los vehículos deben sustituirse en las mismas condiciones que recojan los respectivos planes reguladores de las autorizaciones estacionales municipales y debe aportarse una copia de la nueva tarjeta emitida por el Ayuntamiento al Consejo Insular de Menorca, en cuyo caso procederá emitir una nueva tarjeta de transportes de ámbito insular.

Los titulares de las autorizaciones estacionales insulares pueden prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de uno o varios conductores asalariados.

La vigencia de la autorización insular queda vinculada a la de la autorización municipal, así como al cumplimiento de todos los requisitos y condiciones exigidos en los respectivos planes reguladores aprobados por cada ayuntamiento de la isla de Menorca.

Nota importante: la caducidad de la autorización se produce a partir del último día de prestación del servicio, sin necesidad de ninguna resolución administrativa expresa, con la subsiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados a la autorización caducada.

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, en la fecha de la firma electrónica: 21 de abril de 2025

Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)

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