Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 24 de marzo de 2025, relativo a la aprobación de las bases reguladoras del «Premio Joan Gomila Borràs de Turismo» y la convocatoria de la V edición 2025 de este galardón (exp. 03145-2025-000002)
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Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 24 de marzo de 2025, relativo a la aprobación de las bases reguladoras del «Premio Joan Gomila Borràs de Turismo» y la convocatoria de la V edición 2025 de este galardón (exp. 03145-2025-000002)
Número de edicto 4228 - Páginas 22165-22169
El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears insta a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma a reconocer la actividad turística como elemento económico estratégico. Asimismo, pide que el fomento de la misma se lleve a cabo de forma respetuosa con el medio ambiente, el patrimonio cultural y el territorio, así como con una visión del crecimiento económico a medio y largo plazo.
En el apartado 3 del artículo 70, también del Estatuto de autonomía, se atribuye la promoción turística, en tanto que competencia propia, al Consejo Insular de Menorca (CIM); por otra parte, la Fundación Fomento del Turismo de Menorca (FFTM) fue creada a iniciativa del Consejo con la finalidad, entre otras, de promocionar el turismo en Menorca y en el exterior.
Desde su fundación, en el año 1932, el Fomento del Turismo de Menorca se había dedicado a la defensa y promoción de los intereses turísticos de Menorca. Finalizada esa etapa, los socios y el equipo de gobierno decidieron crear y dotar de 70 mil euros un premio que recordara la infatigable labor de la entidad. El CIM recogió el testigo de esa propuesta, pasando a ser, una vez liquidada esa entidad, el garante y responsable de este galardón.
La Junta Liquidadora de Fomento del Turismo de Menorca propuso al CIM la creación del Premio Joan Gomila Borràs de Turismo; esta iniciativa, y el compromiso correspondiente, quedaron expresamente recogidos en el convenio que, en fecha 29 de noviembre de 2016, firmaron el CIM y la citada junta. Se honraba así al primer presidente de aquella entidad primigenia motor de la promoción turística y, desde entonces, en cuatro ocasiones han sido reconocidas diversas personalidades que, de una u otra forma, han mantenido vivo el espíritu de una promoción turística de calidad para nuestra isla.
El interés público de este galardón, que convoca bienalmente el CIM, es el reconocimiento público al esfuerzo y dedicación de las personas, profesionales, empresas o entidades que hayan contribuido, o puedan hacerlo con propuestas de futuro, a la mejora de la industria turística de Menorca sin olvidar la responsabilidad social y ambiental.
Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares,
Dada la propuesta del presidente del Consejo Insular de Menorca;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente
ACUERDO:
Primero. Aprobar las bases reguladoras anexas que regirán las convocatorias del «Premio Juan Gomila Borrás de Turismo».
Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria de la V edición del «Premio Juan Gomila Borràs de Turismo» para el año 2025, que se regirá por dichas bases y de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Importe máximo y crédito presupuestario: 5.000 euros de la partida 1.43200.4810000.
b) Plazo para la presentación de candidaturas: desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y hasta el día 6 de junio de 2025.
c) Instructor del expediente: Gabriel Subirats Pons, técnico de gestión adscrito a la dirección insular de Promoción Turística y Fondos Europeos.
d) Composición del jurado:
Presidente: Adolfo Vilafranca Florit, presidente del CIM.
Vocales: Juana M. Pons Torres, directora insular de Promoción Turística del CIM.
Begoña Mercadal Jiménez, gerente de la FFTM.
Isidro Bellota Hoz.
José Seguí Díaz.
Marcos Carreras Carreras, de la lista de jurados propuesta por la Comisión liquidadora del Fomento del Turismo de Menorca.
Secretario: Gabriel Subirats Pons, técnico de gestión adscrito a la dirección insular de Promoción Turística y Fondo Europeos.
Tercero. Publicar esta convocatoria, así cómo las bases reguladoras anexas, en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
ANEXO BASES REGULADORAS DEL PREMIO JUAN GOMILA BORRÁS DE TURISMO
Antecedentes
El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears insta a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma a reconocer la actividad turística como elemento económico estratégico. Asimismo, pide que el fomento de la misma se lleve a cabo de forma respetuosa con el medio ambiente, el patrimonio cultural y el territorio, así como con una visión del crecimiento económico a medio y largo plazo.
En el apartado 3 del artículo 70, también del Estatuto de Autonomía, se atribuye la promoción turística, en tanto que competencia propia, al Consejo Insular de Menorca (CIM); por otra parte, la Fundación Fomento del Turismo de Menorca (FFTM) fue creada a iniciativa del Consejo con la finalidad, entre otras, de promocionar el turismo en Menorca y en el exterior.
Desde su fundación, en 1932, el Fomento del Turismo de Menorca se había dedicado a la defensa y promoción de los intereses turísticos de Menorca. Finalizada aquella etapa, los socios y el equipo de gobierno decidieron crear y dotar con 70 mil euros un premio que recordara la infatigable labor de la entidad. El CIM recogió el testigo de esa propuesta, pasando a ser, una vez liquidada esa entidad, el garante y responsable de este galardón.
En 2016 y mediante un convenio específico, el CIM y la FFTM crearon el Premio Joan Gomila Borràs de Turismo. Se honraba así al primer presidente de aquella entidad primigenia motor de la promoción turística y, desde entonces, en cuatro ocasiones han sido reconocidas diversas personalidades que, de una u otra forma, han mantenido vivo el espíritu de una promoción turística de calidad para nuestra isla.
BASES
Primera. Objeto y finalidad del premio
El objeto del Premio Joan Gomila Borràs de Turismo es el reconocimiento público al esfuerzo y la dedicación de las personas, profesionales, empresas o entidades que hayan contribuido, o puedan hacerlo con propuestas de futuro, a la mejora de la industria turística de Menorca con el propósito de servir de ejemplo por su responsabilidad social y ambiental.
Segunda. Características del premio
1. El premio Joan Gomila Borràs de Turismo es bienal y está dotado con 5.000 euros, provenientes de la dotación otorgada por la comisión liquidadora del Fomento del Turismo de Menorca.
2. Siempre que sea posible, el distintivo debe otorgarse el día 3 de agosto del año correspondiente, coincidiendo con el aniversario de la constitución del Fomento de Turismo de Menorca.
3. La cuantía podrá entregarse de forma única a un ganador, ser dividida entre los posibles merecedores ex aequo o declararse desierta y no entregarse, si después de estudiar y valorar las candidaturas así lo considera el jurado.
Tercera. Requisitos para la obtención del premio
1. Pueden ser galardonadas con el Premio Joan Gomila Borràs de Turismo las personas, físicas o jurídicas, empresas o entidades susceptibles de ser valoradas por cualquiera de los siguientes aspectos :
- Trayectorias y dedicaciones personales o empresariales.
- Proyectos de actuación que destaquen la innovación, el emprendimiento o la competitividad.
- Iniciativas de promoción y comercialización del producto turístico.
- Aplicación de nuevas tecnologías que añadan valor al producto.
- Tesis, proyectos o estudios relacionados con la actividad turística, siempre que sean aportaciones realizadas, estudios y trabajos concluidos y, tal vez, publicados.
Quedan excluidos: trabajos a futuro o en ejecución, ayudas o patrocinios a la investigación o edición de libros y tesis, o similares.
2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Cuarta. Presentación de las solicitudes
1. Requisitos y documentación:
- Cualquier persona, física o jurídica, o entidad, debidamente identificada, puede presentar candidaturas que opten al premio, pero nadie puede presentarse por sí mismo. Debe constar la identificación, exacta y precisa, de la persona o entidad propuesta; esto es, nombre, apellidos y DNI, o bien, denominación fiscal, nombre comercial y NIF.
- La candidatura se presentará utilizando el modelo habilitado al efecto o cualquier otro que contenga la información indicada a continuación:
- Memoria descriptiva con los méritos (CV si se trata de una persona física) y la información, justificativa y razonada, de la candidatura al premio. No se valoran avales de ningún tipo, ni los presentados por terceros ni los incluidos en una misma candidatura.
- Si la propuesta de la candidatura es a título póstumo, se ha de hacer constar esta circunstancia en la presentación.
- Las posibles candidaturas de los diversos departamentos del CIM deben presentarse a la dirección insular de Promoción Turística y Fondo Europeos, por registro de entrada, utilizando el modelo habilitado, debidamente firmado por la persona responsable de la candidatura, y acompañado de la documentación indicada en este apartado.
2. Plazo de presentación: las candidaturas y el resto de documentación transcrita en el apartado anterior, se pueden presentar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y hasta el día que señale la convocatoria.
3. Formas de presentación:
a) Por medios electrónicos de acuerdo con lo que establece el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es ) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP.
b) Facultativamente, la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.1 del LPACAP, las personas físicas, para preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos, mediante el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (en la Sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciudadela) o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP.
Si algún sujeto obligado a realizar la presentación de candidatura por medios electrónicos presenta su escrito presencialmente, se le requerirá para que lo subsane mediante su presentación electrónica. A tal efecto, y de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 del LPACAP, se considerará como fecha de presentación del escrito aquélla en que haya tenido lugar la enmienda.
4. Todas las candidaturas presentadas dentro del plazo establecido se someterán al examen de la instrucción que debe comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos y hacer llegar las propuestas admitidas al jurado nombrado al efecto.
5. Si el escrito de presentación de candidatura o la documentación fuesen incorrectos o incompletos, la instrucción requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento, la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.
Quinta. Jurado del premio
1. Las candidaturas al Premio Joan Gomila Borràs de Turismo serán valoradas mediante el concurso de un jurado integrado por los siguientes miembros:
a) Tres personas del CIM elegidas por el Departamento de presidencia.
b) Tres personas que elegirá el Departamento de presidencia del CIM de entre la lista de jurados propuestos, en su día, por la Comisión liquidadora del «Fomento del Turismo de Menorca».
c) Ejercerá las funciones de secretariado, con voz y sin voto, la persona que instruya el expediente.
2. El jurado será nombrado en la correspondiente convocatoria, se convocará con una antelación mínima de cinco días y se considerará válidamente constituido con la asistencia de dos tercios de sus miembros.
3. El jurado, en base a las candidaturas presentadas, debe designar a la persona o personas ganadoras del premio y se reserva el derecho de repartirlo entre los posibles merecedores "ex aequo" o declararlo desierto. Asimismo, se levantará un acta en la que se harán constar las candidaturas presentadas y el acuerdo finalmente adoptado.
4. Los miembros del jurado podrán recabar la información complementaria que consideren oportuna para valorar los méritos de los candidatos.
5. El mismo jurado, si no se ha presentado ninguna propuesta, o cuando las presentadas no tengan entidad suficiente, puede sugerir el otorgamiento del premio a la persona o entidad que considere con méritos suficientes y destacables.
6. Las deliberaciones del jurado son secretas y todas las decisiones se han de tomar por mayoría simple de los asistentes.
7. La resolución del jurado es inapelable, debe tener lugar, siempre que sea posible, antes del día 7 de agosto del año de la convocatoria y, en cualquiera caso, antes del 31 de diciembre de ese mismo año. En caso de que no haya resolución expresa se entenderán desestimadas las candidaturas presentadas.
8. El acuerdo de concesión del distintivo que comunicará la presidencia del jurado debe notificarse a las personas interesadas o, en su caso, a sus familiares, por cualquier medio admitido en derecho y debe publicarse en el BOIB y hacer difusión en la web corporativa del CIM .
Sexta. Abono del premio
1. El CIM pagará el premio en un plazo máximo de 60 días desde la fecha del dictamen del jurado, siempre que las disponibilidades de tesorería lo permitan.
2. La cuantía del premio se otorga en concepto de importe bruto y se le aplicará la retención del IRPF que proceda.
3. La persona, entidad o empresa ganadora deberá presentar en el CIM el documento de designación de cuenta bancaria donde se tenga que hacer efectivo el pago, si éste no consta en la base de datos de tesorería.
4. El premio se entregará, en acto público, el 15 de septiembre, Día Internacional de la Democracia, del año de la convocatoria.
Séptima. Obligaciones de la persona o entidad ganadora
a) Comunicar al CIM la aceptación del premio en los términos en que éste se conceda. En cualquier caso, el premio se entenderá aceptado tácitamente una vez hayan transcurrido quince días hábiles desde que se haya publicado la resolución del jurado en el BOIB.
b) Aportar los justificantes necesarios para comprobar los datos incluidos en la solicitud de participación en este premio.
c) Autorizar al CIM a que compruebe el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o aportar los certificados correspondientes.
d) Asistir a el evento de entrega y recoger el premio, personalmente o de manera delegada.
Octava. Revocación y reintegro del premio
En lo relativo a la revocación y reintegro del premio, será de aplicación lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y demás normativa aplicable.
Novena. Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables depende de lo establecido en el título IV de la LGS y en el título V del TRLS.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, los órganos competentes para imponer las sanciones en caso de infringir estas bases o la normativa aplicable en materia de subvenciones, son: el/la consejero/a ejecutivo/a, si son leves o graves; el Consejo ejecutivo para el caso de las de carácter muy grave.
Décima. Otros disposiciones
1. Recursos administrativos: los acuerdos del Consejo ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Pleno del CIM. Por otra parte, las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las cuales se conceden y deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el Consejo ejecutivo.
2. Normativa general aplicable: en todo lo no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y las que sean aplicables al CIM en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, en la fecha de la firma electrónica: 9 de abril de 2025
Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)