Bases reguladoras de las ayudas para estudiantes de la isla de Ibiza para el año académico 2024-2025
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Bases reguladoras de las ayudas para estudiantes de la isla de Ibiza para el año académico 2024-2025
Número de edicto 4223 - Páginas 22100-22121
Primera. Justificación
El artículo 70.18 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears dispone que son competencias propias de los consejos insulares, además de las que les sean atribuidas por la legislación estatal, entre otras materias, la cultura y la promoción y animación sociocultural, y en el mismo sentido lo establece la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes.
Asimismo, el Decreto de Presidencia núm. 2023000467, de fecha 28 de junio de 2023, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y de creación de departamentos (BOIB núm. 88, de 29-06-2023), en su artículo tercero, punto 6, determina el ámbito o el sector específico de la actividad administrativa del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, que comprende, entre otros, "a) La actividad competencial propia del Consejo Insular en relación a las materias de cultura, actividades artísticas, educación, promoción y animación sociocultural, museos, archivos, bibliotecas, depósito legal de libros, normalización lingüística y patrimonio cultural, histórico y monumental."
Por otra parte, de conformidad con el Decreto de Presidencia núm. 2023000472, de fecha 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 88, de 29-06-23), en relación a las atribuciones de los consejeros ejecutivos establecidas en el artículo 33.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88, de 07-07-2022), corresponde a la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio la ordenación del procedimiento.
El Consejo Ejecutivo es el órgano competente para aprobar estas bases y la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1.m de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, que establece que le corresponde "Aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones".
Por otra parte, corresponde a la consejera ejecutiva "Resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones" y "Autorizar gastos y llevar a cabo cualquier otro acto de gestión presupuestaria en el ámbito de su competencia y de acuerdo con el presupuesto" (artículos 33.2.k y 33.2.l respectivamente de la Ley 4/2022).
En relación a la competencia en materia de enseñanza no universitaria, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica 1/2007, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva en la creación, organización y régimen de los centros públicos; régimen de becas y ayudas con fondos propios, la formación y el perfeccionamiento del personal docente; servicios educativos y actividades extraescolares complementarias con relación a los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, en colaboración con los órganos de participación de los padres y madres de los alumnos de éstos.
En materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y gestión del sistema propio de becas y ayudas.
El artículo 138.1 de la Constitución española reconoce el hecho insular como una circunstancia de especial atención que debe tenerse en cuenta para establecer un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, con vistas a la efectiva realización del principio de solidaridad.
Además, el artículo 3 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, ampara la insularidad del territorio de la comunidad autónoma como hecho diferencial y merecedor de protección especial. Por ello, prevé que los poderes públicos, de conformidad con lo establecido en la Constitución, garanticen la realización efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que del hecho diferencial se puedan derivar desequilibrios económicos o de cualquier otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas. En este sentido, el Consejo Insular ha apoyado siempre las iniciativas de formación, ya que así se permite ofrecer una opción más de desarrollo cultural y académico a los habitantes isleños.
El artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario establece que debe garantizarse la igualdad de oportunidades en el acceso a la Universidad y en la continuidad de las enseñanzas universitarias de los estudiantes, con independencia de la capacidad económica de las personas o familias y de su lugar de residencia. A tal fin, se reconoce el derecho subjetivo de los estudiantes universitarios a acceder a becas y ayudas al estudio, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en las normas reguladoras de estas, y de conformidad con los principios fundamentales de igualdad y no discriminación.
En este sentido, se regula la obligación del Estado de establecer, con cargo a sus presupuestos generales y sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, un sistema general de becas y ayudas de estudio.
Paralelamente a este sistema de becas general, se recoge la posibilidad por parte de las comunidades autónomas de establecer becas y ayudas para el fomento del estudio con cargo a sus fondos propios y de conformidad con los correspondientes estatutos de autonomía.
Además, el apartado 4 del citado artículo contempla también que, en relación con las becas y ayudas al estudio, deben tenerse en cuenta la distancia al territorio peninsular y la necesidad de traslado entre las diferentes islas y entre estas y la península con el fin de favorecer la movilidad y el ejercicio del derecho de acceso y continuidad de los estudiantes en las enseñanzas universitarias en condiciones de igualdad.
El proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 prevé dotaciones presupuestarias específicas para que los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera publiquen las convocatorias de ayudas de desplazamiento para estudios universitarios correspondientes a los estudiantes con domicilio en dichas islas.
De acuerdo con ello, la convocatoria y concesión de ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Ibiza se lleva a cabo por el Consejo Insular de Ibiza y se articula su financiación mediante el correspondiente convenio de colaboración con el Govern de les Illes Balears.
Por otra parte, la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, establece en la disposición adicional séptima, "Ayudas por razones de doble y triple insularidad", que teniendo en cuenta la doble insularidad que debe soportar el alumnado de Menorca y de Ibiza y la triple insularidad que afecta al alumnado de Formentera, los consejos insulares respectivos podrán convocar ayudas complementarias y suplementarias para los gastos de transporte y desplazamientos. Asimismo, dispone que estas ayudas serán compatibles con las ayudas autonómicas con la finalidad de hacer frente a los costes derivados de estas situaciones.
Asimismo, debe considerarse que Ibiza todavía no dispone de una oferta universitaria amplia ni de suficiente oferta de ciclos formativos y esto comporta que un gran número de personas cursen sus estudios fuera de la isla y, en consecuencia, alejados de su lugar habitual de residencia, y por tanto, deben desplazarse, por lo que supone un elevado coste para las familias de la isla sufragar los estudios de sus hijos.
Por todo ello, y teniendo en cuenta la importancia del estudio en la formación cultural de las personas y los costes que suponen los estudios, y con la voluntad de que la insularidad no suponga un impedimento al desarrollo cultural de los habitantes de la isla, el Consejo Insular de Ibiza, a través del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, quiere fomentar la cultura y la formación y los estudios tanto en Ibiza como fuera de la isla y quiere contribuir a hacer que, por un lado, los estudiantes de la isla puedan enriquecer su nivel cultural y su currículum educativo y, por otro, que se puedan garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la cultura y a la educación para que todos los y las estudiantes disfruten de las mismas oportunidades, y así corregir las desigualdades o los desequilibrios, consecuencia de la insularidad, entre los estudiantes de Ibiza y los del resto del Estado español, y compensar el elevado coste económico que supone cursar sus estudios.
En este sentido, en el Presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para 2025 (aprobación definitiva publicada en el BOIB núm. 6, de 11-01-2025) y en el Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Ibiza (2023-2025) (aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo en fecha 23 de enero y publicado en el BOIB núm. 12, de 26-01-23) se previeron estas ayudas a estudiantes y, por todo ello, se redactan estas bases reguladoras para la concesión de ayudas para estudiantes de la isla de Ibiza para el año académico 2024-2025.
Segundo. Objeto y finalidad de las ayudas
Es objeto de estas bases reguladoras conceder ayudas, para el año académico 2024-2025, a estudiantes residentes en la isla de Ibiza para compensar parte del coste que supone realizar sus estudios oficiales y con validez en todo el Estado español.
La finalidad de interés público de esta convocatoria es ayudar a las familias y estudiantes ibicencos que estudian tanto en la isla de Ibiza como fuera de ésta, con tal de fomentar la igualdad de oportunidades y facilitar el desarrollo cultural de las personas mediante el acceso a las enseñanzas universitarias de grado y de máster, de formación profesional de grado medio o superior y en las enseñanzas artísticas superiores (como estudios de música, de danza y arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño).
Tercera. Líneas y estudios objeto de estas ayudas
3.1. Todos los estudios objeto de estas ayudas deben ser títulos oficiales y con validez en todo el Estado español.
3.2. Se establecen dos líneas de ayudas, que tienen por objeto los siguientes estudios oficiales:
A) Línea 1: Ayudas del Consejo Insular de Ibiza a estudiantes de la isla de Ibiza, año académico 2024-2025 (en adelante L1 CIE):
Esta línea de ayudas se divide en las siguientes modalidades:
Modalidad A: Estudios oficiales presenciales o semipresenciales cursados fuera de la isla de Ibiza:
a) Estudios universitarios de grado cursados en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27)
b) Estudios de enseñanzas artísticas superiores (como estudios de música, de danza y arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño) cursados en cualquier país de la UE-27
c) Ciclos formativos de grado medio o superior, cursados en centros de toda España, siempre y cuando no puedan cursarse en la isla de Ibiza o, cuando también se impartan en la isla, en el caso excepcional de que la persona solicitante no haya podido obtener plaza, hecho que deberá acreditarse documentalmente y de forma fehaciente al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza
Modalidad B: Estudios oficiales presenciales o semipresenciales cursados fuera de la isla de Ibiza:
d) Estudios universitarios de máster cursados en cualquier universidad de la UE-27
Modalidad C: Estudios oficiales presenciales, semipresenciales, a distancia, en línea o virtuales cursados en la isla de Ibiza:
e) Estudios universitarios de grado y de máster cursados en cualquier universidad de la UE-27
B) Línea 2: Ayudas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de desplazamiento para estudiantes de la isla de Ibiza, curso académico 2024-2025 (en adelante, L2 CAIB):
Estudios universitarios, oficiales y presenciales, de grado o máster cursados en cualquier universidad de la UE-27 durante el año académico 2024-2025, siempre y cuando no se impartan en la sede de Ibiza de la Universitat de les Illes Balears (UIB) o si el estudiante no ha obtenido plaza.
3.3. Al efecto de estas bases, se entiende por estudios semipresenciales (previstos en la L1 CIE) los que implican que una parte de la formación deba hacerse de forma presencial en el centro educativo correspondiente. No se entienden como estudios semipresenciales aquellos que implican desplazamiento desde la isla de Ibiza únicamente para examinarse de las asignaturas matriculadas.
Así mismo, se entienden por estudios a distancia, virtuales y en línea (previstos en la L1 CIE) aquellos estudios en los que el estudiante no debe desplazarse fuera de la isla de Ibiza para formarse (sino que la formación se hace desde la isla), o bien aquellos en los que únicamente debe desplazarse fuera de la isla para examinarse de las asignaturas matriculadas.
3.4. En cuanto a los estudios de menciones previstas en los planes de estudios de los grados universitarios, únicamente serán objeto de estas ayudas si estas menciones son un requisito (lo que deberá acreditar la persona solicitante) para completar los estudios de grado.
Cuarta. Requisitos comunes en las dos líneas de ayudas
Son requisitos comunes en las dos líneas de ayudas los siguientes:
4.1. Ser residente en la isla de Ibiza.
4.2. Tener la nacionalidad española, de un estado miembro de la Unión Europea o de otros estados, siempre y cuando se acredite la situación de residencia legal en España en el caso de los ciudadanos extranjeros, de conformidad con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE núm. 10, de 12-01-2000), el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE núm. 103, de 30-04-2011), el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE núm. 280, de 20-11-2024), que deroga el Reglamento anterior y entrará en vigor a partir del 20 de mayo de 2025, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y otros estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (BOE núm. 51, de 28-02-2007) y otra normativa de extranjería que sea de aplicación.
4.3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consejo Insular de Ibiza y, en cualquier caso, cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario, establecidos en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
4.4. Cursar los estudios universitarios en una universidad pública o privada ubicada en alguno de los países de la Unión Europea (UE-27): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia o Chipre.
4.5. En los estudios universitarios, los créditos correspondientes a asignaturas no superadas en el primer semestre de los cuales el solicitante se ha vuelto a matricular en el segundo semestre (tanto del año académico 2024-2025 como del año académico 2023-2024) únicamente se contabilizan una vez.
4.6. En el caso de solicitantes que cursen estudios correspondientes a una programación conjunta de enseñanzas oficiales (PCEO) o doble grado universitario, los créditos (tanto del año académico 2024-2025 como del año académico 2023-2024) pueden ser de cualquiera de las dos titulaciones de grado que componen la PCEO.
4.7. Al efecto del cómputo de créditos, no se tienen en cuenta los créditos compensados, convalidados, reconocidos, transferidos o anulados. Se exceptúan de esta norma los estudios universitarios realizados por los estudiantes dentro de un programa de intercambio o movilidad reconocido en el espacio europeo de educación superior (EEES).
4.8. En el caso de los solicitantes que durante el curso 2024-2025 estén cursando estudios de segundo curso y/o posteriores y que durante el curso 2023-2024 no se matricularon de ningún estudio, los requisitos de rendimiento académico y de matrícula del curso anterior se entienden referidos al último año académico cursado.
4.9. Para los estudiantes universitarios de grado y de máster:
a) Haberse matriculado, el año académico 2024-2025, como mínimo, de 39 créditos de los estudios establecidos en la base tercera.
Únicamente en el caso de la L1 CIE, no será motivo de denegación o desestimación la matriculación de menos de 39 créditos cuando sean el resto de créditos a superar para obtener la titulación, lo que deberá hacerse constar en la solicitud (Anexo 1).
b) Si son de segundo curso o de los posteriores, haberse matriculado, en el año académico 2023-2024, como mínimo, de 39 créditos de los estudios establecidos en la base tercera.
c) Si son de segundo curso o de los posteriores, haber superado el año académico 2023-2024, el 65 % o más de los créditos matriculados.
Únicamente para la L1 CIE, este requisito se aplicará en los casos en los que el/la estudiante, durante el año académico 2023-2024, se haya matriculado del 100 % o menos de los créditos previstos en el plan de estudios para el curso. En caso contrario, si el/la estudiante se ha matriculado de más del 100 % de los créditos previstos en el plan de estudios para un curso, será suficiente haber aprobado el 65 % de los créditos previstos en el plan de estudios para un curso.
Quinta. Requisitos académicos específicos de la Línea 1: Ayudas del Consejo Insular de Ibiza a estudiantes de la isla de Ibiza, año académico 2024-2025
Son requisitos académicos específicos de la L1 CIE los siguientes:
5.1. Cursar los ciclos formativos en centros de toda España y las enseñanzas artísticas superiores en una universidad pública o privada ubicada en alguno de los países de la Unión Europea (UE-27): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia o Chipre.
5.2. Para los estudiantes de enseñanzas artísticas superiores:
a) Haberse matriculado, durante el año académico 2024-2025, como mínimo de 39 créditos de los estudios establecidos en la base tercera.
No será motivo de denegación o desestimación la matriculación de menos de 39 créditos cuando sean el resto de créditos a superar para obtener la titulación, lo cual se deberá de hacer constar en la solicitud (Anexo 1).
b) Si son de segundo curso o de los posteriores, haberse matriculado, durante el año académico 2023-2024, como mínimo, de 39 créditos de los estudios establecidos en la base tercera.
c) Si son de segundo curso o de los posteriores, haber aprobado, el año académico 2023-2024, al menos el 65 % de los créditos matriculados.
Únicamente para la L1 CIE, este requisito se aplicará en los casos en que el/la estudiante, durante el año académico 2023-2024, se haya matriculado del 100 % o menos de los créditos previstos en el plan de estudios para el curso. En caso contrario, si el/la estudiante se ha matriculado de más del 100 % de los créditos previstos en el plan de estudios para un curso, será suficiente haber aprobado el 65 % de los créditos previstos en el plan de estudios para un curso.
5.3. Para los estudiantes de ciclos formativos (tanto de grado superior como de grado medio):
a) Haberse matriculado, durante el año académico 2024-2025, del curso completo de los estudios establecidos en la base tercera.
No serán motivos de denegación o desestimación no matricularse del curso completo cuando la matrícula sea de los últimos módulos necesarios para obtener la titulación, lo que deberá hacerse constar en la solicitud (Anexo 1).
b) Si son de segundo curso, haberse matriculado, durante el año académico 2023-2024, del curso completo.
c) Si son de segundo curso, haber aprobado, el año académico 2023-2024, el curso completo.
Sexta. Solicitudes excluidas, desistidas, desestimadas y renuncias
6.1. Se excluirán de estas ayudas las solicitudes que no se presenten dentro del plazo establecido en la convocatoria.
6.2. Se darán por desistidas, previa resolución dictada al efecto, las solicitudes que hayan desistido de su petición al no presentar, dentro del plazo establecido al efecto, la documentación que le requiera el órgano instructor para subsanar la solicitud, y aquellas que aporten la documentación requerida para subsanar la solicitud fuera del plazo establecido al efecto.
6.3. Se desestimaran o denegaran tanto de la L1 CIE como de la L2 CAIB las solicitudes siguientes:
a) Estudios correspondientes a títulos propios de las universidades (aquellos que no tienen carácter oficial ni validez en todo el territorio nacional).
b) Ciclos formativos a distancia o ciclos formativos cursados en centros educativos de Ibiza.
c) Cursos de preparación de acceso a la universidad para personas mayores de 25 años.
d) Estudios correspondientes a un doctorado o a un postgrado.
e) Estudios específicos y obligatorios de preparación o especialización para el ejercicio profesional que no sean másteres universitarios oficiales (excepto las menciones que sean requisito para obtener la titulación de grado universitario).
f) Estudios que no estén comprendidos en la base tercera.
g) Las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en estas bases (por ejemplo, de residencia o académicos) o por la normativa vigente en materia de subvenciones.
h) Las solicitudes en las que no se acredite, con toda la documentación aportada (incluida la que se haya aportado en el plazo de subsanación de deficiencias, pero no subsane la falta requerida), el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases.
Además, se desestimarán o denegarán también las siguientes solicitudes:
Para L2 CAIB:
i) Enseñanzas artísticas superiores (como estudios de música, de danza y de arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño).
j) Enseñanzas superiores religiosas.
k) Enseñanzas superiores militares.
l) Ciclos formativos de grado medio y de grado superior.
m) Estudios universitarios de grado o de máster cursado en la isla de Ibiza o que, a pesar de cursarse fuera de la isla de Ibiza, no sean presenciales.
6.4. Se darán por renunciadas las solicitudes que hayan renunciado al derecho de obtener la ayuda.
Séptima. Personas solicitantes
7.1. Podrán solicitar las ayudas de la L1 CIE establecidas en estas bases los y las estudiantes residentes en la isla de Ibiza que cursen los estudios oficiales especificados en la base tercera.
7.2. Respecto de las ayudas de la L2 CAIB establecidas en estas bases, las personas interesadas en recibirlas no tienen que solicitarlas, sino que el órgano instructor (el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio), con la solicitud presentada por el estudiante para la L1 CIE, tramitará de oficio las solicitudes que sean susceptibles de resultar beneficiarias de estas ayudas de desplazamiento. Todo ello siempre y cuando el Consejo Insular de Ibiza reciba una aportación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para aplicar en la L2 CAIB.
7.3. El hecho de solicitar estas ayudas implica la aceptación de estas bases.
7.4. Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.
b) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la ayuda.
c) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que sean necesarias realizar para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.
d) Comunicar al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio la obtención de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad subvencionada.
e) Comunicar al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio la aceptación o renuncia de la ayuda prevista en la Propuesta de resolución provisional en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en dicho plazo no se hace constar lo contrario (Anexo 5).
f) Cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Octava. Dotación económica, cuantía de las ayudas y prorrateo
Se establecen las siguientes especificaciones para cada una de las líneas:
Línea 1: Ayudas del Consejo Insular de Ibiza a estudiantes de la isla de Ibiza, año académico 2024-2025:
8.1. La cuantía total máxima de la L1 CIE es de 700.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 3230 48100 de los presupuestos del ejercicio 2025, distribuidos de la siguiente forma entre las tres modalidades:
a) Modalidad A. Estudios de grado universitario o enseñanzas artísticas superiores cursadas en cualquier universidad de la UE-27 fuera de la isla de Ibiza, o ciclos formativos de grado medio o superior cursados en centros de toda España, siempre que no puedan cursarse en la isla de Ibiza, o cuando también se impartan en la isla, en el caso excepcional de que la persona solicitante no haya podido obtener plaza: 641.000 €
La cuantía individual máxima de esta ayuda es de 1.800 €.
b) Modalidad B. Estudios de máster en cualquier universidad de la UE-27 fuera de la isla de Ibiza: 35.500 €
La cuantía individual máxima de esta ayuda es de 1.000 €.
c) Modalidad C. Estudios universitarios de grado y máster en cualquier universidad de la UE-27 en la isla de Ibiza: 23.500 €
La cuantía individual máxima de esta ayuda es de 400 €.
8.2. En caso de que la concesión de las ayudas de una modalidad no agote la cantidad que tiene destinada, el sobrante del importe podrá incorporarse a la cantidad de otra modalidad de esta línea.
8.3. En el caso que la cuantía total máxima de cada modalidad establecida en ésta no sea suficiente para cubrir el número de solicitudes con derecho a obtener su condición de beneficiario, se prorrateará el importe de la modalidad que corresponda entre todas las solicitudes con derecho a obtener la condición de beneficiario.
En caso de que se tenga que prorratear alguna modalidad, se aplicará la fórmula siguiente:
A = Q / S
donde A es la cuantía individual de la ayuda concedida, Q es la cantidad total de la modalidad que se prorratea (641.000 €, 35.500 € o 23.500 €, si no se ha efectuado ninguna transferencia previa del importe de una modalidad a otra) y S es el total de solicitudes con derecho a ayuda.
Línea 2: Ayudas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de desplazamiento para los estudiantes de la isla de Ibiza, año académico 2024-2025:
8.4. En el momento de aprobación de estas bases el Govern de les Illes Balears (CAIB) está tramitando un convenio de colaboración con el Consejo Insular de Ibiza en relación a una aportación de la CAIB al Consejo para ayudas de desplazamiento a estudiantes de la isla de Ibiza que cursen estudios universitarios de grado y máster en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2024-2025, por lo que el Consejo Insular de Ibiza todavía no ha recibido a día de hoy ninguna dotación económica del Govern de les Illes Balears para aplicar a esta L2 CAIB de ayudas de desplazamiento para los estudiantes de la isla de Ibiza para el año académico 2024-2025.
En el caso que se apruebe y se firme el citado convenio de colaboración entre la CAIB y el Consejo y siempre que la CAIB aporte al Consejo el importe que se prevé, la cuantía total máxima de esta L2 CAIB será de 356.088 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma del año 2025. Por contra, si no llegara a firmarse el convenio de colaboración entre ambas corporaciones y el Consejo no recibiera la aportación económica de la CAIB, la cuantía total máxima de esta L2 CAIB será de 0 €.
A partir de la dotación efectiva de esta L2 CAIB con la aportación proveniente de la CAIB, el órgano instructor de estas ayudas llevará a cabo los trámites oportunos para conceder, en su caso, las ayudas correspondientes.
8.5. La cuantía individual máxima de esta ayuda es de 1.000 €.
8.6. En el caso que la cuantía total máxima que se establezca en la L2 CAIB de estas ayudas no sea suficiente para cubrir el número de solicitudes con derecho a obtener su condición de beneficiario, se prorrateará el importe de la L2 CAIB entre todas las solicitudes con derecho a obtener su condición de beneficiario.
En el caso que se deba prorratear la L2 CAIB, se aplicará la misma fórmula de prorrateo que se ha especificado para la L1 CIE de estas ayudas en la base 8.3.
8.7. Por lo que respecta a la dotación presupuestaria, se establecen los siguientes criterios comunes para ambas líneas:
a) La cantidad total máxima establecida para estas dos líneas de ayudas o para cada modalidad podrá ampliarse sin requerir una nueva convocatoria siempre que exista crédito disponible y según se establece en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) En el marco de esta convocatoria no puede otorgarse más de una ayuda de la misma línea a la misma persona. Sin embargo, las personas solicitantes de ayuda por estudios universitarios de grado o máster fuera de la isla de Ibiza (modalidades A y B de la L1 CIE) que reúnan los requisitos tanto de la L1 CIE como de la L2 CAIB sí que podrán recibir una ayuda para cada una de las líneas.
Novena. Procedimiento de concesión y compatibilidad
9.1. De de acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003 y el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará por concurrir en el solicitante los requisitos para ser beneficiario, es decir, en régimen de concurrencia no competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no-discriminación.
A los efectos de estas bases se entiende por concurrencia no competitiva que concurre en las personas solicitantes cursar estudios objeto de estas ayudas, que cumplen los diferentes requisitos establecidos en estas bases y que no se fija una prelación con una puntuación, sino que todos aquellos que reúnen todos los requisitos se proponen como beneficiarios de las ayudas.
9.2. Las ayudas para estudiantes de la isla de Ibiza para el año académico 2024-2025 de la L1 CIE son compatibles con otras ayudas convocadas por cualquier administración o ente público o privado para la misma finalidad.
Asimismo, las ayudas de la L2 CAIB son compatibles únicamente con las ayudas de la L1 CIE (sólo en el caso de ayudas para estudiantes universitarios de grado o máster cursados presencialmente fuera de Ibiza). En este sentido, el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio denegará la ayuda económica de la L2 CAIB si tiene constancia que la persona solicitante recibe alguna beca del Ministerio competente en becas universitarias o de cualquier administración o entidad pública o privada.
9.3. En ningún caso el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con los artículos 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
9.4. En el caso que las personas que resulten beneficiarias de estas ayudas hayan recibido otras ayudas de otras administraciones o de otras entidades, tendrán que tener en cuenta si aquellas otras ayudas son compatibles o no con las del Consejo y, en caso de que no sean compatibles, deberían optar por la ayuda que consideren más conveniente y, si procede, renunciar a la del Consejo (Anexo 5).
9.5. Ser beneficiario/a de estas ayudas no genera ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
Décima. Presentación de solicitudes
10.1. Las solicitudes de ayuda y toda la documentación que se requiera se dirigirán a la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza y se presentarán, dentro del plazo establecido al efecto, en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) en el Consejo Insular de Ibiza o en los otros lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
10.2. Solicitud presencial en el Consejo Insular
Las solicitudes se presentaran en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) en el Consejo Insular de Ibiza (avenida de España, 49, tel. 971195900), donde se digitalizará la documentación aportada por la persona interesada. En este caso, se recomienda pedir cita previa al teléfono 971195906 o a través de la página web https://citaprevia.conselldeivissa.es/.
10.3 Solicitud por Correos
a) Si la solicitud se remite por correo postal certificado, la documentación correspondiente tiene que presentarse en un sobre abierto a fin de que el ejemplar destinado al Consejo Insular de Ibiza y el ejemplar para la persona interesada se daten y se sellen antes de certificarse ("correo administrativo"), de conformidad con el artículo 28 del Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal; en caso contrario, se entenderá como fecha válida la de llegada a la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) de dicha Corporación.
b) Si la solicitud se remite a través del servicio de Registro Virtual Electrónico de Correos (ORVE), el interesado deberá acudir a una oficina de Correos con la documentación que quiera remitir (en formato papel) donde se digitalizará, se compulsará y se realizará el registro telemático de la solicitud al Consejo Insular de Ibiza con la correspondiente remisión de los documentos en formato electrónico.
10.4. Solicitud telemática
Las personas solicitantes que dispongan de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Permanente pueden registrar las solicitudes vía telemática en la Sede Electrónica de esta Corporación habilitada a tal fin (https://seu.conselldeivissa.es), de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la que podrán obtenerse el modelo de solicitud y los anexos correspondientes.
No se admitirá ninguna solicitud ni documentación que se presente únicamente a través de correo electrónico, en ningún momento de la tramitación del expediente.
Para una mejor instrucción, si se opta por presentar la solicitud de forma telemática, la documentación debe tener los formatos PDF o jpg.
La capacidad máxima de la Sede Electrónica del Consejo Insular de Ibiza para presentar la documentación es de 15 megabits (Mb) por registro y de 5 megabits (Mb) por documento.
Undécima. Plazo de presentación de solicitudes
Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de veinte días hábiles que se inicia al día siguiente de la publicación en el BOIB del extracto de la convocatoria de ayudas para estudiantes de la isla de Ibiza para el año académico 2024-2025.
Este plazo de veinte días hábiles es para solicitar únicamente las ayudas de la L1 CIE, ya que las ayudas de la L2 CAIB no deben solicitarse, sino que el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio tramitará de oficio las solicitudes presentadas por el estudiante a la L1 CIE que sean susceptibles de resultar beneficiarias de estas ayudas de desplazamiento.
Duodécima. Documentación a presentar
12.1. Las personas solicitantes de una ayuda para estudiantes de la isla de Ibiza para el año académico 2024-2025 deben presentar la documentación que se detalla a continuación:
1. Solicitud debidamente cumplimentada y firmada por el estudiante solicitante (Anexo 1), que se facilitará en el Consejo Insular de Ibiza y en su Sede Electrónica (https://seu.conselldeivissa.es/) en el trámite habilitado a este efecto.
2. Declaración responsable (Anexo 2) donde el estudiante haga constar que:
- Reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario (artículos 13 de la Ley 38/2003 y 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones).
- Se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003 y 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
- Se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Ibiza, todo ello de conformidad con el artículo 11.f del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones.
- Ha pedido y/o recibido o no alguna otra ayuda.
- El último año académico cursado antes del año académico 2024-2025.
- El falseamiento de los datos contenidos en la solicitud que formula o cualquiera de sus documentos (anexos y/o documentación presentada) supondrá la obligación de reintegrar la ayuda obtenida y la pérdida del derecho a obtener esta ayuda a las convocatorias de años académicos posteriores, a los efectos previstos en el régimen de sanciones establecido en los artículos 59 y siguientes de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Para acreditar la identidad: Documento nacional de identidad (DNI), pasaporte o, en el caso de ciudadanos de un estado miembro de la UE, de otro estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza, documento de identidad del país de origen. Estos documentos tendrán que estar en vigor en el momento de presentación de la solicitud.
Igualmente, si presenta presencialmente la documentación una persona diferente del estudiante, la persona autorizada también deberá aportar la documentación acreditativa de su identidad.
4. Para acreditar la residencia legal en España:
a) En el caso de estudiantes extranjeros nacionales de un estado miembro de la UE, de otro estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza: certificado de registro de ciudadano de la Unión o cualquier otro documento que acredite la residencia en España, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) En el caso de estudiantes extranjeros extracomunitarios: tarjeta de identidad de extranjero (TIE) o cualquier otro documento que acredite la situación de residencia legal en España, de conformidad con el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, o en su caso, el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE núm. 280, de 20-11-2024), que deroga el Reglamento anterior y estará en vigor a partir del 20 de mayo de 2025.
La situación de residencia legal en España deberá mantenerse durante toda la tramitación del procedimiento.
Respecto de la documentación acreditativa de la identidad y de la residencia legal en España (DNI, pasaporte, TIE...), si se quieren hacer valer documentos presentados anteriormente en el Consejo Insular de Ibiza, siempre y cuando todavía estén en vigor y no se hayan producido cambios, de acuerdo con el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona solicitante deberá indicar la fecha y el órgano en el que se presentó (Anexo 4), y además autorizar expresamente al Consejo para su utilización en esta convocatoria, en caso de que se trate de datos de carácter personal.
5. Certificado de residente, en vigor en el momento de presentación de la solicitud.
6. Matrícula del año académico 2024-2025.
La matrícula debe contener la información adecuada y suficiente per acreditar que el/la estudiante reúne los requisitos académicos establecidos en las bases; así, debe contener, al menos, la siguiente información: identificación del centro educativo, identificación del estudiante, estudios cursados, año académico de la matrícula y las asignaturas matriculadas durante el año académico 2024-2025, para que el órgano instructor pueda valorar, en el caso de los ciclos formativos, si el/la estudiante está matriculado del curso completo o, en el resto de estudios, si hay asignaturas no superadas en el primer semestre que se vuelven a matricular en el segundo semestre y si se reúne el requisito de mínimo de créditos matriculados.
7. Documentación acreditativa del historial académico del estudiante donde consten, tanto para todos los estudios comprendidos en la L1 CIE como para los comprendidos en la L2 CAIB previstos en estas bases, las asignaturas matriculadas en el año académico 2023-2024, las notas obtenidas ese año académico y, en los estudios universitarios, los créditos correspondientes (excepto para alumnos que cursen primer curso completo). En el caso de alumnos que durante el año académico 2024-2025 cursen un número inferior de los créditos, asignaturas o módulos exigidos en las bases 4.9.a, 5.2.a y 5.3.a, porque son el resto a superar para obtener la titulación, tendrán que presentar las notas de todos los cursos.
El historial académico debe contener la información adecuada y suficiente para acreditar que el estudiante reúne los requisitos académicos establecidos en las bases; así, debe contener, al menos, la siguiente información: identificación del centro educativo, identificación del/de la estudiante, estudios cursados, las asignaturas matriculadas durante el año académico 2023-2024 (o, en su caso, también de los años académicos anteriores), las calificaciones obtenidas en cada una, el año académico en que se han superado y, en el caso de estudios universitarios, los créditos correspondientes, para que el órgano instructor pueda valorar, en el caso de los ciclos formativos, si el estudiante se matriculó del curso completo y si lo superó al 100 % o, en el resto de estudios, si existen asignaturas no superadas en el primer semestre que se vuelven a matricular en el segundo semestre, las calificaciones obtenidas y si se reúne el requisito de mínimo de créditos superados durante el año académico 2023-2024.
8. Si procede, documentación acreditativa de que los estudios de mención que está cursando son un requisito para obtener la titulación universitaria de grado.
9. Traducción oficial a la lengua catalana o castellana de toda la documentación emitida por organismos extranjeros (y, si procede, por organismos españoles emitida en lenguas extranjeras) en relación a estudios cursados en universidades de países de la UE-27.
10. Documentación fehaciente que acredite que la persona solicitante no ha podido obtener plaza en la isla de Ibiza para el ciclo formativo que está cursando fuera de la isla, o para el grado o máster que está cursando fuera de la isla cuando también se imparte en la sede de Ibiza de la UIB.
En el caso que la persona solicitante ya haya presentado esta documentación en convocatorias anteriores de ayudas a estudiantes, puede indicarlo en el Anexo 4 de estas bases, especificando la fecha de presentación y el número de registro de entrada.
11. Si quien solicita la ayuda no presenta personalmente la documentación, autorización del/de la estudiante a la otra persona, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (Anexo 3).
Si el/la representante presenta la documentación telemáticamente, con un certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Permanente emitido a su nombre, no es necesario presentar la documentación acreditativa de la identidad de la persona autorizada, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la citada ley. Sin embargo, sí que deberá presentar copia de la documentación acreditativa de la identidad del estudiante.
Opcionalmente, las personas solicitantes podrán presentar la siguiente documentación, que en ningún caso se considerará requisito para la concesión o la denegación de la ayuda:
12. La carga lectiva de la titulación y la duración en años (plan de estudios) de cualquiera de los estudios objeto de estas ayudas.
13. Solicitud de alta o modificación como a acreedor del Consejo Insular a efectos económicos (impreso de transferencia bancaria) o Declaración responsable de titularidad de datos bancarios de personas físicas. Esta documentación debe presentarse siguiendo las indicaciones que constan en el trámite habilitado al efecto en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Ibiza, https://seu.conselldeivissa.es/, apartado Trámites destacados / Solicitud de alta o modificación como acreedor.
12.2. En cualquier momento de la tramitación del expediente, el órgano instructor podrá requerir, preferentemente con notificación electrónica (si la persona solicitante lo ha autorizado en el Anexo 1), los documentos complementarios que se consideren necesarios, a efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
Decimotercera. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución
13.1. El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza es el competente para instruir el procedimiento de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, punto 6, del Decreto de Presidencia núm. 20230000467, de fecha 28 de junio de 2023, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y de creación de departamentos (BOIB núm. 88, de 29-06-2023).
13.2. Dentro de este Departamento corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del Decreto de Presidencia núm. 2023000472, de data 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 88, de 29-06-23), en relación a las atribuciones de los consejeros ejecutivos establecidos en el artículo 33.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88, de 07-07-2022).
13.3. En cuanto a la competencia para aprobar estas bases y la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1.m de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, corresponde al Consejo Ejecutivo "Aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones".
13.4. Respecto a la resolución de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.k de dicha Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, corresponde a la consejera ejecutiva "Resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones".
Decimocuarta. Instrucción, subsanación de la solicitud y resolución de desistimiento
14.1. El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, como órgano instructor, valorará las solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, a fin de comprobar que reúnen los requisitos y el objeto de estas ayudas.
14.2. Después de valorar las solicitudes, el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio dará a conocer una lista en la que se requerirá a las personas interesadas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, que la subsanen.
Esta lista de subsanación, que contendrá los datos identificativos de la persona solicitante y el detalle de las enmiendas a realizar, se publicará en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consejo (https://seu.conselldeivissa.es) y únicamente se podrá consultar durante el plazo establecido para presentar la documentación requerida.
14.3. De acuerdo con lo que disponen el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las personas interesadas podrán enmendar su solicitud en el plazo de diez días hábiles, contadores desde el día después de haber publicado la lista de subsanaciones.
Siguiendo la doctrina de los tribunales superiores de Justicia, no se admitirán en ningún caso enmiendas presentadas fuera del plazo de diez días hábiles establecido al efecto, aunque no se haya dictado la resolución de desistimiento correspondiente, porque aceptarlas puede afectar negativamente a otros intereses protegibles de otras personas interesadas que resultarían perjudicadas por el hecho de aceptar la subsanación presentada fuera de plazo.
Si la documentación para subsanar la solicitud se presenta a través de la Sede Electrónica del Consejo (https://seu.conselldeivissa.es), debe hacerse mediante el trámite "Instancia general".
Si en el plazo de diez días hábiles la persona interesada no presenta los documentos preceptivos para subsanar su solicitud, o bien presenta la enmienda fuera del plazo establecido al efecto, el Consejo Insular de Ibiza, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que la persona interesada desiste de su petición. La consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio dictará esta resolución de desistimiento.
Contra la resolución de desistimiento podrá interponerse, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOIB y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consejo (https://seu.conselldeivissa.es), el recurso de alzada según se regula en la base decimoctava de estas ayudas. En caso de que la publicación en el BOIB y en la Sede Electrónica del Consejo se haga en fechas diferentes, para el cómputo del plazo para interponer el recurso se tendrá en cuenta la fecha de publicación en el BOIB.
Si los recursos de alzada contra la resolución de desistimiento de las ayudas se presentan a través de la Sede Electrónica del Consejo (https://seu.conselldeivissa.es), debe hacerse mediante el trámite "Instancia general".
Decimoquinta. Resolución
15.1. Propuesta de resolución provisional
Asimismo, de conformidad con el artículo 24.4 de dicha Ley 38/2003, el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, como órgano instructor y a la vista del expediente, formulará la Propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de estudiantes para los que se propone la concesión de la ayuda; igualmente, en su caso, en las solicitudes excluidas y denegadas o desestimadas, se indicará la causa de exclusión y de denegación o desestimación y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la Propuesta de resolución provisional en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consejo (https://seu.conselldeivissa.es), donde únicamente se podrá consultar durante el plazo establecido para presentar alegaciones.
Si las alegaciones a la Propuesta de resolución provisional se presentan a través de la Sede Electrónica del Consejo (https://seu.conselldeivissa.es), debe hacerse mediante el trámite "Instancia general".
Con relación a esta Propuesta de resolución provisional, se puede alegar lo que se considere adecuado en el plazo mencionado mediante escrito dirigido al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, que debe presentarse en los lugares mencionados en la base décima. Sin embargo, no se aceptan alegaciones consistentes en aportar documentos que no se hayan presentado en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la base decimocuarta, previo a la publicación de la propuesta de resolución.
Las solicitudes presentadas en la L1 CIE que no sean objeto de la L2 CAIB (estudios semipresenciales o a distancia, enseñanzas artísticas superiores o ciclos formativos) no se incluirán como denegadas o desestimadas de la L2 CAIB en la Propuesta de resolución provisional.
Las solicitudes desistidas no constarán, ni como beneficiarias ni como denegadas, en la Propuesta de resolución provisional ni en los trámites posteriores (resoluciones de concesión y denegación, y de pago), al haber desistido de su solicitud.
15.2. Aceptación de la ayuda o renuncia
Las personas que se propongan como beneficiarias de estas ayudas en la Propuesta de resolución provisional dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para comunicar al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio la aceptación de la ayuda. Sin embargo, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en dicho plazo no se hace constar lo contrario.
Asimismo, en caso de que la persona interesada quiera renunciar a esta ayuda, deberá presentar el Anexo 5 de estas bases, también dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Propuesta de resolución provisional. En caso de que se renuncie a la ayuda después de haber recibido el ingreso correspondiente, el/la estudiante deberá reintegrar la ayuda percibida y los intereses de demora que correspondan.
15.3. Resolución definitiva de concesión y notificación
Examinadas las alegaciones aducidas y las renuncias presentadas, en su caso, se formulará la resolución definitiva, que expresará la relación de estudiantes subvencionados (nombre y apellidos y DNI de la persona beneficiaria) y la cuantía de la ayuda; igualmente, en su caso, en las solicitudes excluidas y denegadas o desestimadas, se indicará la causa de exclusión y de denegación o desestimación.
Las solicitudes presentadas en la L1 CIE que no sean objeto de la L2 CAIB (estudios semipresenciales, a distancia, en línea o virtuales; enseñanzas artísticas superiores o ciclos formativos) no se incluirán como denegadas o desestimadas en la resolución definitiva de concesión y denegación de las ayudas, de manera que para la L2 CAIB únicamente constarán las solicitudes beneficiarias y denegadas o desestimadas correspondientes a estudios universitarios de grado o de máster, presenciales, cursados en cualquier universidad de la UE-27 durante el año académico 2024-2025.
La resolución definitiva se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es), donde únicamente se podrá consultar durante el plazo establecido para interponer recurso de alzada.
En el caso que la publicación en el BOIB y en la Sede Electrónica del Consejo se haga en fechas diferentes, para el cómputo del plazo para interponer el recurso se tendrá en cuenta la fecha de publicación en el BOIB.
Si los recursos de alzada contra la resolución de concesión y denegación de las ayudas se presentan a través de la Sede Electrónica del Consejo (https://seu.conselldeivissa.es), debe hacerse mediante el trámite "Instancia general".
15.4. Plazo de resolución
De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
15.5. Concesión y pago de las ayudas
Estas ayudas a estudiantes de la isla de Ibiza para el año académico 2024-2025 se concederán y pagarán mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio.
Una vez emitidas las resoluciones de concesión y denegación, y de pago, dictadas por la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, las ayudas se harán efectivas mediante transferencia bancaria al número de cuenta facilitado por la persona beneficiaria.
Si los recursos de alzada contra la resolución de pago de las ayudas se presentan a través de la Sede Electrónica del Consejo (https://seu.conselldeivissa.es), debe hacerse mediante el trámite "Instancia general".
Decimosexta. Revocación y reintegro
16.1. Las ayudas concedidas se podrán revocar mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio.
16.2. Procede revocar la concesión de la ayuda cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión y, como consecuencia de la revocación, procederá reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por la persona beneficiaria y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
16.3. El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la Ley general de subvenciones, en el que debe garantizarse la audiencia a las personas interesadas.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
Decimoséptima. Publicidad
17.1. Una vez aprobadas las bases, se remitirán la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Posteriormente se publicará la convocatoria y su extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB). La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
17.2. De conformidad con el artículo 15.2.j del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, se establece la publicación como medio de notificación de los diversos trámites del expediente, por lo que no se realizarán notificaciones individualizadas. La lista de subsanación de deficiencias de las solicitudes y la Propuesta de resolución provisional se publicarán en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es), mientras que las resoluciones de desistimiento, de concesión y denegación, y de pago de las ayudas se publicarán en el BOIB y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consejo.
17.3. En el caso que durante la instrucción del expediente deba hacerse alguna notificación personalizada (no se notifican personalmente los diversos trámites del expediente: lista de subsanación de deficiencias, resolución de desistimiento, propuesta de resolución provisional y resoluciones del expediente), se establecerá como preferente la notificación electrónica, siempre y cuando la persona interesada lo haya autorizado en el impreso de solicitud de la ayuda (Anexo 1).
La notificación electrónica requiere que la persona solicitante cuente con un certificado digital DNI electrónico o Cl@ve Permanente para entrar en la Sede Electrónica y poder acceder a su notificación.
17.4. Presentar la solicitud de ayudas para estudiantes de la isla de Ibiza para el año académico 2024-2025 comportará la autorización de la persona solicitante al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio a publicar los datos personales relativos a su identidad que resulten imprescindibles para realizar todo el procedimiento administrativo.
17.5. En cumplimiento de los artículos 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, deben publicarse en la BDNS las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el crédito presupuestario al que se imputen, la relación de personas subvencionadas y la cuantía de la ayuda concedida, y el objetivo o finalidad de la subvención, incluidas las inferiores a 3.000 €.
Decimoctava. Régimen de recursos
18.1. El acuerdo del Consejo Ejecutivo que apruebe las bases reguladoras de estas ayudas y las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio (resolución de desistimiento, resolución definitiva de concesión y denegación o desestimación de las ayudas y resolución de pago) no agotan la vía administrativa.
18.2. De conformidad con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 66, apartados 2 y 4, de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación, contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de estas bases se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Ibiza, y contra las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza. El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso-administrativa.
18.3. Los recursos de alzada contra las diversas resoluciones de este expediente de ayudas a estudiantes de la isla de Ibiza para el año académico 2024-2025, si se presentan a través de la Sede Electrónica del Consejo (https://seu.conselldeivissa.es), debe hacerse mediante el trámite "Instancia general".
Decimonovena. Régimen de infracciones y sanciones
19.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en las que se pueda incurrir.
19.2. Falsear los datos contenidos en la solicitud o cualquiera de sus documentos (anexos y/o documentación presentada) supondrá la obligación de reintegrar la ayuda obtenida y la pérdida del derecho a obtener esta ayuda en las convocatorias de años académicos posteriores, a los efectos previstos en el régimen de sanciones establecido en los artículos 59 y siguientes de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Vigésima. Régimen jurídico
20.1. Estas ayudas se rigen por las presentes bases, por las Bases generales de subvenciones del Consejo Insular de Ibiza (publicadas en el BOIB núm. 37, de 25-03-2025), por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
20.2. Estas ayudas están exentas de retención del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en virtud del artículo 7.j de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (BOE núm. 285, de 29-11-2006).
20.3. Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria, deben observarse las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de les personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE L 119, de 4-05-2016), y en el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.
Ibiza, 15 de abril de 2025
El jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza José V. Garibo Redolat