Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de Centro de Día y Residencia Geriátrica del Ayuntamiento de Sant Lluís
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Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de Centro de Día y Residencia Geriátrica del Ayuntamiento de Sant Lluís
Número de edicto 4237 - Páginas 21544-21546
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 26 de febrero de 2025 aprobó provisionalmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de Centro de Día y Residencia Geriátrica del Ayuntamiento de Sant Lluís. El acuerdo ha estado expuesto al público durante treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo se entiende definitivamente adoptado y se publica su texto íntegro:
"ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LOS SERVICIOS DE CENTRO DE DÍA Y RESIDENCIA GERIÁTRICA DEL AYUNTAMIENTO DE SANT LLUÍS
Artículo 1 Fundamento legal
De acuerdo con lo señalado en el artículo 106 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), este Ayuntamiento establece la tasa para la prestación de servicios del Centro de día y Residencia Geriátrica.
Artículo 2 Hecho Imponible
El hecho imponible viene determinado por el uso del servicio del Centro de Día y del Centro Geriátrico del Ayuntamiento de Sant Lluís.
Artículo 3 Sujeto Pasivo
1.- La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, haya o no solicitud del usuario o de la obligación de pagar.
2.- Están obligados a pagar:
a) Los beneficiarios de los servicios regulados en esta Ordenanza o, si es el caso, los que los soliciten.
b) Los sucesores. A la muerte de los obligados tributarios, las deudas pendientes se transmiten a los herederos; o, sin prejuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia, las cantidades que queden pendientes de abonar por baja definitiva causada por el deceso del usuario mantendrán el carácter de deuda del causante en la liquidación de la herencia.
Artículo 4 Cuota tributaria
1.- Se establece para cada servicio una cuota tributaria ordinaria a aplicar por los usuarios que ocupen plazas municipales, no sujetos al servicio de atención a la dependencia.
Asimismo, se prevé una tarifa extraordinaria reducida tanto por el servicio de residencia geriátrica como por el centro de día, en función de la capacidad económica de la persona usuaria.
Para calcular la capacidad económica, se tendrán en cuenta, por una parte los rendimientos obtenidos, tanto del trabajo como del capital y, por otra parte los ahorros y el patrimonio tanto actual como de los últimos 5 años, así como la situación familiar en su conjunto.
A efectos de calcular el rendimiento neto anual se sumará el rendimiento neto del trabajo, de actividades económicas y del capital, que figure en la última declaración de IRPF o declaración de ingresos.
En el caso que se declare la existencia de algún otro ingreso, que sea recurrente y que no conste en la declaración del IRPF del año anterior, se hará constar en el expediente y también será tenido en cuenta para el cálculo de la cuota.
En el caso que el usuario tenga otros inmuebles a su disposición que no generen rendimientos, sin tener en cuenta la vivienda habitual, a parte de la posible renta imputada en el IRPF, se considerará un rendimiento de los mismos equivalente al 2% del valor catastral del inmueble. Este criterio también se aplicará en el caso que haya transmitido la propiedad de los inmuebles en los últimos cinco años.
A) SERVICIO DE RESIDENCIA GERIÁTRICA
Cuota ordinaria:
1. Servicio de residencia geriátrica: 2.253,00 euros/mes
2. Por plaza residencia geriátrica reservada por unidad de respiro o estancia temporal: 75,20 euros/día.
Se pagara la cuota ordinaria en los casos siguientes:
a) Su rendimiento neto anual sea igual o superior a 4 veces el IPREM
b) Su rendimiento neto anual sea inferior a 4 veces el IPREM, pero se dispongan de ahorros en una entidad financiera por importe igual o superior al importe de una anualidad del servicio. Si la titularidad de los ahorros es compartida, se tendrá en cuenta la proporción de los ahorros que le corresponda.
Si no se dan las circunstancias del punto anterior, la cuota a aplicar será el resultado de sumar las siguientes cantidades:
a) 80% del rendimiento neto anual dividido entre 12 meses.
b) Hasta un 80% del ahorro que disponga según su porcentaje de titularidad, en entidades financieras, hasta cubrir el importe de la tarifa ordinaria, dividido entre 12 meses. El 20% restante de los ahorros existentes en el momento del ingreso en el servicio de residencia geriátrica, no se tendrán en cuenta para ejercicios posteriores.
c) Si con las dos cantidades anteriores no es suficiente para cubrir el importe de la tarifa ordinaria, las aportaciones realizadas por familiares o instituciones obligadas por ley a la prestación de alimentos o por los herederos de los usuarios del servicio, para lo que se deberá firmar un contrato con éstos por el que se obligan total o parcialmente a cubrir la diferencia.
La tarifa resultante, se establecerá por un periodo de tiempo determinado, como mínimo de un año, en función del importe de los capitales disponibles y, llegado el vencimiento, se deberá revisar el importe de la tarifa, de acuerdo con los mismos criterios ya mencionados.
B) SERVICIO DE CENTRO DE DÍA
Cuota ordinaria:
1. Servicio de centro de día, jornada y pensión completa: 46,20 euros/día
2. Servicio de centro de día, media pensión y media jornada: 28,60 euros/día
En caso de que la persona usuaria manifieste su imposibilidad de pagar la cuota ordinaria, por no disponer de recursos suficientes, la tarifa a aplicar será el resultado de sumar las siguientes cantidades:
a) 50% del rendimiento neto anual dividido entre 12 meses.
b) Las aportaciones realizadas por familiares o instituciones obligadas por Ley a la prestación de alimentos o por los herederos de los usuarios del servicio, para lo que se deberá firmar un contrato con éstos por el que se obligan total o parcialmente a cubrir la diferencia.
La tarifa resultante, se establecerá por un periodo de tiempo determinado, como mínimo de un año, en función del importe de los capitales disponibles y, llegado el vencimiento, se deberá revisar el importe de la tarifa, de acuerdo con los mismos criterios ya mencionados.
2. La tarifa extraordinaria sera aplicable a solicitud previa de las personas usuarias, basada en la imposibilidad de pago de la tarifa ordinaria.
3. Los servicios sociales examinaran las solicitudes y propondrán la cuantía de la tasa resultante, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente ordenanza.
4. Los datos económicos que se deben tener en cuenta para computar las rentas mencionadas son los correspondientes al año de la última declaración fiscal disponible o pensión conocida, así como cualquier otro justificante de los ingresos percibidos.
5. Si la persona beneficiaria tiene cónyuge o pareja de hecho, se endiente por renta personal la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.
6. Estas tarifas no serán de aplicación para las personas beneficiarias de las plazas amparadas en el Convenio entre la Conselleria d'Afers Socials, Promoció i Immigració u órgano competente de atención a la dependencia del Govern de les Illes Balears y el Ajuntament de Sant Lluís. Las personas en situación de dependencia beneficiadas por éste convenio deben abonar las cantidades definidas en el propio convenio.
Artículo 5 Devengo, gestión y pago de la tasa
1.- La tasa se devengará en el momento en que se inicie la prestación del Servicio de la residencia geriátrica y centro de día de Sant Lluís.
2.- El pago de la tasa se deberá efectuar mensualmente, por meses vencidos, mediante domiciliación bancaria.
3.- En caso que no se pague la tarifa ordinaria, la tarifa a abonar se deberá aprobar por decreto de Alcaldía, con los informes correspondientes y el compromiso firmado por el obligado al pago, indicando el plazo de validez de la tarifa acordada.
4.- Para solicitar la tarifa extraordinaria, se deberá aportar la documentación necesaria requerida por el servicio y, en cualquier caso, la siguiente:
- Certificado del importe de la pensión u otros ingresos del trabajo
- Contratos de alquiler por los cuales se perciban rentas, si corresponde
- Declaración del IRPF del último año o certificado de la AEAT equivalente
- Relación de los capitales de que disponga en cuentas corrientes, de ahorro y inversión y otros capitales mobiliarios de los últimos 12 meses (únicamente para el servicio de residencia geriátrica).
- Certificado del Registro de la Propiedad de los bienes a su nombre o que hayan estado a su nombre en los últimos cinco años.
- Declaración de los familiares o instituciones obligados por ley a la prestación de alimentos (según cada caso).
5.- En el caso de que un usuario se ausente temporalmente por causa de hospitalización en un centro sanitario u otras circunstancias ajenas a su voluntad, se debe liquidar un 50% de la tarifa que le corresponda por los días de la baja.
6.- En el caso de periodos de ausencia voluntaria, la cuantía económica que se debe abonar durante el tiempo que ésta se produzca es del 75% de la tarifa correspondiente en el mes en que se hubiera producido.
7.- Si a la muerte del beneficiario del servicio queda pendiente de pago alguna cantidad procedente del citado servicio, la referida cantidad tendrá el concepto de deuda del causante en la liquidación de su herencia.
8.- En el caso de que se disponga de capital, pero no tenga liquidez inmediata para hacer frente a las cuotas mensuales, se podrá conceder un aplazamiento en el pago, en los términos previstos en la ordenanza general de recaudación.
Disposición transitoria
Para las personas que ya son usuarias del servicio, se les continuará cobrando la cuota mensual actual mientras no se haya podido examinar la cuantía a pagar de acuerdo con los criterios previstos en esta ordenanza. Una vez establecida la tarifa a pagar, se le deberá emitir una liquidación complementaria por los meses transcurridos desde la entrada en vigor de la presente ordenanza.
Disposición adicional
Todo lo que no esté previsto en esta ordenanza se regirá por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley General Tributaria.
Disposición Final
Esta ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears y permanecerá en vigor mientras no sea modificada o derogada expresamente."
Contra el acuerdo, conforme el artículo 19 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2024, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
Sant Lluís, en la fecha que consta en la firma electrónica (22 de abril de 2025)
La alcaldesa Maria Dolores Tronch Folgado