Modificación de les Bases generales que tienen que regir los procesos de selección de personal funcionario del Consell Insular d'Eivissa, de las correspondientes ofertas de ocupación pública
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Modificación de les Bases generales que tienen que regir los procesos de selección de personal funcionario del Consell Insular d'Eivissa, de las correspondientes ofertas de ocupación pública
Número de edicto 4190 - Páginas 21510-21511
En sessión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, de fecha 11 de abril de 2025, se acordó:
PRIMERO. MODIFICAR las Bases generales que tienen que regir los procesos de selección de personal funcionario del Consell Insular Eivissa (BOIB núm. 173, de 18 de diciembre de 2021, modificación BOIB núm. 130, de 21 de septiembre de 2023) en el siguiente sentido:
Primero. Base 4.2:
Así mismo, el punto 4.2., establece que el plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales cuando la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que los plazos se tienen que expresar en díae hábiles salvo que una Ley o el Derecho de la Unión Europea disponga otro cómputo, por lo que, se tiene que modificar la Base cuarta, en este sentido.
Donde dice:
4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado .../...".
Ha de decir:
4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado .../....»
Segundo. Base 6.10:
Donde dice:
«.../...
El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará a lo que se dispone en los artícuilos 15 y siguientes de la LRJSP; a partir de la su constitución, para actuar válidamente los tribunales requerirán la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría.»
Ha de decir:
«El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará a lo que se dispone en los artículos 15 y siguientes de la LRJSP; a partir de su constitución, para actuar válidamente los tribunales requerirán la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, que actuarán indistintamente, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría.
El régimen de suplencias será el previsto en la normativa reguladora de los órganos colegiados según lo que prevé el artículo 13 de la LRJSP.»
Tercero. Base 8.2:
Suprimir el segundo párrafo del apartado 8.2, al no aplicarse a las convocatorias de promoción interna separadas del turno libre.
Donde dice:
«8.2. Las vacantes de promoción interna y de las plazas reservadas a personas aspirantes con discapacidad que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para superar las correspondientes pruebas se acumularán a las plazas objeto de oferta por el turno libre.
Por otro lado, las personas aspirantes que hayan participado en el turno de promoción interna o de plazas reservadas a personas con discapacidad y hayan superado las pruebas sin haber obtenido plaza participarán en el turno libre con la puntuación que hayan obtenido, con la finalidad de que en ningún caso una persona aspirante con puntuación inferior no pueda obtener plaza en detrimento de otro/a con puntuación superior.»
Tiene que decir:
«8.2. Las vacantes de promoción interna y de las plazas reservadas a personas aspirantes con discapacidad que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para superar las correspondientes pruebas se acumularán a las plazas objeto de oferta por el turno libre.»
SEGUNDO. PUBLICAR las modificaciones aprobadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, seu.conselldeivissa.es.
Eivissa, 15 de abril de 2025
El secretario general del Consell Insular d'Eivissa Pedro Bueno Flores