Convenio de cooperación entre el Ayuntamiento de Manacor y el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar para la gestión de las obras de reparación, mejora y adecuación del Pont des Riuet en s'Illot

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  • Convenio de cooperación entre el Ayuntamiento de Manacor y el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar para la gestión de las obras de reparación, mejora y adecuación del Pont des Riuet en s'Illot

  • Número de edicto 4158 - Páginas 21327-21330

Mediante el presente anuncio, se hace público que en fecha 11 de abril de 2025 el Ayuntamiento de Manacor y el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar formalizaron el convenio de cooperación para la gestión de las obras de reparación, mejora y adecuación del Pont des Riuet en s'Illot, convenio que se publica íntegramente en cumplimiento del artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

"CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MANACOR Y EL AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASAR PARA LA GESTIÓN DE LAS OBRAS DE REPARACIÓN, MEJORA Y ADECUACIÓN DEL PUENTE DES RIUET EN S'ILLOT

En Manacor, fecha y firma electrónica al margen.

INTERVIENEN

Por una parte, D. Miquel Oliver Gomila, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Manacor, que actúa en este acto de acuerdo con las atribuciones que le otorga el artículo 21 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el resto de normativa aplicable, y el acuerdo de aprobación del presente convenio adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de día 1  de abril de 2025.

Por otro lado, D. Jaume Soler Pont, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, que actúa en este acto de acuerdo con las atribuciones que le otorga el artículo 21 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el resto de normativa aplicable, y el acuerdo de aprobación del presente convenio adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de día 10 de abril de 2025.

ANTECEDENTES

La zona de s'Illot se encuentra ubicada parcialmente en el término municipal de Manacor y parcialmente en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar. Estas dos zonas están separadas por el llamado "riuet", es decir, una zona de dominio público marítimo-terrestre delimitada adecuadamente por la administración competente en materia de costas.

Para unir las dos zonas urbanas de s'Illot de cada uno de los ayuntamientos indicados se construyó un puente por encima de la zona de dominio público marítimo-terrestre. Este puente fue construido a principios de los años noventa del siglo pasado por los Ayuntamientos de Manacor y Sant Llorenç des Cardassar de conformidad con un Convenio suscrito por ambos consistorios y de acuerdo con el proyecto de puente sobre el torrente de s'Illot redactado por el ingeniero de caminos, canales y puertos Sr. Pere Duran i Vidal.

El tiempo transcurrido desde la construcción de este puente ha provocado que esta infraestructura presente unas deficientes condiciones de mantenimiento y diseño. Por eso, el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar ha redactado el proyecto de reparación de la pasarela peatonal sobre el torrente de s'Illot que ha elaborado el ingeniero de caminos, canales y puertos Sr. Mateu Estrany Pieras, proyecto que tiene como presupuesto de contratación el importe total de 497.845,50 euros.

Una vez obtenidos los preceptivos informes sectoriales y títulos administrativos habilitantes por parte de ambos consistorios, se podrán ejecutar las obras de reparación previstas en el proyecto.

A efectos de agilizar la reparación del puente, el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar transfirió en el año 2024 la mitad del presupuesto de licitación del proyecto al Ayuntamiento de Manacor, importe que asciende a 248.922,75 € y que actualmente se encuentra consignado en la tesorería de este municipio.

Por todo lo expuesto las partes ESTIPULAN

Primero.-Objeto

El objeto del presente convenio es la formalización de un encargo de gestión entre los ayuntamientos implicados, para la realización conjunta de las actividades técnicas y materiales que permitan la reparación del Pont des riuet en s'Illot, de conformidad con el proyecto elaborado por el ingeniero de caminos, canales y puertos, el Sr. Mateu Estrany Pieras.

El encargo en cuestión se enmarca en la previsión del artículo 11 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 31 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

Segundo.-Cooperación para la obtención de las Autorizaciones y títulos habilitantes pertinentes

El Ayuntamiento de Sant Llorenç procederá a solicitar a la administración competente en materia de costas correspondiente título administrativo habilitante preceptivo para la ejecución de las obras previstas en el proyecto de reparación anteriormente señalado.

El Ayuntamiento de Sant Llorenç también procederá a realizar las peticiones necesarias ante la Demarcación de Costas en las Illes Balears así como en la Consejería del Mar del Gobierno Balear a fin de que:

a.-Se otorgue concesión administrativa del dominio público marítimo-terrestre afectado por el puente del río de S'Illot.

b.-Se autoricen por emergencia las obras de reparación dado el grave estado de deterioro que presenta.

El Ayuntamiento de Sant Llorenç queda facultado para solicitar y obtener, en nombre del Ayuntamiento de Manacor, cualquier otra autorización o título habilitante que resulte preceptivo para llevar a cabo la actuación proyectada.

Tercero.- Licitación y ejecución de las obras

Corresponderá al Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar llevar a cabo las licitaciones y actuaciones contractuales necesarias que permitan la licitación de las obras descritas, así como la dirección facultativa de éstas en su caso, todo ello en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Cuarto.- Financiación

La financiación de las actuaciones necesarias para la reparación del Pont des riuet en Manacor serán asumidas por los ayuntamientos implicados a partes iguales.

A estos efectos, el Ayuntamiento de Manacor procederá a ingresar en una cuenta del Ayuntamiento de Sant Llorenç, el 50% del coste de las actuaciones proyectadas, lo que hace un importe de 248.922,75 €.

En caso de que el coste efectivo de las obras fuese inferior o superior al previsto, para que exista una baja por la empresa adjudicataria de la obra o por cualquier otra razón, las partes se realizarán los retornos o abonos pertinentes a fin de asumir el coste definitivo por mitades. Dicha adecuación del importe definitivo se realizará en el plazo máximo de tres meses desde la firma del acta de recepción de las obras.

La determinación del importe definitivo de las actuaciones ejecutadas y, por tanto, de las obligaciones económicas entre las partes, corresponderá a la comisión de seguimiento del presente convenio.

Dado que el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, en fecha 26 de febrero de 2025, ingresó en favor del Ayuntamiento de Manacor el importe de 248.922,75 € correspondientes al 50% de las obras a ejecutar, el Ayuntamiento de Manacor procederá al retorno de dicho importe al Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, junto con la parte de la financiación de la actuación que le corresponde.

Por tanto, el total a ingresar por parte del Ayuntamiento de Manacor en el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar asciende a 497.845,50 euros.

Quinto. Comisión de seguimiento

Se constituirá una comisión paritaria de seguimiento del proyecto formada por dos representantes de cada municipio, siendo uno necesariamente de carácter técnico, nombrados a propuesta de los respectivos alcaldes de cada ayuntamiento. Presidirá la comisión el Ayuntamiento de Manacor y se levantarán actas de cada sesión que se celebre, por lo que se nombrará a un secretario, que será de uno de los ayuntamientos.

Las funciones que desarrollará la comisión serán las de impulsar y coordinar entre los ayuntamientos la ejecución, realización y seguimiento de los trabajos del proyecto. Especialmente deberá acordarse la aprobación de modificaciones del proyecto o incrementos de precios o costes durante la ejecución del proyecto.

También corresponderá a esta comisión decidir sobre la posible petición de subvenciones o ayudas para financiar las obras, si bien la petición la realizará el Ayuntamiento de Manacor cuando la comisión la apruebe.

 

El Ayuntamiento de Manacor será el encargado de convocar las sesiones de la comisión cuando así lo considere. No obstante, el Ayuntamiento de Sant Llorenç podrá solicitar la reunión de la comisión cuando considere que existe algún asunto que así lo requiera.

A propuesta de la Comisión de Seguimiento puede plantearse un cambio del presente convenio, sobre todo en relación a modificar el Ayuntamiento gestor del mismo.

Sexto. Obligaciones básicas de las partes

Este convenio es vinculante por las partes firmantes, con los derechos y obligaciones que se generan. Por la efectividad de este Convenio ambos ayuntamientos, a través de sus servicios técnicos, facilitarán toda la información necesaria para la ejecución del proyecto.

El Ayuntamiento de Sant Llorenç queda obligado a:

a.-Trasladar al Ayuntamiento de Manacor la información relativa a la ejecución del proyecto, así como informar de las incidencias más relevantes que puedan producirse.

b.-Licitar el contrato para la ejecución de la obra conforme a la normativa contractual vigente, así como la dirección de obras de las mismas en su caso, comunicando al Ayuntamiento de Manacor en el plazo de 10 días desde la adjudicación, el nombre de la empresa adjudicataria y el precio del contrato.

c.-Abonar al contratista adjudicatario las certificaciones y facturas correspondientes. En caso de retraso en este pago los intereses o indemnizaciones que se puedan generar serán exclusivamente a cargo del Ayuntamiento de Sant Llorenç como responsable de la gestión.

d.-Tramitar las modificaciones de contrato o incrementos de precios que puedan producirse y que deben ser también explícitamente aceptadas por el Ayuntamiento de Manacor antes de ser aprobadas.

El Ayuntamiento de Manacor queda obligado a:

a.-Ingresar en el Ayuntamiento de Sant Llorenç el importe del 50% del coste de las actuaciones a ejecutar, importe que asciende a 248.922,75 €.

b.-Devolver al Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar el importe que le ingresó en el año 2024, que asciende a 248.922,75 €.

Ambos ayuntamientos quedan obligados al pago o devolución de los importes que resulten de la cuenta definitiva aprobada por la comisión de seguimiento.

Séptimo. Vigencia del Convenio

Este convenio tendrá una duración máxima de cuatro años. Si bien este plazo será prorrogable por mutuo acuerdo de las partes actuantes.

En caso de que no se hayan iniciado las obras cuyo convenio quedará automáticamente sin efecto transcurrido el plazo y los ingresos económicos realizados serán devueltos como en derecho corresponda.

En caso de que las obras se encuentren en ejecución cuando se cumpla el plazo el convenio quedará automáticamente prorrogado por un plazo de dos años a fin de que se finalicen las obras.

En caso de que las obras estén finalizadas el convenio se habrá cumplido y quedará extinguido con la recepción de las obras cuando esta recepción reciba el visto bueno de la comisión de seguimiento.

Octavo. Causas de resolución del Convenio

Son causas generales de resolución del Convenio las siguientes:

a.-Por mutuo acuerdo de las partes. En caso de que ambas partes consideren necesario rescindir el convenio por esta causa deberán elaborar y firmar un documento en el que se acrediten las circunstancias concurrentes y los pactos relacionados con la resolución, especialmente en lo relativo a las aportaciones y obligaciones económicas.

b.-Cualquier otra de las reflejadas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público que sea de aplicación.

Noveno. Competencia jurisdiccional

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma es el competente para conocer de los recursos que se deduzcan en relación con el presente Convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En prueba de conformidad por todo lo expuesto anteriormente, firman el presente convenio, en Manacor en la fecha indicada en el encabezamiento del presente documento.

El alcalde de Sant Llorenç des Cardassar                   El alcalde de Manacor

Jaume Soler Pont                                                        Miquel Oliver Gomila"

 

Sant Llorenç des Cardassar, en la fecha de la firma electrónica (16 de abril de 2025)

El alcalde Jaume Soler Pont

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