Acuerdo de encomienda de gestión del Institut Balear de l'Habitatge al Ayuntamiento de Palma para la restitución de la realidad física alterada en las parcelas situadas en los números 31, 33 i 35 de la carretera de Llucmajor

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

  • Acuerdo de encomienda de gestión del Institut Balear de l'Habitatge al Ayuntamiento de Palma para la restitución de la realidad física alterada en las parcelas situadas en los números 31, 33 i 35 de la carretera de Llucmajor

  • Número de edicto 4173 - Páginas 21299-21301

Partes

José Luis Mateo Hernández, consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, nombrado por el Decreto 7/2024, de 18 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, y presidente del Institut Balear de l'Habitatge (IBAVI), en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 17/2015, de 10 de abril, de aprobación de los Estatutos de la entidad pública Institut Balear de l'Habitatge, que actúa en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 11.f) de dicho decreto.

Jaume Martínez Llabrés, alcalde presidente del Ayuntamiento de Palma, en virtud del Pleno del 18 de junio de 2023, en representación de dicha entidad, con CIF  P0704000I, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el  artículo 124.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases del régimen local.

Antecedentes

1. El 12 de marzo de 2025, el celador municipal del Ayuntamiento de Palma emitió un informe que denunciaba la realización de actos de construcción, edificación y instalación, sin título habilitante y manifiestamente ilegalizables, sobre tres parcelas propiedad del Institut Balear de l'Habitatge (de ahora en adelante, IBAVI), entidad pública empresarial del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y calificada como  Administración Pública, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las obras denunciadas consisten en la apertura de nuevos viales con pavimento de suelo de hormigón (aproximadamente 6.108 m²); cierre de cañizo de aproximadamente un metro de altura en el perímetro de los nuevos viales (aproximadamente 300 m²); instalación de farolas de iluminación de aproximadamente 2 metros de altura en el acceso a la instalación y su perímetro; instalación eléctrica para el suministro de las farolas; cerramiento metálico en todo el perímetro, de unos 216 m de longitud y 2 m de altura; construcción de cuatro casetas de 145 m², 9.5 m², 21 m² y 23 m², ampliación de diversas construcciones preexistentes y construcción de un cerramiento de unos 5 m x 2 m en el centro de uno de los viales.

3.  Es un hecho notorio que estas obras no han sido promovidas ni autorizadas por la Administración propietaria de las parcelas y que, de acuerdo con el artículo 263 del Código Penal, son subsumibles en el tipo penal de delito de daños.

4. De acuerdo con el artículo 166 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, el Ayuntamiento de Palma es la Administración Pública competente en materia de disciplina urbanística y, más concretamente en cuanto al objeto de esta encomienda, para restablecer la legalidad urbanística y la realidad física alteradas. Por su parte y   de conformidad con el artículo 28 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el IBAVI es la Administración Pública competente para proteger y defender su patrimonio.

5.  El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que las Administraciones Públicas sirven con objetividad a los intereses generales y, entre otros, actúan de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al derecho. En su actuación y relaciones han de respetar, entre otros, los principios de racionalización y agilidad de las actividades materiales de gestión; lealtad institucional; responsabilidad para la gestión pública; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados; eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos; cooperación, colaboración y coordinación.

En el marco y cumplimiento de estos principios rectores, ambas administraciones convienen en la necesidad y oportunidad de restablecer inmediatamente la realizar física alterada en las parcelas de referencia, habida cuentas los usos realizados en las instalaciones.

6.  De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público, puede encargarse, siempre que entre sus competencias estén estas actividades y por razones de eficacia o cuando no se tengan los medios técnicos idóneos para su cumplimiento, a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o distinta Administración. Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y entidades de derecho público de diferentes administraciones debe formalizarse mediante la firma del convenio correspondiente entre ellas, que se publicará en el Boletín Oficial de la Illes Balears, en atención a la Administración a la cual pertenezca el órgano encomendante.

En el mismo sentido, el artículo 30.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede encargar la gestión de determinadas funciones materiales, técnicas o de servicios, que tenga atribuidas como propias o por delegación, a otra Administración, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, la normativa básica estatal, y la normativa reguladora de cada Administración.

7. Habida cuenta que el IBAVI no dispone de los medios materiales para el restablecimiento inmediato y que el Ayuntamiento de Palma dispone de una contrata de obras para ejecuciones subsidiarias de órdenes de esta naturaleza en el marco de expedientes de disciplina urbanística, por razones de eficacia, oportunidad y interés público notorias, ambas partes manifiestan la voluntad de formalizar este Acuerdo de encomienda de gestición con sujeción a las siguientes

Clausulas

Primera Objeto

Constituye el objeto de esta encomienda la realización de todas las actuaciones técnicas y materiales necesarias para restablecer la realidad física alterada en las parcelas propiedad del IBAVI situadas en los números 31, 33 i 35 de la carretera de Llucmajor.

Segunda Base jurídica

Esta encomienda se rige por el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por su contenido.

Tercera Titularidad

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la encomienda de gestión no supone la cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al IBAVI.

Cuarta Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento

Con la finalidad de coordinar las actividades necesarias para ejecutar este Acuerdo, así como para  realizar la supervisión, seguimiento y control de éste, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento formada por dos representantes nombrados por el presidente del IBAVI y otros dos representantes nombrados por el alcalde del Ayuntamiento de Palma.

En calidad de asesores, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se consideren necesarios, con derecho a voto.

La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Acuerdo las resolverá la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

La Comisión se rige, en cuanto al funcionamiento y régimen jurídico, respecto de lo no previsto en esta clausula, por lo que dipone la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta Financiación

Todos los gastos inherentes a esta encomienda serán abonados por el IBAVI, Administración encomendante.

 

Sexta Vigencia

Esta encomienda surtirá efectos desde su firma, sin perjuicio de la publicación preceptiva en el Boletín oficial de las Illes Balears, y tendrá una vigencia de un año, a menos que las obligaciones asumidas por ambas partes se cumplan íntegramente con anterioridad.  

Séptima Extinción

Esta encomienda se podrá extinguir por las siguientes causas:

  1. Acuerdo unánime de los firmantes.
  2. Transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.
  3. Resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos de alguna de las partes.

Octava Publicidad

Este Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En prueba de conformidad ambas partes firman esta encomienda electrónicamente.

 

Palma, 8 de abril de 2025

Por el IBAVI Por el Ayuntamiento de Palma
El consejero de Vivienda,Territorio y Movilidad y presidente del Instituto Balear de la Vivienda

El alcalde-presidente

Jaime Martínez Llabrés

José Luis Mateo Hernandez  

 

992855 {"title":"Acuerdo de encomienda de gestión del Institut Balear de l'Habitatge al Ayuntamiento de Palma para la restitución de la realidad física alterada en las parcelas situadas en los números 31, 33 i 35 de la carretera de Llucmajor","published_date":"2025-04-19","region":"baleares","region_text":"Baleares","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-baleares.png","id":"992855"} baleares Administración de la comunidad autónoma;BOIB;BOIB 2025 nº 48;Instituto balear de la vivienda (ibavi);Otras disposiciones y actos administrativos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/baleares/boa/2025-04-19/992855-acuerdo-encomienda-gestion-institut-balear-habitatge-ayuntamiento-palma-restitucion-realidad-fisica-alterada-parcelas-situadas-numeros-31-33-35-carretera-llucmajor https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.