Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 11 de abril de 2025, al amparo de la convocatoria de las subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para el año 2024
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Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 11 de abril de 2025, al amparo de la convocatoria de las subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para el año 2024
Número de edicto 4106 - Páginas 21026-21069
La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 11 de abril de 2025, firma el siguiente,
"INFORME PROPUESTA /RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Plan estratégico de la PAC2023-2027
Intervención 6842.1 de ayudas a inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias Convocatoria: INEA2024_1 PRIMERA CONVOCATORIA
Código DIR3:A4026954
Código SIA: 3037086
Código BDNS: 735209
ANTECEDENTES
1. Con fecha de 28 de diciembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 175, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias correspondiente al año 2024, modificada mediante la resolución de fecha 26 de febrero de 2024 (BOIB núm. 30).
2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo para presentar las solicitudes finalizó el día 11 de marzo de 2024.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. Los interesados, señalados en el Anexo I adjunto, han presentado en tiempo y forma, la documentación prevista en la convocatoria, y se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda y han acreditado el cumplimiento de los criterios de selección indicados.
5. Para esta convocatoria se han presentado un total de 314 solicitudes de ayuda, de las cuales:
- 10 se han desistido porque los interesados han presentado una solicitud de desistimiento y 18 se han desistido por no subsanar las deficiencias comunicadas.
- 17 se propone su denegación por incumplimiento, por parte de los interesados, de los requisitos establecidos en la convocatoria, según el Anexo V adjunto.
6. Teniendo en cuenta que el crédito existente (6.000.000,00 €) no cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria, la selección de los beneficiarios de las ayudas debe realizarse mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, según los criterios de prioridad y la puntuación obtenida de acuerdo con la Resolución del presidente de Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la cual se convocan mediante procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias correspondiente al año 2024, de día 28 de diciembre de 2023 y modificada mediante la Resolución de fecha 26 de febrero de 2024 (BOIB núm.30).
7. El 25 de febrero de 2025 se constituye la Comisión Evaluadora para examinar las solicitudes presentadas y aplicar los criterios de valoración y emite el informe que sirve de base para elaborar la propuesta de resolución.
8. El día 8 de marzo de 2025 se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la propuesta provisional de resolución de concesión y se abre el plazo para presentar alegaciones que finalizó día 21 de marzo de 2025.
9. A esta propuesta se presentaron alegaciones que afectan a la puntuación de la concurrencia de los expedientes. Estas alegaciones y la propuesta de aceptación o desestimación se adjuntan en el anexo III. La aceptación o denegación de estas alegaciones ha supuesto la modificación de la orden de prelación de los expedientes; la nueva relación ordenada de los expedientes se adjunta como anexo I. En el anexo IV se detallan las inversiones que no son totalmente elegibles.
En la relación del anexo I, figuran los 269 expedientes que cumplen las condiciones establecidas y no tienen deficiencias, de los cuales:
- 44 se propone la concesión total.
- 26 se propone la concesión parcial.
- 199 quedan denegadas.
10. El 9 de abril de 2025, la Comisión Evaluadora de estas ayudas acuerda informar favorablemente sobre la puntuación del anexo Y de la propuesta de concesión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.Orden de 10/2023 de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2023-2027.
2.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias correspondiente al año 2024, de día 28 de diciembre de 2023 y modificada mediante la resolución de fecha 26 de febrero de 2024 (BOIB núm. 30).
3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Por todo esto, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Resolver las alegaciones presentadas según el anexo III de esta resolución.
2. Después de aplicar la concurrencia, las 69 solicitudes del listado del anexo II ordenadas del 1 al 69 (desde PERE ANTONI COMPANY VIVES hasta AGRIME SAT), suponen una subvención por un importe de 5.995.478,66 euros, por lo tanto se puede proceder a su aprobación, tal y como se detalla en el anexo II.
La solicitud con 176 puntos y número de orden 70 del anexo II (PLANTAS Y ORNAMENTALES NICOLAU S.A.T. Nº9469), a pesar de cumplir las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiarios, excede la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, por lo tanto se tiene que proceder a su aprobación por un importe inferior al pedido.
3. Denegar la ayuda solicitada a los beneficiarios detallados en el anexo I con los números de orden del 71 al 269, ambos incluidos, que son un total de 199 expedientes y que empieza con SANT JOSEP DE FERRERIES, SRM, y acaba con VINYES MORTITX, S.A.
4. Denegar la ayuda solicitada a los beneficiarios detallados en el anexo V, que son un total de 17 expedientes, por incumplimiento, por parte de los interesados, de los requisitos establecidos en la convocatoria.
5. Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de financiación detallados en el anexo II de esta resolución.
6. Determinar que, de acuerdo con el que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios son las indicadas en el anexo VI de esta resolución.
7. Notificar esta resolución a cada uno de los beneficiarios del anexo I.
INTERPOSICIÓN DE RECURSO
Contra esta resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio natural, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, a fecha de la firma digital
La jefe del servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gemma Canós Franch"
Conforme con la propuesta, dicto resolución
Palma, en fecha de la firma digital (15 de abril de 2025)
El vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria Fernando Fernández Such"