Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2025, ayudas para las actuaciones llevadas a cabo como entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas relativas a determinadas intervenciones en forma de pagos directos y de desarrollo rural
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Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2025, ayudas para las actuaciones llevadas a cabo como entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas relativas a determinadas intervenciones en forma de pagos directos y de desarrollo rural
Número de edicto 4084 - Páginas 21020-21025
El Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común (PEPAC), y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, establece en el artículo 104 que los agricultores que quieran obtener durante el año el pago de las intervenciones en forma de pagos directos o de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al SIGC deberán presentar una solicitud única.
Partiendo de este hecho, tanto las ayudas previstas en el artículo 1 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, como las intervenciones de desarrollo rural 6501.2, 6503, 6501.7, 6504 y 6613, así como las solicitudes de pago de ayudas de la anualidad 2025, correspondientes a la convocatoria del ejercicio 2023, relativas a las intervenciones 6503, 6505.1, 6505.2, 6501.1, 6501.2, 6501.7, deberán presentarse bajo el sistema de la denominada solicitud única.
Por otra parte, el apartado 4 del artículo 104 mencionado establece que la solicitud única puede ser presentada directamente por el agricultor, a través de su representante o a través de una entidad habilitada por la autoridad competente de la comunidad autónoma para esta finalidad.
En este caso, esta entidad debe estar acreditada por el FOGAIBA para presentar la solicitud única, de manera que tenga potestad para actuar en nombre del agricultor durante su tramitación, incluyendo la recepción de notificaciones y avisos emitidos por la Administración y el envío de sus respuestas, así como el acceso a la información del expediente. De la misma manera, establece que el FOGAIBA le deberá conferir los permisos de acceso a los sistemas y aplicaciones que se determinen en cada caso.
Por todo lo expuesto y en el marco de lo previsto en el artículo 104 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y en el artículo 26.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se realizó la convocatoria correspondiente de selección de estas entidades mediante la Resolución del presidente del FOGAIBA de 5 de diciembre de 2024 por la que se convoca el procedimiento de selección de entidades colaboradoras relativas a determinadas intervenciones en forma de pagos directos y de desarrollo rural al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, para el año 2025 (BOIB núm. 161, de 12 de diciembre de 2024).
En dicha convocatoria se establecen dos modalidades de colaboración: la modalidad A, correspondiente a realizar solo la captura de la solicitud, y la modalidad B, correspondiente a realizar la captura de la solicitud, en los términos previstos en la primera, así como el seguimiento de las incidencias y la gestión de semáforos.
Con fecha de 5 de febrero de 2025, el vicepresidente del FOGAIBA, mediante varias resoluciones, designaba diferentes entidades colaboradoras que cumplían los requisitos de la resolución antes mencionada.
En el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005, se publicó la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que en su artículo 1.2.i) señala que el asociacionismo agrario debe ser objeto de ayudas.
Por todo ello y atendiendo a los buenos resultados obtenidos a raíz de esta colaboración y a la importancia de esta, se considera conveniente participar en los gastos originados en el año 2025 para la realización de las actividades.
Del mismo modo, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, señala en su artículo 2.a) que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.
Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a entidades colaboradoras designadas de acuerdo con lo previsto en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 12 de diciembre de 2024, por la que se convoca el procedimiento de selección de entidades colaboradoras relativas a determinadas intervenciones en forma de pagos directos y de desarrollo rural al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, para el año 2025 (BOIB núm. 161, de 12 de diciembre de 2024).
2. Esta ayuda se convoca de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero (BOIB núm. 43, de 17 de marzo de 2005).
3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas son las Illes Balears.
Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación
A esta convocatoria se destina un importe máximo de ciento sesenta y nueve mil euros (169.000,00 €), a cargo de los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del año 2025, con la posibilidad de ampliar los créditos asignados.
Tercero Personas beneficiarias
1. Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en el apartado cuarto de esta convocatoria las entidades ubicadas en las Illes Balears que, en la fecha de la publicación de esta convocatoria, cumplan los siguientes requisitos:
- Ser entidad asociativa o económica de carácter agrario.
- Haber sido designadas entidades colaboradoras de acuerdo con la Resolución del presidente del FOGAIBA de 5 de diciembre de 2024 por la que se convoca el procedimiento de selección de entidades colaboradoras relativas a determinadas intervenciones en forma de pagos directos y de desarrollo rural al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, para el año 2025 (BOIB núm. 161, de 12 de diciembre de 2024).
- Haber formalizado el convenio de colaboración correspondiente con los términos previstos en el apartado sexto de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 5 de diciembre de 2024 (BOIB núm. 161, de 12 de diciembre de 2024).
- Haber efectuado un mínimo de 30 solicitudes de ayudas.
2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deberán cumplirse los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, las entidades y las asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectuará de la manera prevista en el apartado 6 de dicho artículo 10.
Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 €, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la prevista en el artículo 13.3 bis mencionado y, si procede, en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.
La comprobación del cumplimiento de este requisito la realizará el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, salvo manifestación expresa en contra. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto Actividades subvencionables
Las actividades subvencionables son aquellas para las que las entidades colaboradoras han sido designadas por alguna de las dos modalidades del apartado tercero de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 5 de diciembre de 2024 por la que se convoca el procedimiento de selección de entidades colaboradoras relativas a determinadas intervenciones en forma de pagos directos y de desarrollo rural al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, para el año 2025 (BOIB núm. 161, de 12 de diciembre de 2024).
En el caso de la modalidad A, solo se tiene en cuenta la captura de la solicitud hasta el 30 de junio de 2025.
En el caso de la modalidad B, se tienen en cuenta las actividades llevadas a cabo hasta el 15 de septiembre de 2025.
Quinto Cuantía de las ayudas
1. En el caso de entidades colaboradoras que han sido designadas para llevar a cabo la modalidad A mencionada en el apartado cuarto de esta Resolución, se establece una ayuda por un importe de 36,00 € por expediente tramitado, más un suplemento de 1,26 € por recinto tramitado.
2. En el caso de entidades colaboradoras que han sido designadas para llevar a cabo la modalidad B mencionada en el apartado cuarto de esta Resolución, se establece una ayuda por un importe de 56,00 € por expediente tramitado, más un suplemento de 1,60 € por recinto tramitado.
3. Cuando el beneficiario haya recibido las ayudas para las actuaciones llevadas a cabo como entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas relativas a determinadas intervenciones en forma de pagos directos y de desarrollo rural para el año 2024, en la misma modalidad de colaboración señalada este año, los importes señalados en los puntos 1 y 2 de este apartado se incrementarán en un 20,00 % para aquellos expedientes tramitados y recintos que superen en número los gestionados en el año anterior.
4. Para determinar el número de expedientes y recintos, se tienen en cuenta los datos que constan en el Servicio de Ayudas PAC para la campaña 2025.
Sexto Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día 15 de septiembre de 2025 y finaliza el día 3 de octubre de 2025.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria pueden presentar las solicitudes de ayuda mediante el trámite telemático correspondiente disponible en la Sede electrónica del FOGAIBA (A04026954).
Deberán suministrarse todos los datos indicados en dichos formularios, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contienen los mismos.
Deberá incluirse en estas solicitudes la siguiente documentación:
a. Fotocopia del NIF de la entidad solicitante.
b. Documento que acredite la representación en cuya virtud se firma la solicitud.
c. En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:
- Si son personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA.
Esta certificación tendrá los efectos previstos en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, habrá que aportar el documento correspondiente.
Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ante cualquier Administración. A tal efecto, estas personas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante la presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento antes de formular la propuesta de resolución.
4. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúnen los requisitos señalados, debe requerirse a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, repare la falta o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición con la resolución previa que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y del resto de normativa de aplicación.
Séptimo Selección de las personas beneficiarias
1. La selección de las personas beneficiarias de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, se seleccionará a todas las organizaciones solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que presenten la documentación adecuada a la solicitud.
2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho de ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, deberá reducirse el porcentaje de ayuda de las solicitudes de manera proporcional.
Octavo Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano lleva a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en cuya virtud debe dictarse la resolución.
2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora de este servicio, en el que se acreditarán, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
Puede prescindirse del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas, aparte de los que hayan aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución debe notificarse individualmente a las entidades interesadas. Si, una vez transcurrido este plazo, no se ha notificado ninguna resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada.
4. Las comunicaciones y las notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento se realizarán de manera telemática.
5. Contra esta Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Noveno Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.
2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago de interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo Justificación y pago de las ayudas
1. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, una vez que se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación se ha realizado y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda.
2. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables correspondientes a sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, si no la hay, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Undécimo Compatibilidades
Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe recibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.
Duodécimo Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; los preceptos que se apliquen de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa de aplicación vigente.
Decimotercero Publicación
Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (15 de abril de 2025)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons