Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, RES11 de fecha 4 de abril de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 8 de marzo de 2024, por la que se convocan subvenciones para inversiones en explotaciones del sector de los frutos secos, para el 2024
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Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, RES11 de fecha 4 de abril de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 8 de marzo de 2024, por la que se convocan subvenciones para inversiones en explotaciones del sector de los frutos secos, para el 2024
Número de edicto 4085 - Páginas 21010-21014
El apartado 9.3. de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 8 de marzo de 2024 por la que se convocan, subvenciones para inversiones en explotaciones del sector del fruto secos, correspondientes al año 2024, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletin Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los terminos que preve el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 4 de abril de 2025, firmó la siguiente resolución.
«INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida: 4.1 Inversiones en explotaciones agrarias
Convocatoria: INEA2024_2
Grupo: INEA2024_2-6-RES
Codigo DIR3: A4026954
Codigo SIA: 3054557
Codigo BDNS: 748029
Antecedentes
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en explotaciones del sector de los frutos secos.
2. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes acabó el día 31/05/2024 , y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 106 solicitudes de ayuda.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. Los interesados señalados al Anexo I adjunto han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, toda la documentación necesaria prevista a la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.
5.Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, a los beneficiarios se los corresponde una ayuda máxima detallada al Anexo Y , después de aplicar la deducción de inversiones y/o actuaciones que no son elegibles por esta línea de ayudas descrita al Anexo II .
6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no hay ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar el que dispone los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.
7. En fecha 14 de marzo de 2025 el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural ha emitido informe favorable y propuesta provisional de concesión de ayuda a los beneficiarios relacionados al Anexo I .
8. En fecha 14 de marzo de 2025 se notifica vía NOTIB, la mencionada propuesta provisional a los interesados, concediéndolos un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.
9. A día de hoy, y una vez finalizado el plazo, los interesados relacionados en el Anexo I no han presentado alegaciones.
10. El Programa de Desarrollo Rural (PDR) de las Islas Baleares para el periodo 2014-2020 prevé una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el cual se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se complementan las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos, que establece la segunda parte del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, el PDR prevé la submedida 4.1, destinada a apoyar a las inversiones en explotaciones agrarias.
De acuerdo con la normativa mencionada, el 12 de marzo del 2024, se publicó en el BOIB n.º 35 la Resolución del presidente del FOGAIBA de 8 de marzo de 2024, por la cual se convocan subvenciones para inversiones en explotaciones en el sector de los frutos secos. Esta convocatoria ha sido modificada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 15 de mayo de 2024 (BOIB n.º 66, de 18 de mayo de 2024).
El apartado segundo de la resolución mencionada dispone de una dotación presupuestaria de dos millones treinta y cinco mil cincuenta euros con ochenta y dos céntimos (2.035.050,82 €) para esta línea de subvenciones y prevé que se podrá incrementar con los créditos que se destinen a esta finalidad.
Atendido el elevado número de solicitudes que ha tenido esta medida y la importancia que tienen las inversiones de los frutos secos en el sector agrario y que, para el año 2024, se dispone de crédito suficiente, en parte proveniente del impuesto de turismo sostenible, hay que incrementar la dotación de la convocatoria.
Por todo esto, en virtud de las competencias que tenga atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, el vicepresidente del FOGAIBA dictó la siguiente resolución:
Primero
Incrementar en un millón ciento sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve euros con dieciocho céntimos (1.164.949,18 €) el crédito que prevé la Resolución del presidente del FOGAIBA por la cual se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en explotaciones del sector de los frutos secos, por lo cual queda destinado un crédito final a esta línea de ayudas de tres millones doscientos mil euros (3.200.000,00 €).
Segundo
Modificar el apartado segundo de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 8 de marzo de 2024, por la cual se convocan subvenciones para inversiones en explotaciones en el sector de los frutos secos, que queda redactado de la manera siguiente:
1- A esta convocatoria se destina un importe máximo de tres millones doscientos mil euros (3.200.000,00 €), con cargo en los presupuestos del FOGAIBA del año 2024.
Esta cuantía se puede incrementar con créditos que se pueden destinar a esta finalidad.
2- Las subvenciones mencionadas se financiarán de la manera siguiente:
- Hasta un importe de 3.018.916,15 euros los financia la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en un 100%, de los cuales 2.500.000,00 provienen del Impuesto de turismo sostenible.
- Hasta el importe de 181.083,85 euros los financiará el FEADER (NextGenerationEU) en un 100%.»
3- Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no hay ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar el que dispone los apartados séptimo y octavo de la convocatoria. como por los residentes
Fundamentos jurídicos
1 . Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en explotaciones del sector de los frutos secos.
2. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se incrementan los créditos que prevé la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en explotaciones del sector de los frutos secos.
3. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
4 . Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados al Anexo I , que son un total de 1 expediente y que empieza y acaba con SCL CAMP MALLORQUÍ , que suma un importe total de 100.000,00 euros, relativa a la línea de ayuda "Inversiones a las explotaciones agrarias",deduciendo las inversiones/actuaciones no elegibles especificadas al Anexo II .
2. Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados al Anexo Y, destacando la financiación por parte de IMPOST DE TURISMO SOSTENIBLE (ITS) .
3. Determinar que, de acuerdo con el que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas al Anexo III.
4. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I .
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Medio natural, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la
Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, a fecha de la firma digital
El jefe de la Sección XVI | La jefa del Servicio de Ajudes al Desarrollo Rural |
Antonio Barceló Ávila | Gemma Canós Franch |
Conforme con la propuesta, dicto resolución |
Palma, a fecha de la firma digital |
El vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria |
Fernando Fernández Such» |
ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA
Solicitante | NIF | Núm. exp. | Inversión elegible | TOTAL | % Ayuda | Importe concedido | Cofinanciación | Plazo ejecución | Anualidad | Solicitante | |||
MAQUI NARIA | BIENES IMMUEBLES | HONORA RIOS | INSTALACIO NES | CAIB-ITS (100.0%) | FEADER (%) | ||||||||
SCL DEL CAMP MALLORQUI | F07095896 | INEA2024_2/099 | 0,00 | 133.333,33 | 0,00 | 0,00 | 133.333,33 | 75.0 | 100.000,00 | 100.000,00 | 0,00 | 9 de septiembre de 2025 | 2024 |
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| TOTALS | 100.000,00 | 100.000,00 | 0,00 |
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ANEXO II DETALLE DE INVERSIONES/ACTUACIONES NO ELEGIBLES POR BENEFICIARIO
Solicitante | NIF | Núm. exp. | Importe inversiones / actuaciones NO ELEGIBLES | Motivo |
SCL DEL CAMP MALLORQUI | F07095896 | INEA2024_2/099 | 188,67 € | El 'importe máximo de ayuda es de 100.000 €, por tanto la inversión auxiliable màxima es 133.333,33 € i no 133.522,00 €. |
ANEXO III OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
- Efectuar y justificar las inversiones o actividades auxiliadas durante el plazo establecido; esta obligación se entiende cumplida con la realización del 50% del importe de la inversión aprobada, siempre que se cumplan las condiciones mínimas que exige el apartado cuarto de esta resolución.
- Mantener las inversiones efectuadas durante al menos cinco años, a contar desde la fecha de pago de la ayuda.
- Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión y, en especial, las relativas a la durabilidad de las operaciones que prevé el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos.
- Mantener los requisitos y las condiciones exigibles respecto de la persona beneficiaria, a los cuales hace referencia el apartado tercero de esta resolución.
- Además, se tienen que cumplir las normas de información y publicidad que prevé el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
Palma, a fecha de firma electronica (14 de abril de 2025)
El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni