Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa del servicio de residuos sólidos urbanos

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  • Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa del servicio de residuos sólidos urbanos

  • Número de edicto 4042 - Páginas 20827-20830

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional relativo a la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE SERVICIO DE RECOGIDA, TRATAMIENTO, TRANSPARENCIA, TRANSPORTE Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, aprobada en sesión plenaria de la corporación de día 26-02-2025, y no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según prevé el artículo 49 de la LRBRL. El acuerdo y texto íntegro de la ordenanza se publicará en el BOIB, y será de aplicación a partir del día de su publicación en el BOIB.

 

LLoseta, signat electrónicamente (14 de abril de 2025)

La alcaldesa Angelina Pérez Sánchez

 

Se inserta a continuación el texto íntegro de la ordenanza:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRATAMIENTO, TRANSFERENCIA, TRANSPORTE Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Artículo 1 Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del TRLHL de 2004, este Ayuntamiento ordena la Tasa por recogida de residuos, y su tratamiento, transferencia y transporte, que se rige por esta Ordenanza Fiscal.

Artículo 2 Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos de las viviendas, de los alojamientos y de los locales o de los establecimientos donde se ejerzan las actividades industriales, comerciales profesionales, artísticas o de servicios, así como el tratamiento, transferencia, transporte y la utilización del Parque Verd.

2. A tal efecto, se consideran residuos domiciliarios urbanos domiciliarios los especificados en el artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La separación de las fracciones de los residuos urbanos se realizará de acuerdo con el que establezca la Ordenanza Reguladora.

3. La tasa se desglosa en dos conceptos principales. Por un lado, una parte fija para cubrir principalmente los costes fijos del servicio de recogida, transferencia y tratamiento final de los residuos urbanos, y por otra, una parte variable que pretende distribuir el coste de la eliminación del rechazo dependiente de la cantidad de rechazo que cada sujeto pasivo genere. De este modo, se pretende incentivar la correcta separación de las varias fracciones de los residuos urbanos y cumplir así con un principio general de "quien más genera más paga", de forma que los sujetos pasivos que generen más rechazo paguen más que los que generen menos, repercutiendo de este modo una parte del coste de la eliminación del rechazo en quien lo ha generado.

4. No está sujeto a la tasa de prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los servicios siguientes:

a) Recogida de basuras y residuos no cualificados de domiciliarios y los urbanos, de industrias, hospitales y laboratorios.

b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

c) Recogida de escombros de obras.

Artículo 3 Sujetos pasivos

1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas, industrias, establecimientos y locales situados en los lugares, plazas, calles o vías públicas, y otros terrenos de dominio público o privado, etc., ... en que el servicio se realice, ya sea a título de propietario o de usufructuario, de habitante, de arrendatario, concesionario o, incluso, de precario.

2.- Tiene la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, el cual podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios, que son los beneficiarios del servicio.

Artículo 4 Responsables

1.- Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2.- Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y al alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5 Exenciones

No se concede ninguna exención ni bonificación en la exacción de la presente tasa.

Artículo 6 Cuota tributaria

1. La cuota tributaría consiste en una parte fija por unidad de local, la cual, viene determinada en función de la naturaleza y destino del inmueble; y de una parte variable, determinada en función de la cantidad de las bolsas extras utilizadas por el rechazo o de los contenedores autorizados a las empresas por el Ayuntamiento, de acuerdo con las tarifas contenidas al anexo.

2. Las únicas bolsas de basuras que podrán librarse para la recogida de esta fracción de rechazo serán las autorizadas por el Ayuntamiento y para este uso específico. La cuota de la tasa será el precio de las bolsas estandarizadas que se pagará al adquirir las bolsas.

3. En el caso de los negocios grandes productores de rechazo dentro del casco urbano existirá la posibilidad de depositar el rechazo en los contenedores sin tener que emplear una bolsa estandarizada, si el Ayuntamiento así lo aprueba en cada caso.

4. Las cuotas fijas y las variables por contenedor serán las señaladas en el anexo y estas tienen carácter irreducible y anual.

Artículo 7 Devengo

1.- Se merita la Tasa fija y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio. Este se entiende iniciado, dada la naturaleza de recepción obligatoria del servicio, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal o mancomunado de recogida de basuras domiciliarias en las

calles o lugares donde figuren las viviendas, industrias, establecimientos o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa, así como el servicio de tratamiento, transferencia, transporte y eliminación, previsto en el Plan Director de Residuos Sólidos de Mallorca.

2.- Establecido y en funcionamiento el servicio mencionado, y sin perjuicio del que se establece a la Disposición Final Única, las cuotas se meritarán por trimestres naturales.

3.- En cuanto a la parte variable de la tasa, se meritará tanto pronto como se ponga a disposición del sujeto pasivo la bolsa estandarizada, o bien el equivalente a cada bolsa que se deposite en su punto verde. En el supuesto de que la recogida se haga mediante contenedores estandarizados previa autorización del Ayuntamiento, el devengo se hará en el mismo momento que la parte fija y en iguales condiciones.

4.- Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, en cuanto a la parte variable, saldrán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. Como requisito previo al inicio de la prestación del servicio, los sujetos pasivos tendrán que presentar con anterioridad la correspondiente declaración de alta.

 

Artículo 8 Declaración e ingreso

1.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se merite por primera vez la tasa, los sujetos pasivos tienen que formalizar su inscripción en matrícula, presentando, por tal efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer trimestre.

2.- Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados a la matrícula se llevarán a cabo las modificaciones correspondientes, que tendrán efecto a partir del periodo de cobro siguiente al de la fecha en que se tenga que efectuar la declaración.

3.- El cobro de las cuotas se hará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula.

Artículo 9 Infracciones y sanciones

En todo el que hace referencia a la calificación de infracciones tributarias y también de las sanciones que correspondan a cada caso, se actuará según los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación al BOIB, quedando en vigor hasta su modificación o derogación exprés.-

 

ANEXO TARIFAS

a) Parte fija de la tasa de Recogida y eliminación de residuos sólidos urbanos.

La cuota tributaria a exigir por el servicio de gestión de residuos sólidos urbanos consistirá en una cuota anual fija por unidad receptora del servicio, de acuerdo con la siguiente tarifa:

Tipos

Euros/año

Comercio 1

550,00

Comercio 2

330,00

Bares, bodegas y restaurantes 1

500,00

Bares, bodegas y restaurantes 2

650,00

Bares, bodegas y restaurantes 3

800,00

Almacén + 40 m2

660,00

Almacén hasta 40 m2

330,00

Carp. Carn. I Peix.

460,00

Oficinas, librerias i estany

275,00

-Indústria hasta a 5 obreros

550,00

Indústria de 6 a 11 obreros

915,00

Indústria de 12 a 25 obreros

1.375,00

Vivenda familiar habitada

185,00

Vivenda familiar sin habitar

185,00

Vivenda familiar rústico

155,00

Grandes superfícies. - industrials de más 25 obreros

2.290,00

Alamcén auxiliar

275,00

Hotel Urbà

1.380,00

Agroturismo

690,00

Local vacio  basuras 2

330,00

 

Local vacio basuras 1

550,00

Local vacio indústria 1

330,00

Local vacio indústria 2

515,00

Local vacio indústria 3

645,00

Local vacio carne y pescado.

460,00

 Comercio 1.- Tiendas y hornos.

Comercio 2.- Farmacias, tiendas de ropa, zapaterías, peluquerías, tiendas de muebles, electrodomésticos, fotografía joyería, deportes, talleres mecánicos, entidades bancarias y cajas, otras de similares características.

Bares, bodegas y restaurantes 1: local con superficie inferior o igual a 75 m² Bares, bodegas y restaurantes 2: local con superficie entre 75 m² y 150 m² Bares, bodegas y restaurantes 3: local con superficie superior o igual a 150 m²

Local vacío industria 1: local con superficie inferior o igual a 300 m² Local vacío industria 2: local con superficie entre 300 m² y 2000 m² Local vacío industria 3: local con superficie superior o igual a 2000 m²

b) Parte variable de la tasa de Recogida y eliminación de residuos sólidos urbanos

1. Recogida con bolsa estandarizada

Precio de la bolsa estandarizada por el rechazo cuando las que facilita el Ayuntamiento con la cuota fija no sean suficientes, solo se podrán adquirir por carretes (a excepción del Parque Verd):

*Carrete de bolsas domésticas (10-20 litros): 15€/ carrete (0,75 €/unidad)

*Carrete de bolsas gordas (30-50 litros): 30,00 €/carrete (3€/unidad)

2. Recogida a través de contenedores estandarizados

Para los establecimientos en casco urbano que así lo soliciten y se acuerde por la concejalía de Medio Ambiente, se permitirá depositar el rechazo dentro del contenedor sin tener que emplear una bolsa estandarizada. En este caso será aplicable una tasa por contenedor autorizado a recoger una vez por semana computable a razón de:

*150€ por contenedor de 120 litros

*250€ por contenedores de 240 litros

*500€ por contenedores de 800 litros

Esta cuota se cobrará anualmente junto con el recibo de la parte fija de la tasa, excepto el primer ejercicio en el cual se solicita el alta que se meritará por trimestres computando como trimestre de inicio aquel en el que se haga la autorización y entrega del contenedor.

3.  Recogida en el punto verde

Todos los usuarios tendrán que depositar la fracción de rechazo en su punto verde en bolsas estandarizadas. En el caso de que el usuario no lleve la bolsa estandarizada podrá abonar en el Parque Verd la cuota correspondiendo el número de bolsas equivalentes estandarizadas.

Precio de la bolsa estandarizada por el rechazo:

*Bolsa doméstica (10-20 litros): 0,75 €/unidad

*Bolsa grande (30-50 litros): 3,00 €/unidad

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